Decisión ROL C2272-14
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Reclamante: VERÓNICA SILVA NAVEA  
Reclamado: DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección Nacional del Servicio Civil, fundado en que no dio respuesta a una serie de antecedentes relacionados a la evaluación de los candidatos tanto la de la empresa externa, como la de Consejo de Alta Dirección Pública. El Consejo acoge el amparo, sin perjuicio de tener por entregada la información del número ii de la letra a) y del número i de la letra c), todo lo anterior, del número 1) de lo expositivo, aunque extemporáneamente

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/25/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2272-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil</p> <p> Requirente: Ver&oacute;nica Silva Navea</p> <p> Ingreso Consejo: 23.10.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 593 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de febrero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2272-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de septiembre de 2014, do&ntilde;a Ver&oacute;nica Silva Navea solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil, en adelante e indistintamente, la DNSC, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;...tengo dudas en relaci&oacute;n a la evaluaci&oacute;n de los candidatos tanto la de la empresa externa, como la de Consejo de Alta Direcci&oacute;n P&uacute;blica, por esa raz&oacute;n me gustar&iacute;a conocer m&aacute;s a trav&eacute;s de las siguientes preguntas:</p> <p> a) En relaci&oacute;n a la evaluaci&oacute;n:</p> <p> i. Existe indicadores claros por cada cargo a postular?</p> <p> ii. Se entrega informaci&oacute;n a los postulantes de cada evaluaci&oacute;n realizada, de manera que el postulante conozca cu&aacute;les son sus fortalezas y debilidades?</p> <p> iii. Existe un cuadro comparativo de los candidatos en las etapas de postulaci&oacute;n?</p> <p> iv. Se entrega informaci&oacute;n a los candidatos de recomendaciones para mejorar sus curr&iacute;culum y especializaci&oacute;n?</p> <p> b) En relaci&oacute;n a posibles futuras postulaciones:</p> <p> i. Tengo entendido que el servicio civil propone los curr&iacute;culum de los candidatos no seleccionados a otros posibles cargos, en ese aspecto, se le se&ntilde;ala a los postulantes cu&aacute;les podr&aacute;n ser las &aacute;reas a las que se podr&iacute;an postular?</p> <p> ii. Se le avisa a los candidatos donde se postulan sus curr&iacute;culum?</p> <p> iii. Se realiza un proceso de acompa&ntilde;amiento para mejorar sus aspectos t&eacute;cnicos de sus curr&iacute;culum y de capacitaci&oacute;n para que el candidato pueda postular a otro cargo?</p> <p> c) En relaci&oacute;n a la Participaci&oacute;n Ciudadana:</p> <p> i. Qu&eacute; mecanismos de Participaci&oacute;n existen en el Servicio Civil para poder incluir las opiniones de las personas?</p> <p> ii. Cu&aacute;les son las pr&oacute;ximas actividades de participaci&oacute;n tienen previstas el Servicio Civil para poder participar?&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 23 de octubre de 2014, do&ntilde;a Ver&oacute;nica Silva Navea dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta. Agrega adem&aacute;s, que, realiz&oacute; 2 solicitudes id&eacute;nticas, una v&iacute;a electr&oacute;nica y otra por carta, a ra&iacute;z de que, un d&iacute;a despu&eacute;s de haber realizado la primera, en el sistema de gesti&oacute;n del &oacute;rgano se informaba que su solicitud estaba finalizada, y que hab&iacute;a sido respondida en 1 d&iacute;a.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, y mediante Oficio N&deg; 6.263, de 30 de octubre de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional de la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; (2&deg;) si dio respuesta, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando los antecedentes que lo acrediten, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17 inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia; (3&deg;) se refiera a si lo solicitado obra en poder del &oacute;rgano, en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia; y (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Posteriormente, mediante Oficio Ordinario N&deg; 1.997, de fecha 10 de noviembre de 2014, dicha autoridad present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Es efectivo que la solicitante ingres&oacute; dos solicitudes de id&eacute;ntico tenor y fecha, por lo que se le inform&oacute; que se finalizar&iacute;a una de ellas y se contestar&iacute;a la segunda, la cual contaba con un plazo de respuesta hasta el 23 de octubre. A esta solicitud se le habr&iacute;a dado respuesta con fecha 22 de octubre de 2014, mediante una carta, donde se le explicaba que la solicitud no se ajustaba estrictamente al art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, &quot;pero que sin perjuicio de ello, se orientar&iacute;a con la mayor cantidad de informaci&oacute;n posible, adem&aacute;s de se&ntilde;alarle la posibilidad de consultar nuestra p&aacute;gina web y finalmente, se entrega el link espec&iacute;fico, donde se encuentra disponible la informaci&oacute;n a que se refiere el punto C) de su solicitud&quot;. Acompa&ntilde;a copia de la carta de respuesta y el &quot;print&quot; de pantalla del sistema de gesti&oacute;n que acredita la fecha y forma de su cumplimiento.</p> <p> b) Por su parte, en la carta de respuesta, sin fecha, dirigida a la reclamante, se se&ntilde;ala, en primer lugar, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en los art&iacute;culos 10 y 12 de la LT, &quot;en atenci&oacute;n al tenor de su solicitud y la normativa antes descrita, su solicitud se aparta de aquellas definidas en la ley, sin perjuicio de que se trate de temas de nuestra competencia y funciones&quot;, sin perjuicio de lo cual, se le informa c&oacute;mo est&aacute;n estructurados los procesos de selecci&oacute;n del sistema de Alta Direcci&oacute;n P&uacute;blica y el rol del Consejo de Alta Direcci&oacute;n P&uacute;blica, de la DNSC, de la autoridad gubernamental (Ministros y Presidente de la Rep&uacute;blica) y del Comit&eacute; de Selecci&oacute;n.</p> <p> c) M&aacute;s adelante indica, en relaci&oacute;n con el numeral ii.) de la letra a), que &quot;En relaci&oacute;n a la retroalimentaci&oacute;n a los candidatos durante el desarrollo de un proceso de selecci&oacute;n, cabe se&ntilde;alar que estos procesos no contemplan una etapa de retroalimentaci&oacute;n, por el alto volumen de postulantes que se reciben en cada uno de ellos. Sin embargo, se informando mediante carta, a cada uno el avance de sus postulaciones&quot; (sic).</p> <p> d) Asimismo, respecto a la letra b) de la solicitud, explica que &quot;En relaci&oacute;n al punto que se&ntilde;ala que el Servicio Civil propone los curr&iacute;culum de los candidatos no seleccionados a otros posibles cargos, cabe se&ntilde;alar que conforme las caracter&iacute;sticas del proceso de selecci&oacute;n, &uacute;nicamente se propone la n&oacute;mina de candidatos elegibles e id&oacute;neos a la autoridad facultada para el nombramiento (Presidente/a de la Rep&uacute;blica o Jefe/a de Servicio) las que indistintamente, nombrar&aacute;n o no al candidato que se desempe&ntilde;ar&aacute; en el cargo. Luego, el resto de los participantes, no son contactados ni propuestos por nosotros para otros cargos. Si alguno de los candidatos rezagados de un proceso se interesa por otro cargo, deber&aacute; volver a postular en &eacute;l, con el resto de los postulantes que resulten de esa nueva muestra&quot;.</p> <p> e) Luego, en relaci&oacute;n a la letra c) del requerimiento, se&ntilde;ala que &quot;En relaci&oacute;n a los mecanismos y normas de participaci&oacute;n ciudadana (http://www.serviciocivil.gob.cl/transparencia/ciudadana/participacion_2011.pdf) con los que cuenta el servicio, cabe agregar que estos se encuentran en el siguiente link de nuestra p&aacute;gina web institucional, espec&iacute;ficamente en el link que se&ntilde;alamos a continuaci&oacute;n: http://www.serviciocivil.gob.cl/transparencia/ciudadana_2013.html. Asimismo, se&ntilde;alamos que se detalla en particular el Consejo Consultivo: http://www.serviciocivil.gob.cl/transparencia/consejos_consultivos.html&quot;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Director Nacional de la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, el presente amparo se funda en la disconformidad del solicitante por la no entrega de respuesta, por parte de la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil. Lo anterior, por cuanto no recibi&oacute; la carta de respuesta que el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;ala haber enviado con fecha 22 de octubre de 2014, y en la cual se indica que la informaci&oacute;n solicitada no configura un requerimiento de informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, sin perjuicio de lo cual ser&iacute;a p&uacute;blica y susceptible de ser entregada.</p> <p> 3) Que, al respecto, debe tenerse presente que dicha solicitud, contenida en las letras a) y b) del n&uacute;mero 1) de lo expositivo, se refiere a informaci&oacute;n que puede desprenderse f&aacute;cilmente del contenido de los registros que mantiene el &oacute;rgano requerido o de su funcionamiento regular, cuya respuesta no supone la imposici&oacute;n de un gravamen a su respecto, ya que s&oacute;lo se debe responder afirmativa o negativamente tales consultas, seg&uacute;n corresponda, por lo que debe estimarse que dicha solicitud se encuentra amparada por la Ley de Transparencia, de acuerdo al criterio desarrollado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C467-10, entre otras, raz&oacute;n por la cual la DNSC deber&aacute; pronunciarse sobre lo solicitado. En consecuencia, conforme a lo se&ntilde;alado, respecto de los n&uacute;meros i, iii y iv del literal a) y los n&uacute;meros i, ii y iii del literal b), este Consejo proceder&aacute; a acoger el amparo en este punto.</p> <p> 4) Que, respecto del n&uacute;mero ii de la letra a), esto es, si se informa a los postulantes sobre las evaluaciones realizadas y sus fortalezas y debilidades, el &oacute;rgano, en su carta de respuesta se&ntilde;al&oacute; que por el alto volumen de postulantes no se contempla una etapa de retroalimentaci&oacute;n durante el proceso de selecci&oacute;n. A ra&iacute;z de lo anterior, en consecuencia, este Consejo tendr&aacute; por entregada la informaci&oacute;n solicitada, aunque en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n a la solicitud contenida en el n&uacute;mero i de la letra c), esto es, los mecanismos de participaci&oacute;n que existen en el Servicio Civil para incluir las opiniones de las personas, la reclamada indic&oacute; diversos enlaces de acceso a la informaci&oacute;n de transparencia activa del &oacute;rgano, vinculados con las normas y mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana, mencionando especialmente al Consejo Consultivo. Al respecto, el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, dispone que &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medios, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. En efecto, en la p&aacute;gina de Transparencia Activa de la reclamada se puede verificar la existencia del &iacute;tem &quot;Participaci&oacute;n Ciudadana&quot;, y en especial, los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana, la norma general de participaci&oacute;n y los consejos consultivos.</p> <p> 6) Que, la DNSC ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar, por cuanto comunic&oacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a la informaci&oacute;n requerida, en su respuesta al solicitante. En consecuencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, en este punto, teniendo por entregada la informaci&oacute;n en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 7) Que, respecto a la solicitud del n&uacute;mero ii de la letra c), esto es, las pr&oacute;ximas actividades de participaci&oacute;n previstas por el Servicio Civil, este Consejo no advierte que de la norma y mecanismos de participaci&oacute;n contenidos en la p&aacute;gina web del &oacute;rgano, ni de la informaci&oacute;n que pueda extraerse de los links se&ntilde;alados, se haga menci&oacute;n expresa en los t&eacute;rminos referidos, por lo que se proceder&aacute; a acoger el presente amparo y se requerir&aacute; al &oacute;rgano la entrega de la informaci&oacute;n solicitada o, en su caso, se&ntilde;alar expresamente que no existen o no se realizar&aacute;n dichos procesos.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Ver&oacute;nica Silva Navea, en contra de la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de tener por entregada la informaci&oacute;n del n&uacute;mero ii de la letra a) y del n&uacute;mero i de la letra c), todo lo anterior, del n&uacute;mero 1) de lo expositivo, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de la informaci&oacute;n consignada en los n&uacute;meros i, iii y iv del literal a) y n&uacute;meros i, ii y iii del literal b), ambos del numeral 1) de la parte expositiva, en los t&eacute;rminos previstos en el considerando 3) del presente acuerdo.</p> <p> b) Hacer entrega a la reclamante de la informaci&oacute;n consignada en el n&uacute;mero ii del literal c), del numeral 1) de la parte expositiva, en los t&eacute;rminos previstos en el considerando 7) del presente acuerdo.</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director Nacional de la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido al solicitante dentro del plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Ver&oacute;nica Silva Navea, y al Sr. Director Nacional de la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>