Decisión ROL C2273-14
Reclamante: MARCOS ROBERTO DEL PINO TOBAR  
Reclamado: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Desarrollo Social, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a -confirmar los datos considerados en la encuesta que efectúan las Municipalidades, para la ejecución de la Ficha de Protección Social, dichos antecedentes pedidos los obtuve anteriormente como prueba copia adjunta [sic] con las siguientes áreas las que no se respetan en la encuesta: localización territorial, identificación del grupo familiar más vinculación, salud, educación, situación ocupacional, ingresos, gastos, vivienda, patrimonio. Por favor solicito confirmar en oficio la vigencia de estas áreas o datos. Además deseo se me informe la rebaja del Ingreso en zonas extremas como muestra certificado del Instituto de Previsión Social que adjunto-. El Consejo acoge el amparo, toda vez que también se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o respuestas, en tanto la información que allí se vuelque obre, efectivamente, en poder de la Administración y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/16/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial; Otros  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2273-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Desarrollo Social.</p> <p> Requirente: Marco del Pino Tobar</p> <p> Ingreso Consejo: 23.10.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 599 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia o LT, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 del a&ntilde;o 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n rol C2273-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de septiembre de 2014, don Marco del Pino Tobar, solicit&oacute; al Ministerio de Desarrollo Social, en adelante e indistintamente, el Ministerio, la siguiente informaci&oacute;n: -confirmar los datos considerados en la encuesta que efect&uacute;an las Municipalidades, para la ejecuci&oacute;n de la Ficha de Protecci&oacute;n Social, dichos antecedentes pedidos los obtuve anteriormente como prueba copia adjunta [sic] con las siguientes &aacute;reas las que no se respetan en la encuesta: localizaci&oacute;n territorial, identificaci&oacute;n del grupo familiar m&aacute;s vinculaci&oacute;n, salud, educaci&oacute;n, situaci&oacute;n ocupacional, ingresos, gastos, vivienda, patrimonio. Por favor solicito confirmar en oficio la vigencia de estas &aacute;reas o datos. Adem&aacute;s deseo se me informe la rebaja del Ingreso en zonas extremas como muestra certificado del Instituto de Previsi&oacute;n Social que adjunto-.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 23 de octubre de 2014, don Marco del Pino Tobar, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud. Agrega adem&aacute;s que -el Ministerio de Desarrollo Social se niega a entregarme la informaci&oacute;n requerida en oficio adjunto y recibirme para ello. Adem&aacute;s quiero saber si el ingreso rebajado de zonas extremas se considera en la encuesta-. Luego, igualmente se&ntilde;ala que lo solicitado es la -normativa o &aacute;reas consideradas para la encuesta de la ficha de estratificaci&oacute;n social. Lo que pido es su confirmaci&oacute;n por hab&eacute;rseme entregado hace m&aacute;s de dos a&ntilde;os copia de estas &aacute;reas-.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante Oficio N&deg; 6.369, de 6 de noviembre de 2014, confiri&oacute; traslado a la Sra. Subsecretaria de Evaluaci&oacute;n Social del Ministerio de Desarrollo Social, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento, acredite dicha circunstancia acompa&ntilde;ando todos los antecedentes respectivos; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en algunos de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la LT; y (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de una causal de hecho, secreto o reserva de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante Oficio Ord. N&deg; 40 / 2579, de fecha 21 de noviembre de 2014, dicha autoridad present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Respecto al hecho de haber entregado la respuesta, se&ntilde;ala que -Con fecha 07 de octubre de 2014, a trav&eacute;s de carta N&deg; 01 / 2203 del Jefe de Gabinete de la Ministra de esta Cartera de Estado, se le da respuesta oportuna a la solicitud efectuada, seg&uacute;n da cuenta copia de la carta que se acompa&ntilde;a a esta presentaci&oacute;n-.</p> <p> b) Luego, agrega que -corresponde al Ministerio de Desarrollo Social de conformidad al art&iacute;culo 3&deg;, letra f) de la Ley N&deg; 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social, definir los instrumentos de focalizaci&oacute;n de los programas sociales, sin perjuicio de las facultades de otros ministerios a estos efectos. Asimismo, el Decreto Supremo N&deg; 291, de 2007, que Reglamenta el Dise&ntilde;o, Uso y Aplicaci&oacute;n de la Ficha de Protecci&oacute;n, dispone que corresponder&aacute; al Ministerio dentro del &aacute;mbito de su competencia, supervisar la correcta aplicaci&oacute;n y uso de la Ficha de Protecci&oacute;n Social. Que en ejercicio de las competencias antedichas se le dio respuesta a don Marcos del Pino Tobar a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, por lo que opini&oacute;n de esta Secretar&iacute;a de Estado el Amparo deducido carecer&iacute;a de fundamento, considerando que la solicitud de informaci&oacute;n fue respondida entregando oportuna e &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n disponible al solicitante (...) Al efecto, se acompa&ntilde;a a esta presentaci&oacute;n copia de la respuesta entregada-.</p> <p> c) Por su parte, en el documento de respuesta, Carta N&deg; 01 / 2203, de fecha 7 de octubre de 2014, dirigida al solicitante, se indica que -en su Ficha de Protecci&oacute;n Social usted se registra como &uacute;nico integrante en la comuna de Arica (...) En t&eacute;rminos de edad, vivienda, patrimonio y los datos considerados por el instrumento son consistentes al puntaje brindado. Las razones que explican fundamentalmente su puntaje, se deben a que (...) Estas pensiones en sumatoria inciden mayoritariamente en su puntaje de Ficha de Protecci&oacute;n Social y sobre todo en consideraci&oacute;n a que los montos se asignan a solo un integrante dada la composici&oacute;n familiar-.</p> <p> d) Acto seguido, agrega la carta que -En relaci&oacute;n a su solicitud de rebaja de ingresos por zona extrema, es necesario se&ntilde;alar que la informaci&oacute;n reportada por las bases de datos complementarias a los ingresos auto declarados, se&ntilde;alan que usted percibe (...) Estos datos complementarios provienen estrictamente del Instituto de Previsi&oacute;n Social, dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsi&oacute;n Social-.</p> <p> e) Por &uacute;ltimo, termina se&ntilde;alando que -Como consecuencia a lo anterior, el puntaje obtenido es consistente a los datos auto declarados por usted y a los que nos informan en t&eacute;rminos de ingresos. No obstante, es necesario se&ntilde;alar que en vista de la direcci&oacute;n entregada, si usted ha experimentado un cambio de domicilio, lo invitamos a solicitar una aplicaci&oacute;n de Ficha de Protecci&oacute;n Social en su comuna actual, y con ello poder modificar adem&aacute;s de su domicilio, antecedentes de salud, composici&oacute;n familiar u otros que a la fecha se encuentre experimentando-.</p> <p> 4) COMPLEMENTACION DE DESCARGOS DEL ORGANISMO: Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 26 de noviembre de 2014, este Consejo solicit&oacute; al Ministerio de Desarrollo Social complementar sus descargos, en el sentido de acompa&ntilde;ar los antecedentes que acrediten la fecha y el medio de despacho de la carta de respuesta entregada al reclamante, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso segundo, de la LT y en el numeral 4.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en atenci&oacute;n a que el fundamento del amparo consiste en la ausencia de respuesta a la solicitud.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 27 de noviembre de 2014, la reclamada acompa&ntilde;&oacute; copia de la carta de respuesta y comprobante de despacho por Correos de Chile, mediante Gu&iacute;a de Entrega N&deg; 64, de fecha 8 de octubre de 2014, la que contiene 8 documentos, entre los que se registra la Carta N&deg; 2203, dirigida al reclamante.</p> <p> 5) COMPLEMENTACION DEL RECLAMANTE: Mediante documento ingresado en este Consejo, con fecha 2 de diciembre de 2014, el reclamante complementa su solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando que -en presentaci&oacute;n que hice rol 2273-14, en la cual ped&iacute;a confirmaci&oacute;n de m&oacute;dulos y &aacute;reas del tipo de informaci&oacute;n recopilada en la encuesta de la Ficha de Protecci&oacute;n Social, los que el Ministerio de Desarrollo Social no quiso entregarme detalle ni confirmaci&oacute;n, respondiendo otra cosa, con evasivas. El documento donde sale dichas &aacute;reas y m&oacute;dulo se llama Instructivo Transitorio para la implementaci&oacute;n y aplicaci&oacute;n de la Ficha Social. En consecuencia, pido me informen en copia de las &aacute;reas y m&oacute;dulos en detalle de la recopilaci&oacute;n de datos de los titulares que est&aacute;n en el documento llamado Instructivo Transitorio que respetuosamente solicito-.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la no entrega de la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante al Ministerio de Desarrollo Social. No obstante lo anterior, con ocasi&oacute;n de sus descargos y observaciones, y su posterior complementaci&oacute;n, la reclamada acredit&oacute; haber entregado la respuesta, oportunamente, al solicitante, mediante el env&iacute;o de la Carta N&deg; 01 / 2203, de fecha 7 de octubre de 2014, en la cual informan ciertos antecedentes relacionados con el contenido de la Ficha de Protecci&oacute;n Social del reclamante, y donde le recomiendan modificar su domicilio, en caso de ser necesario.</p> <p> 2) Que, la Ficha de Protecci&oacute;n Social constituye el instrumento de caracterizaci&oacute;n que utiliza el Estado en la actualidad y tiene como objetivo identificar y priorizar a la poblaci&oacute;n sujeto de beneficios sociales, considerando la vulnerabilidad o el -riesgo- de estar o caer en situaci&oacute;n de pobreza. Por lo tanto, considera a las personas como ciudadanos destinatarios de una pol&iacute;tica de protecci&oacute;n fundada en derechos, siendo &eacute;sta la puerta de acceso a todas las prestaciones sociales que otorga el Estado. En tal sentido, el decreto supremo N&deg; 291 de 2006, del Ministerio de Planificaci&oacute;n, hoy Ministerio de Desarrollo Social, que Reglamenta el Dise&ntilde;o, Uso y Aplicaci&oacute;n de la Ficha de Protecci&oacute;n Social, en el art&iacute;culo 3&deg; dispone que -Corresponder&aacute; al Ministerio de Planificaci&oacute;n, dentro del &aacute;mbito de su competencia, las siguientes tareas: - El dise&ntilde;o de la Ficha de Protecci&oacute;n Social-. Luego, en relaci&oacute;n con el Ministerio de Planificaci&oacute;n, el art&iacute;culo 17 de la ley N&deg; 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social, se&ntilde;ala que -El Ministerio de Desarrollo Social ser&aacute; el sucesor legal y patrimonial del Ministerio de Planificaci&oacute;n, una vez que entre en funcionamiento-. En virtud de estas normas cabe concluir que la informaci&oacute;n solicitada en la especie constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica, pues dice relaci&oacute;n con antecedentes que el &oacute;rgano debe conocer en el marco del dise&ntilde;o y la aplicaci&oacute;n de la ficha de protecci&oacute;n social del recurrente, respecto de la cual el &oacute;rgano reclamado no ha alegado causa legal alguna que justifique su denegaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, al respecto, lo solicitado por el reclamante se refiere a las &aacute;reas, m&oacute;dulos o datos considerados en la encuesta que realizan las municipalidades para la ejecuci&oacute;n de la Ficha de Protecci&oacute;n de Social, solicitando que se confirmen cu&aacute;les de los que menciona, se aplican en la actualidad, y los motivos que generan la rebaja o descuento del Ingreso en zonas extremas, seg&uacute;n consta del documento que acompa&ntilde;a. En tal sentido, cabe se&ntilde;alar que en la medida que &eacute;stos antecedentes consten en alg&uacute;n soporte documental, de conformidad a los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, y 10 de la Ley de Transparencia, se trata de informaci&oacute;n en principio p&uacute;blica, salvo las excepciones que establece la misma ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 4) Que, con relaci&oacute;n a lo solicitado por el reclamante, este Consejo ha sostenido reiteradamente, a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol C533-09, en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y conforme a la historia fidedigna de la ley N&deg; 20.285 sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, que tambi&eacute;n se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o respuestas, en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre, efectivamente, en poder de la Administraci&oacute;n y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional. En la especie, el recurrente ha solicitado informaci&oacute;n, por escrito, respecto a las &aacute;reas o m&oacute;dulos de datos considerados en la encuesta de la ficha de protecci&oacute;n social que se aplica actualmente, y los motivos de la rebaja del ingreso en zonas extremas, seg&uacute;n consta del certificado que acompa&ntilde;a. En consecuencia, se proceder&aacute; a acoger el presente amparo, requiriendo al Ministerio de Desarrollo Social reclamado que entregue al recurrente la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 5) Que, por &uacute;ltimo, respecto de la solicitud contenida en la complementaci&oacute;n del reclamante, en el sentido de que se le entregue el Instructivo transitorio para la implementaci&oacute;n y aplicaci&oacute;n de la Ficha Social, cabe tener presente que la petici&oacute;n de otros documentos que no fueron identificados de manera clara y espec&iacute;fica en la solicitud de informaci&oacute;n original, no ser&aacute; acogida, sin perjuicio de que puedan ser solicitados por el requirente en el futuro, debidamente singularizados, en ejercicio de su derecho de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Marco del Pino Tobar, en contra de Ministerio de Desarrollo Social, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Evaluaci&oacute;n Social del Ministerio de Desarrollo Social lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n solicitada en el n&uacute;mero 1) de la parte expositiva.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marco del Pino Tobar, y a la Sra. Subsecretaria de Evaluaci&oacute;n Social del Ministerio de Desarrollo Social.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>