Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, ordenando la entrega respecto de los vehículos vendidos o rematados a raíz de siniestros con pérdida total por parte de las compañías aseguradoras, la siguiente información: nombre y rut compañía; fecha remate; tipo (vehículo); n.º patente (solo en caso de que corresponda a una persona jurídica); marca; modelo; año; color; tipo siniestro/pérdida; estado; tipo de operación; fecha de operación y monto percibido, en el período consultado.
Lo anterior, por estimarse que la publicidad del dato placa patente de los vehículos motorizados, juntos a los demás datos que se ordenan entregar, resultan relevantes, toda vez que permiten a la comunidad ejercer un efectivo control para establecer y verificar adecuadamente si los antecedentes asociados a un vehículo motorizado vendido o rematado a raíz de siniestros con pérdida total por parte de las compañías aseguradoras son fidedignos. Habiéndose descartado la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra a) de la Ley de Transparencia.
Por su parte, se rechaza el amparo respecto al dato del número de motor y chasis de los vehículos consultados y de placas patentes únicas que correspondan a personas naturales, como todo otro dato que permita identificar a las personas naturales involucradas, ello, de conformidad a lo previsto en al artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia en concordancia con lo previsto en el artículo 33, letras j) y m), del citado cuerpo legal y la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C3114-16, C1143-16, C9971-23 y C9281-24.
Finalmente, se representa a la Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.
La presente decisión es acordada con el voto disidente del Presidente del Consejo Sr. Bernardo Navarrete Yáñez.
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