Decisión ROL C2199-14
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Reclamante: PIO ORTEGA REYES  
Reclamado: SEREMI DE BIENES NACIONALES REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, fundado en la denegación de la información solicitada referente a: a) Con fecha 03 de junio de 2014: i. "Copia debidamente autorizada de la Resolución Exenta N° 688, de fecha 11 de abril de 2005 de vuestra Secretaria Ministerial, donde regulariza posesión de inmueble y ordena inscripciones conservatorias a nombre de la persona que se indica". ii. "Copia debidamente autorizada del plano N° XIII -5-3783-SU, de la misma regularización expuesta en la resolución antes individualizada". b) Con fecha 17 de septiembre de 2014: i. "copia debidamente autorizada de la Resolución Exenta N° 290 del 3 de febrero del 2006, Dictada por vuestra Secretaria Regional, donde se aprueba la Regularización del Bien Raíz de una Superficie de 1.627 m2, ubicado en Av. Libertadores N° 268 (...)". El Consejo acoge parcialmente el amparo, toda vez que el órgano no señalo en su respuesta y descargos haber efectuado una búsqueda de información, sólo dando por sentado su destrucción o extravío por la data de aquella, no precisando la realización de una averiguación, ni el registro o detalle de las actividades desplegadas con ese objetivo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/2/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Que no invoca la LT
 
Descriptores analíticos: Bienes Públicos  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2199-14</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> Requirente: P&iacute;o Ortega Reyes.</p> <p> Ingreso Consejo: 13.10.2014.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 625 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C2199-14.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don P&iacute;o Ortega Reyes solicita a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana - en adelante tambi&eacute;n SEREMI -, lo siguiente:</p> <p> a) Con fecha 03 de junio de 2014:</p> <p> i. &quot;Copia debidamente autorizada de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 688, de fecha 11 de abril de 2005 de vuestra Secretaria Ministerial, donde regulariza posesi&oacute;n de inmueble y ordena inscripciones conservatorias a nombre de don Jorge Manuel Gonz&aacute;lez Rojas&quot;.</p> <p> ii. &quot;Copia debidamente autorizada del plano N&deg; XIII -5-3783-SU, de la misma regularizaci&oacute;n expuesta en la resoluci&oacute;n antes individualizada&quot;.</p> <p> b) Con fecha 17 de septiembre de 2014:</p> <p> i. &quot;copia debidamente autorizada de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 290 del 3 de febrero del 2006, Dictada por vuestra Secretaria Regional, donde se aprueba la Regularizaci&oacute;n del Bien Ra&iacute;z de una Superficie de 1.627 m2, ubicado en Av. Libertadores N&deg; 268 (...)&quot;.</p> <p> ii. &quot;documentos presentados en su oportunidad (...) (Escrituras, Planos, Certificados u otros), para poder acceder a la regularizaci&oacute;n que da origen a la Resoluci&oacute;n Exenta indicada&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTAS: El 07 de julio y el 17 de septiembre, ambos de 2014, mediante ordinario N&deg; 1.278 y 1.844, respectivamente, la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana otorga respuestas a las solicitudes de acceso, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Le informan que la resoluci&oacute;n pedida, debiese encontrarse en el archivo ubicado en calle San Ignacio 163, comuna de Santiago, el cual contiene las resoluciones desde el a&ntilde;o 1979 al a&ntilde;o 2010, sin embargo, a ra&iacute;z del terremoto de fecha 27 de febrero de 2010, el inmueble result&oacute; gravemente da&ntilde;ado, provocando la destrucci&oacute;n y extrav&iacute;o de gran cantidad de documentos, agravado por la rotura de ca&ntilde;er&iacute;as, que al mojar muchos de los documentos citados, tambi&eacute;n resultaron irremediablemente destruidos.</p> <p> b) En virtud de esta fuerza mayor, entendida como lo se&ntilde;ala el art&iacute;culo 45 de nuestro C&oacute;digo Civil, est&aacute;n impedidos de acceder a lo solicitado, asimismo, resulta del todo imposible la reconstituci&oacute;n del expediente a trav&eacute;s del sistema inform&aacute;tico de esta Secretar&iacute;a de Estado, dado que el registro de informaci&oacute;n de los casos de saneamiento es a contar del a&ntilde;o 2010 y la resoluci&oacute;n, cuya copia se solicita, fue dictada el a&ntilde;o 1992.</p> <p> c) Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, le indican que est&aacute;n haciendo los esfuerzos pertinentes para subsanar lo indicado precedente, por lo que, le agradecer&aacute;n vuelva a consultar durante los meses siguientes por el avance de la restauraci&oacute;n del archivo.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de octubre de 2014, don P&iacute;o Ortega Reyes deduce amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana, fundado en que la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Que no le cabe duda que los oficios son un formulario de respuesta, toda vez que, tras casi 5 a&ntilde;os del terremoto, dicha repartici&oacute;n p&uacute;blica no ha realizado las inversiones necesarias para reparar el lugar del archivo que se posee para estos efectos.</p> <p> b) Que es &uacute;til se&ntilde;alar que seg&uacute;n los documentos oficiales recibidos, donde se se&ntilde;ala &quot;que el registro de informaci&oacute;n de los casos de saneamiento es a contar del a&ntilde;o 2010 y la Resoluci&oacute;n, cuya copia se solicita, fue dictada el a&ntilde;o 1992&quot;, siendo que las resoluciones exentas solicitadas son las N&deg; 558 y N&deg; 290, de fecha 11 de abril de 2005 y de 03 de febrero de 2006, respectivamente.</p> <p> c) Que, este tipo de situaciones graves est&aacute;n coartando la entrega de informaci&oacute;n, por parte de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana, vulnerando la Ley de Transparencia, por lo que, solicita &quot;se permita iniciar las investigaciones necesarias a objeto de esclarecer el por qu&eacute; dicha repartici&oacute;n p&uacute;blica no ha solucionado lo indicado en los oficios individualizados a objeto de normalizar la entrega de informaci&oacute;n solicitada por este ciudadano u otro, ya que a mi modo de entender no se est&aacute; cumpliendo derechamente la legislaci&oacute;n respectiva, sancionando severamente a quien resulte responsable&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana, mediante oficio N&deg; 6.147, de 27 de octubre de 2014, quien present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s de oficio N&deg; 2.304, de fecha 20 de noviembre de 2014, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) En el mes de marzo de 2014, al asumir como Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana, una de sus prioridades esenciales, fue dar soluci&oacute;n al problema del Archivo ubicado en calle San Ignacio, comuna de Santiago, el cual contiene resoluciones desde el a&ntilde;o 1979 al a&ntilde;o 2010 y que, a ra&iacute;z del terremoto de fecha 27 de febrero de 2010, result&oacute; gravemente da&ntilde;ado, provocando la destrucci&oacute;n y extrav&iacute;o de gran cantidad de documentos, agravado por la ruptura de ca&ntilde;er&iacute;as que al mojar muchos de los documentos, estos tambi&eacute;n resultaron irremediablemente destruidos.</p> <p> b) El desaf&iacute;o mayor para subsanar lo referido y que impidi&oacute; acceder a lo solicitado por el reclamante, comprendi&oacute; tres aspectos copulativos, el primero, encontrar un nuevo inmueble fiscal al cual trasladar el Archivo de la SEREMI en el menor tiempo posible, dado que, reparar el siniestrado por el terremoto de 27 de febrero de 2010, superaba con creces el presupuesto sectorial del Ministerio de Bienes Nacionales, el segundo, que el bien ra&iacute;z en cuesti&oacute;n otorgara las condiciones de infraestructura m&iacute;nima para cumplir con la funci&oacute;n esperada y, que el inmueble se ubicara dentro del radio geogr&aacute;fico prudente y razonable de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales.</p> <p> c) Se&ntilde;alan que adquirieron un nuevo inmueble fiscal, cuyas dependencias ser&aacute;n destinadas para albergar el nuevo archivo de esta secretar&iacute;a, lo que se materializ&oacute; en el mes de noviembre de 2014 y que se encuentra en su etapa de traslado. Agregan que la direcci&oacute;n del nuevo archivo corresponde a una bodega en el primer piso del edificio donde funcion&oacute; el ex Diario La Naci&oacute;n papel, en calle Agustinas frente al Palacio de La Moneda, en el caso hist&oacute;rico de Santiago Centro.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que respecto de la solicitud de informaci&oacute;n presentada con fecha 03 de junio de 2014, de los antecedentes acompa&ntilde;ados por el propio reclamante, se establece que la SEREMI otorga respuesta mediante ordinario N&deg; 1.278, de 07 de julio de 2014. De este modo, el plazo que dispon&iacute;a el solicitante para interponer su amparo, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, se extend&iacute;a hasta el d&iacute;a 29 de julio de 2014. No obstante lo anterior, el presente amparo, fue interpuesto el 13 de octubre del mismo a&ntilde;o, esto es, una vez vencido el t&eacute;rmino de 15 d&iacute;as consagrado en la referida norma. Por tal raz&oacute;n, deber&aacute; rechazarse el presente amparo por extempor&aacute;neo, respecto de dicha solicitud.</p> <p> 2) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, el presente amparo se circunscribir&aacute; a la solicitud de informaci&oacute;n presentada con fecha 17 de septiembre de 2014. De esta forma, el objeto de &eacute;ste, se refiere a la denegaci&oacute;n a la entrega de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia autorizada de la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 290, de fecha 03 de febrero del 2006, de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> b) Documentos presentados por el poseedor en el procedimiento de regularizaci&oacute;n, que concluy&oacute; con la resoluci&oacute;n exenta indicada.</p> <p> 3) Que lo solicitado, individualizado en el considerando anterior, constituye un acto administrativo y sus antecedentes directos, referentes a la regularizaci&oacute;n de un bien ra&iacute;z, conforme a lo establecido en el decreto ley N&deg; 2.695, de 1979 -que fija normas para regularizar la posesi&oacute;n de la peque&ntilde;a propiedad ra&iacute;z y para la constituci&oacute;n del dominio sobre ella-. En dicho cuerpo normativo, se regula el procedimiento para que los poseedores materiales de determinados inmuebles soliciten al Ministerio de Bienes Nacionales que se les reconozca la calidad de poseedores regulares de aqu&eacute;llos, a fin de que puedan adquirir su dominio por prescripci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 3&deg;, letra g), de su Reglamento, tanto dicha resoluci&oacute;n, como los antecedentes que constituyen su sustento o complemento directo y esencial, por el cual la SEREMI autoriza la regularizaci&oacute;n de un inmueble, son p&uacute;blicos. En el caso de &eacute;stos &uacute;ltimos, pues su presentaci&oacute;n y revisi&oacute;n es, precisa e inequ&iacute;vocamente, la base sobre la cual dicha autoridad dicta el acto mediante el cual acoge la solicitud de regularizaci&oacute;n de posesi&oacute;n de inmueble y ordena la inscripci&oacute;n del inmueble en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces respectivo.</p> <p> 5) Que, tanto en su respuesta como en sus descargos, el &oacute;rgano reclamado, sin emitir pronunciamiento expreso sobre el eventual car&aacute;cter p&uacute;blico o reservado de la informaci&oacute;n pedida, se ha limitado a dar cuenta de su imposibilidad de hacer entrega de la misma, indicando que ello se funda en los graves da&ntilde;os sufridos por el lugar d&oacute;nde se archivaban los expediente correspondientes a la fecha requerida, como consecuencia del terremoto de 27 de febrero de 2010. Del mismo modo, inform&oacute; que, atendida la data de la informaci&oacute;n requerida - 1992-, no le resultaba posible reconstituir el expediente en comento. Sin embargo, tambi&eacute;n indican que desde noviembre de 2014, est&aacute;n trasladando los archivos a una nueva dependencia.</p> <p> 6) Que, la alegaci&oacute;n de inexistencia, constituye una circunstancia de hecho que debe ser fundada. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla. Luego, la inexistencia argumentada por la reclamada, por destrucci&oacute;n o extrav&iacute;o no queda fehacientemente acreditada, seg&uacute;n los est&aacute;ndares aceptados por este Consejo -decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13-, pues s&oacute;lo se fundamenta en la fecha de la resoluci&oacute;n y antecedentes pedidos, sin que conste una b&uacute;squeda efectiva.</p> <p> 7) Que, en el caso en an&aacute;lisis, el &oacute;rgano no se&ntilde;al&oacute; en su respuesta y descargos haber efectuado una b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n, solo dio por sentado su destrucci&oacute;n o extrav&iacute;o por la data de aquella, sin precisar si se realiz&oacute; alguna averiguaci&oacute;n a prop&oacute;sito de la presente solicitud de acceso, como tampoco ha dado cuenta del registro o detalle de las actividades desplegadas con ese objetivo.</p> <p> 8) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo, y se requerir&aacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana que haga entrega al solicitante de la informaci&oacute;n requerida, o en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de b&uacute;squeda que ha realizado respecto de dicha informaci&oacute;n, as&iacute; como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante.</p> <p> 9) Que en relaci&oacute;n con lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado referente a la destrucci&oacute;n y extrav&iacute;o de una gran cantidad de documentos que obraban en su poder, este Consejo estima pertinente hacer presente a la SEREMI, que resulta necesario la adopci&oacute;n de las medidas tendientes a recomponer aquella documentaci&oacute;n cuyo extrav&iacute;o o perdida ha constatado. Lo que resulta concordante con la gesti&oacute;n documental que corresponde a todo servicio p&uacute;blico, especialmente considerando que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia esta materia ha incrementado su relevancia, toda vez que los documentos existentes en los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado son susceptibles de ser requeridos por cualquier persona en ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 10) Que, de conformidad con lo antes expresado, este Consejo, en ejercicio de la facultad que le confiere el art&iacute;culo 33, letra e), de la Ley de Transparencia, en orden a formular recomendaciones a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado tendientes a perfeccionar la transparencia de su gesti&oacute;n y facilitar el acceso de la informaci&oacute;n que posean, recomendar&aacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana la adopci&oacute;n de todas las medidas que sean pertinentes a fin de recomponer, seg&uacute;n sea posible, aquella documentaci&oacute;n extraviada o perdida con ocasi&oacute;n del referido sismo, implementando al efecto un sistema de gesti&oacute;n documental que permita posteriormente su adecuada conservaci&oacute;n, para, de ese modo, permitir un acceso expedito a dicha informaci&oacute;n, en caso de ser solicitada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don P&iacute;o Ortega Reyes en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana:</p> <p> a) Hacer entrega de copia autorizada de la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 290, de fecha 03 de febrero del 2006, de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de la Regi&oacute;n Metropolitana, como de los documentos presentados respecto de ella, o en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de b&uacute;squeda que ha realizado referente de dicha informaci&oacute;n, as&iacute; como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma</p> <p> III. Recomendar a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana la adopci&oacute;n de todas las medidas que sean pertinentes a fin de recomponer, seg&uacute;n ello sea posible, aquella documentaci&oacute;n extraviada o perdida con ocasi&oacute;n del sismo de 27 de febrero de 2010, implementando al efecto un sistema de gesti&oacute;n documental que permita posteriormente su adecuada conservaci&oacute;n, para, de ese modo, permitir un acceso expedito a dicha informaci&oacute;n, en caso de ser solicitada.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don P&iacute;o Ortega Reyes y a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>