Decisión ROL C353-10
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Reclamante: JUAN QUINTANA CID  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUÉN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Pitrufquén, fundado en que no se le dio respuesta a su requerimiento de información sobre el detalle de los roles o funciones que desempeña el asesor jurídico de la Municipalidad de Pitrufquén, así como la copia de su contrato vigente con dicha Municipalidad. El Consejo estimó que la descripción de la función de una persona contratada sobre la base de honorarios, como es el caso del asesor jurídico respecto del cual se consulta, constituye un imperativo de transparencia activa, que la Municipalidad no se encuentra cumpliendo satisfactoriamente en la actualidad, además respecto a la entrega del contrato de honorarios al solicitante, por lo que se acoge el amparo parcialmente, ya que en cuanto a la copia del informe que habría sido elaborado por el asesor jurídico, y de acuerdo a lo informado extemporáneamente a este Consejo, dicho informe sería inexistente, no encontrándose en consecuencia en su poder, por lo que no cabe requerir su entrega.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/28/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Funcionarios >> Desempeño de sus funciones >> Otros
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C353-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n</p> <p> Requirente: Juan Bautista Quintana Cid</p> <p> Ingreso Consejo: 9.06.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 182 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de septiembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C353-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Juan Bautista Quintana Cid, el 6 de mayo de 2010, solicit&oacute; a la Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n lo siguiente:</p> <p> a) Detalle de los roles o funciones que el abogado, se&ntilde;or Shintaro Kuramochi Duhalde, en su calidad de asesor jur&iacute;dico, presta a la Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n, as&iacute; como la copia de su contrato vigente con dicha Instituci&oacute;n.</p> <p> b) Copia del Informe entregado al Municipio por el Asesor Jur&iacute;dico ya individualizado, que dio lugar al Decreto Alcaldicio Exento N&deg;503, de fecha 21 de abril de 2010.</p> <p> c) Se&ntilde;ala adem&aacute;s, que la Ley de Transparencia obliga a las instituciones p&uacute;blicas mantener en los sitios web informaci&oacute;n permanente y actualizada sobre su personal de planta, a contrata y a honorarios, con sus respectivas remuneraciones; adem&aacute;s de las prestaciones de servicio y contrataciones de estudios o asesor&iacute;as. Manifiesta que con posterioridad al d&iacute;a 5 de mayo de 2010, no existe informaci&oacute;n en dicha p&aacute;gina web referente al personal a honorarios o contrataciones de estudios o asesor&iacute;as.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n no evacu&oacute; respuesta al requirente dentro del plazo legal.</p> <p> 3) AMPARO: Don Juan Bautista Quintana Cid, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, formul&oacute; amparo ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Caut&iacute;n el 7 de junio de 2010, &oacute;rgano que remiti&oacute; los antecedentes a este Consejo a trav&eacute;s de su Ordinario N&deg; 858, de la misma fecha, el que, en definitiva, ingres&oacute; a la Oficina de Partes de este Consejo el 9 de junio de 2010, fundado en que no se le dio respuesta a su requerimiento de informaci&oacute;n dentro del plazo legal. Adicionalmente, don Juan Quintana Cid interpone un reclamo por infracci&oacute;n a las normas que establecen deberes de transparencia activa de conformidad a lo dispuesto por el art. 7&deg; de la Ley de Transparencia, toda vez que, seg&uacute;n se&ntilde;ala, en la p&aacute;gina web de la Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n no aparece publicada informaci&oacute;n relativa a personal a honorarios o contrataciones de estudios o asesor&iacute;as.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, procediendo, por consiguiente a notificar la reclamaci&oacute;n y conferir traslado al se&ntilde;or Alcalde de la Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n, don Humberto Catal&aacute;n Candia, mediante Oficio N&deg; 1104, de 22 de junio de 2010. Que, el municipio reclamado no evacu&oacute; sus descargos y observaciones dentro del plazo legal. No obstante lo anterior, dicho municipio remiti&oacute; a este Consejo, con fecha 13 de septiembre &uacute;ltimo, y luego de diversas gestiones oficiosas realizadas por esta Corporaci&oacute;n, un correo electr&oacute;nico suscrito por don Osvaldo Villarroel Carrasco, Secretario Municipal de dicho ente edilicio, en el que se&ntilde;al&oacute;, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Informa sobre la funci&oacute;n del abogado asesor que desempe&ntilde;a don Shintaro Kuramochi Duhalde, a trav&eacute;s de su contrato de prestaci&oacute;n de servicios prestados por &eacute;l a la Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n.</p> <p> b) Pone a disposici&oacute;n de este Consejo copia de dicho contrato de prestaci&oacute;n de servicios a honorarios y del decreto exento N&deg; 271, de 24 de febrero de 2010, que aprueba la prestaci&oacute;n de servicios en referencia.</p> <p> c) En cuanto a la copia del documento entregado por el asesor jur&iacute;dico ya individualizado al Municipio y que presuntamente habr&iacute;a dado origen, de acuerdo a lo referido por el reclamante, al Decreto Alcaldicio Exento N&deg; 503, de 21 de abril de 2010, manifiesta la imposibilidad de adjuntarlo y/o entregarlo, argumentando que dicho documento ser&iacute;a inexistente, no encontr&aacute;ndose, en consecuencia, en su poder.</p> <p> d) En cuanto al reclamo interpuesto por infracci&oacute;n a las normas que establecen deberes de transparencia activa, adjunta Ord. N&deg; 23/2010, de 6 de agosto de 2010, en cuya virtud manifiesta &ndash;a trav&eacute;s del encargado de computaci&oacute;n del Municipio&ndash; que en el &aacute;rea municipal correspondiente al presente a&ntilde;o no se encuentran informadas las planillas completas de remuneraciones correspondientes a quienes hayan prestado servicios en su calidad de honorarios durante el a&ntilde;o 2010; respecto a los funcionarios de planta y a contrata, se&ntilde;ala que el &uacute;ltimo mes informado conforme a la planilla de remuneraciones publicada, corresponde al mes de julio de 2010. Lo mismo manifiesta respecto al &aacute;rea de educaci&oacute;n y salud. Sin perjuicio de lo anterior, manifiesta que la informaci&oacute;n referente a pagos de honorarios tambi&eacute;n se encuentra publicada en la secci&oacute;n de los &ldquo;decretos&rdquo;, detallando su &uacute;ltimo mes de pago, para el &aacute;rea municipal, el mes de abril de 2010, &aacute;rea educaci&oacute;n, junio de 2010 y &aacute;rea salud, marzo de 2010.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: El Consejo Directivo, teniendo presente que la informaci&oacute;n solicitada por el recurrente hac&iacute;a referencia a un tercero, en este caso, el Asesor Jur&iacute;dico del Municipio individualizado, procedi&oacute; a notificar la reclamaci&oacute;n y conferir traslado al se&ntilde;or Shintaro Kuramochi Duhalde, mediante Oficio N&deg; 1306, de 22 de junio de 2010, de este Consejo, el que, hasta esta fecha, no consta que haya evacuado sus descargos u observaciones dentro del plazo conferido al efecto.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que lo solicitado por el requirente a la Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n consiste, en definitiva, en lo siguiente:</p> <p> a) Detalle de los roles o funciones que el se&ntilde;or Shintaro Kuramochi Duhalde, en su calidad de asesor jur&iacute;dico, presta en dicha instituci&oacute;n.</p> <p> b) Copia del contrato vigente con dicho asesor.</p> <p> c) Copia del informe entregado al Municipio por el Asesor Jur&iacute;dico ya individualizado, que dio lugar al Decreto Alcaldicio Exento N&deg; 503, de 21 de abril de 2010.</p> <p> d) Por otra parte, deduce reclamo por infracci&oacute;n de normas de transparencia activa en contra del Municipio referido, se&ntilde;alando que en su p&aacute;gina web institucional no existe informaci&oacute;n referente al personal a honorarios o contrataciones de estudios o asesor&iacute;as, vulnerando lo previsto en el art&iacute;culo 7&deg; letras d) y e) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, primeramente se representar&aacute; al municipio reclamado la circunstancia de no haber dado respuesta oportuna al reclamante, de conformidad con lo que disponen los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, vulnerando lo establecido en dichos preceptos. Asimismo, debe consignarse que la reclamada tampoco formul&oacute; oportunamente sus descargos ante este Consejo, y s&oacute;lo argument&oacute; en torno a la solicitud de acceso que motiv&oacute; el presente amparo, remitiendo algunos antecedentes vinculados al mismo, luego de diversas gestiones oficiosas realizadas por esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de ello, a la luz de los antecedentes tenidos a la vista por este Consejo para resolver el presente amparo, se concluye que la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante reviste el car&aacute;cter de p&uacute;blica, conforme a lo previsto en los art&iacute;culos 5&deg;, 7&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, art&iacute;culo 51 de su Reglamento y lo consagrado en las Instrucciones Generales N&deg; 4, 7 y 9, todas de 2010, seg&uacute;n se explicar&aacute; a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) En cuanto al rol o funci&oacute;n del se&ntilde;or asesor jur&iacute;dico don Shintaro Kuramochi Dualde, cabe hacer presente que, conforme a la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9, de este Consejo, que modifica las Instrucciones Generales N&deg; 4 y N&deg; 7, sobre transparencia activa, y con objeto de facilitar el acceso por parte de los ciudadanos a la informaci&oacute;n, cada servicio u organismo respectivo, con prescindencia del estatuto laboral que se les aplique, deber&aacute; publicar en su p&aacute;gina web un listado con la individualizaci&oacute;n del personal de planta, a contrata, que se desempe&ntilde;e en virtud de un contrato de trabajo y de las personas naturales contratadas a honorarios, en plantillas separadas. En efecto, el Instructivo General en an&aacute;lisis se&ntilde;ala, adem&aacute;s, que cada Servicio u organismo deber&aacute; publicar la informaci&oacute;n en plantillas separadas seg&uacute;n se trate de personal de planta, contrata, personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo y personas naturales contratadas a honorarios, expresando, a su vez, que cada plantilla deber&aacute; contener cierta y determinada informaci&oacute;n, que en la especie, trat&aacute;ndose de una persona natural contratada a honorarios, requiere que se consigne lo siguiente:</p> <p> i. Nombre completo;</p> <p> ii. Calificaci&oacute;n profesional o formaci&oacute;n (t&iacute;tulo t&eacute;cnico o profesional, grado acad&eacute;mico y/o experiencia o conocimientos relevantes;</p> <p> iii. Breve descripci&oacute;n de la funci&oacute;n;</p> <p> iv. Grado de la escala a que est&eacute; asimilado, si corresponde;</p> <p> v. Regi&oacute;n;</p> <p> vi. Unidad monetaria en la que se paga el honorario;</p> <p> vii. Honorario total bruto;</p> <p> viii. Pago mensual;</p> <p> ix. Vigencia de la relaci&oacute;n laboral (fecha de inicio y de t&eacute;rmino) y,</p> <p> x. Observaciones, donde se consignar&aacute; cualquier otra informaci&oacute;n que se estime relevante.</p> <p> b) Que, en base a lo anterior, queda de manifiesto que la descripci&oacute;n de la funci&oacute;n de una persona contratada sobre la base de honorarios, como es el caso del asesor jur&iacute;dico respecto del cual se consulta, constituye un imperativo de transparencia activa, que la Municipalidad no se encuentra cumpliendo satisfactoriamente en la actualidad. En efecto, y luego de una revisi&oacute;n efectuada a la p&aacute;gina web del Municipio reclamado, espec&iacute;ficamente en el sitio electr&oacute;nico de transparencia municipal del &aacute;rea de dotaci&oacute;n de personal 2010, a saber: http://www.mpitrufquen.cl/Transparencia/Decretos.php?titulo=AreaMunicipal2010&amp;&amp;subtitulo=PersonalaHonorarios2010&amp;&amp;directorio, se advierte que el se&ntilde;or Shintaro Kuramochi Duhalde presta servicios como persona natural a honorarios para dicho organismo, constat&aacute;ndose el cumplimiento parcial de lo requerido, pues existe una planilla donde se individualiza al se&ntilde;or Kuramochi, s&oacute;lo con su primer nombre y apellido, no encontr&aacute;ndose descrita su formaci&oacute;n profesional. Adem&aacute;s, en cuanto a su funci&oacute;n se se&ntilde;ala simplemente la de asesor jur&iacute;dico, perteneciente al programa de asesor&iacute;a jur&iacute;dica, no se&ntilde;al&aacute;ndose una descripci&oacute;n de su funci&oacute;n ni los honorarios que le fueron pagados durante determinados meses del presente a&ntilde;o, como, enero, abril y julio. Finalmente, no se da cumplimiento al resto de los elementos referidos anteriormente.</p> <p> c) Que, en base a lo anterior, y teniendo especialmente presente que la propia reclamada ha sostenido en su presentaci&oacute;n de 13 de septiembre de 2010 que efectivamente el se&ntilde;or Kuramochi presta servicios a honorarios al Municipio, adjuntando al efecto su contrato de prestaci&oacute;n de servicios, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto, requiri&eacute;ndose a la reclamada en orden a que proporcione al reclamante la funci&oacute;n que desempe&ntilde;a el se&ntilde;or Shintaro Kuramochi Duhalde, en su calidad de asesor jur&iacute;dico contratado bajo la modalidad de honorarios, sin perjuicio de disponer que la Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n actualice la informaci&oacute;n objeto de transparencia activa, incorporando en su p&aacute;gina web institucional una breve descripci&oacute;n de la funci&oacute;n que desarrolle dicho asesor.</p> <p> d) Que, en cuanto a la solicitud del contrato vigente suscrito con el se&ntilde;or Kuramochi, es menester indicar que tal informaci&oacute;n se relaciona con parte de aqu&eacute;lla que debe informarse de manera proactiva todos los meses en los sitios electr&oacute;nicos de los &oacute;rganos p&uacute;blicos, de manera actualizada, de acuerdo a lo dispuesto por la letra d) de los art&iacute;culos 7&deg; y 51 de la Ley de Transparencia y el Reglamento, respectivamente, esto es, el personal contratado a honorarios. Que, en efecto, actualmente en el sitio web institucional del Municipio reclamado - http://www.mpitrufquen.cl/Transparencia/Decretos.php?titulo=Area Municipal 2010&amp;&amp;subtitulo=Personal a Honorarios 2010&amp;&amp;directorio=./Documentos/AreaMunicipal/PersonalaHonorarios/2010-, se encuentra publicada la informaci&oacute;n relativa a los contratos a honorarios correspondientes al a&ntilde;o 2010 del &Aacute;rea Municipal, hasta el mes de julio, encontr&aacute;ndose pendiente de actualizar, por tanto, la informaci&oacute;n relativa al mes de agosto. Se advierte que dicha informaci&oacute;n se comprende en planillas en formato PDF, de donde se desprender&iacute;a dicha contrataci&oacute;n.</p> <p> e) En la especie, el se&ntilde;or Kuramochi ha sido incluido en la n&oacute;mina de personas naturales contratadas a honorarios, por lo que no cabe sino concluir necesariamente sobre la existencia de dicho contrato. A mayor abundamiento, la propia reclamada puso a disposici&oacute;n de este Consejo copia de dicho contrato de prestaci&oacute;n de servicios a honorarios y del decreto exento N&deg; 271, de 24 de febrero de 2010, que aprob&oacute; la prestaci&oacute;n de servicios en referencia. Que, por todo lo antes se&ntilde;alado, y conforme se ha resuelto en un caso similar (decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C327-10) se deber&aacute; acoger tambi&eacute;n en esta parte del amparo y requerir al Alcalde de la Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n que haga entrega al peticionario de copia del contrato a honorarios celebrado con el se&ntilde;or Kuramochi, protegiendo o tarjando debidamente aqu&eacute;lla informaci&oacute;n que corresponda a datos de car&aacute;cter personal, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N&deg; 19.628, tales como domicilio, RUT, tel&eacute;fonos y correos electr&oacute;nicos particulares, entre otras. Lo anterior, sin perjuicio de la remisi&oacute;n de dicho contrato al reclamante por parte de este Consejo conjuntamente con la notificaci&oacute;n de esta decisi&oacute;n, aplicando dicha divisibilidad, toda vez que la Municipalidad reclamada, aunque extempor&aacute;neamente, puso a disposici&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n dicho antecedente.</p> <p> 4) En cuanto a la copia del informe que habr&iacute;a sido elaborado por el citado asesor jur&iacute;dico, &eacute;ste &ndash;de existir&ndash; tendr&iacute;a el car&aacute;cter de documento que ha servido de sustento o complemento directo y esencial a la dictaci&oacute;n de un acto administrativo, en la especie el Decreto Alcaldicio N&deg; 503, de 2010, por lo que resulta evidente su car&aacute;cter p&uacute;blico, comprendi&eacute;ndose, en principio, dentro de los supuestos previstos en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia. No obstante lo anterior, y de acuerdo a lo informado extempor&aacute;neamente a este Consejo por la Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n, dicho informe ser&iacute;a inexistente, no encontr&aacute;ndose en consecuencia en su poder, por lo que no cabe requerir su entrega.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo ya analizado precedentemente en cuanto al cumplimiento de normas de transparencia activa de parte de la Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n, frente al reclamo formulado por el recurrente, por supuesta vulneraci&oacute;n a lo previsto en el art&iacute;culo 7&deg; letras d)</p> <p> y e) de la Ley de Transparencia, se restringir&aacute; su an&aacute;lisis en cuanto a la no publicaci&oacute;n en el sitio web del personal a honorarios de dicho municipio y de las contrataciones de estudios o asesor&iacute;as. De acuerdo a ello, se procedi&oacute; a revisar los siguientes sitios electr&oacute;nicos de la Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n:</p> <p> a) Sitio electr&oacute;nicos Municipal: www.mpitrufquen.cl</p> <p> b) Sitio electr&oacute;nico de transparencia municipal: http://www.mpitrufquen.cl/Transparencia/Areamunicipal.php?periodo=2010</p> <p> c) Sitio electr&oacute;nico de transparencia municipal del &Aacute;rea de dotaci&oacute;n de personal 2010: http://www.mpitrufquen.cl/Transparencia/Decretos.php?titulo=AreaMunicipal2010&amp;&amp;subtitulo=PersonalaHonorarios2010&amp;&amp;directorio</p> <p> d) Sitio electr&oacute;nico de transparencia municipal del &aacute;rea Otras Compras y adquisiciones:</p> <p> http://www.mpitrufquen.cl/Transparencia/Decretos.php?titulo=AreaMunicipal2010&amp;&amp;subtitulo=OtrasAdquisiciones2010</p> <p> 6) Que de la revisi&oacute;n de los precitados sitios electr&oacute;nicos este Consejo pudo constatar las siguientes contravenciones al art&iacute;culo 7&deg; letra d) de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 50 y 51 del Reglamento e Instrucci&oacute;n General N&deg; 9: Las n&oacute;minas de personas contratadas a honorarios, con la correspondiente calificaci&oacute;n profesional o formaci&oacute;n (t&iacute;tulo t&eacute;cnico o profesional, grado acad&eacute;mico y/o experiencia o conocimientos relevantes); breve descripci&oacute;n de la funci&oacute;n; grado de la escala a que est&eacute; asimilado, si corresponde; Regi&oacute;n; unidad monetaria en la que se paga el honorario; honorario total bruto; pago mensual, y vigencia de la relaci&oacute;n laboral, no se encuentran actualizadas en el sitio electr&oacute;nicos de transparencia municipal, encontr&aacute;ndose publicadas s&oacute;lo quienes prestan servicios en dicha calidad y sus honorarios hasta el mes de julio del a&ntilde;o 2010. Por su parte, se omiten los honorarios de algunos funcionarios contratados en esta modalidad, durante los distintos meses informados. Ahora bien, en cuanto a lo dispuesto por el art&iacute;culo 7 letra e), cabe se&ntilde;alar que, no obstante incorpora bajo el t&iacute;tulo &ldquo;Compras y Adquisiciones&rdquo; - &ldquo;En Mercado P&uacute;blico&rdquo; un v&iacute;nculo al portal web del Sistema de Compras P&uacute;blicas, en &eacute;ste no puede accederse directamente a la informaci&oacute;n requerida, en los t&eacute;rminos que lo exige el art&iacute;culo 7&deg;, inciso 3, de la Ley de Transparencia. Por su parte, respecto de aquellas contrataciones que no son sujetas a este sistema, las que se entienden publicadas bajo el t&iacute;tulo &ldquo;Otras compras y adquisiciones&rdquo;, a trav&eacute;s de &eacute;ste t&iacute;tulo se vincula a un sitio web en blanco, raz&oacute;n por la cual no fue posible obtener la informaci&oacute;n relativa a contrataciones de estudios o asesor&iacute;as.</p> <p> 7) Que, en virtud de todo lo precedentemente razonado, este Consejo, proceder&aacute; a acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Juan Bautista Quintana Cid, requiri&eacute;ndole al Municipio de Pitrufqu&eacute;n la entrega de la informaci&oacute;n debidamente solicitada y reclamada por &eacute;ste.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Juan Bautista Quintana Cid en contra de la Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n, por las consideraciones ya se&ntilde;aladas.</p> <p> II. Requerir al se&ntilde;or Alcalde de la Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n que informe al reclamante el detalle de los roles o funciones que el se&ntilde;or Shintaro Kuramochi Duhalde, en su calidad de asesor jur&iacute;dico, presta en dicha entidad, dentro de los 5 d&iacute;as h&aacute;biles siguientes a que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada.</p> <p> III. Poner a disposici&oacute;n del reclamante, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, copia del contrato de prestaci&oacute;n de servicios a honorarios y del decreto exento N&deg; 271, de 24 de febrero de 2010, que aprob&oacute; la prestaci&oacute;n de servicios en referencia, proporcionados a este Consejo por el reclamado, previa resguardo de aqu&eacute;lla informaci&oacute;n que corresponda a datos de car&aacute;cter personal, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N&deg; 19.628, tales como domicilio, RUT, tel&eacute;fonos y correos electr&oacute;nicos particulares, entre otros.</p> <p> IV. Representar al se&ntilde;or Alcalde de la Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n que ha infringido lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia al no evacuar respuesta al requerimiento formulado por el reclamante, por lo que, en lo sucesivo, deber&aacute; adoptar las medidas adecuadas a fin de evitar la reiteraci&oacute;n de estos hechos.</p> <p> V. Requerir al se&ntilde;or Alcalde de la Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n que proceda a publicar la informaci&oacute;n seg&uacute;n se ha indicado en los considerandos 5) y 6) de la presente decisi&oacute;n, conjuntamente con la actualizaci&oacute;n correspondiente al mes siguiente a la que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada. Lo anterior, bajo el apercibimiento de proceder en caso de incumplimiento conforme lo se&ntilde;alan los art&iacute;culos 46 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> VI. Sin perjuicio de lo anterior, se instruye a la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo, para que en el marco de sus atribuciones, proceda a fiscalizar la informaci&oacute;n publicada en la p&aacute;gina web de la Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n, a fin de velar por el cumplimiento estricto a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> VII. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Juan Bautista Quintana Cid, al se&ntilde;or Alcalde de la Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n y a don Shintaro Kuramochi Duhalde.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>