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<strong>DECISIÓN RECLAMO ROL C341-10</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Lumaco</p>
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Requirentes: César Covili Neira, Silvio Leonelli Lobos, Julio Aravena Serri, Ezzio Fulgeri Barbieri y Eduardo Fernández Oñate</p>
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Ingreso Consejo: 09.06.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 175 de su Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C341-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) RECLAMO: El 9 de junio de 2010 don César Covili Neira, don Silvio Leonelli Lobos, don Julio Aravena Serri, don Ezzio Fulgeri Barbieri y don Eduardo Fernández Oñate, Concejales de la comuna de Lumaco, dedujeron reclamo en contra de la Municipalidad de Lumaco por infracción a las normas de transparencia activa, fundado en que dicho Municipio no publica la información de manera completa y actualizada, citando como ejemplo lo siguiente:</p>
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a) La dotación del personal municipal no está actualizada ya que la publicada corresponde a información del 05.05.09.</p>
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b) No se publica el Reglamento Interno Municipal.</p>
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c) La información presupuestaria no está actualizada, la última publicada corresponde al 20.05.09.</p>
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d) Las actas del Concejo Municipal publicadas corresponden a las del mes de noviembre de 2009.</p>
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Acompañan impresiones de la información que se encontraría publicada en ese momento en dicho sitio web.</p>
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2) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 1.098, de 22 de junio de 2010, al Alcalde de la Municipalidad de Lumaco. Mediante Ordinario N° 551, de 9 de julio de 2010, de su Alcalde, señala que:</p>
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a) El municipio que preside, a pesar de estar emplazado en una de las comunas más pobres de Chile, ha realizado enormes esfuerzos por dar cumplimiento a la Ley de Transparencia, contando con una página web donde suben la información relativa tanto a las obligaciones de transparencia activa como a otros hechos destacados del quehacer comunal.</p>
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b) No obstante, por tratarse de una ley nueva ha costado inculcar en los funcionarios públicos la costumbre de informar las materias que exige el artículo 7° de la Ley de Transparencia y que son de su competencia, sumado al hecho del escaso personal con el que cuentan, motivo que impide tener una persona en cada departamento dedicada exclusivamente a entregar la información al encargado de la OIRS, funcionario encargado de subir la información a la página, considerando que la mayoría de sus departamento son unipersonales.</p>
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c) Sin perjuicio de los inconvenientes antes señalados, señala que es su intención dar fiel cumplimiento a la Ley de Transparencia, motivo por el cual el 30 de junio de 2010 el asesor jurídico municipal realizó una capacitación a todos los funcionarios municipales, poniendo especial énfasis en las Instrucciones Generales N°s 4 y 7 del Consejo para la Transparencia, recordándoles que es obligación de cada uno de ellos dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Transparencia, considerando que, a lo dispuesto en dichas instrucciones debe darse cumplimiento dentro de los diez primeros días del mes de julio, salvo las excepciones contenidas en la Instrucción General N° 7.</p>
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d) Así, señala, la Municipalidad de Lumaco pretende mantener permanentemente actualizada la página web, dando cumplimiento a las obligaciones de transparencia activa.</p>
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e) No obstante, en relación al Reglamento Interno Municipal señala que le parece extraño el reclamo de los Concejales ya que se les ha presentado éste en innumerables ocasiones para su aprobación, sin embargo no se han pronunciado al respecto desde aproximadamente dos años a la fecha, y el antiguo no se ha publicado debido a que está absolutamente obsoleto y no dice relación alguna con las labores desarrolladas por el Municipio.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en primer lugar, cabe señalar que el presente reclamo, analizado su tenor, se refiere a una denuncia sobre la eventual vulneración de las obligaciones de transparencia activa que disponen los artículos 7° y 51 de la Ley de Transparencia y su Reglamento, respectivamente, y que se imponen a la Municipalidad reclamada.</p>
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2) Que, por su parte, el referido reclamo versa sobre el supuesto incumplimiento de la obligación de mantener la información actualizada mes a mes, respecto de todas las exigencias y materias contenidas en las normas indicadas en el considerando anterior, en general, y en particular a aquellas que se refieren al personal, al marco normativo, la información sobre el presupuesto asignado y las actas del Concejo Municipal.</p>
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3) Que, revisado el banner de “Transparencia Municipal” del Municipio reclamado, los días 21 de julio de 2010 y 16 de agosto de 2010, - http://transparencia.comunalumaco.com/- consta en él la publicación de los siguientes ítems:</p>
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a) Marco normativo:</p>
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i. A este respecto la Ley de Transparencia y su Reglamento (arts. 7 letra c) y 51 letra c), respectivamente) establecen que la información publicada debe comprender las leyes, reglamentos, instrucciones y resoluciones que establezcan la organización, potestades, funciones y atribuciones o tareas del organismo respectivo.</p>
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ii. La Instrucción General N° 4 sobre Transparencia Activa, por su parte, especifica que para estos efectos se debe indicar el tipo y número de la norma, su denominación, su fecha de publicación –cuando haya sido publicado en el Diario Oficial- o, en caso contrario, su fecha de dictación, en el orden allí establecido. Además deberá agregarse un link al documento que contenta el texto íntegro y actualizado de cada norma.</p>
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iii. El sitio web del municipio correspondiente a este ítem despliega las siguientes pestañas: actos y documentos publicados en el Diario Oficial; funciones, competencias y responsabilidades; marco normativo aplicable; actos con efectos sobre terceros; actas Concejo; Biblioteca del Congreso Nacional; y, Diario Oficial.</p>
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iv. En la pestaña que se refiere al marco normativo actualmente hay un error en el servidor, motivo por el cual no se puede acceder a dicha información y, por tanto, no se da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, su Reglamento y en la Instrucción General correspondiente, toda vez que dicha información no está a permanente disposición del público y actualizada.</p>
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v. Asimismo, se puede señalar que tampoco se encuentra operativa la pestaña correspondiente a los actos y documentos publicados en el Diario Oficial, no cumpliéndose con lo dispuesto en la Ley de Transparencia, su Reglamento y las Instrucciones Generales N°s 4 y 7.</p>
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vi. Respecto a las funciones, competencias y responsabilidades se indica que no hay documentos en esta categoría, motivo por el cual tampoco se cumple con la normativa legal y reglamentaria correspondiente.</p>
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vii. En relación a la información relativa a los actos con efectos sobre terceros, también se informa que no hay documentos en esta categoría, motivo por el cual se infringe lo dispuesto por la Ley de Transparencia y sus normas complementarias al respecto.</p>
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viii. Finalmente, en cuanto a las actas del Concejo Municipal, cabe señalar lo siguiente:</p>
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" El inciso 4° del artículo 84 de la Ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, dispone: “Las sesiones del concejo serán públicas. Los dos tercios de los concejales presentes podrán acordar que determinadas sesiones sean secretas”.</p>
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" El artículo 4° de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, incorporó las siguiente modificaciones a la precitada Ley N° 18.695:</p>
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o Conforme dispone su número 1, agregó el siguiente nuevo inciso final al artículo 12 de la Ley N° 18.695: “Todas estas resoluciones (a las que hace referencia los incisos anteriores del artículo 12) estarán a disposición del público y deberán ser publicadas en los sistemas electrónicos o digitales de que disponga la municipalidad”.</p>
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o Por su parte, a través de su número 2, agregó el siguiente inciso final al artículo 84 de la Ley N° 18.695: “Las actas del concejo se harán públicas una vez aprobadas, y contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicación se hará mediante los sistemas electrónicos o digitales que disponga la municipalidad”.</p>
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" Tal como se ha indicado en decisiones previas de este Consejo (reclamo C14-10, por ejemplo), este órgano es competente para verificar el cumplimiento de las obligaciones preceptuadas en el artículo 4° de la Ley N° 20.285, esto es, fiscalizar la publicación en los sitios electrónicos de los municipios de aquella información descrita en el artículo 4°, numerales 1 y 2, de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.</p>
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" Que, a mayor abundamiento, en dicha decisión se concluyó que las actas del Concejo Municipal, en tanto contengan acuerdos que supongan declaraciones de juicio, constancia, conocimiento o decisión de un órgano administrativo pluripersonal, en el ejercicio de sus competencias, constituyen actos administrativos (al tenor de los dispuesto en los incisos 6° y 7° del artículo 3° de la Ley N° 19.880). En ese contexto, cuando estos acuerdos afectan los intereses de terceros ajenos al servicio u organismo que los dicta, imponiéndole obligaciones o deberes de conducta o tuvieran por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de éstos, dichas actas deberán mantenerse a disposición permanente del público, a través del sitio electrónico del Municipio, en calidad de actos con efectos sobre terceros, en los términos del artículo 7°, letra g, de la Ley de Transparencia, obligación que es directamente fiscalizable por este Consejo, según preceptúa el artículo 8° de la Ley de Transparencia.</p>
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" Se publica el enlace a las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias desde el 22 de abril de 2009 al 7 de junio de 2010, motivo por el cual, con excepción de aquéllas que se realizaron entre el 4 de agosto y el 16 de septiembre de 2009, por haber un error en el enlace. Respecto de éstas no se invoca ninguna causal de secreto o reserva, por lo que no se da pleno cumplimiento a lo dispuesto por las normas legales precitadas. No obstante, cabe indicar, que en esta materia ha habido un avance desde la interposición del reclamo.</p>
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ix. Por último, respecto a los enlaces relativos a la Biblioteca del Congreso Nacional y el Diario Oficial, el primero de éstos no se encuentra operativo, mas el segundo sí. No obstante no se trata de información que deba publicarse por imperativo legal, por lo que se destacará la buena práctica de incluirlo –el segundo de estos- en su página web.</p>
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b) Estructura orgánica:</p>
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i. La Instrucción General N° 4 especifica el modo en que se debe informar respecto a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y su Reglamento, prescribiendo que no sólo debe publicarse el organigrama respectivo, sino que también describirse las facultades, funciones y atribuciones asignadas a cada una de las unidades, órganos o dependencias, con expresa indicación de los preceptos legales que las otorgan.</p>
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ii. En el sitio web se publica un enlace al organigrama de la Municipalidad de Lumaco y existe un enlace al Reglamento Interno Municipal que no contiene información.</p>
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iii. Según señala el Alcalde en su traslado, el reglamento actual se encuentra obsoleto y el nuevo aún no es aprobado por el Concejo Municipal, motivo por el cual no se publica la respectiva información.</p>
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iv. Por esto, no se está dando cumplimiento a lo indicado en las normas legales y reglamentarias respectivas, toda vez que debiese publicarse la norma que actualmente se encuentre vigente.</p>
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c) Dotación de personal:</p>
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i. A este respecto cabe aplicar lo dispuesto por la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General N° 4, salvo en lo que se refiere a la forma de publicar las asignaciones especiales, toda vez que las disposiciones pertinentes de la Instrucción General N° 7 entran en vigencia el 01.09.10.</p>
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ii. En relación a la dotación de planta y a contrata, el Municipio publica una planilla con la individualización del funcionario, el grado y el cargo o función; como asimismo, una tabla que informa sobre la remuneración correspondiente a cada grado, desagregando lo percibido por sueldo base y diversas asignaciones otorgadas por ciertos cuerpos legales, como también la remuneración bruta. No obstante dicha información data del 20 de mayo de 2009, salvo la que corresponde a las remuneraciones del personal a contrata, que corresponde al mes de junio de 2009, por lo que no se ha dado cumplimiento a la obligación de actualizar lo publicado mensualmente.</p>
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iii. Respecto del personal a honorarios, se publica un enlace a una planilla que contiene la individualización de los funcionarios contratados, una breve descripción del cargo o función que éstos desempeñan y la renta bruta. Esta información fue publicada el 16 de junio de 2009, por lo que tampoco se encuentra actualizada.</p>
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iv. Asimismo se informa sobre el personal de educación, publicando enlaces a planillas con individualización de éste y su remuneración bruta, como también, diversos decretos que aprueban la contratación del personal. No obstante, la última actualización corresponde al 19 de noviembre de 2009.</p>
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v. No sucede lo mismo con el personal de salud toda vez que los enlaces respectivos no se encuentran operativos.</p>
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vi. Por último, la pestaña relativa al registro histórico se encuentra actualmente sin registros.</p>
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d) Compras y adquisiciones:</p>
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i. El enlace correspondiente al sitio web de Mercado Público de la Municipalidad de Lumaco se encuentra operativo, por lo que se da cumplimiento a lo exigido por las normas legales y reglamentarias.</p>
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ii. Aquéllas compras y adquisiciones que se realizan fuera del sistema de Mercado Público, en cambio, no se encuentran informadas de ninguna manera.</p>
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e) Transferencias: Si bien no se publica esta información en el enlace que existe al respecto en el banner de “Transparencia Municipal”, en la página principal del municipio existe un enlace al sitio web http://www.registros19862.cl/, tal como lo establece la instrucción general para este tipo de transferencia. No sucede lo mismo con las transferencias no regidas por la Ley N° 19.862.</p>
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f) Información presupuestaria:</p>
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i. En este ítem se informa sobre el presupuesto inicial del año 2009, el balance de la ejecución presupuestaria al primer trimestre del 2009 y el presupuesto municipal para el año 2010.</p>
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ii. A este respecto, cabe tener presente que la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece en su artículo 27 que dentro de las funciones de la unidad encargada de la administración y finanzas del municipio:</p>
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? Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto (literal b) numeral 4°);</p>
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? Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar (literal c)).</p>
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? Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio (literal d)).</p>
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? El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) precitadas deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello (literal f)).</p>
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iii. Por esto, y en aplicación de las disposiciones que rigen esta materia en el ámbito municipal, faltaría por informar el balance de la ejecución presupuestaria de los restantes trimestres del año 2009 y los correspondientes a este año, el estado de situación financiera del 2009 y las modificaciones sufridas al presupuesto del año 2009, toda vez que las del 2010, en caso de haberlas, deberán informarse a partir del 01.09.10.</p>
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g) Auditorías al ejercicio presupuestario: no hay información publicada al respecto.</p>
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h) Trámites del organismo:</p>
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i. Hay un primer enlace a “Trámites y Requisitos”, así se publican los diversos trámites que los ciudadanos deben realizar en distintos servicios del municipio, tales como, el Programa Infancia, Programa de la Mujer, ayuda social, Programa SAP, Programa SUF, vivienda, tesorería, entre otros. Asimismo se cuenta con el enlace al sitio web de www.chileclic.gob.cl.</p>
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i) Participación ciudadana: Existen tres vínculos, el primero a mecanismos de participación ciudadana, el cual se encuentra actualmente sin información al respecto. El que se refiera a la norma general de participación ciudadana tampoco contiene información y, por último, un tercer enlace redirige al sitio web de portal ciudadano de la SEGEGOB.</p>
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j) Vínculos institucionales: posee un enlace a la información relativa a participación, representación e intervención, no obstante no hay información publicada al respecto.</p>
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k) Actos y resoluciones: se publican enlaces a actos y resoluciones de distintos departamentos, unidades, etc, del municipio, tales como los de la Secplan, Asesoría Jurídica, Departamento de Obras, Salud, Educación, Secretaría Municipal, Administración, Finanzas y Personal.</p>
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l) Concursos públicos: se publica diversa información relativa a concursos públicos convocados por el municipio.</p>
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m) Gestión municipal: se publican archivos a distintos programas desarrollados por la municipalidad, como los del verano 2010 o las bases de un festival.</p>
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n) Subsidios y beneficios:</p>
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i. En cuanto a los beneficios sociales, hay enlaces a cuatro de éstos, mediante los cuales se informa sobre la nómina mensual de los beneficiarios de cada uno de éstos, mas no el diseño del beneficio, y la restante información requerida por la Instrucción General N° 4. Además, en ocasiones, dicha información no está actualizada y se publica sólo hasta el mes de noviembre de 2009.</p>
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ii. En los programas sociales, en algunos casos sí hay información relativa al diseño del beneficio y además la nómina de sus beneficiarios, no obstante, tampoco se encuentra actualizada.</p>
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o) OIRS: finalmente, hay un enlace para realizar solicitudes o presentaciones, a través de la web, a la OIRS del municipio.</p>
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4) Que, por todo lo señalado precedentemente, la Municipalidad de Lumaco no da cumplimiento de manera íntegra a las disposiciones que establecen las obligaciones de transparencia activa, tanto las contenidas en la Ley de Transparencia, su Reglamento como en las instrucciones generales respectivas</p>
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5) Que, no obstante, cabe tener presente que, de los antecedentes aportados por los reclamantes, ha habido un notorio incremento en la información que actualmente publica dicho Municipio respecto de hace dos meses atrás, lo que este Consejo valora positivamente.</p>
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6) Que, sin perjuicio de ello, este Consejo no puede sino concluir que la información publicada resulta incompleta, verificándose de este modo el fundamento del presente reclamo, por lo que ha de acoger el presente reclamo y requerir al Alcalde de la Municipalidad de Lumaco que complete la información respecto de los ítems señalados, según se dispondrá en la parte resolutiva de la presente decisión.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el reclamo de don César Covili Neira, don Silvio Leonelli Lobos, don Julio Aravena Serri, don Ezzio Fulgeri Barbieri y don Eduardo Fernández Oñate en contra de la Municipalidad de Lumaco, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al señor Alcalde de la Municipalidad de Lumaco que publique en su sitio web la información faltante señalada en el considerando 3) precedente, en la actualización que corresponda a los primeros diez días del mes subsiguiente contado desde que se notifique la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder en caso de incumplimiento conforme lo señalan los arts. 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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III. Requerir al señor Alcalde de la Municipalidad de Lumaco que informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don César Covili Neira, don Silvio Leonelli Lobos, don Julio Aravena Serri, don Ezzio Fulgeri Barbieri y don Eduardo Fernández Oñate y al Alcalde de la Municipalidad de Lumaco.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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