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DECISIÓN AMPARO ROL C2117-14</p>
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Entidad pública: Dirección General de Movilización Nacional</p>
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Requirente: Mónica González Mujica</p>
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Ingreso Consejo: 01.10.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 617 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de mayo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2117-14.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de septiembre de 2014, doña Mónica González Mujica solicitó a la Dirección General de Movilización Nacional la nómina de psiquiatras particulares que han entregado certificados para acreditar la aptitud psíquica y física de las personas que postulen a un permiso para a tenencia y uso de armas de fuego, durante los últimos cinco años. Requiere que la nómina solicitada detalle la cantidad de certificados extendidos por cada uno de los facultativos y que la información esté desagregada a nivel regional.</p>
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2) RESPUESTA: Mediante carta de 24 de septiembre de 2014, la Dirección General de Movilización Nacional respondió a dicho requerimiento de información señalando, en síntesis, que:</p>
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a) No cuenta con la nómina de médicos psiquiatras referida, ya que el trámite de inscripción de armas de fuego, según normativa vigente compete a las autoridades fiscalizadoras de la ley N° 17.798.</p>
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b) Los certificados que acreditan aptitudes físicas y psíquicas de los requirentes son parte de las solicitudes presentadas para la obtención de las inscripciones de armas de fuego, documentos que de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la ley N° 17.798, le prohíbe revelar hechos, informaciones y el contenido de las solicitudes recibidas por ellos, relativos a las materias que regula la referida ley.</p>
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3) AMPARO: El 1° de octubre de 2014, doña Mónica González Mujica dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud. Señala que existe contradicción del órgano reclamado, al señalar en principio que no cuenta con la información, y luego argumentar que no está facultado para entregarla.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de Movilización Nacional, mediante Oficio N° 5.812 de 9 de octubre de 2014 quien presentó sus descargos y observaciones mediante Oficio N° 9000/307 de 27 de octubre de 2014, señalando, en síntesis que:</p>
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a) El decreto exento N° 855 de 10 de noviembre de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, designó como autoridades fiscalizadoras de la ley N° 17.798, a las reparticiones de Ejército y Carabineros de Chile que indica, iniciándose con ello el traspaso de carácter legal y administrativo de las funciones de las referidas autoridades desde las unidades del Ejército de Chile a Carabineros de Chile.</p>
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b) Luego de una serie de modificaciones en esta materia contenidos en los decretos que indica, fue dictado con fecha 03 de septiembre de 2010 el decreto exento N° 676, el cual designó a las autoridades fiscalizadoras de la ley del ramo tanto de carácter regional y local, correspondientes a las zonas jurisdiccionales de las reparticiones de Carabineros de Chile que indica, y cuya última modificación consta en el decreto exento N° 3786 de 5 de enero de 2013, todos del Ministerio de Defensa Nacional.</p>
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c) En la actualidad existen 64 autoridades fiscalizadoras de la ley N° 17.798, a nivel nacional a cargo de Carabineros de Chile, y cuyas facultades se encuentran establecidas en el reglamento del ramo. Acorde con lo dispuesto en el artículo 15 letra a) del reglamento, a las autoridades fiscalizadoras locales les corresponde inscribir armas de fuego a nombre de las personas naturales y jurídicas, de acuerdo a los requisitos establecidos el artículo 76. La referida disposición establece en su letra d) como requisito para inscribir armas de fuego, entre otros, el presentar un certificado extendido por un médico psiquiatra, en que acredite poseer aptitud física y psíquica para tenencia y uso de armas de fuego, el cual tendrá una vigencia de ciento veinte días y deberá corresponder a formato establecido en el reglamento.</p>
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d) De esta manera, es posible concluir que el trámite de inscripción de armas de fuego es efectuado por cada una de las 64 autoridades fiscalizadoras de la ley N° 17.798 a nivel nacional, por lo cual esa Dirección General no cuenta con los antecedentes fundantes acompañados por quienes desean inscribir un arma de fuego, entre estos, los certificados emitidos por los médicos psiquiatras, quedando solo el registro de inscripción en la base de datos de armas.</p>
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e) Por último, expresa que la solicitud de información objeto del presente oficio fue remitida al organismo competente con el propósito de dar respuesta a la misma. Acompaña al efecto copia del Oficio N° 9000/304 de 21 de octubre de 2014, dirigido al Director de Seguridad Privada y Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile, mediante el cual le derivó la solicitud de acceso formulada por la solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia. Del mismo modo, remitió copia de la comunicación que con fecha 23 de octubre de 2014 envió al solicitante informándole de la precitada derivación.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, la información solicitada es la nómina de psiquiatras particulares que han entregado certificados para acreditar la aptitud psíquica y física de las personas que postulen a un permiso para a tenencia y uso de armas de fuego, durante los últimos cinco años, con indicación del número de certificados por cada facultativo a nivel regional.</p>
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2) Que, en el artículo 1° del decreto exento N° 676 de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, se designan como autoridades fiscalizadoras, tanto regionales como locales, de la Ley N° 17.798 -sobre control de armas y elementos similares-, para las zonas jurisdiccionales que se indican, a las reparticiones de Carabineros de Chile que dicho precepto señala. En su página web (http://www.autoridadfiscalizadora.cl/historia11.html ), Carabineros de Chile informa que creó el Departamento Control de Armas y Explosivos (O.S.11.), a través de la Orden General Digcar N° 1.851, del 28 de noviembre de 2008, habiéndose dictado además la Orden General 2.112, de 24 de agosto de 2012, que aprobó la Directiva de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Seguridad Privada, Control Armas y Explosivos.</p>
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3) Que, según da cuenta el sitio web del Departamento de Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile (http://www.autoridadfiscalizadora.cl/tramites11.html) entre los trámites que se realizan ante dicha entidad consta el permiso para portar armas de seguridad y protección para el cual, en lo pertinente, se debe presentar un certificado expedido por un médico psiquiatra.</p>
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4) Que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Transparencia, en caso que el órgano de la Administración requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de información o no posea los documentos solicitados, enviará de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico, en la medida que ésta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario.</p>
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5) Que, mediante Oficio N° 9000/304 de 21 de octubre de 2014, el órgano reclamado derivó la solicitud a la autoridad competente, esto es, la Dirección de Seguridad Privada y Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile, sin embargo ello ocurrió con posterioridad a la interposición del presente amparo, razón por la cual se acogerá el presente amparo sólo en cuanto la aludida derivación no se verificó con la celeridad que el citado artículo 13 de la Ley de Transparencia exige, lo que será representado en lo resolutivo de la presente decisión.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Mónica González Mujica, en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, sólo en cuanto el órgano reclamado no derivó la solicitud al órgano competente con la celeridad que el artículo 13 de la Ley de Transparencia exige.</p>
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II. Representar al Sr. Director General de Movilización Nacional la infracción al artículo 13 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber derivado oportunamente la solicitud de información al órgano competente para conocer de ella. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Mónica González Mujica, y al Sr. Director General de Movilización Nacional.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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