Decisión ROL C342-10
Reclamante: EDISON ORTIZ GONZALEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra de la Corporación Municipal de Rancagua porque dicha entidad no se encontraba cumpliendo con las normas sobre transparencia activa fundado en que al acceder al sitio electrónico de la citada Corporación pudo constatar que no se encuentra publicada la información relativa a sueldos y honorarios de su personal. La Corporación responde que por su calidad de corporación privada no le compete la aplicación de la Ley de Transparencia. El Consejo acoge la solicitud señalando que a las Corporaciones Municipales sí les he aplicable la Ley de Transparencia, a la vez que constata que la requerida no estaba cumpliendo con las normas sobre transparencia activa ordenando subsanar este defecto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/31/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C342-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de Rancagua</p> <p> Requirente: Edison Ortiz Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 07.06.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 178 de su Consejo Directivo, celebrada el 31 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol C342-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE</h3> <p> 1) RECLAMO: El 7 de junio de 2010, don Edison Ortiz Gonz&aacute;lez, ha formulado reclamo ante este Consejo en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Rancagua por incumplimiento de las normas sobre transparencia activa, fundado en que al acceder al sitio electr&oacute;nico de la citada Corporaci&oacute;n pudo constatar que no se encuentra publicada la informaci&oacute;n relativa a sueldos y honorarios del personal de planta, contrata y honorarios, ya que desde que entr&oacute; en vigencia la Ley de Transparencia los listados publicados no cumplen con la normativa vigente, agregando que la Corporaci&oacute;n no publica los listados individualizados con RUN y monto bruto, ingresos, sino que por &aacute;reas de trabajo y montos totales de ellas. Asimismo, afirma que la Corporaci&oacute;n &ldquo;gasta enormes recursos en asesores que si uno los mira a trav&eacute;s de los resultados Simce de nuestra comuna, que van de mal en peor, en ning&uacute;n caso se justifican&rdquo;</p> <p> 2) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL RECLAMO POR LA CORPORACI&Oacute;N MUNICIPAL DE RANCAGUA: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n dicho reclamo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 1099, de 22 de junio de 2010. La Corporaci&oacute;n Municipal de Rancagua evacu&oacute; el traslado conferido por medio de presentaci&oacute;n ingresada la Oficina de Partes del Consejo el 5 de julio reci&eacute;n pasado, se&ntilde;alando los siguiente:</p> <p> a) Que la Ley de Transparencia no le resulta aplicable, por las siguientes razones:</p> <p> - La Corporaci&oacute;n Municipal de Servicios P&uacute;blicos Traspasados de Rancagua es una corporaci&oacute;n de derecho privado regida por las disposiciones contempladas en el DL N&deg; 3063, de 1980, y sus modificaciones y por las dem&aacute;s disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, con personalidad jur&iacute;dica concedida por el Ministerio de Justicia por medio del D.S. N&deg; 181, de 14 de febrero de 1983, cuyo objeto es administrar y operar servicios en las &aacute;reas de educaci&oacute;n, salud y otras que haya tomado a su cargo o tome la Municipalidad de Rancagua, administrando, en la pr&aacute;ctica, los servicios de educaci&oacute;n, salud, bibliotecas, cementerios y jardines infantiles.</p> <p> - Que el Instructivo N&deg; 4 del Consejo para la Transparencia excede la facultad que el art&iacute;culo 33 letra d) de la Ley de Transparencia le entrega, ya que esta norma le permite dictar &ldquo;instrucciones generales para el cumplimiento de la legislaci&oacute;n sobre transparencia y acceso a la informaci&oacute;n por parte de los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado&rdquo;, y el instructivo indicado, en su punto N&deg; 2, incorpora a las corporaciones municipales de derecho privado de salud y educaci&oacute;n como un nuevo sujeto de obligaciones en calidad de &ldquo;&Oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado obligados por las Ley de Transparencia&rdquo; en circunstancias que no han sido consideradas como tales en la Ley ni en su Reglamento. Establecer los &oacute;rganos que est&aacute;n sujetos a la Ley de Transparencia es una competencia exclusiva del &oacute;rgano legislativo, de car&aacute;cter indelegable, raz&oacute;n por la cual el Consejo excede al mandato legislativo de s&oacute;lo dictar instrucciones generales para &ldquo;el cumplimiento de la Ley&rdquo;, por lo que, en este punto, la instrucci&oacute;n deber&iacute;a ser nula absolutamente.</p> <p> - Que las Corporaciones Municipales de Salud y Educaci&oacute;n, incluidas por el Consejo dentro de los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado a la que se deber&iacute;a aplicar a la Ley de Transparencia, son personas jur&iacute;dicas de derecho privado creadas en virtud del art&iacute;culo 12 del DFL 1-3063, de 1980, que faculta a las Municipalidades que tomen a su cargo servicios de educaci&oacute;n y salud podr&aacute;n constituir una o m&aacute;s personas jur&iacute;dicas de derecho privado conjuntamente con organizaciones de la comuna interesadas en los servicios referidos, creadas conforme a las normas del T&iacute;tulo XXXIII del Libro I del C&oacute;digo Civil (Fundaciones y Corporaciones) o entregar dicha administraci&oacute;n y operaci&oacute;n a personas jur&iacute;dicas de derecho privado que no persigan fines de lucro.</p> <p> - Que el mismo DFL 1-3063 dispone en el inciso primero de su art&iacute;culo 4&deg; que el personal de los servicios traspasados de Salud y Educaci&oacute;n se regir&aacute;n en todo por las normas laborales, de remuneraciones y de previsi&oacute;n aplicables al sector privado. Es m&aacute;s, en su inciso segundo ahonda en el punto y se&ntilde;ala que respecto a este personal no regir&aacute; la legislaci&oacute;n actual o futura respecto a las leyes que regulen las remuneraciones del sector p&uacute;blico (como ser&iacute;a en este caso la Ley de Transparencia).</p> <p> - Respecto a la gesti&oacute;n financiera, el art&iacute;culo 14 del mismo cuerpo normativo dispone expresamente que sobre esta materia se regir&aacute;n estas Corporaciones a lo dispuesto para el sector privado.</p> <p> - Que las Corporaciones Municipales no forman parte de la administraci&oacute;n del Estado, lo que se ve reafirmado al no serles aplicables las normas contendidas, por ejemplo, en las leyes N&deg; 18.575, 19.880 y 19.653.</p> <p> - La normativa que rige las relaciones laborales entre las Corporaciones Municipales, como empleadora, y gran parte de sus trabajadores est&aacute;n contenidas en el C&oacute;digo del Trabajo, Estatuto Docente, Estatuto de Atenci&oacute;n Primaria de Salud (y subsidiariamente Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales), C&oacute;digo Civil (contratos a honorarios).</p> <p> - As&iacute;, el art&iacute;culo 71 del Estatuto Docente dispone que &quot;Los profesionales de la educaci&oacute;n que se desempe&ntilde;en en el sector municipal se; regir&aacute;n por las normas de este estatuto de la profesi&oacute;n docente, y supletoriamente por las del C&oacute;digo del Trabajo y sus leyes complementarias&quot;, mientras que el art&iacute;culo 154 bis del C&oacute;digo del Trabajo dispone que &quot;El empleador deber&aacute; mantener reserva de toda la informaci&oacute;n y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasi&oacute;n de la relaci&oacute;n laboral&quot;, de lo que se concluye que &eacute;stas relaciones no son homologables al sector p&uacute;blico y al informar las remuneraciones del personal que labora en las Corporaciones, por ejemplo, se estar&iacute;a vulnerando el art&iacute;culo previamente indicado.</p> <p> - Que si bien es cierto el C&oacute;digo del Trabajo no es aplicable respecto a los trabajadores sujetos al Estatuto de Atenci&oacute;n Primaria de Salud, s&iacute; se les aplica la normativa de la Ley 19.628, Sobre Protecci&oacute;n a la Vida Privada&quot;, respecto a la utilizaci&oacute;n de datos personales, siendo especialmente relevante la responsabilidad e indemnizaci&oacute;n establecidos en el art&iacute;culo 23 de esta Ley.</p> <p> - Desde otro punto de vista, la Ley 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, se&ntilde;ala en el inciso segundo de su art&iacute;culo 1&deg; qu&eacute; &oacute;rganos constituyen la administraci&oacute;n del estado, a los que hace referencia la Ley de Transparencia. Al respecto, esta norma indica que &quot;La Administraci&oacute;n del Estado estar&aacute; constituida por Los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones, y los &oacute;rganos y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa, incluidos la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad P&uacute;blica, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las Empresas P&uacute;blicas creadas por Ley&quot;.</p> <p> - Por su parte, el Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 3&deg; cuales son los &oacute;rganos que integran la administraci&oacute;n del Estado indicando que son justamente los que se&ntilde;alan el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 1&deg;de la Ley 18.575.</p> <p> - Que las Corporaciones privadas de salud y educaci&oacute;n no constituyen la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> - Asimismo, tambi&eacute;n hay que distinguir entre el cumplimiento de una funci&oacute;n p&uacute;blica, como es la administraci&oacute;n de la salud y educaci&oacute;n p&uacute;blica de Chile, con el &oacute;rgano que la administra a la cual se refiere la Ley de Transparencia, que son Corporaciones de Derecho Privado.</p> <p> b) Que, sin perjuicio de lo indicado precedentemente, la Corporaci&oacute;n ha estimado conveniente someterse, por ahora, y a contar del 10 de Julio de 2010, VOLUNTARIAMENTE a las normas de la Ley de Transparencia, debiendo tener presente lo siguiente:</p> <p> - Que la vigencia de las instrucciones contenidas en el Instructivo N&deg; 4 del Consejo para la Transparencia, rigen a contar del d&iacute;a 1&deg;de Julio de 2010,de acuerdo a lo se&ntilde;alado en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 7, raz&oacute;n por la cual los argumentos invocados el 7 de junio de 2010 por el Sr. Ortiz para deducir reclamo en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Servicios P&uacute;blicos Traspasados de Rancagua, son formulados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Instrucci&oacute;n General indicada, por lo que resulta inoportuno y carente de todo fundamento legal ya que a nadie se le puede exigir cumplir con una norma que no ha entrado en vigencia.</p> <p> - Que resulta dif&iacute;cil comprender los fundamentos que expone el Sr. Ortiz para solicitar la informaci&oacute;n que precisa, toda vez que no se advierte relaci&oacute;n alguna entre la informaci&oacute;n de remuneraciones que requiere y los resultados de las pruebas educativas Simce.</p> <p> - Que el Sr. Ortiz realiz&oacute; declaraciones a los medios de comunicaci&oacute;n, referidas a este mismo tema, las que fueron ampliamente difundidas en los medios locales, raz&oacute;n por la cual el Secretorio General de la Corporaci&oacute;n Municipal dispuso la publicaci&oacute;n de una nota aclaratorio cuyo texto acompa&ntilde;a para mayor ilustraci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, la Corporaci&oacute;n Municipal de Rancagua evacu&oacute; el traslado se&ntilde;alando que la Ley de Transparencia no le es aplicable por ser una persona jur&iacute;dica de Derecho Privado, y que, sin perjuicio de ello, era su voluntad dar cumplimiento a la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 dictada por este Consejo, una vez que &eacute;sta entrare en vigencia.</p> <p> 2) Que, atendiendo a los descargos efectuados por el &oacute;rgano reclamado, este Consejo estima necesario previamente pronunciarse respecto de si las disposiciones de la Ley de Transparencia resultan o no aplicables a las Corporaciones Municipales.</p> <p> 3) Que, a este respecto, el Consejo ya se ha pronunciado en las decisiones A194-09, A211-09, A240-09, A242-09, A286-09, A327-09, R23-09, C153-10, C158-10, C205-10 y C254-10, entre otras, resolviendo que la Ley de Transparencia s&iacute; resulta aplicable a las corporaciones municipales por tratarse de organizaciones creadas y controladas por organismos p&uacute;blicos (en este caso la Municipalidad de Rancagua) y por la relaci&oacute;n de instrumentalidad que motiv&oacute; su existencia, al ser creadas para el cumplimiento de funciones administrativas y, por lo tanto, que deben cumplir con las normas de transparencia activa contenidas en la Ley de Transparencia y su Reglamento. Lo mismo ha sido se&ntilde;alado en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 de este Consejo, publicada en el Diario Oficial de 4 de febrero de 2010, complementada por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 7, publicada en el mismo medio el 25 de mayo de 2010.</p> <p> 4) Que el criterio anterior ha sido confirmado por los tribunales de alzada, que ha declarado que la Ley de Transparencia es aplicable a las Corporaciones Municipales a trav&eacute;s de las sentencias dictadas el 14 de junio de 2010 por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so en la causa Rol N&deg; 2.361-2009, caratulada &ldquo;Corporaci&oacute;n Municipal de Vi&ntilde;a del Mar con Consejo para la Transparencia&rdquo;, el 30 de junio de 2010 por el mismo Tribunal en la causa Rol N&deg; 294-2010, caratulada &ldquo;Corporaci&oacute;n Municipal de Villa Alemana con Consejo para la Transparencia&rdquo;, la sentencia dictada el 22 de julio de 2010 por la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel en la causa Rol N&deg; 132-2010-ILE, caratulada &ldquo;Corporaci&oacute;n Municipal de San Miguel con Consejo para la Transparencia&rdquo;, y la sentencia dictada el 9 de agosto de 2010 por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en la causa Rol N&deg; 8131-2009, caratulada &ldquo;Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de &Ntilde;u&ntilde;oa con Consejo para la Transparencia&rdquo;.</p> <p> 5) Que, de lo anterior, se concluye que la publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n establecida por el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento en el sitio electr&oacute;nico del &oacute;rgano requerido es una obligaci&oacute;n legal de la Corporaci&oacute;n, lo que implica, por una parte, que la publicaci&oacute;n de dichos antecedentes no queda entregada a la mera voluntad de la reclamada y, por otra, que debi&oacute; haber cumplido dicha obligaci&oacute;n desde la entrada en vigencia de esta Ley y no desde que entrara en vigencia la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4.</p> <p> 6) Que el reclamo se funda en que la Corporaci&oacute;n Municipal de Rancagua no habr&iacute;a publicado en su sitio electr&oacute;nico la informaci&oacute;n exigida por las letras d) de los art&iacute;culos 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, esto es, la planta del personal, del personal a contrata, a honorarios y regidos por el C&oacute;digo del Trabajo, con las correspondientes remuneraciones</p> <p> 7) Que el Consejo revis&oacute; el sitio electr&oacute;nico de la Corporaci&oacute;n requerida (www.cormun.cl) los d&iacute;as 9 de junio, 12 de julio y 27 de agosto de 2010 a fin de verificar el hecho fundante del reclamo del Sr. Ortiz Gonzalez, pudiendo constatar lo siguiente:</p> <p> a) Que la informaci&oacute;n publicada al 9 de junio, estaba actualizada al mes de marzo de 2009, y conten&iacute;a s&oacute;lo datos estad&iacute;sticos clasificados seg&uacute;n el tipo de contrato de los trabajadores (C&oacute;digo del Trabajo, Asistentes de la educaci&oacute;n, Atenci&oacute;n primaria y Estatuto docente), en los que se da cuenta del n&uacute;mero de personas contratadas a plazo indefinido, a plazo fijo, suplencias, los cargos y el n&uacute;mero de personas que los desempe&ntilde;an, el n&uacute;mero de hombres y mujeres, y el n&uacute;mero de personas que perciben remuneraciones en las categor&iacute;as que establece (a saber: a) 0-300,000; b) 301.000-600.000; c) 601.00-900.000; y d) 901.000 y m&aacute;s)</p> <p> b) Que al 12 de julio la Corporaci&oacute;n ya hab&iacute;a publicado dos n&oacute;minas de sus funcionarios y trabajadores correspondientes al mes de mayo de 2010, una de ellas relativa a los funcionarias de planta y contrata, indicando el nombre de cada uno de ellos, los bienios, el cargo o funci&oacute;n, titulo/grado, fecha de inicio de la relaci&oacute;n laboral, fecha de termino de la misma, sueldo base, otras asignaciones, el total de haberes, el &aacute;rea en el que presta servicios (educaci&oacute;n, salud, biblioteca, cementerio o administraci&oacute;n central), tipo de contrato, y la otra relativas al personal a honorarios, con informaci&oacute;n relativa al nombre, divisi&oacute;n en la que prestan servicios, establecimiento, fecha de inicio y termino de los mismos, el monto de los honorarios y descripci&oacute;n de la funci&oacute;n para la cual han sido contratados.</p> <p> c) Que al 27 de agosto, la Corporaci&oacute;n hab&iacute;a publicado las n&oacute;minas correspondientes a los meses de mayo y junio de 2010, tanto para funcionarios de planta y contrata como para personal contratado a honorarios, con la misma informaci&oacute;n detallada precedentemente.</p> <p> 8) Que, de los antecedentes publicados en el sitio electr&oacute;nico de la Corporaci&oacute;n Municipal de Rancagua y se&ntilde;alados en el considerando anterior, se aprecia que al momento de interposici&oacute;n del amparo del Sr. Ortiz Gonzalez, el &oacute;rgano requerido no estaba dando cumplimiento a lo dispuesto en las letras d) de los art&iacute;culos 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Asimismo, las nominas correspondientes al mes de junio, y por lo tanto publicada despu&eacute;s del 1 de julio del corriente, no cumplen cabalmente con las normas del art&iacute;culo 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 por las siguientes razones:</p> <p> a) La informaci&oacute;n correspondiente al personal de planta, contrata y c&oacute;digo del trabajo se publica en una sola nomina, en circunstancias que debiera realizarse en plantillas separadas, y se omiten antecedentes relativos al estamento al que pertenece cada funcionario, grado de la escala a que est&eacute; sujeto o cargo con jornada (seg&uacute;n corresponda), experiencia o conocimientos relevantes del personal &ldquo;sin t&iacute;tulo&rdquo;, y falta la columna denominada &ldquo;observaciones&rdquo;</p> <p> b) Respecto del personal a honorario, las nominas publicadas no informan respecto del t&iacute;tulo t&eacute;cnico o profesional, grado acad&eacute;mico y/o experiencia o conocimientos relevantes del personal contratado bajo esta modalidad.</p> <p> Que, en virtud de lo anterior, se le requerir&aacute; a la Corporaci&oacute;n que adec&uacute;e las nominas de personal a fin de subsanar las omiciones indicadas en el</p> <p> 9) Por otro lado, y atendido que la Corporaci&oacute;n Municipal de Rancagua administra y opera los servicios de educaci&oacute;n, salud, bibliotecas, cementerios y jardines infantiles, que se rigen por normas legales distintas, las cuales, a su vez, establecen estamentos diferentes para cada uno de ellos, este Consejo estima que &eacute;sta deber&aacute; publicar la informaci&oacute;n indicada en plantillas separadas en atenci&oacute;n a cada uno de dichos servicios, adem&aacute;s de una plantilla para el personal que labora en la administraci&oacute;n general de la Corporaci&oacute;n, En cada una de estas, a su vez, deber&aacute;n conformarse nuevas plantillas seg&uacute;n se trate de: 1) personal de planta, 2) personal a contrata, 3) personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo y 4) personas naturales contratadas a honorarios.</p> <p> En el caso del personal que se desempe&ntilde;e en los servicios de educaci&oacute;n, respecto del personal de planta y a contrata, deber&aacute; indicarse el estamento al que pertenece cada funcionario, entendiendo por estamentos los siguientes: docente, docente-directivo, y t&eacute;cnico-pedag&oacute;gico, mientras que en el caso del personal que labore en el servicio de salud, se deben entender por estamentos los siguientes: M&eacute;dicos Cirujanos, Farmac&eacute;uticos, Qu&iacute;mico-Farmac&eacute;uticos, Bioqu&iacute;micos y Cirujano-Dentistas; Otros profesionales; T&eacute;cnicos de nivel superior; T&eacute;cnicos de Salud; Administrativos de Salud; y, Auxiliares de servicios de Salud, sin perjuicio de los cargos directivos y de jefaturas establecidos por las entidades administradoras de salud municipal al definir la estructura organizacional de sus establecimientos de atenci&oacute;n primaria de salud y de la unidad encargada de salud en la entidad administradora. En el caso de la administraci&oacute;n general, tambi&eacute;n debiera establecerse los estamentos en que se pueden prestar servicios, que, a grandes rasgos, debieran ser directivos, jefaturas, administrativos y auxiliares.</p> <p> 10) Por &uacute;ltimo, y luego de revisar el sitio electr&oacute;nico de la Corporaci&oacute;n requerida, este Consejo ha podido constatar que la Corporaci&oacute;n requerida ha incurrido en las siguientes omisiones:</p> <p> a) No ha publicado informaci&oacute;n relativa a las facultades, funciones y atribuciones asignadas a cada una de sus unidades, &oacute;rganos o dependencias; las normas legales y reglamentarias que regulan cada uno de los servicios que presta; las transferencias de fondos p&uacute;blicos que efect&uacute;e; los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros; los servicios que presta, indicando los tr&aacute;mites y requisitos que deber&aacute; cumplir el interesado para poder acceder a los mismos; el dise&ntilde;o, los montos asignados y el criterio de acceso a los beneficios que pueda entregar, adem&aacute;s de las n&oacute;minas de beneficiarios de los programas sociales en ejecuci&oacute;n; y, mecanismos de participaci&oacute;n</p> <p> b) No ha publicado en forma &iacute;ntegra y actualizada la informaci&oacute;n relativa las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestaci&oacute;n de servicios, para la ejecuci&oacute;n de acciones de apoyo y para la ejecuci&oacute;n de obras, y las contrataciones de estudios, asesor&iacute;as y consultor&iacute;as relacionadas con proyectos de inversi&oacute;n, ni relativas al presupuesto asignado, as&iacute; como los informes sobre su ejecuci&oacute;n</p> <p> 11) Que, en virtud de lo expuesto y razonado, este Consejo acoger&aacute; el amparo deducido por don Edison Ortiz Gonz&aacute;lez en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Rancagua.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo de don Edison Ortiz Gonz&aacute;lez, en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Rancagua, por los fundamentos se&ntilde;alados en los considerandos precedentes.</p> <p> II. Requerir al Sr. Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Rancagua, que proceda a:</p> <p> a) Actualizar en el sitio electr&oacute;nico de dicha Corporaci&oacute;n, dentro de los primeros 10 d&iacute;as del mes siguiente a aqu&eacute;l en que quede ejecutoriada esta decisi&oacute;n, toda la informaci&oacute;n relativa a la nomina del personal, conforme a las normas contenidas en los literales d) de los art&iacute;culos 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y en las Instrucciones Generales N&deg; 4 y 7 de este Consejo, subsanando las omisiones indicadas en el considerando 9) y en la forma indicada en el considerando 10), bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir en forma &iacute;ntegra con las normas de transparencia activa contempladas en los art&iacute;culos 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento y en las Instrucciones Generales N&deg; 4 y 7 de este Consejo, publicando, complementando y actualizando la informaci&oacute;n indicada en el considerando 11) dentro de los primeros 10 d&iacute;as del mes siguiente a aqu&eacute;l en que quede ejecutoriada esta decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Edison Ortiz Gonz&aacute;lez, a la Corporaci&oacute;n Municipal de Rancagua y a la Municipalidad de Rancagua.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Juan Pablo Olmedo Bustos y don Jorge Jaraquemada Robledo. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>