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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C353-10</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Pitrufquén</p>
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Requirente: Juan Bautista Quintana Cid</p>
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Ingreso Consejo: 9.06.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 182 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de septiembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C353-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Juan Bautista Quintana Cid, el 6 de mayo de 2010, solicitó a la Municipalidad de Pitrufquén lo siguiente:</p>
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a) Detalle de los roles o funciones que el abogado, señor Shintaro Kuramochi Duhalde, en su calidad de asesor jurídico, presta a la Municipalidad de Pitrufquén, así como la copia de su contrato vigente con dicha Institución.</p>
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b) Copia del Informe entregado al Municipio por el Asesor Jurídico ya individualizado, que dio lugar al Decreto Alcaldicio Exento N°503, de fecha 21 de abril de 2010.</p>
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c) Señala además, que la Ley de Transparencia obliga a las instituciones públicas mantener en los sitios web información permanente y actualizada sobre su personal de planta, a contrata y a honorarios, con sus respectivas remuneraciones; además de las prestaciones de servicio y contrataciones de estudios o asesorías. Manifiesta que con posterioridad al día 5 de mayo de 2010, no existe información en dicha página web referente al personal a honorarios o contrataciones de estudios o asesorías.</p>
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2) RESPUESTA: La Municipalidad de Pitrufquén no evacuó respuesta al requirente dentro del plazo legal.</p>
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3) AMPARO: Don Juan Bautista Quintana Cid, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, formuló amparo ante la Gobernación Provincial de Cautín el 7 de junio de 2010, órgano que remitió los antecedentes a este Consejo a través de su Ordinario N° 858, de la misma fecha, el que, en definitiva, ingresó a la Oficina de Partes de este Consejo el 9 de junio de 2010, fundado en que no se le dio respuesta a su requerimiento de información dentro del plazo legal. Adicionalmente, don Juan Quintana Cid interpone un reclamo por infracción a las normas que establecen deberes de transparencia activa de conformidad a lo dispuesto por el art. 7° de la Ley de Transparencia, toda vez que, según señala, en la página web de la Municipalidad de Pitrufquén no aparece publicada información relativa a personal a honorarios o contrataciones de estudios o asesorías.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo acordó admitir a tramitación el presente amparo, procediendo, por consiguiente a notificar la reclamación y conferir traslado al señor Alcalde de la Municipalidad de Pitrufquén, don Humberto Catalán Candia, mediante Oficio N° 1104, de 22 de junio de 2010. Que, el municipio reclamado no evacuó sus descargos y observaciones dentro del plazo legal. No obstante lo anterior, dicho municipio remitió a este Consejo, con fecha 13 de septiembre último, y luego de diversas gestiones oficiosas realizadas por esta Corporación, un correo electrónico suscrito por don Osvaldo Villarroel Carrasco, Secretario Municipal de dicho ente edilicio, en el que señaló, en resumen, lo siguiente:</p>
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a) Informa sobre la función del abogado asesor que desempeña don Shintaro Kuramochi Duhalde, a través de su contrato de prestación de servicios prestados por él a la Municipalidad de Pitrufquén.</p>
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b) Pone a disposición de este Consejo copia de dicho contrato de prestación de servicios a honorarios y del decreto exento N° 271, de 24 de febrero de 2010, que aprueba la prestación de servicios en referencia.</p>
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c) En cuanto a la copia del documento entregado por el asesor jurídico ya individualizado al Municipio y que presuntamente habría dado origen, de acuerdo a lo referido por el reclamante, al Decreto Alcaldicio Exento N° 503, de 21 de abril de 2010, manifiesta la imposibilidad de adjuntarlo y/o entregarlo, argumentando que dicho documento sería inexistente, no encontrándose, en consecuencia, en su poder.</p>
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d) En cuanto al reclamo interpuesto por infracción a las normas que establecen deberes de transparencia activa, adjunta Ord. N° 23/2010, de 6 de agosto de 2010, en cuya virtud manifiesta –a través del encargado de computación del Municipio– que en el área municipal correspondiente al presente año no se encuentran informadas las planillas completas de remuneraciones correspondientes a quienes hayan prestado servicios en su calidad de honorarios durante el año 2010; respecto a los funcionarios de planta y a contrata, señala que el último mes informado conforme a la planilla de remuneraciones publicada, corresponde al mes de julio de 2010. Lo mismo manifiesta respecto al área de educación y salud. Sin perjuicio de lo anterior, manifiesta que la información referente a pagos de honorarios también se encuentra publicada en la sección de los “decretos”, detallando su último mes de pago, para el área municipal, el mes de abril de 2010, área educación, junio de 2010 y área salud, marzo de 2010.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: El Consejo Directivo, teniendo presente que la información solicitada por el recurrente hacía referencia a un tercero, en este caso, el Asesor Jurídico del Municipio individualizado, procedió a notificar la reclamación y conferir traslado al señor Shintaro Kuramochi Duhalde, mediante Oficio N° 1306, de 22 de junio de 2010, de este Consejo, el que, hasta esta fecha, no consta que haya evacuado sus descargos u observaciones dentro del plazo conferido al efecto.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que lo solicitado por el requirente a la Municipalidad de Pitrufquén consiste, en definitiva, en lo siguiente:</p>
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a) Detalle de los roles o funciones que el señor Shintaro Kuramochi Duhalde, en su calidad de asesor jurídico, presta en dicha institución.</p>
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b) Copia del contrato vigente con dicho asesor.</p>
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c) Copia del informe entregado al Municipio por el Asesor Jurídico ya individualizado, que dio lugar al Decreto Alcaldicio Exento N° 503, de 21 de abril de 2010.</p>
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d) Por otra parte, deduce reclamo por infracción de normas de transparencia activa en contra del Municipio referido, señalando que en su página web institucional no existe información referente al personal a honorarios o contrataciones de estudios o asesorías, vulnerando lo previsto en el artículo 7° letras d) y e) de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, primeramente se representará al municipio reclamado la circunstancia de no haber dado respuesta oportuna al reclamante, de conformidad con lo que disponen los artículos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, vulnerando lo establecido en dichos preceptos. Asimismo, debe consignarse que la reclamada tampoco formuló oportunamente sus descargos ante este Consejo, y sólo argumentó en torno a la solicitud de acceso que motivó el presente amparo, remitiendo algunos antecedentes vinculados al mismo, luego de diversas gestiones oficiosas realizadas por esta Corporación.</p>
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3) Que, sin perjuicio de ello, a la luz de los antecedentes tenidos a la vista por este Consejo para resolver el presente amparo, se concluye que la información solicitada por el reclamante reviste el carácter de pública, conforme a lo previsto en los artículos 5°, 7° y 10 de la Ley de Transparencia, artículo 51 de su Reglamento y lo consagrado en las Instrucciones Generales N° 4, 7 y 9, todas de 2010, según se explicará a continuación:</p>
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a) En cuanto al rol o función del señor asesor jurídico don Shintaro Kuramochi Dualde, cabe hacer presente que, conforme a la Instrucción General N° 9, de este Consejo, que modifica las Instrucciones Generales N° 4 y N° 7, sobre transparencia activa, y con objeto de facilitar el acceso por parte de los ciudadanos a la información, cada servicio u organismo respectivo, con prescindencia del estatuto laboral que se les aplique, deberá publicar en su página web un listado con la individualización del personal de planta, a contrata, que se desempeñe en virtud de un contrato de trabajo y de las personas naturales contratadas a honorarios, en plantillas separadas. En efecto, el Instructivo General en análisis señala, además, que cada Servicio u organismo deberá publicar la información en plantillas separadas según se trate de personal de planta, contrata, personal sujeto al Código del Trabajo y personas naturales contratadas a honorarios, expresando, a su vez, que cada plantilla deberá contener cierta y determinada información, que en la especie, tratándose de una persona natural contratada a honorarios, requiere que se consigne lo siguiente:</p>
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i. Nombre completo;</p>
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ii. Calificación profesional o formación (título técnico o profesional, grado académico y/o experiencia o conocimientos relevantes;</p>
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iii. Breve descripción de la función;</p>
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iv. Grado de la escala a que esté asimilado, si corresponde;</p>
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v. Región;</p>
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vi. Unidad monetaria en la que se paga el honorario;</p>
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vii. Honorario total bruto;</p>
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viii. Pago mensual;</p>
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ix. Vigencia de la relación laboral (fecha de inicio y de término) y,</p>
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x. Observaciones, donde se consignará cualquier otra información que se estime relevante.</p>
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b) Que, en base a lo anterior, queda de manifiesto que la descripción de la función de una persona contratada sobre la base de honorarios, como es el caso del asesor jurídico respecto del cual se consulta, constituye un imperativo de transparencia activa, que la Municipalidad no se encuentra cumpliendo satisfactoriamente en la actualidad. En efecto, y luego de una revisión efectuada a la página web del Municipio reclamado, específicamente en el sitio electrónico de transparencia municipal del área de dotación de personal 2010, a saber: http://www.mpitrufquen.cl/Transparencia/Decretos.php?titulo=AreaMunicipal2010&&subtitulo=PersonalaHonorarios2010&&directorio, se advierte que el señor Shintaro Kuramochi Duhalde presta servicios como persona natural a honorarios para dicho organismo, constatándose el cumplimiento parcial de lo requerido, pues existe una planilla donde se individualiza al señor Kuramochi, sólo con su primer nombre y apellido, no encontrándose descrita su formación profesional. Además, en cuanto a su función se señala simplemente la de asesor jurídico, perteneciente al programa de asesoría jurídica, no señalándose una descripción de su función ni los honorarios que le fueron pagados durante determinados meses del presente año, como, enero, abril y julio. Finalmente, no se da cumplimiento al resto de los elementos referidos anteriormente.</p>
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c) Que, en base a lo anterior, y teniendo especialmente presente que la propia reclamada ha sostenido en su presentación de 13 de septiembre de 2010 que efectivamente el señor Kuramochi presta servicios a honorarios al Municipio, adjuntando al efecto su contrato de prestación de servicios, se acogerá el presente amparo en este punto, requiriéndose a la reclamada en orden a que proporcione al reclamante la función que desempeña el señor Shintaro Kuramochi Duhalde, en su calidad de asesor jurídico contratado bajo la modalidad de honorarios, sin perjuicio de disponer que la Municipalidad de Pitrufquén actualice la información objeto de transparencia activa, incorporando en su página web institucional una breve descripción de la función que desarrolle dicho asesor.</p>
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d) Que, en cuanto a la solicitud del contrato vigente suscrito con el señor Kuramochi, es menester indicar que tal información se relaciona con parte de aquélla que debe informarse de manera proactiva todos los meses en los sitios electrónicos de los órganos públicos, de manera actualizada, de acuerdo a lo dispuesto por la letra d) de los artículos 7° y 51 de la Ley de Transparencia y el Reglamento, respectivamente, esto es, el personal contratado a honorarios. Que, en efecto, actualmente en el sitio web institucional del Municipio reclamado - http://www.mpitrufquen.cl/Transparencia/Decretos.php?titulo=Area Municipal 2010&&subtitulo=Personal a Honorarios 2010&&directorio=./Documentos/AreaMunicipal/PersonalaHonorarios/2010-, se encuentra publicada la información relativa a los contratos a honorarios correspondientes al año 2010 del Área Municipal, hasta el mes de julio, encontrándose pendiente de actualizar, por tanto, la información relativa al mes de agosto. Se advierte que dicha información se comprende en planillas en formato PDF, de donde se desprendería dicha contratación.</p>
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e) En la especie, el señor Kuramochi ha sido incluido en la nómina de personas naturales contratadas a honorarios, por lo que no cabe sino concluir necesariamente sobre la existencia de dicho contrato. A mayor abundamiento, la propia reclamada puso a disposición de este Consejo copia de dicho contrato de prestación de servicios a honorarios y del decreto exento N° 271, de 24 de febrero de 2010, que aprobó la prestación de servicios en referencia. Que, por todo lo antes señalado, y conforme se ha resuelto en un caso similar (decisión recaída en el amparo Rol C327-10) se deberá acoger también en esta parte del amparo y requerir al Alcalde de la Municipalidad de Pitrufquén que haga entrega al peticionario de copia del contrato a honorarios celebrado con el señor Kuramochi, protegiendo o tarjando debidamente aquélla información que corresponda a datos de carácter personal, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 19.628, tales como domicilio, RUT, teléfonos y correos electrónicos particulares, entre otras. Lo anterior, sin perjuicio de la remisión de dicho contrato al reclamante por parte de este Consejo conjuntamente con la notificación de esta decisión, aplicando dicha divisibilidad, toda vez que la Municipalidad reclamada, aunque extemporáneamente, puso a disposición de esta Corporación dicho antecedente.</p>
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4) En cuanto a la copia del informe que habría sido elaborado por el citado asesor jurídico, éste –de existir– tendría el carácter de documento que ha servido de sustento o complemento directo y esencial a la dictación de un acto administrativo, en la especie el Decreto Alcaldicio N° 503, de 2010, por lo que resulta evidente su carácter público, comprendiéndose, en principio, dentro de los supuestos previstos en el artículo 5° de la Ley de Transparencia. No obstante lo anterior, y de acuerdo a lo informado extemporáneamente a este Consejo por la Municipalidad de Pitrufquén, dicho informe sería inexistente, no encontrándose en consecuencia en su poder, por lo que no cabe requerir su entrega.</p>
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5) Que, sin perjuicio de lo ya analizado precedentemente en cuanto al cumplimiento de normas de transparencia activa de parte de la Municipalidad de Pitrufquén, frente al reclamo formulado por el recurrente, por supuesta vulneración a lo previsto en el artículo 7° letras d)</p>
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y e) de la Ley de Transparencia, se restringirá su análisis en cuanto a la no publicación en el sitio web del personal a honorarios de dicho municipio y de las contrataciones de estudios o asesorías. De acuerdo a ello, se procedió a revisar los siguientes sitios electrónicos de la Municipalidad de Pitrufquén:</p>
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a) Sitio electrónicos Municipal: www.mpitrufquen.cl</p>
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b) Sitio electrónico de transparencia municipal: http://www.mpitrufquen.cl/Transparencia/Areamunicipal.php?periodo=2010</p>
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c) Sitio electrónico de transparencia municipal del Área de dotación de personal 2010: http://www.mpitrufquen.cl/Transparencia/Decretos.php?titulo=AreaMunicipal2010&&subtitulo=PersonalaHonorarios2010&&directorio</p>
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d) Sitio electrónico de transparencia municipal del área Otras Compras y adquisiciones:</p>
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http://www.mpitrufquen.cl/Transparencia/Decretos.php?titulo=AreaMunicipal2010&&subtitulo=OtrasAdquisiciones2010</p>
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6) Que de la revisión de los precitados sitios electrónicos este Consejo pudo constatar las siguientes contravenciones al artículo 7° letra d) de la Ley de Transparencia, en relación al artículo 50 y 51 del Reglamento e Instrucción General N° 9: Las nóminas de personas contratadas a honorarios, con la correspondiente calificación profesional o formación (título técnico o profesional, grado académico y/o experiencia o conocimientos relevantes); breve descripción de la función; grado de la escala a que esté asimilado, si corresponde; Región; unidad monetaria en la que se paga el honorario; honorario total bruto; pago mensual, y vigencia de la relación laboral, no se encuentran actualizadas en el sitio electrónicos de transparencia municipal, encontrándose publicadas sólo quienes prestan servicios en dicha calidad y sus honorarios hasta el mes de julio del año 2010. Por su parte, se omiten los honorarios de algunos funcionarios contratados en esta modalidad, durante los distintos meses informados. Ahora bien, en cuanto a lo dispuesto por el artículo 7 letra e), cabe señalar que, no obstante incorpora bajo el título “Compras y Adquisiciones” - “En Mercado Público” un vínculo al portal web del Sistema de Compras Públicas, en éste no puede accederse directamente a la información requerida, en los términos que lo exige el artículo 7°, inciso 3, de la Ley de Transparencia. Por su parte, respecto de aquellas contrataciones que no son sujetas a este sistema, las que se entienden publicadas bajo el título “Otras compras y adquisiciones”, a través de éste título se vincula a un sitio web en blanco, razón por la cual no fue posible obtener la información relativa a contrataciones de estudios o asesorías.</p>
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7) Que, en virtud de todo lo precedentemente razonado, este Consejo, procederá a acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Juan Bautista Quintana Cid, requiriéndole al Municipio de Pitrufquén la entrega de la información debidamente solicitada y reclamada por éste.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Juan Bautista Quintana Cid en contra de la Municipalidad de Pitrufquén, por las consideraciones ya señaladas.</p>
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II. Requerir al señor Alcalde de la Municipalidad de Pitrufquén que informe al reclamante el detalle de los roles o funciones que el señor Shintaro Kuramochi Duhalde, en su calidad de asesor jurídico, presta en dicha entidad, dentro de los 5 días hábiles siguientes a que la presente decisión quede ejecutoriada.</p>
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III. Poner a disposición del reclamante, conjuntamente con la notificación de la presente decisión, y en virtud del principio de facilitación, copia del contrato de prestación de servicios a honorarios y del decreto exento N° 271, de 24 de febrero de 2010, que aprobó la prestación de servicios en referencia, proporcionados a este Consejo por el reclamado, previa resguardo de aquélla información que corresponda a datos de carácter personal, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 19.628, tales como domicilio, RUT, teléfonos y correos electrónicos particulares, entre otros.</p>
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IV. Representar al señor Alcalde de la Municipalidad de Pitrufquén que ha infringido lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley de Transparencia al no evacuar respuesta al requerimiento formulado por el reclamante, por lo que, en lo sucesivo, deberá adoptar las medidas adecuadas a fin de evitar la reiteración de estos hechos.</p>
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V. Requerir al señor Alcalde de la Municipalidad de Pitrufquén que proceda a publicar la información según se ha indicado en los considerandos 5) y 6) de la presente decisión, conjuntamente con la actualización correspondiente al mes siguiente a la que la presente decisión quede ejecutoriada. Lo anterior, bajo el apercibimiento de proceder en caso de incumplimiento conforme lo señalan los artículos 46 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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VI. Sin perjuicio de lo anterior, se instruye a la Dirección de Fiscalización de este Consejo, para que en el marco de sus atribuciones, proceda a fiscalizar la información publicada en la página web de la Municipalidad de Pitrufquén, a fin de velar por el cumplimiento estricto a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley de Transparencia.</p>
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VII. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Juan Bautista Quintana Cid, al señor Alcalde de la Municipalidad de Pitrufquén y a don Shintaro Kuramochi Duhalde.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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