Decisión ROL C2242-14
Reclamante: BORIS COLJA SIRK  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Algarrobo, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la designación como Director de Obras Municipales Subrogante de la persona que se indica, en cada una de las subrogaciones como Director de Obras Municipales llevadas a cabo desde el mes de enero del año 2012, hasta el 15 de Agosto de 2014. El Consejo acoge el amparo, toda vez que el órgano reclamado no ha acreditado de manera precisa cómo la entrega de la información distraería el cumplimiento regular de sus funciones.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/20/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros; Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2242-14</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Algarrobo</p> <p> Requirente: Boris Colja Sirk</p> <p> Ingreso Consejo: 20.10.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 628 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2242-14.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 27 de agosto de 2014, don Boris Colja Sirk solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Algarrobo, copia de los decretos alcaldicios emanados de la Municipalidad de Algarrobo, que dicen relaci&oacute;n con la designaci&oacute;n como Director de Obras Municipales Subrogante del se&ntilde;or Roberto Berr&iacute;os Hern&aacute;ndez, en cada una de las subrogaciones como Director de Obras Municipales llevadas a cabo desde el mes de enero del a&ntilde;o 2012, hasta el 15 de Agosto de 2014.</p> <p> 2) RESPUESTA: Que el 26 de septiembre de 2014, la Ilustre Municipalidad de Algarrobo respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante decreto N&deg; 4291, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se deneg&oacute; el acceso a lo invocando para ello la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Para ello indica que los decretos alcaldicios a revisar ascienden a 3777 para el a&ntilde;o 2012; 4580 para el a&ntilde;o 2013; y en lo que va del a&ntilde;o 2014, a 3862 resoluciones alcaldicias. Por lo anterior se declara inadmisible la solicitud de acceso.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de octubre de 2014, don Boris Colja Sirk dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta negativa a su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> Agrega que la informaci&oacute;n es de f&aacute;cil seguimiento a trav&eacute;s del Departamento de Personal o a trav&eacute;s de la propia Direcci&oacute;n de Obras Municipales.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Mediante oficio N&deg; 6132, de fecha 27 de octubre de 2014, este Consejo solicit&oacute; a don Boris Colja Sirk subsanar su amparo conforme a lo siguiente: (1&deg;) Acompa&ntilde;e copia de la solicitud, con su respectivo timbre o comprobante de ingreso; y (2&deg;) Adjunte copia de la respuesta otorgad por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> El recurrente, mediante correo electr&oacute;nico de 03 de noviembre de 2014, subsan&oacute; su amparo.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo, mediante oficio N&deg; 6359, de fecha 06 de noviembre de 2014.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de Ord. N&deg; 1211/2014, de fecha 18 de noviembre de 2014, reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta, en orden a que deniega la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, fundado en la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto debido a la cantidad de decretos alcaldicios a revisar, su b&uacute;squeda conlleva que los funcionarios sean desviados de sus labores habituales, debiendo asignarles en forma exclusiva esa labor para cumplirla.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 27 de agosto de 2014, don Boris Colja Sirk, solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Algarrobo informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el N&deg; 1 de lo expositivo, obteniendo respuesta negativa por parte del dentro de plazo legal, fundado en la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n en la que radica el fundamento del presente amparo.</p> <p> 2) Que, en efecto, el &oacute;rgano requerido tanto en su respuesta como en los descargos expres&oacute; que acceder a la solicitud de informaci&oacute;n formulada, conlleva revisar un gran cantidad de decretos alcaldicios, espec&iacute;ficamente 3777 para el a&ntilde;o 2012; 4580 para el a&ntilde;o 2013; y en lo que va del a&ntilde;o 2014, a la fecha de la solicitud, 3862 resoluciones alcaldicias, b&uacute;squeda que implicar&iacute;a que los funcionarios sean desviados de sus labores habituales, debiendo asignarles en forma exclusiva esa labor para cumplirla, lo que claramente configurar&iacute;a la causal de reserva invocada.</p> <p> 3) Que, precisado lo anterior, cabe se&ntilde;alar que seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 5&deg;, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aqu&eacute;lla que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aqu&eacute;lla contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, como se indic&oacute;, respecto de la informaci&oacute;n solicitada, la reclamada invoc&oacute; en sus descargos la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, norma que prescribe que se podr&aacute; denegar total o parcialmente lo requerido, cuando la divulgaci&oacute;n de lo pedido afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente trat&aacute;ndose de requerimientos referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiere por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 5) Que de conformidad al texto expreso del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para verificar la procedencia de la causal invocada, es menester determinar la afectaci&oacute;n del inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido por ella. Seg&uacute;n ha venido sosteniendo reiteradamente este Consejo, la afectaci&oacute;n debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva.</p> <p> 6) Que, en torno a la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la profusa jurisprudencia del Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;...la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, costo de oportunidad, etc. (decisiones de amparo roles C38-09, C41-09, C48-09, C80-09, entre otras).</p> <p> 7) Que, en este sentido, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excelent&iacute;sima Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones..., mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente..., sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 8) Que, en el presente caso, el municipio reclamado no ha acreditado de manera precisa c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n distraer&iacute;a el cumplimiento regular de sus funciones habituales. En efecto, se ha limitado a indicar el n&uacute;mero de decretos alcaldicios que habr&iacute;a que revisar, sin embargo, nada ha dicho sobre los funcionarios disponibles para ello, los recursos humanos y materiales que se deba comprometer para entregar la informaci&oacute;n pedida, y el tiempo espec&iacute;fico que sus funcionarios deber&iacute;an emplear, lo que resulta relevante para dar por acreditada la causal invocada en este caso, considerando que la informaci&oacute;n pedida corresponde a los decretos alcaldicios que designan como Director de Obras Municipales Subrogante a un funcionario determinado, en un periodo especifico, por lo que es razonable esperar una argumentaci&oacute;n muy justificada para entender como una solicitud de informaci&oacute;n referida a un universo muy acotado afectar&iacute;a el debido funcionamiento de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo, por distraer indebidamente a sus funcionarios, lo que no se ha acreditado en el presente caso.</p> <p> 9) Que, a mayor abundamiento, a juicio de este Consejo resulta inveros&iacute;mil que la Ilustre Municipalidad de Algarrobo deba proceder a la revisi&oacute;n de todos y cada uno de los decretos alcaldicios existentes en un periodo determinado cada vez que reciba una solicitud de informaci&oacute;n precisa, como en el presente caso, y que no tenga un sistema de revisi&oacute;n o b&uacute;squeda de dichos actos administrativos m&aacute;s eficiente, por materia, funcionario, etc., ya sea en la base de datos de la Municipalidad reclamada, o de los departamentos municipales en que dicha informaci&oacute;n deber&iacute;a obrar, como lo ser&iacute;a el de Recursos Humanos , o la propia Direcci&oacute;n de Obras Municipales donde se desempe&ntilde;&oacute; el funcionario a que se refiere el requerimiento. Una b&uacute;squeda sistematizada as&iacute; implementada, se ajustar&iacute;a de mejor forma a las exigencias que impone el principio de facilitaci&oacute;n, contemplado en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 10) Que, por lo expuesto, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, ordenando entregar a la Ilustre Municipalidad de Algarrobo copia de los decretos alcaldicios solicitados.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Boris Colja Sirk, en contra de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante copia de los decretos alcaldicios solicitados en el N&deg; 1 de lo expositivo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Boris Colja Sirk, y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>