Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo deducido contra Gendarmería de Chile, ordenando la entrega de copia digital de las sentencias condenatorias de la persona consultada por homicidio y/u otro delito cometido en la Región de Valparaíso - debiendo reservarse las fechas y lugares donde estuvo recluida-
Con todo, en el evento de que esta información no obre en poder del organismo, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación.
En virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.
Lo anterior, por no resultar aplicable, respecto de la sentencia condenatoria la norma del artículo 21 de la ley Nº 19.628, sobre el tratamiento de datos de sanciones cumplidas, por estimarse que no puede extenderse a la prohibición de conocer la sanción contenida en el acto administrativo o jurisdiccional que originalmente impuso la medida disciplinaria o penal, pues tiene un carácter esencialmente público; desestimándose, la derivación del requerimiento al Poder Judicial para su pronunciamiento.
Por su parte, se rechaza el amparo respecto a la entrega de las fechas y lugares donde estuvo recluida la persona consultada; por cuanto respecto de dichos antecedente si resulta aplicable la referida prohibición, configurándose la causal de reserva del artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia.
Aplica criterio decisiones de amparo roles C1454- 13, C910-14, C116-17, C5194-18, C3386-23. C3387-23, C3388-23 y C3389-23, entre otras.
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