Decisión ROL C2123-14
Reclamante: CONSULTOR NN NN  
Reclamado: DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN DE LOS LAGOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección de Vialidad de la Región de Los Lagos, fundado en que el órgano requerido denegó la entrega de la información solicitada referente a cuatro contratos de conservación globales mixto, en desarrollo, en la Provincia de Chiloé. En particular, solicitó los siguientes antecedentes: a) Presupuesto oficial, presupuesto adjudicado, desglosado por serie de precios unitarios y a suma alzada; b) Contratista adjudicado, fecha de inicio y de término; c) Detalle de los estados de pago cursados a la fecha, desglosadas en monto de obras a serie de precios unitarios y a suma alzada del nivel de servicio; y, d) Detalle de los montos de las multas cursadas a la fecha, indicando la o las causas para cada una. El Consejo declara inadmisible el amparo, toda vez que el solicitante sólo se identifico como "consultor NN NN", no cumpliendo con un requisito de admisibilidad de la misma.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 10/13/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2123-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Vialidad de la Regi&oacute;n de Los Lagos.</p> <p> Requirente: Sin identificaci&oacute;n.</p> <p> Ingreso Consejo: 01.10.2014.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 560 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C2123-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 14 de agosto de 2014, una persona que no se identific&oacute; a trav&eacute;s de nombre y apellido, sino que se denomin&oacute; &quot;Consultor NN NN&quot;, efectu&oacute; una presentaci&oacute;n a la Direcci&oacute;n de Vialidad de la Regi&oacute;n de Los Lagos, en virtud de la cual solicit&oacute; informaci&oacute;n relativa a cuatro contratos de conservaci&oacute;n globales mixto, en desarrollo, en la Provincia de Chilo&eacute;. En particular, solicit&oacute; los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Presupuesto oficial, presupuesto adjudicado, desglosado por serie de precios unitarios y a suma alzada;</p> <p> b) Contratista adjudicado, fecha de inicio y de t&eacute;rmino;</p> <p> c) Detalle de los estados de pago cursados a la fecha, desglosadas en monto de obras a serie de precios unitarios y a suma alzada del nivel de servicio; y,</p> <p> d) Detalle de los montos de las multas cursadas a la fecha, indicando la o las causas para cada una.</p> <p> 2) Que, el 23 de septiembre de 2014, la Direcci&oacute;n de Vialidad de la Regi&oacute;n de Los Lagos otorg&oacute; respuesta a la solicitud de la parte reclamante, cuyo contenido se desconoce, ya que no fue acompa&ntilde;ada al presente amparo.</p> <p> 3) Que, el 1 de octubre de 2014, el requirente no identificado, utilizando en la secci&oacute;n correspondiente al nombre del reclamante la expresi&oacute;n &quot;Consultor NN NN&quot;, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Direcci&oacute;n de Vialidad de la Regi&oacute;n de Los Lagos, fundado en que el &oacute;rgano requerido deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del amparo presentado por el requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, tal como dispone el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, y 28 del Reglamento que la ejecuta, toda solicitud de acceso de informaci&oacute;n deber&aacute; contener varios requisitos, entre los cuales se contempla: &quot;a) Nombre, apellidos y direcci&oacute;n del solicitante o de su apoderado, en su caso&quot;. De acuerdo a lo se&ntilde;alado expresamente por el mencionado Reglamento, tal requisito constituye, conjuntamente con los dem&aacute;s que se indican en la norma legal citada, un requisito de admisibilidad de toda solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, la denominaci&oacute;n &quot;Consultor NN NN&quot;, utilizada por quien formul&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n de la especie a la Direcci&oacute;n de Vialidad de la Regi&oacute;n de Los Lagos para identificarse, no constituye de manera alguna la indicaci&oacute;n de un nombre y apellido del solicitante en los t&eacute;rminos exigidos por la Ley de Transparencia y su Reglamento. En efecto, si bien el nombre y apellidos de una persona no est&aacute;n definidos en nuestra legislaci&oacute;n constituyen un atributo esencial de la personalidad que tradicionalmente se han conceptualizado por la doctrina como &quot;las palabras que sirven legalmente para distinguir a unas personas de las dem&aacute;s&quot;. Claramente la expresi&oacute;n utilizada por el solicitante para identificarse no corresponde a este concepto. En el mismo sentido se ha pronunciado este Consejo en decisiones de amparos Roles C495-09 y C493-13.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, al no haberse identificado el solicitante en los t&eacute;rminos exigidos por la Ley de Transparencia y su Reglamento al formular su solicitud de informaci&oacute;n, no ha cumplido con un requisito de admisibilidad de la misma, no pudiendo ser acogida a tr&aacute;mite, y procediendo, consecuentemente, declarar la inadmisibilidad del presente amparo al tenor de lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 de la Ley de Transparencia y 36 y 42 de su Reglamento.</p> <p> 6) Que, no obstante lo anterior, se hace presente a la Direcci&oacute;n de Vialidad de la Regi&oacute;n de Los Lagos que, conforme lo dispuesto en el numeral 2.2 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n, para el caso que una presentaci&oacute;n en la cual se requiera informaci&oacute;n no cumpla con uno o m&aacute;s de los requisitos se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia &quot;se comunicar&aacute; de inmediato al requirente esta situaci&oacute;n, indic&aacute;ndole con exactitud cu&aacute;l o cu&aacute;les requisitos debe subsanar y la forma de hacerlo&quot;.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Declarar inadmisible el amparo deducido por una persona que s&oacute;lo se identific&oacute; con la expresi&oacute;n &quot;Consultor NN NN&quot;, en contra de la Direcci&oacute;n de Vialidad de la Regi&oacute;n de Los Lagos, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a qui&eacute;n no se identific&oacute; y utiliz&oacute; la expresi&oacute;n &quot;Consultor NN NN&quot;, al correo electr&oacute;nico designado por &eacute;ste para fines de notificaci&oacute;n, y al Sr. Director de Vialidad de la Regi&oacute;n de Los Lagos, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se hace presente que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>