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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C2123-14</strong></p>
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Entidad pública: Dirección de Vialidad de la Región de Los Lagos.</p>
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Requirente: Sin identificación.</p>
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Ingreso Consejo: 01.10.2014.</p>
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En sesión ordinaria N° 560 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2123-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, el 14 de agosto de 2014, una persona que no se identificó a través de nombre y apellido, sino que se denominó "Consultor NN NN", efectuó una presentación a la Dirección de Vialidad de la Región de Los Lagos, en virtud de la cual solicitó información relativa a cuatro contratos de conservación globales mixto, en desarrollo, en la Provincia de Chiloé. En particular, solicitó los siguientes antecedentes:</p>
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a) Presupuesto oficial, presupuesto adjudicado, desglosado por serie de precios unitarios y a suma alzada;</p>
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b) Contratista adjudicado, fecha de inicio y de término;</p>
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c) Detalle de los estados de pago cursados a la fecha, desglosadas en monto de obras a serie de precios unitarios y a suma alzada del nivel de servicio; y,</p>
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d) Detalle de los montos de las multas cursadas a la fecha, indicando la o las causas para cada una.</p>
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2) Que, el 23 de septiembre de 2014, la Dirección de Vialidad de la Región de Los Lagos otorgó respuesta a la solicitud de la parte reclamante, cuyo contenido se desconoce, ya que no fue acompañada al presente amparo.</p>
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3) Que, el 1 de octubre de 2014, el requirente no identificado, utilizando en la sección correspondiente al nombre del reclamante la expresión "Consultor NN NN", dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Dirección de Vialidad de la Región de Los Lagos, fundado en que el órgano requerido denegó la entrega de la información solicitada.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información pública que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del amparo presentado por el requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p>
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3) Que, tal como dispone el artículo 12 de la Ley de Transparencia, y 28 del Reglamento que la ejecuta, toda solicitud de acceso de información deberá contener varios requisitos, entre los cuales se contempla: "a) Nombre, apellidos y dirección del solicitante o de su apoderado, en su caso". De acuerdo a lo señalado expresamente por el mencionado Reglamento, tal requisito constituye, conjuntamente con los demás que se indican en la norma legal citada, un requisito de admisibilidad de toda solicitud de información.</p>
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4) Que, la denominación "Consultor NN NN", utilizada por quien formuló la solicitud de información de la especie a la Dirección de Vialidad de la Región de Los Lagos para identificarse, no constituye de manera alguna la indicación de un nombre y apellido del solicitante en los términos exigidos por la Ley de Transparencia y su Reglamento. En efecto, si bien el nombre y apellidos de una persona no están definidos en nuestra legislación constituyen un atributo esencial de la personalidad que tradicionalmente se han conceptualizado por la doctrina como "las palabras que sirven legalmente para distinguir a unas personas de las demás". Claramente la expresión utilizada por el solicitante para identificarse no corresponde a este concepto. En el mismo sentido se ha pronunciado este Consejo en decisiones de amparos Roles C495-09 y C493-13.</p>
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5) Que, en consecuencia, al no haberse identificado el solicitante en los términos exigidos por la Ley de Transparencia y su Reglamento al formular su solicitud de información, no ha cumplido con un requisito de admisibilidad de la misma, no pudiendo ser acogida a trámite, y procediendo, consecuentemente, declarar la inadmisibilidad del presente amparo al tenor de lo dispuesto en los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 36 y 42 de su Reglamento.</p>
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6) Que, no obstante lo anterior, se hace presente a la Dirección de Vialidad de la Región de Los Lagos que, conforme lo dispuesto en el numeral 2.2 de la Instrucción General N° 10, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información, para el caso que una presentación en la cual se requiera información no cumpla con uno o más de los requisitos señalados en el artículo 12 de la Ley de Transparencia "se comunicará de inmediato al requirente esta situación, indicándole con exactitud cuál o cuáles requisitos debe subsanar y la forma de hacerlo".</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Declarar inadmisible el amparo deducido por una persona que sólo se identificó con la expresión "Consultor NN NN", en contra de la Dirección de Vialidad de la Región de Los Lagos, por las razones expuestas precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a quién no se identificó y utilizó la expresión "Consultor NN NN", al correo electrónico designado por éste para fines de notificación, y al Sr. Director de Vialidad de la Región de Los Lagos, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. Se hace presente que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza no asiste a la sesión.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don Rubén Burgos Acuña.</p>
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