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DECISIÓN AMPARO ROL C2131-14</p>
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Entidad pública: Subsecretaría del Interior</p>
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Requirente: Claudio Silva Díaz</p>
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Ingreso Consejo: 02.10.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 621 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2131-14.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de agosto de 2014, don Claudio Silva Díaz solicitó a la Subsecretaría del Interior copia de las rendiciones de cuenta efectuadas por el Cuerpo de Bomberos de San Bernardo durante el año 2013 y lo que va del 2014, relativas a gastos operacionales, inversión y ayudas extraordinarias.</p>
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2) RESPUESTA: Que el 25 de septiembre de 2014, la Subsecretaría del Interior respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N° 14.745, denegando la entrega de la información fundado en la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia toda vez que la solicitud implica la recopilación de más de 1.000 documentos, de los cuales deben tarjarse todos los datos personales (RUT y domicilio), generando con ello una distracción indebida al cumplimiento de sus funciones.</p>
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3) AMPARO: El 2 de octubre de 2014, don Claudio Silva Díaz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta negativa a su solicitud.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario del Interior, mediante Oficio N° 5.785 de 8 de octubre de 2014, quien presentó sus descargos y observaciones mediante Oficio N° 16.977 de 16 de octubre de 2014, señalando, en síntesis que:</p>
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a) La información solicitada por el reclamante está compuesta por la rendición de inversiones, ayuda extraordinaria y gastos de operación, todas del año 2013, y la rendición de inversiones y de la cuota de operación, ambas del 2014, del Cuerpo de Bomberos de San Bernardo, que ascienden a, aproximadamente, 1.800 documentos, que no se encuentran digitalizados. En el 80% de estos documentos, existen datos personales que deben, eventualmente, tarjarse de forma manual, como R.U.T, sistemas de previsión social elegidos, domicilios y números de teléfono que se encuentran consignados en las rendiciones de cuentas, boletas de honorarios, liquidaciones de sueldo y recepciones conformes de facturas.</p>
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b) Para efectuar dichas tareas, la Subsecretaría del Interior cuenta con dos funcionarios, a jornada completa, quienes, entre otras labores, dedican diariamente un promedio de 4 horas a responder las múltiples solicitudes de acceso a la información de la Ley de Transparencia que se presentan periódicamente en dicha subsecretaria.</p>
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c) En promedio, el número máximo de documentos solicitados no superan las 100 páginas. En este contexto, la solicitud del reclamante supone claramente un aumento considerable en la carga de trabajo, la cual, para poder ser absorbida, supondría dejar de lado, por parte de los funcionarios encargados, el cumplimiento de las demás labores habituales que les son encomendadas, sin perjuicio de las otras solicitudes de acceso a la información que también deben satisfacer.</p>
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d) Además, atendido el gran número de personas cuyos datos personales se encuentran en los documentos solicitados por el reclamante, las notificaciones que debiesen llevarse a cabo, en virtud del artículo 20, de la Ley de Transparencia, permiten fundamentar la denegación de la entrega de la información por la causal del artículo 21, N° 1, literal c) de dicho cuerpo legal.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que la información solicitada son las rendiciones de cuenta efectuadas por el Cuerpo de Bomberos de San Bernardo durante el año 2013 y lo que va del 2014, relativas a gastos operacionales, inversión y ayudas extraordinarias. Dicha información ha sido remitida a la Subsecretaría del Interior a fin de que ésta verifique la correcta aplicación y uso de los fondos otorgados, de suerte tal que, conforme con lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, en principio, es de naturaleza pública, a menos que concurra a su respecto alguna causal de secreto o reserva.</p>
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2) Que, el órgano reclamado en su respuesta ha denegado la entrega de la información solicitada fundado en lo dispuesto en el artículo 21 N° 1 literal c) de la Ley de Transparencia, que habilita para denegar su entrega cuando su publicidad "afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido por tratarse de requerimientos (...) cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento habitual de sus funciones". Dicha norma ha sido desarrollada en el artículo 7° letra c) del Reglamento de la citada ley, al establecer que "un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de estos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales".</p>
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3) Que respecto de la interpretación de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado".</p>
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4) Que, a fin de ponderar la causal de reserva invocada, resulta procedente atender al volumen, naturaleza, y origen de la información solicitada, debiendo considerarse para ello que, de conformidad con lo señalado en el anexo N° 3 de la Circular N° 12 del Ministerio del Interior de 8 de febrero de 2012 -que imparte instrucciones para la correcta aplicación, uso y rendición de cuentas de los recursos públicos contenidos en la ley de presupuesto del sector público para los cuerpos de bomberos de Chile y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos- la documentación que servirá de respaldo de los gastos de operación será: facturas con la respectiva guía de despacho, boletas de compraventa, contratos de trabajo, liquidaciones de sueldo y finiquitos de trabajo, boletas de honorarios, convenios con tercero, boletas de depósito por pago de impuestos, pagos provisionales, planillas de leyes sociales, previsionales y de salud, contratos de arrendamientos de inmuebles o de otra naturaleza y sus correspondientes recibos de pago, y cartolas bancarias. Ello resulta consistente con lo informado por la reclamada en orden a que "en la documentación solicitada se encuentran R.U.T, sistemas de previsión social elegidos, domicilios y números de teléfono que se encuentran consignados en las rendiciones de cuentas, boletas de honorarios, liquidaciones de sueldo y recepciones conformes de facturas. "</p>
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5) Que, así las cosas, se advierte que la entrega de la información requerida, no sólo demanda la actividad de parte del personal de la Subsecretaría del Interior orientada a recopilar la información solicitada sino que, además, exige la revisión exhaustiva de cada documento que la compone -según lo informado por la reclamada el número total asciende a 1800 documentos- a fin de detectar información que merezca ser resguardada, como por ejemplo, datos personales de contexto, para finalmente tarjar dichos antecedentes, en aplicación del principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia.</p>
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6) Que en tal orden de ideas, este Consejo estima que la causal del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia concurre en el presente caso, toda vez que el conjunto de actividades descritas en el considerando precedente es de una entidad tal que afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano, ya que la atención del requerimiento implicaría para los funcionarios del órgano la utilización de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atención de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atención de las otras funciones públicas que el Servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicación desproporcionada a favor de esta persona en desmedro de la que se destina a la atención de las demás. Acorde con lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 18.575, los órganos de la Administración del Estado se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p>
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7) Que, por lo tanto, se hará lugar a la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia y se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Claudio Silva Díaz, en contra de la Subsecretaría del Interior, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Claudio Silva Díaz, y al Sr. Subsecretario del Interior.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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