Decisión ROL C2131-14
Reclamante: CLAUDIO SILVA DIAZ  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría del Interior, fundado en que la respuesta negativa a una solicitud respecto a la copia de las rendiciones de cuenta efectuadas por el Cuerpo de Bomberos de San Bernardo durante el año 2013 y lo que va del 2014, relativas a gastos operacionales, inversión y ayudas extraordinarias. El Consejo rechaza el amparo, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia, toda vez que el conjunto de actividades descritas en el considerando precedente es de una entidad tal que afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano, ya que la atención del requerimiento implicaría para los funcionarios del órgano la utilización de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atención de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atención de las otras funciones públicas que el Servicio debe desarrollar

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/11/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2131-14</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a del Interior</p> <p> Requirente: Claudio Silva D&iacute;az</p> <p> Ingreso Consejo: 02.10.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 621 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2131-14.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de agosto de 2014, don Claudio Silva D&iacute;az solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a del Interior copia de las rendiciones de cuenta efectuadas por el Cuerpo de Bomberos de San Bernardo durante el a&ntilde;o 2013 y lo que va del 2014, relativas a gastos operacionales, inversi&oacute;n y ayudas extraordinarias.</p> <p> 2) RESPUESTA: Que el 25 de septiembre de 2014, la Subsecretar&iacute;a del Interior respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 14.745, denegando la entrega de la informaci&oacute;n fundado en la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia toda vez que la solicitud implica la recopilaci&oacute;n de m&aacute;s de 1.000 documentos, de los cuales deben tarjarse todos los datos personales (RUT y domicilio), generando con ello una distracci&oacute;n indebida al cumplimiento de sus funciones.</p> <p> 3) AMPARO: El 2 de octubre de 2014, don Claudio Silva D&iacute;az dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario del Interior, mediante Oficio N&deg; 5.785 de 8 de octubre de 2014, quien present&oacute; sus descargos y observaciones mediante Oficio N&deg; 16.977 de 16 de octubre de 2014, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n solicitada por el reclamante est&aacute; compuesta por la rendici&oacute;n de inversiones, ayuda extraordinaria y gastos de operaci&oacute;n, todas del a&ntilde;o 2013, y la rendici&oacute;n de inversiones y de la cuota de operaci&oacute;n, ambas del 2014, del Cuerpo de Bomberos de San Bernardo, que ascienden a, aproximadamente, 1.800 documentos, que no se encuentran digitalizados. En el 80% de estos documentos, existen datos personales que deben, eventualmente, tarjarse de forma manual, como R.U.T, sistemas de previsi&oacute;n social elegidos, domicilios y n&uacute;meros de tel&eacute;fono que se encuentran consignados en las rendiciones de cuentas, boletas de honorarios, liquidaciones de sueldo y recepciones conformes de facturas.</p> <p> b) Para efectuar dichas tareas, la Subsecretar&iacute;a del Interior cuenta con dos funcionarios, a jornada completa, quienes, entre otras labores, dedican diariamente un promedio de 4 horas a responder las m&uacute;ltiples solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n de la Ley de Transparencia que se presentan peri&oacute;dicamente en dicha subsecretaria.</p> <p> c) En promedio, el n&uacute;mero m&aacute;ximo de documentos solicitados no superan las 100 p&aacute;ginas. En este contexto, la solicitud del reclamante supone claramente un aumento considerable en la carga de trabajo, la cual, para poder ser absorbida, supondr&iacute;a dejar de lado, por parte de los funcionarios encargados, el cumplimiento de las dem&aacute;s labores habituales que les son encomendadas, sin perjuicio de las otras solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n que tambi&eacute;n deben satisfacer.</p> <p> d) Adem&aacute;s, atendido el gran n&uacute;mero de personas cuyos datos personales se encuentran en los documentos solicitados por el reclamante, las notificaciones que debiesen llevarse a cabo, en virtud del art&iacute;culo 20, de la Ley de Transparencia, permiten fundamentar la denegaci&oacute;n de la entrega de la informaci&oacute;n por la causal del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, literal c) de dicho cuerpo legal.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que la informaci&oacute;n solicitada son las rendiciones de cuenta efectuadas por el Cuerpo de Bomberos de San Bernardo durante el a&ntilde;o 2013 y lo que va del 2014, relativas a gastos operacionales, inversi&oacute;n y ayudas extraordinarias. Dicha informaci&oacute;n ha sido remitida a la Subsecretar&iacute;a del Interior a fin de que &eacute;sta verifique la correcta aplicaci&oacute;n y uso de los fondos otorgados, de suerte tal que, conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, en principio, es de naturaleza p&uacute;blica, a menos que concurra a su respecto alguna causal de secreto o reserva.</p> <p> 2) Que, el &oacute;rgano reclamado en su respuesta ha denegado la entrega de la informaci&oacute;n solicitada fundado en lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia, que habilita para denegar su entrega cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos (...) cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento habitual de sus funciones&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg; letra c) del Reglamento de la citada ley, al establecer que &quot;un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 3) Que respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;.</p> <p> 4) Que, a fin de ponderar la causal de reserva invocada, resulta procedente atender al volumen, naturaleza, y origen de la informaci&oacute;n solicitada, debiendo considerarse para ello que, de conformidad con lo se&ntilde;alado en el anexo N&deg; 3 de la Circular N&deg; 12 del Ministerio del Interior de 8 de febrero de 2012 -que imparte instrucciones para la correcta aplicaci&oacute;n, uso y rendici&oacute;n de cuentas de los recursos p&uacute;blicos contenidos en la ley de presupuesto del sector p&uacute;blico para los cuerpos de bomberos de Chile y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos- la documentaci&oacute;n que servir&aacute; de respaldo de los gastos de operaci&oacute;n ser&aacute;: facturas con la respectiva gu&iacute;a de despacho, boletas de compraventa, contratos de trabajo, liquidaciones de sueldo y finiquitos de trabajo, boletas de honorarios, convenios con tercero, boletas de dep&oacute;sito por pago de impuestos, pagos provisionales, planillas de leyes sociales, previsionales y de salud, contratos de arrendamientos de inmuebles o de otra naturaleza y sus correspondientes recibos de pago, y cartolas bancarias. Ello resulta consistente con lo informado por la reclamada en orden a que &quot;en la documentaci&oacute;n solicitada se encuentran R.U.T, sistemas de previsi&oacute;n social elegidos, domicilios y n&uacute;meros de tel&eacute;fono que se encuentran consignados en las rendiciones de cuentas, boletas de honorarios, liquidaciones de sueldo y recepciones conformes de facturas. &quot;</p> <p> 5) Que, as&iacute; las cosas, se advierte que la entrega de la informaci&oacute;n requerida, no s&oacute;lo demanda la actividad de parte del personal de la Subsecretar&iacute;a del Interior orientada a recopilar la informaci&oacute;n solicitada sino que, adem&aacute;s, exige la revisi&oacute;n exhaustiva de cada documento que la compone -seg&uacute;n lo informado por la reclamada el n&uacute;mero total asciende a 1800 documentos- a fin de detectar informaci&oacute;n que merezca ser resguardada, como por ejemplo, datos personales de contexto, para finalmente tarjar dichos antecedentes, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que en tal orden de ideas, este Consejo estima que la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia concurre en el presente caso, toda vez que el conjunto de actividades descritas en el considerando precedente es de una entidad tal que afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, ya que la atenci&oacute;n del requerimiento implicar&iacute;a para los funcionarios del &oacute;rgano la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el Servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a favor de esta persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s. Acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; de la ley N&deg; 18.575, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 7) Que, por lo tanto, se har&aacute; lugar a la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia y se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Claudio Silva D&iacute;az, en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Claudio Silva D&iacute;az, y al Sr. Subsecretario del Interior.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>