Decisión ROL C2274-14
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Reclamante: MARCELO VARGAS TRONCOSO  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL  
Resumen del caso:

Una persona dedujo recurso de amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Superintendencia de Seguridad Social fundado en la denegación de la información requerida relativa a los archivos planos de todos los años disponibles hasta el día de hoy en el sistema SILMSIL (archivo LM y archivo formato Sil) además de su diccionario de datos correspondientes. La reclamada indicó que no le era posible acceder a la entrega de lo pedido, por cuanto la información requerida es reservada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia en concordancia con lo dispuesto en la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, atendido que contienen datos sensibles de trabajadores. El Consejo acoge el amparo atendida la declaración expresa del requirente de que se excluyera todo dato sensible de la información solicitada, los cuales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 letra g) de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada son aquellos «datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como (...) los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual» como en aplicación del principio de divisibilidad, ordenando que se entregue la información solicitada de conformidad a lo que se expresará a continuación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/19/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2274-14</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Seguridad Social</p> <p> Requirente: Marcelo Vargas Troncoso</p> <p> Ingreso Consejo: 23.10.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 616 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de mayo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2274-14.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de octubre de 2014, don Marcelo Vargas Troncoso solicit&oacute; a la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante e indistintamente SUSESO o Superintendencia-, &quot;los archivos planos de todos los a&ntilde;os disponibles hasta el d&iacute;a de hoy en el sistema SILMSIL (archivo LM y archivo formato Sil) adem&aacute;s de su diccionario de datos correspondientes&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Superintendencia, mediante Oficio N&deg; 70058 de 22 de octubre de 2014, inform&oacute; al requirente que no le era posible acceder a la entrega de los datos consultados de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia en concordancia con la ley N&deg; 19628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada. Lo anterior, por cuanto los antecedentes requeridos conten&iacute;an datos sensibles de trabajadores.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de octubre de 2014 don Marcelo Vargas Troncoso, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Superintendencia, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida. Al efecto, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis que la reclamada pod&iacute;a encriptar los datos sensibles contenidos en la informaci&oacute;n consultada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante el Oficio N&deg;6.261, de 30 de octubre de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Superintendente de Seguridad Social, solicit&aacute;ndole que se refiriera a las causales de reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> El Sr. Superintendente de Seguridad Social, mediante Oficio N&deg; 75.176 de 11 de noviembre de 2014, reiter&oacute; lo expuesto en su respuesta a don Marcelo Vargas Troncoso. Agreg&oacute;, que la informaci&oacute;n solicitada se refiere a su Sistema de Informaci&oacute;n de Licencias M&eacute;dicas y Subsidios por Incapacidad Laboral (SILMSIL), el cual re&uacute;ne datos sobre licencias m&eacute;dicas y subsidios por incapacidad, los cuales son utilizados en procedimientos de fiscalizaci&oacute;n y an&aacute;lisis estad&iacute;sticos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que la solicitud en an&aacute;lisis tiene por objeto, la entrega por parte de la Superintendencia de Seguridad Social de informaci&oacute;n referida a su base de datos sobre licencias m&eacute;dicas y subsidios por incapacidad laboral. Al efecto, y con ocasi&oacute;n de su amparo, don Marcelo Vargas Troncoso, precis&oacute; que la Superintendencia en forma previa a la entrega de la referida informaci&oacute;n deb&iacute;a encriptar los datos sensibles contenidos en la base de datos consultada.</p> <p> 2) Que en tal sentido, la reclamada indic&oacute; que no le era posible acceder a la entrega de lo pedido, por cuanto la informaci&oacute;n requerida es reservada de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia en concordancia con lo dispuesto en la ley N&deg;19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, atendido que contienen datos sensibles de trabajadores.</p> <p> 3) Que de conformidad al principio de divisibilidad consagrado en los art&iacute;culos 11 y 14 de la Ley de Transparencia y su Reglamento, si un antecedente &laquo;....contiene informaci&oacute;n que puede ser conocida e informaci&oacute;n que debe denegarse en virtud de causa legal se dar&aacute; acceso a la primera y no a la segunda&raquo; (el &eacute;nfasis es nuestro).</p> <p> 4) Que por lo anterior, y atendida la declaraci&oacute;n expresa del requirente de que se excluyera todo dato sensible de la informaci&oacute;n solicitada, los cuales de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 2 letra g) de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada son aquellos &laquo;datos personales que se refieren a las caracter&iacute;sticas f&iacute;sicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como (...) los estados de salud f&iacute;sicos o ps&iacute;quicos y la vida sexual&raquo; como en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, rese&ntilde;ado en el considerando anterior, se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello se requerir&aacute; a la Superintendencia de Seguridad Social, que entregue la informaci&oacute;n solicitada de conformidad a lo que se expresar&aacute; a continuaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que en forma previa a la entrega de los antecedentes materia del presente an&aacute;lisis, la SUSESO deber&aacute; anonimizar todo dato personal que permita identificar a los trabajadores que hayan hecho uso de licencias o est&eacute;n afectos a alg&uacute;n tipo de incapacidad, por ejemplo, nombre, c&eacute;dula de identidad, domicilio, correo electr&oacute;nico, entre otros, como aquellos referidos a la patolog&iacute;a m&eacute;dica, identidad del profesional tratante, entidad de salud y otros similares.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNAMINIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Marcelo Vargas Troncoso, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Requerir al Sr. Superintendente de Seguridad Social que:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n consultada en su presentaci&oacute;n de 16 de octubre de 2014, anotada en el numeral 1&deg; de lo expositivo de conformidad a lo expresado en el considerando 5&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Superintendente de Seguridad Social y a don Marcelo Vargas Troncoso.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>