Decisión ROL C341-10
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Reclamante: CESAR COVILI, SILVIO LEONELLI JULIO ARAVENA, EZZIO FULGERI EDUARDO FERNANDEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LUMACO  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo en contra de la Municipalidad de Lumaco por infracción a las normas de transparencia activa, fundado en que dicho Municipio no publica la información de manera completa y actualizada (Como por ejemplo información presupuestaria o dotación municipal). Consejo estimó no puede sino concluir que la información publicada resulta incompleta, verificándose de este modo el fundamento del reclamo, por lo que se acoge el reclamo y se requerir al Alcalde de la Municipalidad de Lumaco que complete la información respecto de los ítems señalados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/24/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos fuera de la competencia del Consejo >> Otros
 
Descriptores analíticos: Trabajo; Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C341-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lumaco</p> <p> Requirentes: C&eacute;sar Covili Neira, Silvio Leonelli Lobos, Julio Aravena Serri, Ezzio Fulgeri Barbieri y Eduardo Fern&aacute;ndez O&ntilde;ate</p> <p> Ingreso Consejo: 09.06.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 175 de su Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol C341-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO: El 9 de junio de 2010 don C&eacute;sar Covili Neira, don Silvio Leonelli Lobos, don Julio Aravena Serri, don Ezzio Fulgeri Barbieri y don Eduardo Fern&aacute;ndez O&ntilde;ate, Concejales de la comuna de Lumaco, dedujeron reclamo en contra de la Municipalidad de Lumaco por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa, fundado en que dicho Municipio no publica la informaci&oacute;n de manera completa y actualizada, citando como ejemplo lo siguiente:</p> <p> a) La dotaci&oacute;n del personal municipal no est&aacute; actualizada ya que la publicada corresponde a informaci&oacute;n del 05.05.09.</p> <p> b) No se publica el Reglamento Interno Municipal.</p> <p> c) La informaci&oacute;n presupuestaria no est&aacute; actualizada, la &uacute;ltima publicada corresponde al 20.05.09.</p> <p> d) Las actas del Concejo Municipal publicadas corresponden a las del mes de noviembre de 2009.</p> <p> Acompa&ntilde;an impresiones de la informaci&oacute;n que se encontrar&iacute;a publicada en ese momento en dicho sitio web.</p> <p> 2) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 1.098, de 22 de junio de 2010, al Alcalde de la Municipalidad de Lumaco. Mediante Ordinario N&deg; 551, de 9 de julio de 2010, de su Alcalde, se&ntilde;ala que:</p> <p> a) El municipio que preside, a pesar de estar emplazado en una de las comunas m&aacute;s pobres de Chile, ha realizado enormes esfuerzos por dar cumplimiento a la Ley de Transparencia, contando con una p&aacute;gina web donde suben la informaci&oacute;n relativa tanto a las obligaciones de transparencia activa como a otros hechos destacados del quehacer comunal.</p> <p> b) No obstante, por tratarse de una ley nueva ha costado inculcar en los funcionarios p&uacute;blicos la costumbre de informar las materias que exige el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y que son de su competencia, sumado al hecho del escaso personal con el que cuentan, motivo que impide tener una persona en cada departamento dedicada exclusivamente a entregar la informaci&oacute;n al encargado de la OIRS, funcionario encargado de subir la informaci&oacute;n a la p&aacute;gina, considerando que la mayor&iacute;a de sus departamento son unipersonales.</p> <p> c) Sin perjuicio de los inconvenientes antes se&ntilde;alados, se&ntilde;ala que es su intenci&oacute;n dar fiel cumplimiento a la Ley de Transparencia, motivo por el cual el 30 de junio de 2010 el asesor jur&iacute;dico municipal realiz&oacute; una capacitaci&oacute;n a todos los funcionarios municipales, poniendo especial &eacute;nfasis en las Instrucciones Generales N&deg;s 4 y 7 del Consejo para la Transparencia, record&aacute;ndoles que es obligaci&oacute;n de cada uno de ellos dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Transparencia, considerando que, a lo dispuesto en dichas instrucciones debe darse cumplimiento dentro de los diez primeros d&iacute;as del mes de julio, salvo las excepciones contenidas en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 7.</p> <p> d) As&iacute;, se&ntilde;ala, la Municipalidad de Lumaco pretende mantener permanentemente actualizada la p&aacute;gina web, dando cumplimiento a las obligaciones de transparencia activa.</p> <p> e) No obstante, en relaci&oacute;n al Reglamento Interno Municipal se&ntilde;ala que le parece extra&ntilde;o el reclamo de los Concejales ya que se les ha presentado &eacute;ste en innumerables ocasiones para su aprobaci&oacute;n, sin embargo no se han pronunciado al respecto desde aproximadamente dos a&ntilde;os a la fecha, y el antiguo no se ha publicado debido a que est&aacute; absolutamente obsoleto y no dice relaci&oacute;n alguna con las labores desarrolladas por el Municipio.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer lugar, cabe se&ntilde;alar que el presente reclamo, analizado su tenor, se refiere a una denuncia sobre la eventual vulneraci&oacute;n de las obligaciones de transparencia activa que disponen los art&iacute;culos 7&deg; y 51 de la Ley de Transparencia y su Reglamento, respectivamente, y que se imponen a la Municipalidad reclamada.</p> <p> 2) Que, por su parte, el referido reclamo versa sobre el supuesto incumplimiento de la obligaci&oacute;n de mantener la informaci&oacute;n actualizada mes a mes, respecto de todas las exigencias y materias contenidas en las normas indicadas en el considerando anterior, en general, y en particular a aquellas que se refieren al personal, al marco normativo, la informaci&oacute;n sobre el presupuesto asignado y las actas del Concejo Municipal.</p> <p> 3) Que, revisado el banner de &ldquo;Transparencia Municipal&rdquo; del Municipio reclamado, los d&iacute;as 21 de julio de 2010 y 16 de agosto de 2010, - http://transparencia.comunalumaco.com/- consta en &eacute;l la publicaci&oacute;n de los siguientes &iacute;tems:</p> <p> a) Marco normativo:</p> <p> i. A este respecto la Ley de Transparencia y su Reglamento (arts. 7 letra c) y 51 letra c), respectivamente) establecen que la informaci&oacute;n publicada debe comprender las leyes, reglamentos, instrucciones y resoluciones que establezcan la organizaci&oacute;n, potestades, funciones y atribuciones o tareas del organismo respectivo.</p> <p> ii. La Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 sobre Transparencia Activa, por su parte, especifica que para estos efectos se debe indicar el tipo y n&uacute;mero de la norma, su denominaci&oacute;n, su fecha de publicaci&oacute;n &ndash;cuando haya sido publicado en el Diario Oficial- o, en caso contrario, su fecha de dictaci&oacute;n, en el orden all&iacute; establecido. Adem&aacute;s deber&aacute; agregarse un link al documento que contenta el texto &iacute;ntegro y actualizado de cada norma.</p> <p> iii. El sitio web del municipio correspondiente a este &iacute;tem despliega las siguientes pesta&ntilde;as: actos y documentos publicados en el Diario Oficial; funciones, competencias y responsabilidades; marco normativo aplicable; actos con efectos sobre terceros; actas Concejo; Biblioteca del Congreso Nacional; y, Diario Oficial.</p> <p> iv. En la pesta&ntilde;a que se refiere al marco normativo actualmente hay un error en el servidor, motivo por el cual no se puede acceder a dicha informaci&oacute;n y, por tanto, no se da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, su Reglamento y en la Instrucci&oacute;n General correspondiente, toda vez que dicha informaci&oacute;n no est&aacute; a permanente disposici&oacute;n del p&uacute;blico y actualizada.</p> <p> v. Asimismo, se puede se&ntilde;alar que tampoco se encuentra operativa la pesta&ntilde;a correspondiente a los actos y documentos publicados en el Diario Oficial, no cumpli&eacute;ndose con lo dispuesto en la Ley de Transparencia, su Reglamento y las Instrucciones Generales N&deg;s 4 y 7.</p> <p> vi. Respecto a las funciones, competencias y responsabilidades se indica que no hay documentos en esta categor&iacute;a, motivo por el cual tampoco se cumple con la normativa legal y reglamentaria correspondiente.</p> <p> vii. En relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n relativa a los actos con efectos sobre terceros, tambi&eacute;n se informa que no hay documentos en esta categor&iacute;a, motivo por el cual se infringe lo dispuesto por la Ley de Transparencia y sus normas complementarias al respecto.</p> <p> viii. Finalmente, en cuanto a las actas del Concejo Municipal, cabe se&ntilde;alar lo siguiente:</p> <p> &quot; El inciso 4&deg; del art&iacute;culo 84 de la Ley N&deg; 18.695, org&aacute;nica constitucional de municipalidades, dispone: &ldquo;Las sesiones del concejo ser&aacute;n p&uacute;blicas. Los dos tercios de los concejales presentes podr&aacute;n acordar que determinadas sesiones sean secretas&rdquo;.</p> <p> &quot; El art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, incorpor&oacute; las siguiente modificaciones a la precitada Ley N&deg; 18.695:</p> <p> o Conforme dispone su n&uacute;mero 1, agreg&oacute; el siguiente nuevo inciso final al art&iacute;culo 12 de la Ley N&deg; 18.695: &ldquo;Todas estas resoluciones (a las que hace referencia los incisos anteriores del art&iacute;culo 12) estar&aacute;n a disposici&oacute;n del p&uacute;blico y deber&aacute;n ser publicadas en los sistemas electr&oacute;nicos o digitales de que disponga la municipalidad&rdquo;.</p> <p> o Por su parte, a trav&eacute;s de su n&uacute;mero 2, agreg&oacute; el siguiente inciso final al art&iacute;culo 84 de la Ley N&deg; 18.695: &ldquo;Las actas del concejo se har&aacute;n p&uacute;blicas una vez aprobadas, y contendr&aacute;n, a lo menos, la asistencia a la sesi&oacute;n, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicaci&oacute;n se har&aacute; mediante los sistemas electr&oacute;nicos o digitales que disponga la municipalidad&rdquo;.</p> <p> &quot; Tal como se ha indicado en decisiones previas de este Consejo (reclamo C14-10, por ejemplo), este &oacute;rgano es competente para verificar el cumplimiento de las obligaciones preceptuadas en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 20.285, esto es, fiscalizar la publicaci&oacute;n en los sitios electr&oacute;nicos de los municipios de aquella informaci&oacute;n descrita en el art&iacute;culo 4&deg;, numerales 1 y 2, de la Ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> &quot; Que, a mayor abundamiento, en dicha decisi&oacute;n se concluy&oacute; que las actas del Concejo Municipal, en tanto contengan acuerdos que supongan declaraciones de juicio, constancia, conocimiento o decisi&oacute;n de un &oacute;rgano administrativo pluripersonal, en el ejercicio de sus competencias, constituyen actos administrativos (al tenor de los dispuesto en los incisos 6&deg; y 7&deg; del art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 19.880). En ese contexto, cuando estos acuerdos afectan los intereses de terceros ajenos al servicio u organismo que los dicta, imponi&eacute;ndole obligaciones o deberes de conducta o tuvieran por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de &eacute;stos, dichas actas deber&aacute;n mantenerse a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s del sitio electr&oacute;nico del Municipio, en calidad de actos con efectos sobre terceros, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 7&deg;, letra g, de la Ley de Transparencia, obligaci&oacute;n que es directamente fiscalizable por este Consejo, seg&uacute;n precept&uacute;a el art&iacute;culo 8&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> &quot; Se publica el enlace a las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias desde el 22 de abril de 2009 al 7 de junio de 2010, motivo por el cual, con excepci&oacute;n de aqu&eacute;llas que se realizaron entre el 4 de agosto y el 16 de septiembre de 2009, por haber un error en el enlace. Respecto de &eacute;stas no se invoca ninguna causal de secreto o reserva, por lo que no se da pleno cumplimiento a lo dispuesto por las normas legales precitadas. No obstante, cabe indicar, que en esta materia ha habido un avance desde la interposici&oacute;n del reclamo.</p> <p> ix. Por &uacute;ltimo, respecto a los enlaces relativos a la Biblioteca del Congreso Nacional y el Diario Oficial, el primero de &eacute;stos no se encuentra operativo, mas el segundo s&iacute;. No obstante no se trata de informaci&oacute;n que deba publicarse por imperativo legal, por lo que se destacar&aacute; la buena pr&aacute;ctica de incluirlo &ndash;el segundo de estos- en su p&aacute;gina web.</p> <p> b) Estructura org&aacute;nica:</p> <p> i. La Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 especifica el modo en que se debe informar respecto a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y su Reglamento, prescribiendo que no s&oacute;lo debe publicarse el organigrama respectivo, sino que tambi&eacute;n describirse las facultades, funciones y atribuciones asignadas a cada una de las unidades, &oacute;rganos o dependencias, con expresa indicaci&oacute;n de los preceptos legales que las otorgan.</p> <p> ii. En el sitio web se publica un enlace al organigrama de la Municipalidad de Lumaco y existe un enlace al Reglamento Interno Municipal que no contiene informaci&oacute;n.</p> <p> iii. Seg&uacute;n se&ntilde;ala el Alcalde en su traslado, el reglamento actual se encuentra obsoleto y el nuevo a&uacute;n no es aprobado por el Concejo Municipal, motivo por el cual no se publica la respectiva informaci&oacute;n.</p> <p> iv. Por esto, no se est&aacute; dando cumplimiento a lo indicado en las normas legales y reglamentarias respectivas, toda vez que debiese publicarse la norma que actualmente se encuentre vigente.</p> <p> c) Dotaci&oacute;n de personal:</p> <p> i. A este respecto cabe aplicar lo dispuesto por la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, salvo en lo que se refiere a la forma de publicar las asignaciones especiales, toda vez que las disposiciones pertinentes de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 7 entran en vigencia el 01.09.10.</p> <p> ii. En relaci&oacute;n a la dotaci&oacute;n de planta y a contrata, el Municipio publica una planilla con la individualizaci&oacute;n del funcionario, el grado y el cargo o funci&oacute;n; como asimismo, una tabla que informa sobre la remuneraci&oacute;n correspondiente a cada grado, desagregando lo percibido por sueldo base y diversas asignaciones otorgadas por ciertos cuerpos legales, como tambi&eacute;n la remuneraci&oacute;n bruta. No obstante dicha informaci&oacute;n data del 20 de mayo de 2009, salvo la que corresponde a las remuneraciones del personal a contrata, que corresponde al mes de junio de 2009, por lo que no se ha dado cumplimiento a la obligaci&oacute;n de actualizar lo publicado mensualmente.</p> <p> iii. Respecto del personal a honorarios, se publica un enlace a una planilla que contiene la individualizaci&oacute;n de los funcionarios contratados, una breve descripci&oacute;n del cargo o funci&oacute;n que &eacute;stos desempe&ntilde;an y la renta bruta. Esta informaci&oacute;n fue publicada el 16 de junio de 2009, por lo que tampoco se encuentra actualizada.</p> <p> iv. Asimismo se informa sobre el personal de educaci&oacute;n, publicando enlaces a planillas con individualizaci&oacute;n de &eacute;ste y su remuneraci&oacute;n bruta, como tambi&eacute;n, diversos decretos que aprueban la contrataci&oacute;n del personal. No obstante, la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n corresponde al 19 de noviembre de 2009.</p> <p> v. No sucede lo mismo con el personal de salud toda vez que los enlaces respectivos no se encuentran operativos.</p> <p> vi. Por &uacute;ltimo, la pesta&ntilde;a relativa al registro hist&oacute;rico se encuentra actualmente sin registros.</p> <p> d) Compras y adquisiciones:</p> <p> i. El enlace correspondiente al sitio web de Mercado P&uacute;blico de la Municipalidad de Lumaco se encuentra operativo, por lo que se da cumplimiento a lo exigido por las normas legales y reglamentarias.</p> <p> ii. Aqu&eacute;llas compras y adquisiciones que se realizan fuera del sistema de Mercado P&uacute;blico, en cambio, no se encuentran informadas de ninguna manera.</p> <p> e) Transferencias: Si bien no se publica esta informaci&oacute;n en el enlace que existe al respecto en el banner de &ldquo;Transparencia Municipal&rdquo;, en la p&aacute;gina principal del municipio existe un enlace al sitio web http://www.registros19862.cl/, tal como lo establece la instrucci&oacute;n general para este tipo de transferencia. No sucede lo mismo con las transferencias no regidas por la Ley N&deg; 19.862.</p> <p> f) Informaci&oacute;n presupuestaria:</p> <p> i. En este &iacute;tem se informa sobre el presupuesto inicial del a&ntilde;o 2009, el balance de la ejecuci&oacute;n presupuestaria al primer trimestre del 2009 y el presupuesto municipal para el a&ntilde;o 2010.</p> <p> ii. A este respecto, cabe tener presente que la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, establece en su art&iacute;culo 27 que dentro de las funciones de la unidad encargada de la administraci&oacute;n y finanzas del municipio:</p> <p> ? Asesorar al alcalde en la administraci&oacute;n financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponder&aacute; espec&iacute;ficamente llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica imparta al respecto (literal b) numeral 4&deg;);</p> <p> ? Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deber&aacute;n informar a esta unidad acerca de su situaci&oacute;n financiera, desglosando las cuentas por pagar (literal c)).</p> <p> ? Mantener un registro mensual, el que estar&aacute; disponible para conocimiento p&uacute;blico, sobre el desglose de los gastos del municipio (literal d)).</p> <p> ? El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) precitadas deber&aacute;n estar disponibles en la p&aacute;gina web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello (literal f)).</p> <p> iii. Por esto, y en aplicaci&oacute;n de las disposiciones que rigen esta materia en el &aacute;mbito municipal, faltar&iacute;a por informar el balance de la ejecuci&oacute;n presupuestaria de los restantes trimestres del a&ntilde;o 2009 y los correspondientes a este a&ntilde;o, el estado de situaci&oacute;n financiera del 2009 y las modificaciones sufridas al presupuesto del a&ntilde;o 2009, toda vez que las del 2010, en caso de haberlas, deber&aacute;n informarse a partir del 01.09.10.</p> <p> g) Auditor&iacute;as al ejercicio presupuestario: no hay informaci&oacute;n publicada al respecto.</p> <p> h) Tr&aacute;mites del organismo:</p> <p> i. Hay un primer enlace a &ldquo;Tr&aacute;mites y Requisitos&rdquo;, as&iacute; se publican los diversos tr&aacute;mites que los ciudadanos deben realizar en distintos servicios del municipio, tales como, el Programa Infancia, Programa de la Mujer, ayuda social, Programa SAP, Programa SUF, vivienda, tesorer&iacute;a, entre otros. Asimismo se cuenta con el enlace al sitio web de www.chileclic.gob.cl.</p> <p> i) Participaci&oacute;n ciudadana: Existen tres v&iacute;nculos, el primero a mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana, el cual se encuentra actualmente sin informaci&oacute;n al respecto. El que se refiera a la norma general de participaci&oacute;n ciudadana tampoco contiene informaci&oacute;n y, por &uacute;ltimo, un tercer enlace redirige al sitio web de portal ciudadano de la SEGEGOB.</p> <p> j) V&iacute;nculos institucionales: posee un enlace a la informaci&oacute;n relativa a participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n, no obstante no hay informaci&oacute;n publicada al respecto.</p> <p> k) Actos y resoluciones: se publican enlaces a actos y resoluciones de distintos departamentos, unidades, etc, del municipio, tales como los de la Secplan, Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica, Departamento de Obras, Salud, Educaci&oacute;n, Secretar&iacute;a Municipal, Administraci&oacute;n, Finanzas y Personal.</p> <p> l) Concursos p&uacute;blicos: se publica diversa informaci&oacute;n relativa a concursos p&uacute;blicos convocados por el municipio.</p> <p> m) Gesti&oacute;n municipal: se publican archivos a distintos programas desarrollados por la municipalidad, como los del verano 2010 o las bases de un festival.</p> <p> n) Subsidios y beneficios:</p> <p> i. En cuanto a los beneficios sociales, hay enlaces a cuatro de &eacute;stos, mediante los cuales se informa sobre la n&oacute;mina mensual de los beneficiarios de cada uno de &eacute;stos, mas no el dise&ntilde;o del beneficio, y la restante informaci&oacute;n requerida por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4. Adem&aacute;s, en ocasiones, dicha informaci&oacute;n no est&aacute; actualizada y se publica s&oacute;lo hasta el mes de noviembre de 2009.</p> <p> ii. En los programas sociales, en algunos casos s&iacute; hay informaci&oacute;n relativa al dise&ntilde;o del beneficio y adem&aacute;s la n&oacute;mina de sus beneficiarios, no obstante, tampoco se encuentra actualizada.</p> <p> o) OIRS: finalmente, hay un enlace para realizar solicitudes o presentaciones, a trav&eacute;s de la web, a la OIRS del municipio.</p> <p> 4) Que, por todo lo se&ntilde;alado precedentemente, la Municipalidad de Lumaco no da cumplimiento de manera &iacute;ntegra a las disposiciones que establecen las obligaciones de transparencia activa, tanto las contenidas en la Ley de Transparencia, su Reglamento como en las instrucciones generales respectivas</p> <p> 5) Que, no obstante, cabe tener presente que, de los antecedentes aportados por los reclamantes, ha habido un notorio incremento en la informaci&oacute;n que actualmente publica dicho Municipio respecto de hace dos meses atr&aacute;s, lo que este Consejo valora positivamente.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de ello, este Consejo no puede sino concluir que la informaci&oacute;n publicada resulta incompleta, verific&aacute;ndose de este modo el fundamento del presente reclamo, por lo que ha de acoger el presente reclamo y requerir al Alcalde de la Municipalidad de Lumaco que complete la informaci&oacute;n respecto de los &iacute;tems se&ntilde;alados, seg&uacute;n se dispondr&aacute; en la parte resolutiva de la presente decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo de don C&eacute;sar Covili Neira, don Silvio Leonelli Lobos, don Julio Aravena Serri, don Ezzio Fulgeri Barbieri y don Eduardo Fern&aacute;ndez O&ntilde;ate en contra de la Municipalidad de Lumaco, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al se&ntilde;or Alcalde de la Municipalidad de Lumaco que publique en su sitio web la informaci&oacute;n faltante se&ntilde;alada en el considerando 3) precedente, en la actualizaci&oacute;n que corresponda a los primeros diez d&iacute;as del mes subsiguiente contado desde que se notifique la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder en caso de incumplimiento conforme lo se&ntilde;alan los arts. 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Requerir al se&ntilde;or Alcalde de la Municipalidad de Lumaco que informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don C&eacute;sar Covili Neira, don Silvio Leonelli Lobos, don Julio Aravena Serri, don Ezzio Fulgeri Barbieri y don Eduardo Fern&aacute;ndez O&ntilde;ate y al Alcalde de la Municipalidad de Lumaco.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>