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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C2272-14</strong></p>
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Entidad pública: Dirección Nacional del Servicio Civil</p>
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Requirente: Verónica Silva Navea</p>
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Ingreso Consejo: 23.10.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 593 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de febrero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2272-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de septiembre de 2014, doña Verónica Silva Navea solicitó a la Dirección Nacional del Servicio Civil, en adelante e indistintamente, la DNSC, la siguiente información: "...tengo dudas en relación a la evaluación de los candidatos tanto la de la empresa externa, como la de Consejo de Alta Dirección Pública, por esa razón me gustaría conocer más a través de las siguientes preguntas:</p>
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a) En relación a la evaluación:</p>
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i. Existe indicadores claros por cada cargo a postular?</p>
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ii. Se entrega información a los postulantes de cada evaluación realizada, de manera que el postulante conozca cuáles son sus fortalezas y debilidades?</p>
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iii. Existe un cuadro comparativo de los candidatos en las etapas de postulación?</p>
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iv. Se entrega información a los candidatos de recomendaciones para mejorar sus currículum y especialización?</p>
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b) En relación a posibles futuras postulaciones:</p>
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i. Tengo entendido que el servicio civil propone los currículum de los candidatos no seleccionados a otros posibles cargos, en ese aspecto, se le señala a los postulantes cuáles podrán ser las áreas a las que se podrían postular?</p>
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ii. Se le avisa a los candidatos donde se postulan sus currículum?</p>
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iii. Se realiza un proceso de acompañamiento para mejorar sus aspectos técnicos de sus currículum y de capacitación para que el candidato pueda postular a otro cargo?</p>
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c) En relación a la Participación Ciudadana:</p>
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i. Qué mecanismos de Participación existen en el Servicio Civil para poder incluir las opiniones de las personas?</p>
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ii. Cuáles son las próximas actividades de participación tienen previstas el Servicio Civil para poder participar?".</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 23 de octubre de 2014, doña Verónica Silva Navea dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta. Agrega además, que, realizó 2 solicitudes idénticas, una vía electrónica y otra por carta, a raíz de que, un día después de haber realizado la primera, en el sistema de gestión del órgano se informaba que su solicitud estaba finalizada, y que había sido respondida en 1 día.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo acordó admitir a tramitación este amparo, y mediante Oficio N° 6.263, de 30 de octubre de 2014, confirió traslado al Sr. Director Nacional de la Dirección Nacional del Servicio Civil, solicitándole que: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud no habría sido respondida oportunamente; (2°) si dio respuesta, acredite dicha circunstancia, acompañando los antecedentes que lo acrediten, de conformidad a lo establecido en el artículo 17 inciso 2° de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4 de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia; (3°) se refiera a si lo solicitado obra en poder del órgano, en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia; y (4°) se refiera a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la información solicitada.</p>
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Posteriormente, mediante Oficio Ordinario N° 1.997, de fecha 10 de noviembre de 2014, dicha autoridad presentó sus descargos y observaciones, señalando en síntesis, que:</p>
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a) Es efectivo que la solicitante ingresó dos solicitudes de idéntico tenor y fecha, por lo que se le informó que se finalizaría una de ellas y se contestaría la segunda, la cual contaba con un plazo de respuesta hasta el 23 de octubre. A esta solicitud se le habría dado respuesta con fecha 22 de octubre de 2014, mediante una carta, donde se le explicaba que la solicitud no se ajustaba estrictamente al artículo 10 de la Ley de Transparencia, "pero que sin perjuicio de ello, se orientaría con la mayor cantidad de información posible, además de señalarle la posibilidad de consultar nuestra página web y finalmente, se entrega el link específico, donde se encuentra disponible la información a que se refiere el punto C) de su solicitud". Acompaña copia de la carta de respuesta y el "print" de pantalla del sistema de gestión que acredita la fecha y forma de su cumplimiento.</p>
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b) Por su parte, en la carta de respuesta, sin fecha, dirigida a la reclamante, se señala, en primer lugar, en relación con lo dispuesto en los artículos 10 y 12 de la LT, "en atención al tenor de su solicitud y la normativa antes descrita, su solicitud se aparta de aquellas definidas en la ley, sin perjuicio de que se trate de temas de nuestra competencia y funciones", sin perjuicio de lo cual, se le informa cómo están estructurados los procesos de selección del sistema de Alta Dirección Pública y el rol del Consejo de Alta Dirección Pública, de la DNSC, de la autoridad gubernamental (Ministros y Presidente de la República) y del Comité de Selección.</p>
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c) Más adelante indica, en relación con el numeral ii.) de la letra a), que "En relación a la retroalimentación a los candidatos durante el desarrollo de un proceso de selección, cabe señalar que estos procesos no contemplan una etapa de retroalimentación, por el alto volumen de postulantes que se reciben en cada uno de ellos. Sin embargo, se informando mediante carta, a cada uno el avance de sus postulaciones" (sic).</p>
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d) Asimismo, respecto a la letra b) de la solicitud, explica que "En relación al punto que señala que el Servicio Civil propone los currículum de los candidatos no seleccionados a otros posibles cargos, cabe señalar que conforme las características del proceso de selección, únicamente se propone la nómina de candidatos elegibles e idóneos a la autoridad facultada para el nombramiento (Presidente/a de la República o Jefe/a de Servicio) las que indistintamente, nombrarán o no al candidato que se desempeñará en el cargo. Luego, el resto de los participantes, no son contactados ni propuestos por nosotros para otros cargos. Si alguno de los candidatos rezagados de un proceso se interesa por otro cargo, deberá volver a postular en él, con el resto de los postulantes que resulten de esa nueva muestra".</p>
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e) Luego, en relación a la letra c) del requerimiento, señala que "En relación a los mecanismos y normas de participación ciudadana (http://www.serviciocivil.gob.cl/transparencia/ciudadana/participacion_2011.pdf) con los que cuenta el servicio, cabe agregar que estos se encuentran en el siguiente link de nuestra página web institucional, específicamente en el link que señalamos a continuación: http://www.serviciocivil.gob.cl/transparencia/ciudadana_2013.html. Asimismo, señalamos que se detalla en particular el Consejo Consultivo: http://www.serviciocivil.gob.cl/transparencia/consejos_consultivos.html".</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado. En razón de lo anterior, este Consejo representará al Sr. Director Nacional de la Dirección Nacional del Servicio Civil, en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p>
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2) Que, el presente amparo se funda en la disconformidad del solicitante por la no entrega de respuesta, por parte de la Dirección Nacional del Servicio Civil. Lo anterior, por cuanto no recibió la carta de respuesta que el órgano reclamado señala haber enviado con fecha 22 de octubre de 2014, y en la cual se indica que la información solicitada no configura un requerimiento de información en los términos dispuestos en el artículo 10 de la Ley de Transparencia, sin perjuicio de lo cual sería pública y susceptible de ser entregada.</p>
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3) Que, al respecto, debe tenerse presente que dicha solicitud, contenida en las letras a) y b) del número 1) de lo expositivo, se refiere a información que puede desprenderse fácilmente del contenido de los registros que mantiene el órgano requerido o de su funcionamiento regular, cuya respuesta no supone la imposición de un gravamen a su respecto, ya que sólo se debe responder afirmativa o negativamente tales consultas, según corresponda, por lo que debe estimarse que dicha solicitud se encuentra amparada por la Ley de Transparencia, de acuerdo al criterio desarrollado por este Consejo en la decisión del amparo rol C467-10, entre otras, razón por la cual la DNSC deberá pronunciarse sobre lo solicitado. En consecuencia, conforme a lo señalado, respecto de los números i, iii y iv del literal a) y los números i, ii y iii del literal b), este Consejo procederá a acoger el amparo en este punto.</p>
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4) Que, respecto del número ii de la letra a), esto es, si se informa a los postulantes sobre las evaluaciones realizadas y sus fortalezas y debilidades, el órgano, en su carta de respuesta señaló que por el alto volumen de postulantes no se contempla una etapa de retroalimentación durante el proceso de selección. A raíz de lo anterior, en consecuencia, este Consejo tendrá por entregada la información solicitada, aunque en forma extemporánea.</p>
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5) Que, en relación a la solicitud contenida en el número i de la letra c), esto es, los mecanismos de participación que existen en el Servicio Civil para incluir las opiniones de las personas, la reclamada indicó diversos enlaces de acceso a la información de transparencia activa del órgano, vinculados con las normas y mecanismos de participación ciudadana, mencionando especialmente al Consejo Consultivo. Al respecto, el artículo 15 de la Ley de Transparencia, dispone que "Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medios, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar". En efecto, en la página de Transparencia Activa de la reclamada se puede verificar la existencia del ítem "Participación Ciudadana", y en especial, los mecanismos de participación ciudadana, la norma general de participación y los consejos consultivos.</p>
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6) Que, la DNSC ha cumplido con su obligación de informar, por cuanto comunicó al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a la información requerida, en su respuesta al solicitante. En consecuencia, este Consejo procederá a acoger el presente amparo, en este punto, teniendo por entregada la información en forma extemporánea.</p>
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7) Que, respecto a la solicitud del número ii de la letra c), esto es, las próximas actividades de participación previstas por el Servicio Civil, este Consejo no advierte que de la norma y mecanismos de participación contenidos en la página web del órgano, ni de la información que pueda extraerse de los links señalados, se haga mención expresa en los términos referidos, por lo que se procederá a acoger el presente amparo y se requerirá al órgano la entrega de la información solicitada o, en su caso, señalar expresamente que no existen o no se realizarán dichos procesos.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Verónica Silva Navea, en contra de la Dirección Nacional del Servicio Civil, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de tener por entregada la información del número ii de la letra a) y del número i de la letra c), todo lo anterior, del número 1) de lo expositivo, aunque extemporáneamente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director Nacional de la Dirección Nacional del Servicio Civil:</p>
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a) Hacer entrega a la reclamante de la información consignada en los números i, iii y iv del literal a) y números i, ii y iii del literal b), ambos del numeral 1) de la parte expositiva, en los términos previstos en el considerando 3) del presente acuerdo.</p>
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b) Hacer entrega a la reclamante de la información consignada en el número ii del literal c), del numeral 1) de la parte expositiva, en los términos previstos en el considerando 7) del presente acuerdo.</p>
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c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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d) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Director Nacional de la Dirección Nacional del Servicio Civil la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido al solicitante dentro del plazo previsto en el referido artículo 14. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Verónica Silva Navea, y al Sr. Director Nacional de la Dirección Nacional del Servicio Civil.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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