Decisión ROL C2207-14
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Reclamante: EUGENIO PRIETO KATUNARIC  
Reclamado: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Intendencia Regional de Magallanes y Antártica Chilena, fundado en la denegación de la información solicitada referente a: a) En solicitud N° AB015W000062: copia del acta de la Comisión de Control y Seguimiento del Contrato de Concesión de la Zona Franca de Punta Arenas, llevada a cabo con fecha 1 de septiembre de 2014. b) En solicitud N° AB015W000063: copia de todas las actas de la Comisión de Control y Seguimiento del Contrato de Concesión de la Zona Franca de Punta Arenas, llevadas a cabo entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2014. El Consejo acoge el amparo, toda vez que del análisis del contenido de las actas, se estima que las deliberaciones y conclusiones allí vertidas no difieren sustancialmente de las observaciones y consideraciones previas expuestas por la Contraloría en el informe que se señala, el cual es de libre acceso público, por lo que la divulgación de dichos antecedentes no tienen el atributo de impactar negativamente el privilegio deliberativo del que es títular el órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/22/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2207-14</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Intendencia Regional de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena.</p> <p> Requirente: Sociedad de Rentas Inmobiliarias Limitada.</p> <p> Ingreso Consejo: 13.10.2014.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 624 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2207-14.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que con fecha 02 de Septiembre de 2014, don Eugenio Prieto Katunaric en representaci&oacute;n de Sociedad de Rentas Inmobiliarias Limitada, solicit&oacute; a la Intendencia Regional de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena (en adelante la Intendencia), la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) En solicitud N&deg; AB015W000062: copia del acta de la Comisi&oacute;n de Control y Seguimiento del Contrato de Concesi&oacute;n de la Zona Franca de Punta Arenas, llevada a cabo con fecha 1 de septiembre de 2014.</p> <p> b) En solicitud N&deg; AB015W000063: copia de todas las actas de la Comisi&oacute;n de Control y Seguimiento del Contrato de Concesi&oacute;n de la Zona Franca de Punta Arenas, llevadas a cabo entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2014.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Intendencia, mediante Ordinarios Nos 667 y 668 de 23 de septiembre de 2014, evacu&oacute; respuesta a los referidos requerimientos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) El acta de la reuni&oacute;n del 01.09.2014 a&uacute;n no est&aacute; disponible.</p> <p> b) De conformidad con lo previsto por el art&iacute;culo 21 numeral primero letra b) de la Ley de Transparencia, no ser&aacute; posible acceder a la solicitud en atenci&oacute;n a que la publicidad de los antecedentes solicitados afectan el debido cumplimiento de las funciones que les son propias, m&aacute;xime al tratarse de antecedentes que servir&aacute;n de fundamento a una resoluci&oacute;n, en particular sobre aquellas observaciones generadas por la propia Comisi&oacute;n de Seguimiento y Control de Concesi&oacute;n de la Zona Franca de Punta Arenas.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de Octubre de 2014, don Eugenio Prieto Katunaric en representaci&oacute;n de Sociedad de Rentas Inmobiliarias Limitada, dedujo amparo en contra de la Intendencia Regional de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> El reclamante se&ntilde;ala, en s&iacute;ntesis, que la Intendencia deneg&oacute; las solicitudes de informaci&oacute;n sin justificaci&oacute;n alguna y sin explicar de qu&eacute; manera la revelaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones, enunci&aacute;ndose por parte de la Intendencia &uacute;nicamente la causal y careciendo ella de contenido. Agrega, que en ambas respuestas solo se trascribe el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la ley 20.285, sin precisar de qu&eacute; manera la publicidad de las actas solicitadas podr&iacute;an afectar el debido cumplimiento de las funciones que le son propias a la Intendencia, sin precisar cu&aacute;l es la resoluci&oacute;n para la cual se requerir&iacute;an los antecedentes solicitados, ni cuando ser&iacute;a supuestamente dictada dicha resoluci&oacute;n.</p> <p> En raz&oacute;n de lo anterior, el reclamante estima que la Intendencia ha infringido lo dispuesto en los art&iacute;culos 16 de la ley N&deg; 20.285, su reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el referido amparo y, mediante el Oficio N&deg; 006203, de 27 de Octubre de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena, solicit&aacute;ndole, especialmente, que al momento de formular sus descargos: (1&deg;) se refiriera espec&iacute;ficamente a las causales de secreto o reserva legal que, a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) informe en qu&eacute; medida la documentaci&oacute;n requerida afecta el debido cumplimiento de las funciones del servicio y en qu&eacute; medida servir&iacute;a de antecedentes o deliberaci&oacute;n previa a la aprobaci&oacute;n de una media o pol&iacute;tica futura; (3&deg;) explicando las caracter&iacute;sticas particulares de la documentaci&oacute;n solicitada que, a juicio del &oacute;rgano que representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando las efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n.</p> <p> El Intendente Regional de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena, don Jorge Flies A&ntilde;on, mediante Ordinario 769, de 04 de Noviembre de 2014, evacu&oacute;, dentro de plazo, sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Que con motivo de las observaciones efectuadas por la Contralor&iacute;a General de Rep&uacute;blica -contenidas en Informe de Investigaci&oacute;n Especial 11/2013 de 30 de Enero de 2014-, dicho organismo lleva adelante una fiscalizaci&oacute;n efectiva, en aras de hacer cumplir y demostrar documentadamente el cumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria, Sociedad de Rentas Inmobiliarias Limitada, en el Contrato de Concesi&oacute;n de la Zona Franca de Punta Arenas, cuya explotaci&oacute;n le ha sido entrega al solicitante mediante escritura p&uacute;blica de fecha 13 de julio de 2007 y sus posteriores modificaciones, todas ellas suscritas en la Notar&iacute;a de don Edmundo Correa.</p> <p> b) Que, el art&iacute;culo Vig&eacute;simo Octavo del Contrato de Concesi&oacute;n establece el nombramiento por resoluci&oacute;n del Intendente Regional, de una Comisi&oacute;n de Seguimiento y Control del antedicho Contrato (en adelante la Comisi&oacute;n), la que estar&iacute;a abocada a levantar las observaciones que as&iacute; lo ameriten en el estricto cumplimiento de las obligaciones del Contrato.</p> <p> c) Que, la referida Comisi&oacute;n hasta el d&iacute;a 03 de Julio de 2014, se aboc&oacute; a elaborar un Informe de Estado de Observaciones, en respuesta al Informe de Investigaci&oacute;n Especial de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, el que fue evacuado al Ente Contralor a trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 498, de 03 de Julio de 2014, y cuyas deliberaciones est&aacute;n ampliamente citadas en las actas solicitadas.</p> <p> d) En dicho sentido manifiesta que tanto el Informe, sus documentos, as&iacute; como cualquier dato reflejado en las actas de la Comisi&oacute;n son antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, cuya publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afectar&aacute; el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, toda vez que el Intendente Regional deber&aacute; decidir la caducidad o continuidad del Contrato de Concesi&oacute;n, la procedencia o inaplicabilidad de multas por el cumplimiento del plan de Inversiones y la uniformidad en el cobro de tarifas y sobre la existencia o ausencia de diferencias en el pago del precio de la Concesi&oacute;n, con los respectivos reajustes, intereses y multas que le sean aplicables, materias todas que requerir&aacute;n de una resoluci&oacute;n emanada de la M&aacute;xima Autoridad Regional.</p> <p> e) Agrega, que en relaci&oacute;n a este tema, dicha Intendencia despach&oacute; consultas y solicit&oacute; pronunciamientos al Ente Contralor, al Consejo de Defensa del Estado y a las Direcciones Nacionales del Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas y Tesorer&iacute;a General de Rep&uacute;blica, cuyas respuestas ser&aacute;n determinantes para dar inicio al proceso administrativo que permita la dictaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n aludida.</p> <p> f) Finalmente se&ntilde;ala que dada la complejidad de las materias tratadas en las actas de la Comisi&oacute;n, las implicancias para el inter&eacute;s fiscal, las consecuencias sobre el tratamiento que debe darse al recinto franco y la propia continuidad o t&eacute;rmino del Contrato de Concesi&oacute;n, es que ha estimado recomendable mantener reserva y secreto de las deliberaciones sostenidas en tales actas, enfatizando la circunstancia que &quot;quien las solicita es la propia Concesionaria sobre la cual se est&aacute; haciendo un proceso de fiscalizaci&oacute;n en lo que al cumplimiento de las obligaciones del Contrato se refiere&quot;.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 13 de mayo de 2015, este Consejo solicit&oacute; a la Intendencia de la Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena, a objeto de mejor resolver este amparo, que acompa&ntilde;ara copia del Contrato Concesi&oacute;n referido en sus descargos.</p> <p> A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 14 de mayo de 2015, don Manuel Jes&uacute;s Barrera Rojas, Asesor Jur&iacute;dico, acompa&ntilde;&oacute;, en formato digital, copia de las escrituras p&uacute;blicas otorgadas en la Notar&iacute;a de don Edmundo Correa Paredes, correspondientes a Contrato de Concesi&oacute;n, suscrito entre Fisco de Chile y Sociedad de Rentas Inmobiliarias Limitada&quot;, de 13 de julio de 2007, y sus posteriores modificaciones de fechas 10 de septiembre de 2008, 02 de octubre de 2011, 19 de diciembre de 2012 y 12 de marzo de 2013.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el amparo interpuesto tiene por objeto la entrega de las actas de sesi&oacute;n de la Comisi&oacute;n de Control y Seguimiento del Contrato de Concesi&oacute;n de la Zona Franca de Punta Arenas, llevada a cabo el 01 de septiembre de 2014, as&iacute; como aquellas que den cuenta de todas las sesiones realizadas entre el 01 de enero y 31 de agosto de ese mismo a&ntilde;o. Al efecto, la Intendencia se&ntilde;al&oacute; que respecto de las actas solicitadas, cabe denegar la entrega de la referida informaci&oacute;n, toda vez que a su juicio tendr&iacute;a aplicaci&oacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto de divulgarse dichos antecedentes se afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones, ya que aquellas forman parte de un proceso de fiscalizaci&oacute;n efectiva, en respuesta a las observaciones planteadas por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y que constan en Informe de Investigaci&oacute;n Especial 11/2013 de 30 de enero de 2014.</p> <p> 2) Que, de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo N&deg; 275, de 19 de marzo de 1976, del Ministerio de Hacienda, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 14&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 2, de 18 de abril de 2001, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N&deg; 341, sobre Zonas Francas de 1977, del Ministerio de Hacienda y el art&iacute;culo 6&deg; del decreto supremo N&deg; 1.355, de 07 de noviembre de 1975, del mismo Ministerio, que reglamenta las Zonas Francas, se encuentran delegadas en la Intendencia de la Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena las facultades relacionas con la concesi&oacute;n, administraci&oacute;n, supervigilancia y procedimientos de control y fiscalizaci&oacute;n de la Zona Franca de Punta Arenas. Asimismo, de acuerdo a la cl&aacute;usula vig&eacute;simo octava del Contrato de Concesi&oacute;n de la Zona Franca de Punta Arenas &quot;Corresponder&aacute; a la Intendencia Regional fiscalizar el estricto cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones del Contrato de Concesi&oacute;n, [</p> <p> ] Para ello, la Intendencia Regional por medio de resoluci&oacute;n designar&aacute; una comisi&oacute;n de control y seguimiento compuesta por distintas autoridades regionales o quien act&uacute;e en su representaci&oacute;n, la que tendr&aacute; la obligaci&oacute;n trimestral y en casos de eventualidad alguna que as&iacute; lo amerite, de emitir un informe en el que especificar&aacute; sus observaciones. Para dicho cometido, la Sociedad Administradora facilitar&aacute; todo lo requerido por la comisi&oacute;n&quot;.</p> <p> 3) Que, respecto de la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia invocada por el &oacute;rgano reclamado para justificar la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada, cabe se&ntilde;alar que &eacute;sta permite denegar la informaci&oacute;n que se solicite cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&quot;. Adicionalmente, conforme lo establece el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, &quot;se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones, formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios&quot;. Luego, este Consejo entiende que las &quot;actas de sesi&oacute;n&quot; solicitadas, se encuentra contenidas en la expresi&oacute;n &quot;entre otros&quot; a que hace alusi&oacute;n la norma antes reproducida.</p> <p> 4) Que, de conformidad a lo preceptuado en el citado art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos subjetivos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva. En este sentido, la profusa jurisprudencia del Consejo ha establecido que la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), s&oacute;lo puede configurarse en la medida que concurran los presupuestos que la componen. En este sentido, de las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C12-09, C79-09 y C95-09, se desprende que, al invocar dicha causal de secreto, el organismo de la Administraci&oacute;n debe demostrar de forma copulativa, las siguientes circunstancias: (a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y (b) que su conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 5) Que, a este respecto dicho &oacute;rgano administrativo se limit&oacute; a se&ntilde;alar que en las referidas actas constan las deliberaciones y conclusiones a que la Comisi&oacute;n habr&iacute;a arribado como consecuencia de la fiscalizaci&oacute;n que se encuentra haciendo al cumplimiento del Contrato de Concesi&oacute;n de la Zona Franca de Punta Arenas, las que fueron, luego, vertidas en el Informe de Estado de Observaciones enviado a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en respuesta al Informe de Investigaci&oacute;n Especial 11/2013 ya citado. Agrega, que en raz&oacute;n de ello, tanto dicho informe como cualquier dato reflejado en las actas solicitadas, son antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n que podr&iacute;a determinar la caducidad o continuidad del Contrato de Concesi&oacute;n de la Zona Franca de Punta Arenas, la procedencia o no de multas, etc. Sin embargo no se pronunci&oacute; ni acredit&oacute; suficientemente c&oacute;mo la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de la deliberaciones y conclusiones afectar&iacute;a, en la especie, el privilegio deliberativo que en tal sentido ha consagrado el legislador en el literal b) del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, este Consejo pudo constatar que efectivamente con fecha 30 de enero de 2014, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica emiti&oacute; Informe de Investigaci&oacute;n Especial N&deg; 11, de 2013, sobre Denuncia de Irregularidades en la ejecuci&oacute;n del Contrato de Concesi&oacute;n de la Zona Franca de Punta Arenas, el cual es de libre acceso p&uacute;blico y se encuentra disponible en http://www.contraloria.cl. En dicho Informe, la Contralor&iacute;a da cuenta de una serie de irregularidades, infracciones e incumplimientos relacionadas con la administraci&oacute;n y explotaci&oacute;n de la concesi&oacute;n por parte de la Concesionaria; as&iacute; como la falta de control y fiscalizaci&oacute;n por parte de la Intendencia sobre dicha administraci&oacute;n y explotaci&oacute;n; ordenando, en definitiva, a dicho organismo la adopci&oacute;n de las medidas que sean necesarias para dar estricto cumplimiento a las normas legales, reglamentarias y obligaciones contractuales que la rigen, as&iacute; como la subsanaci&oacute;n de una serie de observaciones all&iacute; planteadas, otorg&aacute;ndole un plazo de 60 d&iacute;as h&aacute;biles para remitir un &quot;Informe de Estado de Observaciones&quot;.</p> <p> 7) Que, siguiendo los par&aacute;metros definidos por este Consejo para establecer la procedencia de la causal en cuesti&oacute;n, debe determinarse si divulgar la informaci&oacute;n solicitada podr&iacute;a tener alg&uacute;n impacto negativo en la adopci&oacute;n de la aludida resoluci&oacute;n o, en definitiva, existir alguna expectativa razonable da da&ntilde;o o afectaci&oacute;n a las funciones de la Intendencia en el control y fiscalizaci&oacute;n del Contrato de Concesi&oacute;n de la Zona Franca de Punta Arenas, a&uacute;n pendiente. En este contexto, del an&aacute;lisis del contenido de las actas acompa&ntilde;adas por el &oacute;rgano reclamado en sus descargos y que son objeto del presente amparo, este Consejo estima que las deliberaciones y conclusiones all&iacute; vertidas no difieren sustancialmente de las observaciones y consideraciones previamente expuestas por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en el Informe de Investigaci&oacute;n Especial ya citado, y por tanto, siendo este &uacute;ltimo -informe de la Contralor&iacute;a- de libre acceso al p&uacute;blico, la alegada causal de reserva o secreto por parte de la reclamada carece de toda relevancia o efecto pr&aacute;ctico. En conclusi&oacute;n, este Consejo considera que la divulgaci&oacute;n de los documentos solicitados no tienen el atributo de impactar negativamente el privilegio delibertaivo de que es titular el &oacute;rgano al momento de adoptar la aludida resoluci&oacute;n, sin perjuicio que puedan existir otros antecedentes, como por ejemplo, el aludido &quot;Informe de Estado de Observaciones&quot;, que s&iacute; tengan dicho atributo, lo que en todo caso, no altera lo razonado por este Consejo en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n objeto del presente amparo.</p> <p> 8) Finalmente, este Consejo debe hacer presente que la circunstancia de que el solicitante de la informaci&oacute;n sea objeto del proceso de fiscalizaci&oacute;n, a saber, Sociedad de Rentas Limitada, no constituye un argumento que pueda ser aceptado como v&aacute;lido para justificar la aplicaci&oacute;n de la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, puesto que este mismo cuerpo legal consagra en su art&iacute;culo 11, letra g) el &quot;Principio de la no discriminaci&oacute;n&quot;, principio transversal y fundante del derecho de acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en virtud del cual &laquo;los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n entregar informaci&oacute;n a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresi&oacute;n de causa o motivo para la solicitud&raquo;. Por lo que, la calidad de concesionario o interesado en respectivo procedimiento administrativo de fiscalizaci&oacute;n, es indiferente y no obsta la posibilidad de poder ejercer el derecho de acceso a la informaci&oacute;n que el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia reconoce a &quot;todas las personas&quot;.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose rechazado las alegaciones deducidas por el &oacute;rgano reclamado, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, y conjuntamente con ello, ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante en el n&uacute;mero 1 de la parte expositiva.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNAMINIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Eugenio Prieto Katunaric en representaci&oacute;n de Sociedad de Rentas Inmobiliarias Limitada en contra de la Intendencia de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Requerir al se&ntilde;or Intendente de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante la informaci&oacute;n pedida al tenor de lo se&ntilde;alado en el n&uacute;mero 1 de lo expositivo, esto es:</p> <p> i) Copia del acta de la Comisi&oacute;n de Control y Seguimiento del Contrato de Concesi&oacute;n de la Zona Franca de Punta Arenas, llevada a cabo con fecha 1 de septiembre de 2014; y,</p> <p> ii) Copia de todas las actas de la Comisi&oacute;n de Control y Seguimiento del Contrato de Concesi&oacute;n de la Zona Franca de Punta Arenas, llevadas a cabo entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2014.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Intendente de Magallanes y Antartica Chilena y a don Eugenio Prieto Katunaric en representaci&oacute;n de Sociedad de Rentas Inmobiliarias Limitada.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>