Decisión ROL C348-10
Reclamante: PEDRO HERNANDEZ BENITEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de La Florida, fundado en que no habría recibido respuesta a sus requerimientos sobre informe acerca de quién instruyó que el programa Centro de Atención a la Familia se trasladara a la propiedad ubicada en Los Claveles 7543 –respecto de la cual, el 10 de marzo de 2010, la Municipalidad de La Florida detectó que presentaba diversos daños estructurales, por lo que se determinó que no era habitable–. El Consejo señaló que ha entendido que las solicitudes sobre el estado de un procedimiento administrativo, por tratarse de información pública, pueden realizarse ya sea por la vía establecida en el procedimiento general establecido en la Ley N° 19.880 o por la vía especialísima de la Ley de Transparencia, a opción del interesado. En este caso consta que éste optó por la segunda, motivo por el cual, dicho requerimiento debe regirse por el procedimiento y los plazos establecidos en dicho cuerpo legal, lo que no se ha verificado en este caso, no obstante ello, consta que éste fue debidamente informado del estado procedimental de su solicitud, de manera extemporánea, por lo que se acogerá también el amparo en esta parte, sin perjuicio de dar por entregada la información individualizada, aunque en forma tardía.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/30/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C347-10 Y C348-10 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Florida</p> <p> Requirente: Pedro Andr&eacute;s Hern&aacute;ndez Ben&iacute;tez</p> <p> Ingreso Consejo: 08.06.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 177 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los amparos Roles C347-10 y C348-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de mayo de 2010 don Pedro Andr&eacute;s Hern&aacute;ndez Ben&iacute;tez solicit&oacute; a la Municipalidad de La Florida, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Se le informe acerca de qui&eacute;n instruy&oacute; que el programa Centro de Atenci&oacute;n a la Familia se trasladara a la propiedad ubicada en Los Claveles 7543 &ndash;respecto de la cual, el 10 de marzo de 2010, la Municipalidad de La Florida detect&oacute; que presentaba diversos da&ntilde;os estructurales, por lo que se determin&oacute; que no era habitable&ndash; y copia de la orden de servicio que orden&oacute; dicho traslado, como tambi&eacute;n la misma informaci&oacute;n respecto del traslado de la Oficina de Protecci&oacute;n de Derechos desde Los Claveles 7543 a su actual ubicaci&oacute;n en Aguada de Dolores (Amparo Rol C347-10).</p> <p> b) Se le informe acerca del resultado de la solicitud efectuada en el ingreso N&deg; 3153, de 15 de abril de 2010, por el cual solicita que se investiguen posibles responsabilidades funcionarias y se apliquen las sanciones administrativas correspondientes respecto de los hechos que all&iacute; denuncia (Amparo Rol C348-10).</p> <p> 2) RESPUESTA: Seg&uacute;n se&ntilde;al&oacute; el reclamante en sus amparos interpuestos ante este Consejo, la Municipalidad de La Florida no habr&iacute;a respondido dentro del plazo legal a sus solicitudes.</p> <p> 3) AMPARO: Don Pedro Andr&eacute;s Hern&aacute;ndez Ben&iacute;tez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 8 de junio de 2010 en contra de la Municipalidad de La Florida, fundado en que no habr&iacute;a recibido respuesta a sus requerimientos dentro del plazo legal, que venc&iacute;a el 1&deg; de junio del presente.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos traslad&aacute;ndolos, mediante Oficios N&deg;s 1101 y 1105, respectivamente, ambos de 22 de junio de 2010, al Alcalde de la Municipalidad de La Florida, solicit&aacute;ndole en particular las razones por las cu&aacute;les las solicitudes de informaci&oacute;n no fueron respondidas oportunamente.</p> <p> a) Mediante Ordinario N&deg; 440, de 30 de junio de 2010, del Alcalde de la Municipalidad de la Florida, respondi&oacute; el traslado respectivo al amparo Rol C347-10, se&ntilde;alando que:</p> <p> i. Mediante Ordinario N&deg; 87-A, de 31 de mayo de 2010, se dispuso la pr&oacute;rroga del plazo para dar respuesta a la referida solicitud, quedando &eacute;ste extendido hasta el 15 de junio de 2010, fecha en que, seg&uacute;n consta, se le notific&oacute; al solicitante la respuesta a su petici&oacute;n, contenida en el Ordinario N&deg; 96, de 15 de junio de 2010.</p> <p> ii. Indica que, lamentablemente, por razones t&eacute;cnicas, no se le notific&oacute; al reclamante la mencionada pr&oacute;rroga a tiempo, hecho que el Alcalde desconoc&iacute;a al momento de dar respuesta a la solicitud.</p> <p> iii. Adjunta, entre otros, los siguientes documentos:</p> <p> ? Copia de Ordinario N&deg; 96, de 15 de junio de 2010, por el cual se da respuesta al requerimiento del reclamante, en el cual se le informa lo siguiente:</p> <p> o De acuerdo a las facultades que la ley le confiere al Alcalde de la Municipalidad de La Florida en relaci&oacute;n a la administraci&oacute;n de los bienes y del personal municipal, se estim&oacute; en su momento procedente el traslado del Centro de Atenci&oacute;n a la Familia (CAF) a la calle Los Claveles N&deg; 7543 en el mes de abril de 2010.</p> <p> o Debido a que con posterioridad a dicha decisi&oacute;n y traslado, espec&iacute;ficamente el 19 de abril de 2010, la Direcci&oacute;n de Obras Municipales emiti&oacute; un informe que da cuenta de los da&ntilde;os sufridos por el inmueble antes se&ntilde;alado a ra&iacute;z del sismo ocurrido en el pa&iacute;s, indicando que el edificio no cumple con las normas de habitabilidad y seguridad establecidas en la normativa vigente, se determin&oacute; inmediatamente trasladar el programa a la calle Rupanco N&deg; 120, a fin de resguardar la integridad de las personas que trabajan en esta unidad, como tambi&eacute;n de los vecinos de la comunidad que visitan el programa.</p> <p> o Se adjunta copia de la certificaci&oacute;n realizada por la Direcci&oacute;n de Obras el d&iacute;a 19 de abril de 2010.</p> <p> o En relaci&oacute;n al traslado de la Oficina de Protecci&oacute;n de Derechos (OPD) a su actual ubicaci&oacute;n, se indica que dicha decisi&oacute;n obedece a observaciones planteadas por el SENAME.</p> <p> ? Copia de Ordinario N&deg; 429, de 15 de junio de 2010, de la Direcci&oacute;n de Desarrollo Social dirigido a la Jefa del Departamento de Personal, por el cual se informa lo siguiente:</p> <p> o Como medida temporal y dado que las dependencias de la calle Rupanco presentaron da&ntilde;os estructurales a causa del terremoto, el equipo del CAF permaneci&oacute; entre los d&iacute;as 5 y 12 de abril en propiedad ubicada en calle Los Claveles N&deg; 7543. Debido a que con fecha 19 de abril, la Direcci&oacute;n de Obras entreg&oacute; un informe que certifica los graves da&ntilde;os en esa propiedad, se traslada definitivamente al programa CAF a Rupanco N&deg; 120 y a realizar la entrega del inmueble.</p> <p> o El traslado de la OPD a su actual dependencia en Aguada de Dolores obedece a las observaciones planteadas por el SENAME.</p> <p> ? Copia Ordinario N&deg; 87-A, de 31 de mayo de 2010, que dispone la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta en m&eacute;rito a la dificultad de reunir los antecedentes para dar respuesta a la solicitud del reclamante.</p> <p> b) Mediante Ordinario N&deg; 425, de 1&deg; de julio de 2010, del Alcalde de la Municipalidad de la Florida, se da respuesta el traslado respectivo al amparo Rol C348-10, se&ntilde;alando que:</p> <p> i. La solicitud del requirente de 15 de abril de 2010 &ndash;por la cual pone en conocimiento de las autoridades ciertos hechos que solicita que se investiguen&ndash;, Expediente N&deg; 3153, fue derivada a las unidades del municipio pertinentes para que proporcionaran los antecedentes necesarios para dar respuesta a su solicitud, por lo que se encontraba siendo tramitada por el municipio, de acuerdo a la tramitaci&oacute;n com&uacute;n que se sigue para todo tipo de solicitudes que ingresa, independientemente del hecho de que se trate de un funcionario, ya que en virtud del principio de igualdad, no corresponde realizar un trato distinto o diferenciado.</p> <p> ii. Debido a que la solicitud de 3 de mayo de 2010 era en la especie una consulta sobre el estado de un tr&aacute;mite en proceso, lo cual no encuadra en la Ley de Transparencia y que, de acuerdo al art&iacute;culo 17 letra a) de la Ley N&deg; 19.880, correspond&iacute;a que el requirente, consultara por el estado de su tr&aacute;mite, m&aacute;s a&uacute;n si, por su calidad de funcionario conoce el funcionamiento interno del municipio, se comunic&oacute; al solicitante mediante Ordinario N&deg; 363, de 10 de junio de 2010, que su solicitud de 3 de mayo no correspond&iacute;a que fuera tramitada como solicitud de acceso a la informaci&oacute;n por la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se dar&iacute;a a ella ingreso regular. Adem&aacute;s, se le inform&oacute; que en ese momento se encontraba pendiente de informe por parte del Departamento de Recursos Humanos, es decir, se le comunic&oacute; el estado de su tr&aacute;mite, contestando, por tanto, derechamente su requerimiento.</p> <p> iii. Acompa&ntilde;a, entre otros, los siguientes documentos:</p> <p> ? Copia de Ordinario de Alcalde N&deg; 363, de 10 de junio de 2010, que responde presentaci&oacute;n efectuada por don Pedro Andr&eacute;s Hern&aacute;ndez Ben&iacute;tez, mediante el cual se le informa que en ese momento su solicitud se encuentra pendiente en Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica, en espera del informe del Departamento de Recursos Humanos.</p> <p> ? Copia del comprobante respectivo de Correos de Chile de despacho de la Municipalidad de la Florida, donde consta que se env&iacute;o el oficio de respuesta al domicilio consignado por el reclamante el d&iacute;a 16 de junio de 2010.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, contenido en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, exige a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios; atendiendo al hecho de que en los amparos Roles C347-10 y C348-10 existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido, y a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de estos amparos y en virtud del citado art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, se ha resuelto acumular los presentes amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s a trav&eacute;s de una &uacute;nica decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en este caso, ambos amparos se fundan en que el requirente no habr&iacute;a recibido respuesta a sus requerimientos dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. Por su parte, la reclamada se&ntilde;ala que dio respuesta a ambos requerimientos, si bien fuera de plazo. En efecto, en el primer caso indica que ello se debi&oacute; al hecho de haberse decretado la pr&oacute;rroga de dicho plazo &ndash;lo que debido a problemas t&eacute;cnicos no habr&iacute;a permitido informar oportunamente al reclamante&ndash;, y en el segundo caso por tratarse de una solicitud de consulta sobre el estado de tr&aacute;mite de un procedimiento administrativo, regido por la Ley N&deg; 19.880 y no por la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, por este motivo este Consejo se comunic&oacute; con el reclamante para consultarle acerca de si habr&iacute;a recibido dichas respuestas de modo satisfactorio, por medio de correo electr&oacute;nico de 13 de agosto del presente. &Eacute;ste, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 19 de agosto de 2010, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) En atenci&oacute;n al Ordinario N&deg; 96, de la Municipalidad de La Florida, se&ntilde;al&oacute; que:</p> <p> i. Efectivamente recibi&oacute; dicho documento, no obstante la respuesta no le es satisfactoria, dado que no es efectivo que le informaran de la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta.</p> <p> ii. Asimismo, estima que se falta a la verdad al expresar que el 19 de abril de 2010, la Direcci&oacute;n de Obras Municipales emiti&oacute; un informe que da cuenta de los da&ntilde;os sufridos por el inmueble a ra&iacute;z del sismo ocurrido en el pa&iacute;s, toda vez que dispone de una copia de una ficha t&eacute;cnica de dicha Direcci&oacute;n de Obras, que adjunta, de 10 de marzo de 2010, en la cual se se&ntilde;ala que la vivienda no es habitable, es decir, con anticipaci&oacute;n a que se produjera el traslado que motiv&oacute; la consulta.</p> <p> iii. Agrega que no se le entreg&oacute; copia de la orden de servicio requerida que instruye el traslado del Centro de Atenci&oacute;n a la Familia.</p> <p> b) Respecto al Ordinario N&deg; 363, de dicho municipio, expres&oacute; que tampoco se encuentra satisfecho por cuanto expresa que dicha materia no corresponde al &aacute;mbito de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, sobre el particular, cabe distinguir las solicitudes planteadas en la especie por el reclamante y las respectivas respuestas otorgadas por la reclamada, debiendo analizarse cada una de ellas por separado, para una acertada resoluci&oacute;n de los reclamos que nos ocupan.</p> <p> 5) Que, en primer lugar, el reclamante solicita informaci&oacute;n relativa a qui&eacute;n habr&iacute;a dado la orden de traslado del programa Centro de Atenci&oacute;n de Familia a un determinado inmueble y copia de la orden de servicio respectiva (Amparo Rol C347-10). Respecto a dicha petici&oacute;n, el Municipio hizo uso del derecho de pr&oacute;rroga establecido en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14, debido a la dificultad para reunir los antecedentes para dar respuesta al requerimiento, pr&oacute;rroga que, seg&uacute;n el mismo &oacute;rgano reconoce, no fue debidamente notificada al solicitante, de acuerdo a lo prescrito por la Ley de Transparencia. Que dicha actitud del Municipio reclamado no es acorde al principio de oportunidad establecido en la Ley de Transparencia, por lo que debe necesariamente concluirse que dicho ente municipal no evacu&oacute; la debida respuesta dentro del plazo legal.</p> <p> 6) Que, adem&aacute;s, el reclamante se&ntilde;ala no estar conforme con el contenido de la respuesta, en primer lugar, por estimar que lo all&iacute; se&ntilde;alado no se adec&uacute;a a la realidad y a la informaci&oacute;n que &eacute;ste posee. Que, a este respecto cabe se&ntilde;alar que a este Consejo le compete pronunciarse s&oacute;lo sobre las infracciones a la Ley de Transparencia, esto es, las denegaciones de informaci&oacute;n p&uacute;blica, mas no pronunciarse acerca de la forma en que otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ejercen &ndash;o dejan de ejercer&ndash; sus facultades legales y reglamentarias propias, sin perjuicio de que ello pueda ser determinado y resuelto en las sedes e instancias que resulten pertinentes.</p> <p> 7) Que, asimismo, se&ntilde;ala que no se le hizo entrega de un documento que requiri&oacute;, esto es, la copia de orden de servicio que instruy&oacute; que dicho programa se trasladara al inmueble individualizado. Respecto de dicho documento, la reclamada no se pronuncia derechamente sobre el mismo. Por lo anterior, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte, considerando que la respuesta &ndash;que omiti&oacute; referirse a dicho documento&ndash; fue proporcionada fuera del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia &ndash;toda vez que la pr&oacute;rroga decretada no fue debidamente comunicada al solicitante&ndash;, requiri&eacute;ndose al Alcalde de la Municipalidad de La Florida que, en caso que el documento solicitado obre en su poder, lo entregue al reclamante; o, en caso contrario, lo se&ntilde;ale de manera expresa y fundada. Que, por su parte, respecto de qui&eacute;n instruy&oacute; el traslado del programa que indica al inmueble que se&ntilde;ala, debe entenderse que la respuesta dada por el Municipio resulta satisfactoria, no obstante haberse evacuado extempor&aacute;neamente, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; tambi&eacute;n el amparo en esta parte.</p> <p> 8) Que, por otra parte, el reclamante solicita a la Municipalidad de La Florida, informaci&oacute;n acerca del resultado de su requerimiento de investigaci&oacute;n realizado previamente a dicho municipio. La informaci&oacute;n acerca del estado procedimental de dicho procedimiento fue informado a &eacute;ste, no obstante fuera del plazo legal, toda vez que la reclamada estim&oacute; que dicho requerimiento no se encontraba amparado por la Ley de Transparencia y que se reg&iacute;a por lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.880.</p> <p> 9) Que a este respecto es menester se&ntilde;alar que este Consejo (en sus decisiones reca&iacute;das en amparos Roles A157-09 y A292-09, por ejemplo) ha entendido que las solicitudes sobre el estado de un procedimiento administrativo, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo a los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, pueden realizarse ya sea por la v&iacute;a establecida en el procedimiento general establecido en la Ley N&deg; 19.880 o por la v&iacute;a especial&iacute;sima de la Ley de Transparencia, a opci&oacute;n del interesado. En este caso consta que &eacute;ste opt&oacute; por la segunda, motivo por el cual, dicho requerimiento debe regirse por el procedimiento y los plazos establecidos en dicho cuerpo legal, lo que no se ha verificado en este caso.</p> <p> 10) Que, no obstante ello, consta que &eacute;ste fue debidamente informado del estado procedimental de su solicitud, de manera extempor&aacute;nea, por lo que se acoger&aacute; tambi&eacute;n el amparo en esta parte, sin perjuicio de dar por entregada la informaci&oacute;n individualizada, aunque en forma tard&iacute;a.</p> <p> 11) Que, por &uacute;ltimo, cabe hacer presente al Alcalde de la Municipalidad de La Florida, que este Consejo ha constatado, en base a los amparos que se han presentado en su contra (tal como el C327-10), que constituir&iacute;a una pr&aacute;ctica habitual de dicho municipio el decretar pr&oacute;rroga del plazo para responder a los requerimientos de informaci&oacute;n, lo que, salvo que resulte ello justificado, es contrario a lo dispuesto por el principio de oportunidad establecido en la letra h) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, m&aacute;xime si la posibilidad de prorrogar el plazo es una facultad excepcional que les asiste a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger los amparos Roles C347-10 y C348-10 formulados por don Pedro Andr&eacute;s Hern&aacute;ndez Ben&iacute;tez en contra de la Municipalidad de La Florida, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de La Florida:</p> <p> a) Entregar copia de orden de servicio que instruy&oacute; que el Centro de Atenci&oacute;n a la Familia se trasladara al inmueble individualizado o, en caso de no obre en su poder o no exista, lo se&ntilde;ale al reclamante de manera expresa y fundada, en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Pedro Andr&eacute;s Hern&aacute;ndez Ben&iacute;tez y al Alcalde de la Municipalidad de La Florida.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Juan Pablo Olmedo Bustos y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>