Resumen del caso:
Se rechaza el amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, relativo a la entrega de fotografías de los bisabuelos del requirente y a la información sobre la existencia de los registros de inscripción de nacimiento y fundante que se consultan.
Lo anterior, por no constituir el procedimiento de acceso a la información contemplado en la Ley de Transparencia, la vía para obtener la información requerida. Se reitera lo señalado por este Consejo acerca de la naturaleza de los registros en poder de la reclamada, evidenciando, que existe un procedimiento distinto de esta Ley para recabar dichos antecedentes.
Aplica criterio contenido en decisiones de amparos Roles C1519-15, C2138-18, C5242-18, C6763-20 y C4345-21, entre otros.
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