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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C2182-14</strong></p>
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Entidad pública: Ministerio de Salud</p>
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Requirente: Mónica González Mujica</p>
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Ingreso Consejo: 09.10.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 586 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2182-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; y los Decretos Supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 04 de septiembre de 2014, doña Mónica González Mujica solicitó al Ministerio de Salud, en adelante e indistintamente el MINSAL, información relativa al examen único nacional de conocimientos de medicina (EUNACOM), en particular, requiere los resultados por universidades, de dicho examen, correspondientes a las versiones de los años 2012 y 2013. La información se requiere con el detalle, por universidad, del número de egresados que lo rindieron, número de aprobados y reprobados.</p>
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2) RESPUESTA: Con 23 de septiembre de 2014, el Ministerio de Salud respondió a dicho requerimiento de información, mediante su sistema de gestión de información pública señalando, en síntesis, que la información solicitada debe ser requerida directamente a quien practica dicha prueba, esto es, la Asociación de Facultades de Medicina de Chile (ASOFAMECH).</p>
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Agrega sitio web de dicha asociación: http://www.asofamech.cl/</p>
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3) AMPARO: El 09 de octubre de 2014, doña Mónica González Mujica dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del MINSAL, fundado en que se otorgó respuesta negativa a su requerimiento, ya que lo solicitado debería estar en poder del órgano reclamado, porque sólo quienes aprueban el EUNACOM pueden desempeñarse en establecimientos de salud públicos.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Redes Asistenciales, mediante Oficio N°5.939, de fecha 16 de octubre de 2014.</p>
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Mediante Ord. A/102 N° 3.695, de fecha 02 de diciembre de 2014, el MINSAL presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que el Ministerio de Salud no tiene responsabilidad en el EUNACOM, siendo las facultades de medicina las responsables de su administración y de toda información que dicha genere, a través de la Asociación de Facultades de Medicina de Chile (ASOFAMECH).</p>
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Por último, señala que es la ley N° 20.261, que crea el examen único nacional de conocimientos de medicina, la norma legal que fijó el EUNACOM como requisito de ingreso y vinculación laboral con los establecimientos de salud pública que indica, asignando el diseño, aplicación y custodia del referido examen a la ASOFAMECH, por ser la asociación que reúna al mayor número de escuelas de medicina del país, de entre aquellas que tengan, a lo menos, una promoción de graduados y cuyas carreras y programas de estudio hayan sido acreditados conforme a lo establecido en el artículo 27 de la ley N° 20.129.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, con fecha 04 de septiembre de 2014, doña Mónica González Mujica formuló solicitud de información al tenor de lo indicado en el N°1 de lo expositivo, obteniendo respuesta negativa dentro de plazo legal, con fecha 23 de septiembre de 2014. El órgano reclamado, en su respuesta y descargos, señaló que el requerimiento debe formularse directamente a la Asociación de Facultades de Medicina de Chile (ASOFAMECH), por ser ella la responsable de su administración y de toda la información que genere.</p>
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2) Que, la ley N° 20.261, de 2008, que crea el examen único nacional de conocimientos de medicina, incorpora cargos que indica al sistema de alta dirección pública y modifica la ley N° 19.664, en su artículo 1° establece como requisito de ingreso para los cargos o empleos de médico cirujano en los Servicios de Salud creados por el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2005; en los establecimientos de carácter experimental creados por el artículo 6° de la ley N° 19.650, y en los establecimientos de atención primaria de salud municipal, rendir un examen único nacional de conocimientos de medicina y haber obtenido, a lo menos, la puntuación mínima que a su respecto establezca el reglamento, sin perjuicio de los demás requisitos que les exijan otras leyes.</p>
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3) Que, en lo pertinente al presente caso, el artículo 1° en su inciso 4° de la ley N° 20.261, expresa que el examen único nacional de conocimientos de medicina será una prueba diseñada y administrada por la asociación que reúna al mayor número de escuelas de medicina del país, de entre aquellas que tengan, a lo menos, una promoción de graduados y cuyas carreras y programas de estudio hayan sido acreditados conforme a lo establecido en el artículo 27 de la ley N° 20.129. A través de la Resolución Exenta N° 640, de Salud, de 2009, se designa a la Asociación Chilena de Facultades de Medicina, ASOFAMECH, como entidad encargada del diseño y administración del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina que establece la ley N° 20.261.</p>
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4) Que, por lo expuesto, no siendo el Ministerio de Salud el encargado del diseño y administración del examen cuyos resultados detallados se requieren en la solicitud de información, no resulta exigible que posea, y por tanto entregue los antecedentes requeridos, razón por la cual este Consejo rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo deducido por doña Mónica González Mujica, en contra del Ministerio de Salud, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Mónica González Mujica, y a la Sra. Subsecretaria de Redes Asistenciales.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don Rubén Burgos Acuña.</p>
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