Decisión ROL C2177-14
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Reclamante: ALVARO INOSTROZA ALXES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Iquique, fundado en que el órgano reclamado señaló un enlace no operativo respecto a la informacion solicitada referente a la copia del archivo con los certificados de recepción definitiva de obras de edificación. El Consejo declara inadmisible el amparo, por ausencia de infracción. En efecto, el link señalado por el órgano reclamado permitía acceder a la información solicitada, por lo que cumplió con su obligación de informar.202

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 10/21/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Información elaborada con fondos públicos o que obra en poder >> Elaboración de información >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2177-14</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Iquique.</p> <p> Requirente: &Aacute;lvaro Inostroza Alxes.</p> <p> Ingreso Consejo: 09.10.2014.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 562 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2177-14.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, el 29 de septiembre de 2014, don &Aacute;lvaro Inostroza Alxes efectu&oacute; una presentaci&oacute;n ante la Municipalidad de Iquique mediante la cual solicit&oacute; copia del archivo con los certificados de recepci&oacute;n definitiva de obras de edificaci&oacute;n. Se&ntilde;al&oacute;, en su presentaci&oacute;n, que el enlace no se encuentra operativo y no puede acceder a los documentos.</p> <p> 2) Que, el 9 de octubre de 2014, la Municipalidad de Iquique otorg&oacute; respuesta, mediante Oficio N&deg; 154 de 1 de octubre de 2014, comunicando que la informaci&oacute;n requerida se encuentra disponible en el enlace que indica, de conformidad al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, el mismo d&iacute;a 9 de ocutubre de 2014, don &Aacute;lvaro Inostroza Alxes deduce amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Iquique, fundado en que el &oacute;rgano le indic&oacute; un enlace que no se encuentra operativo, por lo que reclama la informaci&oacute;n requerida o que se repare el enlace.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del amparo presentado por la parte recurrente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, en particular, el art&iacute;culo 24, inciso segundo, de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 43, inciso primero, de su Reglamento, establecen como requisito de toda reclamaci&oacute;n se&ntilde;alar claramente la infracci&oacute;n cometida y los hechos que la configuran.</p> <p> 4) Que, en el contexto del an&aacute;lisis de admisibilidad del presente caso se procedi&oacute; a verificar la infracci&oacute;n alegada por el recurrente, accediendo al enlace indicado por el &oacute;rgano recurrido en la respuesta a su solicitud (http://www.iquiquetransparente.cl/Descargas/Servicios%20Municipales/Obras/CertificadoDefEdificacion2014.pdf), constatando que &eacute;ste dirige a informaci&oacute;n que consiste en una n&oacute;mina de &quot;Certificado de Recepci&oacute;n Definitiva de Obras de Edificaci&oacute;n Per&iacute;odo 2014&quot;, esto es, a la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso. Asimismo, al ingresar a la p&aacute;gina web institucional de la Municipalidad de Iquique, en el banner de Transparencia Municipal, v&iacute;nculo a Servicios Municipales, Certificados de Recepci&oacute;n Definitiva de Obra de Edificaci&oacute;n Per&iacute;odo 2014, es posible acceder a la misma informaci&oacute;n recientemente descrita. Luego, de la revisi&oacute;n efectuada los d&iacute;as 13 y 14 de octubre del presente a&ntilde;o, pudo constatarse que el acceso a la informaci&oacute;n, por ambas v&iacute;as descritas, es expedito, el enlace se encuentra operativo y la informaci&oacute;n se encuentra disponible en forma permentente, actualizada al 1 de octubre de 2014. En consecuencia, este Consejo ha arribado a la conclusi&oacute;n de que no concurre la infracci&oacute;n invocada por el recurrente en el presente amparo.</p> <p> 5) Que, en concordancia con lo se&ntilde;alado, cabe destacar que el &oacute;rgano recurrido cumpli&oacute; su obligaci&oacute;n de informar, establecida en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, en la forma prevista en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia y en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n, publicada en el Diario Oficial el 17 de diciembre de 2011, numeral 3.1., letra a), comunicando al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso, indic&aacute;ndole el enlace espec&iacute;fico en que se encuentra disponible la informaci&oacute;n solicita por el recurrente.</p> <p> 6) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, este Consejo concluye que el amparo interpuesto por don &Aacute;lvaro Inostroza Alxes en contra de la Municipalidad de Iquique, adolece de la falta de un elemento habilitante para su interposici&oacute;n, previsto en el art&iacute;culo 24, inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia, atendida la ausencia de infracci&oacute;n a las normas de la Ley de Transparencia por parte del &oacute;rgano reclamado, por lo que se declarar&aacute; inadmisible.</p> <p> 7) Que, lo se&ntilde;alado precedentemente, no obsta a que la parte recurrente en el futuro formule una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica al &oacute;rgano reclamado o a cualquier otro &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos previstos en la Ley de Transparencia, en particular, en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10, dentro del plazo previsto en su art&iacute;culo 24 y cumpliendo los requisitos de procedencia que prev&eacute; esta &uacute;ltima norma legal invocada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Declarar inadmisible el amparo interpuesto por don &Aacute;lvaro Inostroza Alxes en contra de la Municipalidad de Iquique, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don &Aacute;lvaro Inostroza Alxes y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Iquique, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>