Decisión ROL C2209-14
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Reclamante: ANGELA MENDOZA NOACK  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAUTARO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Lautaro, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a un requerimiento de información que habría realizado un tercero. El Consejo declara inadmisible el amparo, por extemporáneo.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 10/24/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Oposición de terceros >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros  
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<h3> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2209-14</strong></h3> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lautaro.</p> <p> Requirente: &Aacute;ngela Mendoza Noack.</p> <p> Ingreso Consejo: 14.10.2014.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 564 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2209-14.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 6 de octubre de 2014, do&ntilde;a &Aacute;ngela Mendoza Noack efectu&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n a la Municipalidad de Lautaro, solicitando informaci&oacute;n respecto de un requerimiento de informaci&oacute;n que habr&iacute;a efectuado un tercero.</p> <p> 2) Que, con fecha 14 de octubre de 2014, do&ntilde;a &Aacute;ngela Mendoza Noack interpuso amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que &eacute;ste no habr&iacute;a respondido a su solicitud de acceso de informaci&oacute;n, ni habr&iacute;a sido notificada respecto de la anulaci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n, hecho ocurrido el 9 de octubre de 2014, seg&uacute;n aparece al revisar el estado de la solicitud en la p&aacute;gina web del municipio reclamado.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado requerido, deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la recepci&oacute;n de la solicitud que cumpla con los requisitos del art&iacute;culo 12 de la referida ley.</p> <p> 2) Que, asimismo, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 42 y 44 del Reglamento de la misma Ley, una vez vencido el referido plazo que disponen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida o denegada que fuere la petici&oacute;n, seg&uacute;n el caso, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, reclamaci&oacute;n que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p> <p> 3) Que, de los antecedentes adjuntos a la reclamaci&oacute;n consta que &eacute;sta fue interpuesta en forma extempor&aacute;nea. Ello por cuanto el reclamante present&oacute; su solicitud de informaci&oacute;n ante la Municipalidad de Lautaro el 6 de octubre de 2014, contando el &oacute;rgano requerido con veinte d&iacute;as h&aacute;biles para responder a dicha solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo advierte que, el plazo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles del que dispon&iacute;a el &oacute;rgano requerido para pronunciarse sobre la solicitud del requirente, sea entregando la informaci&oacute;n o neg&aacute;ndose a ello, vence el 4 de noviembre de 2014. Por ende, a la fecha en que se dedujo dicha reclamaci&oacute;n, todav&iacute;a se encontraba vigente el plazo para dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante, en consecuencia, esta acci&oacute;n se dedujo en forma anticipada y, por tanto, extempor&aacute;nea.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio que el reclamante haya revisado en el sistema que su solicitud habr&iacute;a sido anulada, conforme lo indica la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n, publicada en el Diario Oficial el 17 de diciembre de 2011, dispone, en su T&iacute;tulo II, numeral 3.3. &quot;el acto administrativo que pone t&eacute;rmino al procedimiento deber&aacute; ser notificado al requirente a trav&eacute;s del procedimiento y medio escogido por &eacute;ste en su solicitud de acceso...&quot;; en consecuencia, s&oacute;lo el t&eacute;rmino del procedimiento, esto es, notificada la decisi&oacute;n que deniega la solicitud de informaci&oacute;n o transcurrido el plazo que establece la ley, habilita al reclamante para poder interponer un amparo ante este Consejo.</p> <p> 6) Que, por lo expresado en los considerandos anteriores, debe necesariamente concluirse que la reclamaci&oacute;n deducida por do&ntilde;a &Aacute;ngela Mendoza Noack no puede admitirse a tramitaci&oacute;n, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p> <p> 7) Que, lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, no obsta a que el interesado en caso de que se cumplan los presupuestos del art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, interponga ante este Consejo un nuevo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del organismo reclamado, lo que deber&aacute; efectuar en el plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n de la eventual negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, o bien, en el evento que no reciba respuesta por parte de dicho organismo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Declarar inadmisible por extempor&aacute;neo, el amparo interpuesto por do&ntilde;a &Aacute;ngela Mendoza Noack, de 6 de octubre de 2014, en contra de la Municipalidad de Lautaro, fundado en las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II) Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a &Aacute;ngela Mendoza Noack y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lautaro, para los efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se hace presente que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>