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DECISIÓN AMPARO ROL C2199-14</p>
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Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana.</p>
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Requirente: Pío Ortega Reyes.</p>
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Ingreso Consejo: 13.10.2014.</p>
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En sesión ordinaria N° 625 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C2199-14.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Pío Ortega Reyes solicita a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana - en adelante también SEREMI -, lo siguiente:</p>
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a) Con fecha 03 de junio de 2014:</p>
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i. "Copia debidamente autorizada de la Resolución Exenta N° 688, de fecha 11 de abril de 2005 de vuestra Secretaria Ministerial, donde regulariza posesión de inmueble y ordena inscripciones conservatorias a nombre de don Jorge Manuel González Rojas".</p>
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ii. "Copia debidamente autorizada del plano N° XIII -5-3783-SU, de la misma regularización expuesta en la resolución antes individualizada".</p>
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b) Con fecha 17 de septiembre de 2014:</p>
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i. "copia debidamente autorizada de la Resolución Exenta N° 290 del 3 de febrero del 2006, Dictada por vuestra Secretaria Regional, donde se aprueba la Regularización del Bien Raíz de una Superficie de 1.627 m2, ubicado en Av. Libertadores N° 268 (...)".</p>
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ii. "documentos presentados en su oportunidad (...) (Escrituras, Planos, Certificados u otros), para poder acceder a la regularización que da origen a la Resolución Exenta indicada".</p>
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2) RESPUESTAS: El 07 de julio y el 17 de septiembre, ambos de 2014, mediante ordinario N° 1.278 y 1.844, respectivamente, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana otorga respuestas a las solicitudes de acceso, señalando en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Le informan que la resolución pedida, debiese encontrarse en el archivo ubicado en calle San Ignacio 163, comuna de Santiago, el cual contiene las resoluciones desde el año 1979 al año 2010, sin embargo, a raíz del terremoto de fecha 27 de febrero de 2010, el inmueble resultó gravemente dañado, provocando la destrucción y extravío de gran cantidad de documentos, agravado por la rotura de cañerías, que al mojar muchos de los documentos citados, también resultaron irremediablemente destruidos.</p>
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b) En virtud de esta fuerza mayor, entendida como lo señala el artículo 45 de nuestro Código Civil, están impedidos de acceder a lo solicitado, asimismo, resulta del todo imposible la reconstitución del expediente a través del sistema informático de esta Secretaría de Estado, dado que el registro de información de los casos de saneamiento es a contar del año 2010 y la resolución, cuya copia se solicita, fue dictada el año 1992.</p>
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c) Sin perjuicio de lo señalado, le indican que están haciendo los esfuerzos pertinentes para subsanar lo indicado precedente, por lo que, le agradecerán vuelva a consultar durante los meses siguientes por el avance de la restauración del archivo.</p>
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3) AMPARO: El 13 de octubre de 2014, don Pío Ortega Reyes deduce amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, fundado en que la denegación de la información solicitada, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Que no le cabe duda que los oficios son un formulario de respuesta, toda vez que, tras casi 5 años del terremoto, dicha repartición pública no ha realizado las inversiones necesarias para reparar el lugar del archivo que se posee para estos efectos.</p>
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b) Que es útil señalar que según los documentos oficiales recibidos, donde se señala "que el registro de información de los casos de saneamiento es a contar del año 2010 y la Resolución, cuya copia se solicita, fue dictada el año 1992", siendo que las resoluciones exentas solicitadas son las N° 558 y N° 290, de fecha 11 de abril de 2005 y de 03 de febrero de 2006, respectivamente.</p>
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c) Que, este tipo de situaciones graves están coartando la entrega de información, por parte de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, vulnerando la Ley de Transparencia, por lo que, solicita "se permita iniciar las investigaciones necesarias a objeto de esclarecer el por qué dicha repartición pública no ha solucionado lo indicado en los oficios individualizados a objeto de normalizar la entrega de información solicitada por este ciudadano u otro, ya que a mi modo de entender no se está cumpliendo derechamente la legislación respectiva, sancionando severamente a quien resulte responsable".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, mediante oficio N° 6.147, de 27 de octubre de 2014, quien presentó sus descargos y observaciones a través de oficio N° 2.304, de fecha 20 de noviembre de 2014, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) En el mes de marzo de 2014, al asumir como Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, una de sus prioridades esenciales, fue dar solución al problema del Archivo ubicado en calle San Ignacio, comuna de Santiago, el cual contiene resoluciones desde el año 1979 al año 2010 y que, a raíz del terremoto de fecha 27 de febrero de 2010, resultó gravemente dañado, provocando la destrucción y extravío de gran cantidad de documentos, agravado por la ruptura de cañerías que al mojar muchos de los documentos, estos también resultaron irremediablemente destruidos.</p>
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b) El desafío mayor para subsanar lo referido y que impidió acceder a lo solicitado por el reclamante, comprendió tres aspectos copulativos, el primero, encontrar un nuevo inmueble fiscal al cual trasladar el Archivo de la SEREMI en el menor tiempo posible, dado que, reparar el siniestrado por el terremoto de 27 de febrero de 2010, superaba con creces el presupuesto sectorial del Ministerio de Bienes Nacionales, el segundo, que el bien raíz en cuestión otorgara las condiciones de infraestructura mínima para cumplir con la función esperada y, que el inmueble se ubicara dentro del radio geográfico prudente y razonable de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales.</p>
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c) Señalan que adquirieron un nuevo inmueble fiscal, cuyas dependencias serán destinadas para albergar el nuevo archivo de esta secretaría, lo que se materializó en el mes de noviembre de 2014 y que se encuentra en su etapa de traslado. Agregan que la dirección del nuevo archivo corresponde a una bodega en el primer piso del edificio donde funcionó el ex Diario La Nación papel, en calle Agustinas frente al Palacio de La Moneda, en el caso histórico de Santiago Centro.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que respecto de la solicitud de información presentada con fecha 03 de junio de 2014, de los antecedentes acompañados por el propio reclamante, se establece que la SEREMI otorga respuesta mediante ordinario N° 1.278, de 07 de julio de 2014. De este modo, el plazo que disponía el solicitante para interponer su amparo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, se extendía hasta el día 29 de julio de 2014. No obstante lo anterior, el presente amparo, fue interpuesto el 13 de octubre del mismo año, esto es, una vez vencido el término de 15 días consagrado en la referida norma. Por tal razón, deberá rechazarse el presente amparo por extemporáneo, respecto de dicha solicitud.</p>
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2) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, el presente amparo se circunscribirá a la solicitud de información presentada con fecha 17 de septiembre de 2014. De esta forma, el objeto de éste, se refiere a la denegación a la entrega de la siguiente información:</p>
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a) Copia autorizada de la resolución exenta N° 290, de fecha 03 de febrero del 2006, de la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana.</p>
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b) Documentos presentados por el poseedor en el procedimiento de regularización, que concluyó con la resolución exenta indicada.</p>
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3) Que lo solicitado, individualizado en el considerando anterior, constituye un acto administrativo y sus antecedentes directos, referentes a la regularización de un bien raíz, conforme a lo establecido en el decreto ley N° 2.695, de 1979 -que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella-. En dicho cuerpo normativo, se regula el procedimiento para que los poseedores materiales de determinados inmuebles soliciten al Ministerio de Bienes Nacionales que se les reconozca la calidad de poseedores regulares de aquéllos, a fin de que puedan adquirir su dominio por prescripción.</p>
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4) Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Transparencia y el artículo 3°, letra g), de su Reglamento, tanto dicha resolución, como los antecedentes que constituyen su sustento o complemento directo y esencial, por el cual la SEREMI autoriza la regularización de un inmueble, son públicos. En el caso de éstos últimos, pues su presentación y revisión es, precisa e inequívocamente, la base sobre la cual dicha autoridad dicta el acto mediante el cual acoge la solicitud de regularización de posesión de inmueble y ordena la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo.</p>
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5) Que, tanto en su respuesta como en sus descargos, el órgano reclamado, sin emitir pronunciamiento expreso sobre el eventual carácter público o reservado de la información pedida, se ha limitado a dar cuenta de su imposibilidad de hacer entrega de la misma, indicando que ello se funda en los graves daños sufridos por el lugar dónde se archivaban los expediente correspondientes a la fecha requerida, como consecuencia del terremoto de 27 de febrero de 2010. Del mismo modo, informó que, atendida la data de la información requerida - 1992-, no le resultaba posible reconstituir el expediente en comento. Sin embargo, también indican que desde noviembre de 2014, están trasladando los archivos a una nueva dependencia.</p>
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6) Que, la alegación de inexistencia, constituye una circunstancia de hecho que debe ser fundada. Al respecto, la Instrucción General N° 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, en el acápite sobre búsqueda de la información requerida, numeral 2.3, en su párrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgación de los documentos pedidos, si el órgano público constata que no posee la información, luego de realizada su búsqueda, deberá agotar todos los medios a su disposición para encontrarla. Luego, la inexistencia argumentada por la reclamada, por destrucción o extravío no queda fehacientemente acreditada, según los estándares aceptados por este Consejo -decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13-, pues sólo se fundamenta en la fecha de la resolución y antecedentes pedidos, sin que conste una búsqueda efectiva.</p>
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7) Que, en el caso en análisis, el órgano no señaló en su respuesta y descargos haber efectuado una búsqueda de la información, solo dio por sentado su destrucción o extravío por la data de aquella, sin precisar si se realizó alguna averiguación a propósito de la presente solicitud de acceso, como tampoco ha dado cuenta del registro o detalle de las actividades desplegadas con ese objetivo.</p>
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8) Que, en virtud de lo señalado precedentemente, se acogerá el presente amparo, y se requerirá a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana que haga entrega al solicitante de la información requerida, o en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de búsqueda que ha realizado respecto de dicha información, así como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante.</p>
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9) Que en relación con lo señalado por el órgano reclamado referente a la destrucción y extravío de una gran cantidad de documentos que obraban en su poder, este Consejo estima pertinente hacer presente a la SEREMI, que resulta necesario la adopción de las medidas tendientes a recomponer aquella documentación cuyo extravío o perdida ha constatado. Lo que resulta concordante con la gestión documental que corresponde a todo servicio público, especialmente considerando que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia esta materia ha incrementado su relevancia, toda vez que los documentos existentes en los órganos de la Administración del Estado son susceptibles de ser requeridos por cualquier persona en ejercicio del derecho de acceso a la información pública.</p>
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10) Que, de conformidad con lo antes expresado, este Consejo, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 33, letra e), de la Ley de Transparencia, en orden a formular recomendaciones a los órganos de la Administración del Estado tendientes a perfeccionar la transparencia de su gestión y facilitar el acceso de la información que posean, recomendará a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana la adopción de todas las medidas que sean pertinentes a fin de recomponer, según sea posible, aquella documentación extraviada o perdida con ocasión del referido sismo, implementando al efecto un sistema de gestión documental que permita posteriormente su adecuada conservación, para, de ese modo, permitir un acceso expedito a dicha información, en caso de ser solicitada.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Pío Ortega Reyes en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana:</p>
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a) Hacer entrega de copia autorizada de la resolución exenta N° 290, de fecha 03 de febrero del 2006, de la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana, como de los documentos presentados respecto de ella, o en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de búsqueda que ha realizado referente de dicha información, así como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma</p>
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III. Recomendar a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana la adopción de todas las medidas que sean pertinentes a fin de recomponer, según ello sea posible, aquella documentación extraviada o perdida con ocasión del sismo de 27 de febrero de 2010, implementando al efecto un sistema de gestión documental que permita posteriormente su adecuada conservación, para, de ese modo, permitir un acceso expedito a dicha información, en caso de ser solicitada.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Pío Ortega Reyes y a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>
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