Decisión ROL C355-10
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Reclamante: JORGE FIGUEROA MORALES  
Reclamado: CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN (CORFO)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de CORFO, fundado en que no habría recibido respuesta a su requerimiento de informe de la investigación realizada por el Subdirector del Área de Emprendimiento de la CORFO y su resolución sobre el cambio de patrocinado, respecto a la subvención de $6.000.000.- del Estado de Chile de la cual sería beneficiario, otorgada por Innova Chile de la CORFO, para el estudio de pre-inversión del proyecto “Un modelo de simulación para alimentación de vacas lecheras on-line”. El Consejo ha entendido que las solicitudes sobre el estado de un procedimiento administrativo, por tratarse de información pública, pueden realizarse ya sea por la vía establecida en el procedimiento general en la Ley N° 19.880 o por la vía especialísima de la Ley de Transparencia, a opción del interesado. En este caso consta que éste optó por la segunda vía, motivo por el cual, dicho requerimiento debió regirse por el procedimiento y los plazos establecidos en dicho cuerpo legal, lo que no se verificó en este caso, no obstante, consta que el peticionario ha sido debidamente informado del estado procedimental de sus solicitudes, aunque de manera extemporánea, por lo que se acogerá el amparo en esta parte, sin perjuicio de dar por entregada la información individualizada, aunque en forma tardía.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/30/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C355-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n - CORFO</p> <p> Requirente: Jorge Antonio Figueroa Morales</p> <p> Ingreso Consejo: 11.06.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 177 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C355-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de abril de 2010 don Jorge Antonio Figueroa Morales solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (en adelante tambi&eacute;n CORFO), que se le informe de la investigaci&oacute;n realizada por el Subdirector del &Aacute;rea de Emprendimiento de la CORFO y su resoluci&oacute;n sobre el cambio de patrocinado, respecto a la subvenci&oacute;n de $6.000.000.- del Estado de Chile de la cual ser&iacute;a beneficiario, otorgada por Innova Chile de la CORFO, para el estudio de pre-inversi&oacute;n del proyecto &ldquo;Un modelo de simulaci&oacute;n para alimentaci&oacute;n de vacas lecheras on-line&rdquo;, el cual &ndash;se&ntilde;ala&ndash; fue da&ntilde;ado por las irregularidades, abusos e incumplimientos del patrocinador Dictuc-IncubaUC y la empresa consultora ProIncuba, denunciadas por el requirente.</p> <p> 2) RESPUESTA: Seg&uacute;n se&ntilde;al&oacute; el reclamante en su amparo interpuesto ante este Consejo, CORFO no habr&iacute;a respondido dentro del plazo legal a su solicitud.</p> <p> 3) AMPARO: Don Jorge Antonio Figueroa Morales dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 11 de junio de 2010 en contra de CORFO, fundado en que no habr&iacute;a recibido respuesta a su requerimiento dentro del plazo legal, que venc&iacute;a el 31 de mayo del presente, se&ntilde;alando que solicita respuesta formal a su domicilio sobre los asuntos denunciados.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 1.092, de 22 de junio de 2010, al Vicepresidente Ejecutivo de CORFO. Mediante escrito ingresado a este Consejo el 8 de julio de 2010, de su Vicepresidente Ejecutivo, se&ntilde;ala que:</p> <p> a) En primer lugar, cabe hacer una precisi&oacute;n indispensable respecto de la L&iacute;nea de Capital Semilla y el rol de los patrocinadores. As&iacute;, indica que el Comit&eacute; Innova Chile de CORFO tiene como objetivos, entre otros, cofinanciar proyectos de innovaci&oacute;n de nuevos emprendimientos a trav&eacute;s del &ldquo;Programa de Financiamiento Capital Semilla&rdquo;, cuyas bases fueron aprobadas por Resoluci&oacute;n (E) N&deg; 381, de 2006, de la Direcci&oacute;n Ejecutiva de dicho Comit&eacute;, cuya copia acompa&ntilde;a. En conformidad a &eacute;stas, se puede postular a la L&iacute;nea 1 de ese instrumento, denominada &ldquo;Estudios de Preinversi&oacute;n para Proyectos Capital Semilla&rdquo;, mediante la presentaci&oacute;n de Perfiles de Proyectos.</p> <p> b) Para acceder a dicho programa, Innova Chile de CORFO cuenta con un Registro de Patrocinadores, los que constituyen una red de instituciones que tienen como misi&oacute;n el levantamiento y apoyo a emprendedores y emprendimientos, con la finalidad de acompa&ntilde;arlos en su despegue, siendo gran parte de sus labores las de orientaci&oacute;n y participaci&oacute;n en negociaciones con consultores, inversionistas, proveedores y asesores.</p> <p> c) Sancionado favorablemente el cofinanciamiento de un proyecto presentado por un patrocinador, Innova Chile de CORFO celebra un convenio de subsidio con &eacute;ste, con el objeto de desarrollar el proyecto en los t&eacute;rminos y condiciones que exige el Comit&eacute;, el que se orienta de esta forma a garantizar un correcto uso de los recursos p&uacute;blicos, a trav&eacute;s del cumplimiento del objetivo de la l&iacute;nea, garant&iacute;as asociadas, rendiciones y plazos. De este modo, los emprendedores deben postular al referido subsidio a trav&eacute;s de un patrocinador, elegido libremente dentro del listado de aqu&eacute;llos que figuren en el registro. Se contempla tambi&eacute;n la posibilidad de que el patrocinador contrate a un consultor, lo que ocurre habitualmente.</p> <p> d) Por su parte, los patrocinadores han debido previamente celebrar un &ldquo;Convenio de Patrocinio&rdquo; con el emprendedor, instrumento que rige la relaci&oacute;n entre ambos, para efectos del proyecto. En consecuencia, la relaci&oacute;n entre patrocinador y emprendedor &ndash;en este caso el Sr. Figueroa Morales como emprendedor y el DICTUC S.A. como patrocinador&ndash; nace de una libre elecci&oacute;n del primero, as&iacute; como las obligaciones y derechos que quedan definidas por el acuerdo de voluntades entre ambos. Es en este contexto y no otro, que el reclamante al celebrar un convenio de patrocinio para el apoyo de su emprendimiento con el patrocinador, presenta un proyecto al Comit&eacute; Innova Chile de CORFO y es aprobado su cofinanciamiento.</p> <p> e) Del tenor de los dos reclamos formulados a Innova Chile de CORFO por el se&ntilde;or Figueroa Morales y que son la base de la presente reclamaci&oacute;n, es posible constatar que los problemas y discrepancias que surgieron en la relaci&oacute;n entre emprendedor y patrocinador durante el desarrollo del proyecto, en ning&uacute;n caso se circunscriben por naturaleza, m&eacute;rito y estado de desarrollo, a una cuesti&oacute;n propia de la Ley de Transparencia. Con todo, precisa que, atendido el funcionamiento del Programa Capital Semilla y conforme a las atribuciones de Innova Chile de CORFO, la Corporaci&oacute;n tiene la facultad de pronunciarse sobre el cumplimiento cabal de las obligaciones del patrocinador, teniendo especialmente a la vista los reclamos del Sr. Figueroa Morales.</p> <p> f) Por esto, el Comit&eacute; inici&oacute; una evaluaci&oacute;n espec&iacute;fica en torno a la gesti&oacute;n, resultados e impacto de la labor de DICTUC S.A. en el proyecto de emprendimiento del reclamante, conforme as&iacute; lo prescribe el Reglamento de Patrocinadores, aplicable a esta l&iacute;nea de financiamiento.</p> <p> g) Por otra parte, como antecedente del reclamo interpuesto ante el Consejo, los d&iacute;as 22 y 29 de marzo de 2010, el reclamante solicit&oacute; a la Subdirecci&oacute;n de Emprendimiento Innovador del Comit&eacute; Innova Chile de CORFO, intervenir en lo que se calific&oacute; como &ldquo;nulo apoyo y falta de orientaci&oacute;n de parte del Patrocinador&rdquo; del Proyecto, alegando, en s&iacute;ntesis: &ldquo;incumplimiento rol del Patrocinador Dictuc &ndash; Incuba Uc; incumplimiento contrato Consultor&iacute;a Pro-Incuba Ltda.; y, Proteger un proyecto de emprendimiento profesional&rdquo;.</p> <p> h) En la primera de las notas aludidas, del 22 de marzo de 2010, el Sr. Figueroa Morales centra sus alegatos en las m&uacute;ltiples discusiones sostenidas con el patrocinador, realizando una serie de juicios cr&iacute;ticos vinculados a la supuesta &ldquo;falta de compromiso&rdquo; y &ldquo;negligencia&rdquo; de los profesionales de dicha instituci&oacute;n. A&ntilde;ade a esto una acusaci&oacute;n por grave incumplimiento de contrato de consultor&iacute;a, la que atribuye tanto al patrocinador como al consultor. Hace especial &eacute;nfasis en la &ldquo;naturaleza beligerante&rdquo; que el patrocinador le habr&iacute;a imputado, negando enf&aacute;ticamente dicha actitud de su parte.</p> <p> i) Con fecha 26 de marzo, la Subgerencia de Servicio al Cliente de CORFO contest&oacute; dicha presentaci&oacute;n, indicando que su caso estaba en estudio y constando que se hab&iacute;a citado al Sr. Figueroa Morales a una reuni&oacute;n para recabar m&aacute;s antecedentes sobre el tema y a la cual &eacute;ste no concurri&oacute;, hecho del que deja constancia correo electr&oacute;nico de la fecha indicada y que se acompa&ntilde;a.</p> <p> j) El 29 de marzo de 2010 el requirente vuelve a enviar la misma solicitud, reiterando id&eacute;nticos incumplimientos a lo se&ntilde;alado en su presentaci&oacute;n de 22 de marzo, a la que la Subgerencia de Servicio al Cliente de CORFO da respuesta con fecha 15 de abril de 2010.</p> <p> k) Finalmente, el 30 de abril de 2010 el requirente reitera su reclamo ampar&aacute;ndose en la Ley de Transparencia y solicita conocer la investigaci&oacute;n realizada por el Subdirector del &Aacute;rea de Emprendimiento de CORFO y su resoluci&oacute;n sobre el cambio de patrocinador. El 18 de junio, por carta N&deg; 6995, aclarada por carta N&deg; 7046, de 21 de junio, la Subdirecci&oacute;n de Emprendimiento Innovador de Innova Chile de CORFO da respuesta a la serie de reclamos se&ntilde;alados precedentemente, dando cuenta de la recepci&oacute;n del Informe T&eacute;cnico y Financiero por T&eacute;rmino Anticipado del proyecto por parte del patrocinador, comunicando la inviabilidad de acceder a su requerimiento de cambio de patrocinador e inform&aacute;ndole que se iniciar&iacute;a una investigaci&oacute;n sobre los hechos que denunci&oacute;.</p> <p> l) Por &uacute;ltimo, indica que Innova Chile de CORFO, con fecha 6 de julio de 2010, por Memor&aacute;ndum N&deg; 541 del Subdirector de Emprendimiento Innovador inicia un procedimiento de evaluaci&oacute;n espec&iacute;fica en torno a la gesti&oacute;n y resultados del rol del patrocinador involucrado, de conformidad a lo previsto en el Reglamento de Patrocinadores de la l&iacute;nea &ldquo;Programa de Financiamiento Capital Semilla&rdquo;.</p> <p> m) Se&ntilde;ala que es importante destacar que las notas enviadas por el requirente ten&iacute;an por objeto solicitar a Innova Chile de CORFO la revisi&oacute;n de cuestiones ajenas a la demanda de informaci&oacute;n p&uacute;blica y para las cuales existe un procedimiento distinto, establecido en el Reglamento de Patrocinadores citado. Cualquier cuestionamiento que excediera esos contornos reglamentarios, debiera ser encausado a trav&eacute;s de otros canales normativos, como es el caso de la Ley N&deg; 19.880, que establece los bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> n) Como se desprende de lo antes expresado, CORFO no proces&oacute; la solicitud del requirente de 30 de abril de 2010 como una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, por cuanto &eacute;sta no trataba de antecedentes que a la fecha obraran en poder de la administraci&oacute;n, sino m&aacute;s bien se refer&iacute;a a la solicitud de un requirente que buscaba un pronunciamiento de CORFO respecto a un proceso en curso. A mayor abundamiento, el requirente ha intentando asilarse en la Ley de Transparencia a objeto de solicitar cuestiones que escapan a sus fines, como es el caso de una decisi&oacute;n o pronunciamiento de la Administraci&oacute;n en un determinado sentido y no a la entrega de informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> o) Para estos efectos CORFO ha seguido el criterio que con claridad y precisi&oacute;n ha sentado el Consejo en su jurisprudencia, principalmente en las decisiones de los amparos Roles C515-09 y C136-10, sin perjuicio de lo cual, ha puesto en conocimiento del requirente las acciones que se encuentran en actual curso de acci&oacute;n en este caso, pero que ellas, bajo ning&uacute;n respecto pueden circunscribirse a un procedimiento previsto en la Ley de Transparencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en este caso, el amparo se funda en que el requirente no habr&iacute;a recibido respuesta a su requerimiento de informaci&oacute;n acerca de la investigaci&oacute;n realizada por el Subdirector del &Aacute;rea de Emprendimiento de la CORFO respecto de las denuncias interpuestas por &eacute;l y de su solicitud de cambio de patrocinador, dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. Por su parte, la reclamada se&ntilde;ala que dio respuesta al requerimiento aunque fuera de plazo. No obstante ello, y a pesar de que indica que acompa&ntilde;a dichas cartas, no consta que lo haya hecho, por lo que debe concluirse que no puede verificarse el cumplimiento de su obligaci&oacute;n de entrega de tal informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, dada la respuesta de CORFO, en el sentido que habr&iacute;a entregado respuesta al requerimiento del reclamante, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico del 16 de agosto de 2010, se procedi&oacute; a solicitar pronunciamiento a &eacute;ste respecto de si habr&iacute;a recibido la informaci&oacute;n y si &eacute;sta satisfar&iacute;a su requerimiento de informaci&oacute;n. &Eacute;ste, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 19 de agosto de 2010, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Recibi&oacute; carta N&deg; 6995, de 18 de junio de 2010 y carta N&deg; 7046, de 21 de junio, ambas de CORFO, en las cuales si bien se aprecia un genuino inter&eacute;s en poner en conocimiento del suscrito de las acciones que se encuentran en actual curso de acci&oacute;n en este caso, le parece insuficiente la informaci&oacute;n contenida en dichas respuestas y no satisfacen su requerimiento de informaci&oacute;n para evitar la aniquilaci&oacute;n de su emprendimiento.</p> <p> b) Por esto, manifiesta su inter&eacute;s en no desistirse del amparo en contra de dicho servicio, pues transcurridos 5 meses desde que present&oacute; sus denuncias, contin&uacute;a desinformado y no puede tomar decisiones, toda vez que la carta N&deg; 6995, de la Subdirecci&oacute;n de Emprendimiento Innovador, fechada el 18 de junio de 2010, no da m&aacute;s luces sobre el tema, limit&aacute;ndose a se&ntilde;alar que &ldquo;para este caso la decisi&oacute;n comunicada por el patrocinador fue el cierre anticipado del proyecto&rdquo;, se&ntilde;alando, asimismo, las Bases Administrativas del Programa Capital Semilla.</p> <p> c) Asimismo, el reclamante se&ntilde;ala una serie de situaciones ocurridas en relaci&oacute;n a su participaci&oacute;n en el Programa Capital Semilla como a la interposici&oacute;n de las denuncias ante CORFO.</p> <p> 3) Que este Consejo tuvo acceso a las cartas de respuesta enviadas por CORFO al reclamante, N&deg;s 6995, de 18 de junio de 2010 y 7046, de 21 de junio, las cuales se&ntilde;alan principalmente que:</p> <p> a) El patrocinador, mediante carta N&deg; 10594, de 15 de abril de 2010, realiz&oacute; la entrega de un informe t&eacute;cnico y financiero correspondiente al cierre anticipado del proyecto, documento con el cual se analizar&aacute; y verificar&aacute;, por parte de Innova Chile, entre otras actividades, el nivel de cumplimiento de las obligaciones y funciones del patrocinador, tomando en consideraci&oacute;n sus denuncias.</p> <p> b) De acuerdo a los antecedentes proporcionados, se le informa que no es posible aceptar la solicitud de cambio de patrocinador del proyecto, ya que con el objeto de dar continuidad a la ejecuci&oacute;n del proyecto, resulta necesario que a dicha solicitud debe adjuntarse el compromiso de otro patrocinador que est&eacute; dispuesto a apoyar la gesti&oacute;n de su proyecto. Asimismo, considerando que sus reclamos fueron realizados con fecha 22 y 29 de marzo del presente a&ntilde;o y que el plazo de ejecuci&oacute;n del proyecto venc&iacute;a el 16 de abril de 2010, la solicitud fue calificada como inviable por la proximidad del vencimiento.</p> <p> c) De la misma manera se le informa que la Subdirecci&oacute;n Jur&iacute;dica del Comit&eacute; tom&oacute; conocimiento de los antecedentes expuestos en sus reclamos, por lo que dispondr&aacute; a la brevedad una investigaci&oacute;n de todos los hechos, para lo cual ser&aacute; citado a dar testimonio de aqu&eacute;llos.</p> <p> 4) Que, en s&iacute;ntesis, lo solicitado en la especie es el estado en que se encontrar&iacute;an dos procedimientos administrativos, por lo que, atendido ello, la reclamada estim&oacute; que no proced&iacute;a tramitar tal requerimiento como una solicitud de informaci&oacute;n. No obstante lo anterior, cabe se&ntilde;alar que este Consejo (en sus decisiones reca&iacute;das en amparos Roles A157-09 y A292-09, por ejemplo) ha entendido que las solicitudes sobre el estado de un procedimiento administrativo, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo a los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, pueden realizarse ya sea por la v&iacute;a establecida en el procedimiento general establecido en la Ley N&deg; 19.880 o por la v&iacute;a especial&iacute;sima de la Ley de Transparencia, a opci&oacute;n del interesado. En este caso consta que &eacute;ste opt&oacute; por la segunda v&iacute;a, motivo por el cual, dicho requerimiento debi&oacute; regirse por el procedimiento y los plazos establecidos en dicho cuerpo legal, lo que no se verific&oacute; en este caso, lo que ser&aacute; representado al Vicepresidente Ejecutivo de CORFO.</p> <p> 5) Que, no obstante, consta que el peticionario ha sido debidamente informado del estado procedimental de sus solicitudes, aunque de manera extempor&aacute;nea, por lo que se acoger&aacute; el amparo en esta parte, sin perjuicio de dar por entregada la informaci&oacute;n individualizada, aunque en forma tard&iacute;a.</p> <p> 6) Que, por &uacute;ltimo, el reclamante, no obstante afirmar que recibi&oacute; las cartas enviadas por CORFO, sostiene no estar conforme con el contenido de las mismas, por las razones que se&ntilde;ala. Que, a este respecto cabe hacer presente que a este Consejo le compete pronunciarse s&oacute;lo sobre las infracciones a la Ley de Transparencia, esto es, las denegaciones de informaci&oacute;n p&uacute;blica, mas no pronunciarse acerca de la forma en que otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ejercen sus facultades legales y reglamentarias propias.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo de don Jorge Antonio Figueroa Morales en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente, no obstante dar por entregada la informaci&oacute;n requerida, aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Jorge Antonio Figueroa Morales y al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Juan Pablo Olmedo Bustos y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>