Decisión ROL C2247-14
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Reclamante: RODOLFO BRAVO BORIC  
Reclamado: MINISTERIO DE SALUD  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Salud, fundado en la falta de respuesta a un requerimiento referente a: a) Copia de los documentos, informes, actas, sea cual sea su formato (incluyendo correos electrónicos) que hayan sido recibidos por funcionarios de la DIGEDEP del Ministerio de Salud, incluyendo a su jefe de servicio; y a su vez, que hayan sido evacuados por dicha repartición en los últimos 12 meses, en relación al diseño, marcha, ejecución, supervisión y otras actividades relativas a los convenios vigentes que tiene el MINSAL o cualquier Servicio de Salud y hospital del país con la Universidad del Desarrollo o sus empresas o instituciones vinculadas. b) Copia de los documentos, informes, actas, cualquiera sea su formato, incluyendo correos electrónicos, donde conste el trabajo que ha realizado el funcionario indicado en los últimos 12 meses, con ocasión de sus funciones como "Asesor de formación de especialistas", en relación a los convenios vigentes, y por suscribir, respeto de la Universidad del Desarrollo o sus empresas o instituciones vinculadas. Entre otras. El Consejo acoge el amparo. En efecto, del análisis de la información entregada, debería existir antecedentes adicionales en poder del órgano reclamado y que digan relación con cualquier materia vinculada a los convenios vigentes entre MINSAL y la Universidad del Desarrollo, máxime si no se ha alegado causal de secreto alguna.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/20/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2247-14</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Salud</p> <p> Requirente: Rodolfo Bravo Boric</p> <p> Ingreso Consejo: 20.10.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 638 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2247-14.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de septiembre de 2014, don Rodolfo Bravo Boric requiri&oacute; al Ministerio de Salud -en adelante tambi&eacute;n, e indistintamente, MINSAL- le proporcionara la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia de los documentos, informes, actas, sea cual sea su formato (incluyendo correos electr&oacute;nicos) que hayan sido recibidos por funcionarios de la DIGEDEP del Ministerio de Salud, incluyendo a su jefe de servicio; y a su vez, que hayan sido evacuados por dicha repartici&oacute;n en los &uacute;ltimos 12 meses, en relaci&oacute;n al dise&ntilde;o, marcha, ejecuci&oacute;n, supervisi&oacute;n y otras actividades relativas a los convenios vigentes que tiene el MINSAL o cualquier Servicio de Salud y hospital del pa&iacute;s con la Universidad del Desarrollo o sus empresas o instituciones vinculadas.</p> <p> b) Copia de los documentos, informes, actas, cualquiera sea su formato, incluyendo correos electr&oacute;nicos, donde conste el trabajo que ha realizado el funcionario Sr. Jos&eacute; Concha G&oacute;ngora en los &uacute;ltimos 12 meses, con ocasi&oacute;n de sus funciones como &quot;Asesor de formaci&oacute;n de especialistas&quot;, en relaci&oacute;n a los convenios vigentes, y por suscribir, respeto de la Universidad del Desarrollo o sus empresas o instituciones vinculadas.</p> <p> c) Copia de los documentos que den soporte a cualquier informe evacuado o recibido por la funcionaria Sra. Anita Quiroga Araya (DIGEDEP) en los &uacute;ltimos 12 meses, en relaci&oacute;n a los convenios, sean docentes, asistenciales o de otra naturaleza, suscritos o por suscribir con la Universidad del Desarrollo o sus empresas o instituciones vinculadas, como tambi&eacute;n los documentos o correos electr&oacute;nicos enviados y recibidos en el desempe&ntilde;o de sus funciones como jefa de DIGEDEP, en sus relaciones profesionales con el Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica y Hospital Padre Hurtado, en virtud de los convenios se&ntilde;alados, en especial las comunicaciones recibidas de los respectivos coordinadores docentes de los convenios suscritos con la casa de estudios individualizada precedentemente y, a su vez, las comunicaciones evacuadas a ellos o a los COLDAS o CONDAS respectivos o recibidos de parte de estos &uacute;ltimos.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 20 de octubre de 2014, don Rodolfo Bravo Boric dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ministerio de Salud, fundado en la falta de respuesta a su requerimiento.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Redes Asistenciales, mediante Oficio N&deg; 6244, de 29 de octubre de 2014.</p> <p> Dicho Oficio fue respondido por la Ministra de Salud, quien mediante Oficio N&deg; 3637, de 25 de noviembre de 2014, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que la solicitud de informaci&oacute;n fue respondida al requirente el 5 de noviembre de 2014, adjuntando medio de verificaci&oacute;n.</p> <p> 4) PRESENTACI&Oacute;N DEL SOLICITANTE: Mediante correo electr&oacute;nico de 24 de noviembre de 2014, el solicitante inform&oacute; a este Consejo nuevos antecedentes acerca del amparo de la especie. En particular, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Con posterioridad a la presentaci&oacute;n del amparo, recibi&oacute; correo electr&oacute;nico de la Unidad de Transparencia del MINSAL, en el cual se le remitir&iacute;a respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n. En concreto, se le remiti&oacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 893, en virtud de la cual se aprueba la renovaci&oacute;n de Convenio suscrito el 1 de octubre de 2012, entre los Servicios de Salud de Coquimbo y Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins y la Universidad del Desarrollo.</p> <p> ii. Documento sin fecha, denominado &quot;Resultado de Formaci&oacute;n al T&eacute;rmino del a&ntilde;o Acad&eacute;mico&quot;, suscrito por don Ricardo Lillo Ganter, en representaci&oacute;n de la Facultad de Medicina Cl&iacute;nica Alemana de Santiago - Universidad del Desarrollo.</p> <p> iii. Certificado de imputaci&oacute;n de gastos, suscrito por don Gerardo Cisternas Soto, Jefe del Departamento de Finanzas del Servicio de Salud Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins, referido a convenio materia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 893, ya descrita.</p> <p> iv. Documento sin identificaci&oacute;n del funcionario que suscribe, denominado &quot;Certificado de Imputaci&oacute;n de Gastos y Disponibilidad Presupuestaria&quot;. Se&ntilde;ala que en este documento, a pesar de que no se identifica al funcionario que suscribe, se aprecia una r&uacute;brica y cargo, Jefe de Presupuesto y Finanzas del Servicio de Salud Coquimbo.</p> <p> v. Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 905, de 26 de septiembre de 2014, en virtud de la cual se renueva convenio suscrito el 1 de octubre de 2012, entre los Servicios de Salud Metropolitano Central y metropolitano Sur Oriente y la Universidad del Desarrollo, para la realizaci&oacute;n de programas de especializaci&oacute;n en los Campos Cl&iacute;nicos Hospital Padre Hurtado y Hospital Urgencia Asistencia P&uacute;blica (HUAP).</p> <p> vi. Documento sin fecha de expedici&oacute;n, denominado &quot;Certificado&quot;, suscrito por don Ricardo Lillo Ganter, en representaci&oacute;n del proveedor de los servicios educativos materia del convenio al que alude y que informa la continuidad acad&eacute;mica de los m&eacute;dicos becarios, identificados en la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 905.</p> <p> vii. Certificado de Imputaci&oacute;n y Disponibilidad Presupuestaria, de 26 de septiembre de 2014, suscrito por la funcionaria do&ntilde;a Adelina Rojas, en su calidad de Jefe de Finanzas del Servicio de Salud Metropolitano Central (SSMC).</p> <p> viii. Certificado de Imputaci&oacute;n y Disponibilidad Presupuestaria, de 23 de septiembre de 2014, suscrito por la funcionaria Claudia Cisternas Vargas, Jefa (S) Departamento de Finanzas del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente (SSMSO).</p> <p> ix. Cuadro Excel que menciona la existencia y vigencia a la fecha de su env&iacute;o, de un Convenio Asistencial Docente entre el Hospital Padre Hurtado y la Universidad del Desarrollo. Adem&aacute;s, en dicho cuadro Excel se indica que no existe convenio vigente entre Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica y la Universidad del Desarrollo.</p> <p> x. Cuadro en formato Excel, el cual identifica algunos Servicios de Salud y su respectivo centro de salud dependiente del mismo, con convenios vigentes con la Universidad del Desarrollo.</p> <p> b) Hace presente que la informaci&oacute;n solicitada no ha sido proporcionada en tiempo, contenido y forma, ya que en rigor s&oacute;lo se incluye:</p> <p> i. Certificado de imputaci&oacute;n de gastos de solo dos de los numerosos convenios vigentes, que se encuentran en el universo objeto de la solicitud.</p> <p> ii. Resoluciones Exentas (893 y 905) relativas a la renovaci&oacute;n de convenios, que constituyen s&oacute;lo cuatro de los convenios vigentes y un n&uacute;mero marginal de becarios, en relaci&oacute;n al universo de los convenios que abarca la solicitud.</p> <p> iii. Dos planillas en formato Excel, que contienen un listado de algunos Servicios de Salud que poseen convenios vigentes, entre la casa de estudios y las instituciones p&uacute;blicas que constituyen el universo de la solicitud. Hace presente que se indica que no habr&iacute;a convenio vigente a la fecha con el Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica, no obstante el MINSAL acompa&ntilde;a Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 905, la cual dispone la continuidad durante el a&ntilde;o 2014, del convenio suscrito el 1 de octubre de 2012, entre el Servicio de Salud Metropolitano Central (al cual pertenece el referido hospital) y la Universidad del Desarrollo.</p> <p> iv. Dos documentos sin fecha, suscritos por el profesional que representa a la instituci&oacute;n proveedora de los servicios educativos materia de los convenios en comento.</p> <p> c) En relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n solicitada en cada uno de los literales del requerimiento, hace presente lo siguiente:</p> <p> i. En relaci&oacute;n a lo requerido en el literal a), se&ntilde;ala que no se le entregaron los informes, actas, sea cual sea su formato (incluyendo correos electr&oacute;nicos), recibidos por funcionarios de la DIGEDEP seg&uacute;n se solicit&oacute;, incluyendo a su jefe de servicio y a su vez evacuados por dicho organismo en los &uacute;ltimos 12 meses, en relaci&oacute;n al dise&ntilde;o, marcha, ejecuci&oacute;n, supervisi&oacute;n y otras actividades relativas a los convenios vigentes que tiene el MINSAL o cualquier Servicio de Salud y Hospital del pa&iacute;s con la Universidad del Desarrollo o sus empresas o instituciones vinculadas.</p> <p> Lo anterior, con excepci&oacute;n de las Resoluciones Exentas N&deg;s 893 y 905, documentos que constituir&iacute;an una parte marginal de la informaci&oacute;n relativa al requerimiento y un n&uacute;mero limitado de los convenios materia del mismo.</p> <p> ii. Respecto de lo requerido en el literal b), se&ntilde;ala que no se recibieron los documentos, informes, actas, sea cual sea su formato (incluyendo correos electr&oacute;nicos) donde conste el trabajo que ha realizado el funcionario Jos&eacute; Concha G&oacute;ngora en los &uacute;ltimos 12 meses, con ocasi&oacute;n de sus funciones como &quot;Asesor de Formaci&oacute;n de Especialistas&quot; de DIGEDEP, vinculadas a los convenios vigentes y por suscribir, en relaci&oacute;n a la Universidad del Desarrollo o sus empresas o instituciones relacionadas.</p> <p> Lo anterior, con excepci&oacute;n de las Resoluciones Exentas N&deg;s 893 y 905, documentos que constituir&iacute;an una parte marginal de la informaci&oacute;n relativa al requerimiento y un n&uacute;mero limitado de los convenios materia del mismo.</p> <p> iii. Por &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n con lo solicitado en el literal c) del requerimiento de informaci&oacute;n, indica que no se ha recibido copia de los documentos que den soporte a cualquier informe evacuado o recibido por la funcionaria Anita Quiroga Araya (DIGEDEP) en los &uacute;ltimos doce meses, en relaci&oacute;n con los convenios, sean docentes, asistenciales o de otra naturaleza, suscritos o por suscribir con la Universidad del Desarrollo o sus empresas o instituciones vinculadas, como as&iacute; tambi&eacute;n los documentos o correos electr&oacute;nicos enviados y recibidos en sus funciones como Jefa de DIGEDEP en sus relaciones profesionales con Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica y Hospital Padre Hurtado, en virtud de los convenios en comento, en especial las comunicaciones recibidas de los respectivos Coordinadores Docentes de los convenios suscritos con la casa de estudios, y a su vez las comunicaciones evacuadas a &eacute;stos o a los COLDAS o CONDAS respectivos o recibidos por parte de estos &uacute;ltimos.</p> <p> d) Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que respecto del material enviado, resulta necesario solicitar al MINSAL indique la fecha de los documentos denominados &quot;Certificado&quot;, y que no poseen fecha de suscripci&oacute;n, como tambi&eacute;n la informaci&oacute;n relativa a que no habr&iacute;a convenio docente asistencial vigente con el Servicio de Urgencia Asistencia P&uacute;blica, toda vez que en la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 905 se hace referencia a la existencia y vigencia de un convenio que afectan a las partes mencionadas.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: En respuesta a una gesti&oacute;n oficiosa realizada por este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de 12 de junio de 2015, desde la Unidad de Transparencia del &oacute;rgano requerido, se inform&oacute; a este Consejo que el total de funcionarios la DIGEDEP del Ministerio de Salud es de 57 personas.</p> <p> 6) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: Mediantes Oficios N&deg;s 4289 y 4290, ambos de 17 de junio de 2015, como tambi&eacute;n de Oficios N&deg;s 5092 a 5131, y 5139 a 5152, estos &uacute;ltimos de 14 de julio de 2015, y de acuerdo a lo razonado por este Consejo respecto de la posibilidad de acceder al contenido de los correos electr&oacute;nicos asociados a casillas institucionales de servidores p&uacute;blicos, los titulares de las comunicaciones solicitadas son los funcionarios p&uacute;blicos entre los cuales &eacute;stas pudieron haberse generado, este Consejo confiri&oacute; traslado a los 57 funcionarios pertenecientes a la Divisi&oacute;n de Gesti&oacute;n y Desarrollo de las Personas (DIGEDEP), del Ministerio de Salud, a fin de que se pronuncien, en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, acerca de la existencia de los correos solicitados y, en caso de contar con dichos antecedentes, manifiesten su voluntad de consentir o no en su entrega.</p> <p> Mediante diversos correos electr&oacute;nicos recibidos entre el 24 de junio de 2015, y el 22 de julio de 2015, 13 de los 57 funcionarios requeridos se pronunciaron, se&ntilde;alando todos que no poseen ning&uacute;n antecedente ni correo electr&oacute;nico relacionado con lo que se solicita en el requerimiento de informaci&oacute;n de la especie.</p> <p> Por su parte, los dem&aacute;s funcionarios requeridos, no han dado respuesta a la solicitud de pronunciamiento formulada por este Consejo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en primer lugar, y previo a pronunciarse sobre el fondo del presente amparo, es preciso indicar que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. En la especie, la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el presente amparo ingres&oacute; en el Ministerio de Salud el 17 de septiembre de 2014, de modo que el plazo para pronunciarse sobre dicho requerimiento expir&oacute; el 17 de octubre de 2014. De lo expuesto, se concluye que la solicitud de informaci&oacute;n no fue respondida dentro del plazo legal. Lo anterior constituye una infracci&oacute;n al deber legal descrito en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), de dicha ley, motivo por el cual se acoger&aacute; el presente amparo y se representar&aacute; al &oacute;rgano reclamado la referida infracci&oacute;n en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, sin perjuicio de lo que a continuaci&oacute;n se se&ntilde;ale en relaci&oacute;n con la entrega de la informaci&oacute;n que ha sido solicitada.</p> <p> 2) Que, establecido lo anterior, y tal como indic&oacute; el &oacute;rgano reclamado en la presentaci&oacute;n de sus descargos, con fecha 5 de noviembre de 2014, el MINSAL le remiti&oacute; al solicitante diverso tipo de informaci&oacute;n vinculada a los convenios existentes entre dicho &oacute;rgano y la Universidad de Desarrollo. Sin embargo, el solicitante se manifest&oacute; disconforme con dicha entrega de antecedentes, por cuanto, a su juicio s&oacute;lo se incluy&oacute; una parte de lo requerido y existir&iacute;a informaci&oacute;n solicitada que no le fue entregada. Por lo tanto, corresponde efectuar un an&aacute;lisis de conformidad entre los documentos entregados extempor&aacute;neamente y la informaci&oacute;n que ha sido requerida por el solicitante.</p> <p> 3) Que, lo requerido en los literales a) y b) de la solicitud de informaci&oacute;n dice relaci&oacute;n con copia de documentos, informes, actas, sea cual sea el formato, incluyendo correos electr&oacute;nicos, vinculados, por una parte, con el dise&ntilde;o, marcha, ejecuci&oacute;n, supervisi&oacute;n y otras actividades relativas a los convenios vigentes que tenga el &oacute;rgano reclamado con la Universidad del Desarrollo; y, por otra parte, con el trabajo realizado por el funcionario Sr. Jos&eacute; Concha G&oacute;ngora, en los &uacute;ltimos doce meses, a prop&oacute;sito de sus funciones como Asesor de formaci&oacute;n de especialistas, en relaci&oacute;n con los convenios vigentes y por suscribir con la Universidad del Desarrollo. A su vez, la informaci&oacute;n que fuera solicitada en el literal c) se relaciona con todos los documentos que den soporte a los informes evacuados por la funcionaria Sra. Anita Quiroga Araya, vinculados con los referidos convenios, as&iacute; como tambi&eacute;n diversa documentaci&oacute;n relativa a las tareas desempe&ntilde;adas por la citada funcionaria relativas a los convenios suscritos con la Universidad del Desarrollo.</p> <p> 4) Que, entre la informaci&oacute;n que ha sido remitida al solicitante por el MINSAL, se encuentran las Resoluciones Exentas N&deg;s 893 y 905, ambas de 26 de septiembre de 2014, las cuales aprueban renovaci&oacute;n de Convenios celebrados por los Servicios de Salud de Coquimbo y del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins, por un lado, y Metropolitano Central y Metropolitano Sur Oriente, por la otra, respectivamente, con la Universidad del Desarrollo, para la realizaci&oacute;n de programas de formaci&oacute;n de profesionales. Adem&aacute;s, se le entreg&oacute; tambi&eacute;n certificados de imputaci&oacute;n de gastos y de disponibilidad presupuestaria, y documentos que certifican el resultado de la formaci&oacute;n acad&eacute;mica de los profesionales que cada uno indica.</p> <p> 5) Que, a juicio de este Consejo, a partir del an&aacute;lisis de la informaci&oacute;n que ya fue proporcionada al solicitante, es dable concluir que deber&iacute;an existir antecedentes adicionales en poder del &oacute;rgano reclamado y que digan relaci&oacute;n con cualquier materia vinculada a los convenios vigentes entre el MINSAL y la Universidad del Desarrollo. En efecto, dentro de la informaci&oacute;n entregada se encuentran, por ejemplo, las Resoluciones Exentas N&deg;s 893 y 905, relativas a la renovaci&oacute;n de convenios entre diversos Servicios de Salud y la Universidad del Desarrollo, lo cual permite concluir que previo a &eacute;stas se deben haber dictado otras resoluciones que aprobaron dichos convenios. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado no invoc&oacute; ninguna causal de secreto o reserva respecto de la informaci&oacute;n requerida, sin que tampoco haya se&ntilde;alado expresamente que los antecedentes que ya fueron entregados consistan en toda la informaci&oacute;n disponible en el Ministerio de Salud, ni haya alegado la inexistencia de informaci&oacute;n adicional a la ya proporcionada.</p> <p> 6) Que, por lo tanto, y atendido que por su naturaleza la informaci&oacute;n requerida constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica, en caso de que obre informaci&oacute;n adicional en poder del MINSAL, &eacute;sta tendr&iacute;a el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, en conformidad con lo dispuesto por los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, m&aacute;xime si en la especie no se ha alegado la concurrencia de causal legal de secreto o reserva. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo de la especie, requiriendo al Ministerio de Salud para que haga entrega al solicitante de cualquier otro antecedente adicional que obre en su poder, y distintos de los ya entregados, relacionado con los convenios suscritos entre dicho &oacute;rgano y la Universidad del Desarrollo, o sus empresas o instituciones vinculadas, conforme a lo requerido en los literales a) a c) de la solicitud de informaci&oacute;n de la especie. Con todo, y en la eventualidad que el Ministerio de Salud no tenga en su poder antecedentes adicionales a los ya entregados, y que sean objeto de la presente solicitud de informaci&oacute;n, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresamente.</p> <p> 7) Que, respecto a las copias de los correos electr&oacute;nicos solicitados en los literales a), b) y c) de la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, es menester precisar ciertos criterios establecidos en la jurisprudencia actual de este Consejo, respecto a la posibilidad de acceder al contenido de los correos electr&oacute;nicos asociados a casillas institucionales de funcionarios p&uacute;blicos, a saber:</p> <p> a) Este Consejo, por la unanimidad de sus integrantes se ha pronunciado a favor de la publicidad de los correos electr&oacute;nicos cuando el titular de los mismos consiente expresamente en su entrega. As&iacute; se resolvi&oacute; en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1525-11, en que se razon&oacute; que &quot;...en caso que se efect&uacute;e la entrega de dicha informaci&oacute;n, ello no podr&iacute;a producir la afectaci&oacute;n alegada...respecto de los derechos a la igualdad ante la ley, intimidad, inviolabilidad de las comunicaciones privadas y no afectaci&oacute;n en su esencia a los derechos constitucionales, consagrados en los numerales 2, 4, 5 y 26, respectivamente, del art&iacute;culo 19 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, y, por lo que no puede tenerse por configurada la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, invocada por dicho Servicio&quot;. Y establecido el significado de la autorizaci&oacute;n del titular, este Consejo razon&oacute; &quot;respecto de la autorizaci&oacute;n a que se hace menci&oacute;n en el considerando anterior, que la renuncia a la protecci&oacute;n de sus derechos que hace una persona a los correos electr&oacute;nicos que haya emitido, tambi&eacute;n debe extenderse a aquellos correos que hubiere recibido proveniente de terceros, toda vez que el solo ejercicio de la facultad de reenviar dichos correos a otros destinatarios -atribuci&oacute;n inherente a todo usuario de correo electr&oacute;nico- implica que los terceros remitentes de los mismos no puedan mantener el control sobre sus contenidos&quot;. Esta decisi&oacute;n fue ratificada por la I. Corte de Apelaciones de Santiago al rechazar el reclamo de ilegalidad que dedujera en su contra el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, razonando en lo pertinente el Tribunal de Alzada &quot;que el actor prioritario en la salvaguarda del respeto y protecci&oacute;n de dichos derechos es el titular del mismo, respecto del cual van dirigidos esos resguardos y al que la Constituci&oacute;n y las leyes le otorgan la facultad de accionar cuando dichos derechos se ven vulnerados, no pudiendo otro &oacute;rgano suplir dicha atribuci&oacute;n, interpretando las intenciones del individuo, porque si as&iacute; fuera dichas disposiciones (se refiere a los N&deg;s 4 y 5 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica) dejar&iacute;an de tener el &aacute;mbito de libertad necesario para que las mismas puedan ser ejercidas, lo que obviamente contraviene el esp&iacute;ritu con que las mismas fueron establecidas&quot;.</p> <p> b) Este Consejo tambi&eacute;n de manera un&aacute;nime se ha pronunciado a favor de la publicidad de los correos electr&oacute;nicos de funcionarios p&uacute;blicos cuando estos constituyen el o los fundamentos de un acto administrativo, es decir, cuando constituyen su sustento o complemento directo y esencial. Ello por aplicaci&oacute;n de lo dispuesto por los art&iacute;culos 8&deg;, inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y 5&deg;, inciso primero, y 10 de la Ley de Transparencia. As&iacute; se ha resuelto en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C864-12, C1320-12 y C1328-12, entre otras. Tal posici&oacute;n ha sido ratificada por la Excma. Corte Suprema en la sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol 4060-3102, caratulada &quot;Subsecretar&iacute;a de Transportes con Cplt&quot;, pronunci&aacute;ndose en este mismo sentido el Tribunal Constitucional en las sentencias Roles 2153-2011, 2246-2012 y 2351-2012, en las cuales defini&oacute; el estatuto de publicidad o reserva aplicable a los correos electr&oacute;nicos de funcionarios p&uacute;blicos que obran en servidores institucionales y cuya entrega no sea consentida por sus titulares.</p> <p> 8) Que, de acuerdo a los criterios expuestos en el considerando precedente, respecto a los correos electr&oacute;nicos requeridos en la solicitud de informaci&oacute;n que dio origen al presente amparo, cabe se&ntilde;alar, en primer lugar, que respecto de aquellos 13 funcionarios que dieron respuesta a lo requerido por este Consejo, conforme a lo indicado en el numeral 6) de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, estos correos se tratar&iacute;a de informaci&oacute;n inexistente. En efecto, &eacute;stos dicen relaci&oacute;n con todos aquellos enviados y recibidos por los funcionarios de la DIGEDEP, del Ministerio de Salud, en virtud de los convenios vigentes entre el MINSAL y la Universidad del Desarrollo. Sobre el particular, dichos funcionarios se&ntilde;alaron que no poseen correos electr&oacute;nicos relacionados con lo solicitado. Por lo tanto, y al tratarse de correos electr&oacute;nicos que no existen en poder del &oacute;rgano reclamado, lo solicitado se tratar&iacute;a de informaci&oacute;n inexistente, raz&oacute;n por la cual procede rechazarse el amparo en esta parte.</p> <p> 9) Que, por su parte, respecto de los correos electr&oacute;nicos de aquellos funcionarios que no dieron respuesta a la solicitud de pronunciamiento efectuada por este Consejo, dichos funcionarios no han manifestado expresamente su consentimiento a la entrega de dichos correos. De esta forma, y de acuerdo a lo dispuesto por el art&iacute;culo 33, letra j) de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo &quot;velar por la debida reserva de los datos e informaciones que conforme a la Constituci&oacute;n y a la ley tengan car&aacute;cter secreto o reservado&quot;. Por lo tanto, y en raz&oacute;n de lo se&ntilde;alado, como de los criterios expuestos precedentemente, se deber&aacute; denegar el acceso a dichos correos electr&oacute;nicos al no existir consentimiento expreso de sus titulares para su entrega.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Rodolfo Bravo Boric en contra del Ministerio de Salud, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Redes Asistenciales que:</p> <p> a) Haga entrega al solicitante cualquier otro antecedente adicional que obre en su poder, y distintos de los ya entregados, relacionado con los convenios suscritos entre dicho &oacute;rgano y la Universidad del Desarrollo, o sus empresas o instituciones vinculadas, conforme a lo requerido en los literales a), b) y c) de la solicitud de informaci&oacute;n de la especie. Con todo, y en la eventualidad que el Ministerio de Salud no tenga en su poder antecedentes adicionales a los ya entregados, y que sean objeto de la presente solicitud de informaci&oacute;n, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresamente.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Recomendar a la Sra. Subsecretaria de Redes Asistenciales el no haber dado respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n dentro del plazo legal, incurri&oacute; en una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, y al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, por no haber respondido al solicitante dentro del plazo legalmente previsto al efecto. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodolfo Bravo Boric y a la Sra. Subsecretaria de Redes Asistenciales.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>