Decisión ROL C2182-14
Volver
Reclamante: MÓNICA GONZÁLEZ MUJICA  
Reclamado: MINISTERIO DE SALUD  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Salud, fundado en que en la respuesta negativa a un requerimiento en que se pedía información relativa al examen único nacional de conocimientos de medicina (EUNACOM), en particular, requiere los resultados por universidades, de dicho examen, correspondientes a las versiones de los años 2012 y 2013. La información se requiere con el detalle, por universidad, del número de egresados que lo rindieron, número de aprobados y reprobados. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que el Ministerio de Salud no es el encargado del diseño y administración del examen cuyos resultados detallados se requieren en la solicitud de información, no resulta exigible que posea, y por tanto entregue los antecedentes requeridos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/28/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Salud  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2182-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Salud</p> <p> Requirente: M&oacute;nica Gonz&aacute;lez Mujica</p> <p> Ingreso Consejo: 09.10.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 586 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2182-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los Decretos Supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 04 de septiembre de 2014, do&ntilde;a M&oacute;nica Gonz&aacute;lez Mujica solicit&oacute; al Ministerio de Salud, en adelante e indistintamente el MINSAL, informaci&oacute;n relativa al examen &uacute;nico nacional de conocimientos de medicina (EUNACOM), en particular, requiere los resultados por universidades, de dicho examen, correspondientes a las versiones de los a&ntilde;os 2012 y 2013. La informaci&oacute;n se requiere con el detalle, por universidad, del n&uacute;mero de egresados que lo rindieron, n&uacute;mero de aprobados y reprobados.</p> <p> 2) RESPUESTA: Con 23 de septiembre de 2014, el Ministerio de Salud respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante su sistema de gesti&oacute;n de informaci&oacute;n p&uacute;blica se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que la informaci&oacute;n solicitada debe ser requerida directamente a quien practica dicha prueba, esto es, la Asociaci&oacute;n de Facultades de Medicina de Chile (ASOFAMECH).</p> <p> Agrega sitio web de dicha asociaci&oacute;n: http://www.asofamech.cl/</p> <p> 3) AMPARO: El 09 de octubre de 2014, do&ntilde;a M&oacute;nica Gonz&aacute;lez Mujica dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del MINSAL, fundado en que se otorg&oacute; respuesta negativa a su requerimiento, ya que lo solicitado deber&iacute;a estar en poder del &oacute;rgano reclamado, porque s&oacute;lo quienes aprueban el EUNACOM pueden desempe&ntilde;arse en establecimientos de salud p&uacute;blicos.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Redes Asistenciales, mediante Oficio N&deg;5.939, de fecha 16 de octubre de 2014.</p> <p> Mediante Ord. A/102 N&deg; 3.695, de fecha 02 de diciembre de 2014, el MINSAL present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que el Ministerio de Salud no tiene responsabilidad en el EUNACOM, siendo las facultades de medicina las responsables de su administraci&oacute;n y de toda informaci&oacute;n que dicha genere, a trav&eacute;s de la Asociaci&oacute;n de Facultades de Medicina de Chile (ASOFAMECH).</p> <p> Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala que es la ley N&deg; 20.261, que crea el examen &uacute;nico nacional de conocimientos de medicina, la norma legal que fij&oacute; el EUNACOM como requisito de ingreso y vinculaci&oacute;n laboral con los establecimientos de salud p&uacute;blica que indica, asignando el dise&ntilde;o, aplicaci&oacute;n y custodia del referido examen a la ASOFAMECH, por ser la asociaci&oacute;n que re&uacute;na al mayor n&uacute;mero de escuelas de medicina del pa&iacute;s, de entre aquellas que tengan, a lo menos, una promoci&oacute;n de graduados y cuyas carreras y programas de estudio hayan sido acreditados conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 27 de la ley N&deg; 20.129.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, con fecha 04 de septiembre de 2014, do&ntilde;a M&oacute;nica Gonz&aacute;lez Mujica formul&oacute; solicitud de informaci&oacute;n al tenor de lo indicado en el N&deg;1 de lo expositivo, obteniendo respuesta negativa dentro de plazo legal, con fecha 23 de septiembre de 2014. El &oacute;rgano reclamado, en su respuesta y descargos, se&ntilde;al&oacute; que el requerimiento debe formularse directamente a la Asociaci&oacute;n de Facultades de Medicina de Chile (ASOFAMECH), por ser ella la responsable de su administraci&oacute;n y de toda la informaci&oacute;n que genere.</p> <p> 2) Que, la ley N&deg; 20.261, de 2008, que crea el examen &uacute;nico nacional de conocimientos de medicina, incorpora cargos que indica al sistema de alta direcci&oacute;n p&uacute;blica y modifica la ley N&deg; 19.664, en su art&iacute;culo 1&deg; establece como requisito de ingreso para los cargos o empleos de m&eacute;dico cirujano en los Servicios de Salud creados por el art&iacute;culo 16 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, del Ministerio de Salud, de 2005; en los establecimientos de car&aacute;cter experimental creados por el art&iacute;culo 6&deg; de la ley N&deg; 19.650, y en los establecimientos de atenci&oacute;n primaria de salud municipal, rendir un examen &uacute;nico nacional de conocimientos de medicina y haber obtenido, a lo menos, la puntuaci&oacute;n m&iacute;nima que a su respecto establezca el reglamento, sin perjuicio de los dem&aacute;s requisitos que les exijan otras leyes.</p> <p> 3) Que, en lo pertinente al presente caso, el art&iacute;culo 1&deg; en su inciso 4&deg; de la ley N&deg; 20.261, expresa que el examen &uacute;nico nacional de conocimientos de medicina ser&aacute; una prueba dise&ntilde;ada y administrada por la asociaci&oacute;n que re&uacute;na al mayor n&uacute;mero de escuelas de medicina del pa&iacute;s, de entre aquellas que tengan, a lo menos, una promoci&oacute;n de graduados y cuyas carreras y programas de estudio hayan sido acreditados conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 27 de la ley N&deg; 20.129. A trav&eacute;s de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 640, de Salud, de 2009, se designa a la Asociaci&oacute;n Chilena de Facultades de Medicina, ASOFAMECH, como entidad encargada del dise&ntilde;o y administraci&oacute;n del Examen &Uacute;nico Nacional de Conocimientos de Medicina que establece la ley N&deg; 20.261.</p> <p> 4) Que, por lo expuesto, no siendo el Ministerio de Salud el encargado del dise&ntilde;o y administraci&oacute;n del examen cuyos resultados detallados se requieren en la solicitud de informaci&oacute;n, no resulta exigible que posea, y por tanto entregue los antecedentes requeridos, raz&oacute;n por la cual este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a M&oacute;nica Gonz&aacute;lez Mujica, en contra del Ministerio de Salud, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a M&oacute;nica Gonz&aacute;lez Mujica, y a la Sra. Subsecretaria de Redes Asistenciales.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>