Decisión ROL C2283-14
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Reclamante: MATÍAS ROJAS MEDINA  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a el funcionario que se indica, sobre distintos aspectos de su labor en dicha institución. El Consejo acoge el amparo, teniendo por entregada la información solicitada de manera extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/13/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2283-14</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile.</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Rojas Medina.</p> <p> Ingreso Consejo: 24.10.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 607 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de abril de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n rol C2283-14.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de octubre de 2014, don Mat&iacute;as Rojas Medina solicit&oacute; a Carabineros de Chile la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Amparado por la ley 20.285 solicito a este servicio:</p> <p> a) Se me entregue copia &iacute;ntegra de la hoja de vida del funcionario Sr. Patricio Ramirez C&aacute;diz;</p> <p> b) Se me informe, cronol&oacute;gicamente, sobre cu&aacute;les fueron las destinaciones, grados y cargos del funcionario Sr. Patricio Ramirez C&aacute;diz, as&iacute; como tambi&eacute;n los superiores directos que tuvo, conforme a per&iacute;odos de calificaci&oacute;n;</p> <p> c) Se me informen las razones por las que el funcionario Sr. Patricio Ramirez C&aacute;diz fue sancionado entre noviembre de 1999 y marzo de 2000, previo a ser trasladado desde el OS-7 de Concepci&oacute;n a la 50 Comisar&iacute;a de Carabineros de San Joaqu&iacute;n;</p> <p> d) Se me entregue copia &iacute;ntegra del sumario administrativo que dict&oacute; la sanci&oacute;n referida en el punto anterior, en contra del funcionario Sr. Patricio Ramirez C&aacute;diz;</p> <p> e) Se me entregue copia de los descargos que present&oacute; el Sr. Patricio Ramirez C&aacute;diz, frente a la sanci&oacute;n administrativa referida anteriormente&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 23 de octubre de 2014, mediante documento RSIP N&deg; 26884, Carabineros de Chile inform&oacute; al solicitante, que &quot;Los literales a), b) y d) de la presente son similares a los literales a), b) y c) de la petici&oacute;n de informaci&oacute;n que el 19.04.2014 hizo a este portal, asignada con el ID AD009W0024840, que se respondi&oacute; por Resoluci&oacute;n Exta. denegatoria N&deg; 80 de 30.05.2014, que por las consideraciones all&iacute; contenidas, no se le entreg&oacute; la informaci&oacute;n. En contra de esa Resoluci&oacute;n, ejerci&oacute; reclamo de Amparo Rol C1145-14 ante el Consejo para la Transparencia, que a la fecha, se encuentra pendiente de resoluci&oacute;n, de modo que no es posible absolver la petici&oacute;n que ahora hace en tanto no se resuelva el amparo que impetr&oacute;&quot;.</p> <p> Del mismo modo, respecto de los otros literales agrega que &quot;la informaci&oacute;n del literal c) y e), de existir, se hallar&iacute;a subsumida en el sumario administrativo de su presente literal d), que hace imposible entonces que se le entregue en esta oportunidad, por las razones ya se&ntilde;aladas&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de octubre de 2014, don Mat&iacute;as Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Se&ntilde;al&oacute; adem&aacute;s, en resumen, que: &quot;La respuesta de Carabinero es improcedente, toda vez que las razones esgrimidas para denegar el acceso a la informaci&oacute;n no se ajustan a la Ley de Transparencia. Lo que Carabineros comunic&oacute; en relaci&oacute;n a mi anterior solicitud AD009W0024840, en el mes de mayo, y que deriv&oacute; en un Amparo ante este Consejo fue que las reiteradas solicitudes que yo hac&iacute;a a la instituci&oacute;n afectaban el debido cumplimiento del servicio. Esta vez, el escenario es distinto. Carabineros no cumple con precisar de qu&eacute; forma, en esta ocasi&oacute;n donde se piden antecedentes que ni siquiera son id&eacute;nticos, sino &lsquo;similares&rsquo; a los requeridos en la solicitud AD009W0024840, existir&iacute;a afectaci&oacute;n del debido cumplimiento del servicio u otra raz&oacute;n por la cual se deniega la informaci&oacute;n. Que actualmente se est&eacute; tramitando un Amparo por denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n de una solicitud que es &lsquo;similar&rsquo;, no es una raz&oacute;n v&aacute;lida denegar la informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante Oficio N&deg; 6.288, de 3 de noviembre de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de hecho, secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 280, de fecha 18 de noviembre de 2014, dicha autoridad present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Respecto a la entrega de la informaci&oacute;n, se&ntilde;ala que &quot;Es del caso, que las circunstancias que condujeron a responder como se hizo, a esta fecha, cambiaron (</p> <p> ) habiendo cesado la limitante que esboz&oacute; Carabineros de Chile para no entregar la informaci&oacute;n requerida, corresponde comunicar ahora&quot;.</p> <p> b) Acto seguido, agrega que &quot;A trav&eacute;s de Carta Complementaria al AD009W0026884, de 18.11.2014, se entreg&oacute; la informaci&oacute;n requerida, la que se envi&oacute; a trav&eacute;s del medio que design&oacute; el interesado, y en todo caso, al domicilio postal que registr&oacute; en otras peticiones anteriores porque la copia de la hoja de vida no permite hacerlo por la primera&quot;.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, termina acompa&ntilde;ando: copia de la solicitud de informaci&oacute;n anterior de fecha 19.04.2014; Resoluci&oacute;n Exenta Denegatoria N&deg; 80 de 30.05.2014 de la cual present&oacute; amparo y Carta Complementaria de respuesta a la solicitud correspondiente al presente amparo, de fecha 18.11.2014, mediante la cual se acompa&ntilde;a la hoja de vida solicitada, entre otros antecedentes.</p> <p> 5) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 26 de enero de 2015, solicit&oacute; a don Mat&iacute;as Rojas Medina, en s&iacute;ntesis, que manifestara su conformidad o disconformidad con la respuesta entregada por la reclamada, a ra&iacute;z de los descargos y observaciones, bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de no recibir comunicaci&oacute;n alguna de su parte.</p> <p> Hasta esta fecha, no se ha recibido por parte de la reclamante, presentaci&oacute;n alguna destinada a pronunciarse en los t&eacute;rminos referidos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en el rechazo a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante, por parte de Carabineros de Chile, por encontrarse pendiente la resoluci&oacute;n de un amparo presentado ante este Consejo, por el mismo solicitante y en contra del mismo &oacute;rgano, referidos a informaci&oacute;n de car&aacute;cter similar. No obstante lo anterior, con ocasi&oacute;n de sus descargos y observaciones, habi&eacute;ndose dictado y notificado la decisi&oacute;n que resolvi&oacute; el amparo anteriormente ingresado, la reclamada accedi&oacute; a la entrega de los antecedentes requeridos, los que remiti&oacute; por medio de Carta Complementaria de fecha 18 de noviembre de 2014, en la que se acompa&ntilde;a la informaci&oacute;n requerida, y que fue enviada al requirente a trav&eacute;s del medio que design&oacute; en su solicitud, y tambi&eacute;n mediante correo postal.</p> <p> 2) Que, conforme a esto &uacute;ltimo, este Consejo, por medio de una gesti&oacute;n oficiosa de solicitud de conformidad, mediante el env&iacute;o de un correo electr&oacute;nico de fecha 26 de enero de 2015, requiri&oacute; a don Mat&iacute;as Rojas Medina pronunciarse sobre si la respuesta entregada por Carabineros de Chile, satisface o no su requerimiento de informaci&oacute;n de fecha 11 de octubre de 2014, y se le indic&oacute; expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n del correo, este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que, bajo el apercibimiento se&ntilde;alado en dicha solicitud de conformidad, se encuentra conforme con la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano reclamado, y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo.</p> <p> 3) Que, a la fecha del presente acuerdo y encontr&aacute;ndose vencido el plazo otorgado al efecto, este Consejo no ha recibido presentaci&oacute;n alguna de la parte reclamante destinada a pronunciarse en los t&eacute;rminos ya referidos, por lo que, en virtud del apercibimiento se&ntilde;alado, cabe concluir que don Mat&iacute;as Rojas Medina recibi&oacute; la totalidad de la informaci&oacute;n solicitada a Carabineros de Chile y que se encuentra conforme con la misma. Lo anterior, s&oacute;lo respecto de la informaci&oacute;n solicitada en las letras a) y b) del requerimiento.</p> <p> 4) Que, no obstante lo anterior, con relaci&oacute;n a lo solicitado en los literales c), d) y e) del n&uacute;mero 1) de la parte expositiva, este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo, por el hecho de tratarse de antecedentes relacionados con un sumario administrativo, cuya entrega se encontraba pendiente a ra&iacute;z de la presentaci&oacute;n del amparo rol C1145-14, del cual, a la fecha de la respuesta, a&uacute;n no se dictaba la correspondiente decisi&oacute;n. No obstante lo anterior, este Consejo reconoce los esfuerzos desplegados por el &oacute;rgano reclamado, toda vez que habiendo cesado la limitaci&oacute;n alegada, remiti&oacute; los antecedentes se&ntilde;alados, en correcta aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en la letra f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Mat&iacute;as Rojas Medina, en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, teni&eacute;ndose por entregada la informaci&oacute;n de los literales a) y b), aunque en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mat&iacute;as Rojas Medina y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>