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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C355-10</strong></p>
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Entidad pública: Corporación de Fomento de la Producción - CORFO</p>
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Requirente: Jorge Antonio Figueroa Morales</p>
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Ingreso Consejo: 11.06.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 177 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C355-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de abril de 2010 don Jorge Antonio Figueroa Morales solicitó a la Corporación de Fomento de la Producción (en adelante también CORFO), que se le informe de la investigación realizada por el Subdirector del Área de Emprendimiento de la CORFO y su resolución sobre el cambio de patrocinado, respecto a la subvención de $6.000.000.- del Estado de Chile de la cual sería beneficiario, otorgada por Innova Chile de la CORFO, para el estudio de pre-inversión del proyecto “Un modelo de simulación para alimentación de vacas lecheras on-line”, el cual –señala– fue dañado por las irregularidades, abusos e incumplimientos del patrocinador Dictuc-IncubaUC y la empresa consultora ProIncuba, denunciadas por el requirente.</p>
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2) RESPUESTA: Según señaló el reclamante en su amparo interpuesto ante este Consejo, CORFO no habría respondido dentro del plazo legal a su solicitud.</p>
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3) AMPARO: Don Jorge Antonio Figueroa Morales dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 11 de junio de 2010 en contra de CORFO, fundado en que no habría recibido respuesta a su requerimiento dentro del plazo legal, que vencía el 31 de mayo del presente, señalando que solicita respuesta formal a su domicilio sobre los asuntos denunciados.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 1.092, de 22 de junio de 2010, al Vicepresidente Ejecutivo de CORFO. Mediante escrito ingresado a este Consejo el 8 de julio de 2010, de su Vicepresidente Ejecutivo, señala que:</p>
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a) En primer lugar, cabe hacer una precisión indispensable respecto de la Línea de Capital Semilla y el rol de los patrocinadores. Así, indica que el Comité Innova Chile de CORFO tiene como objetivos, entre otros, cofinanciar proyectos de innovación de nuevos emprendimientos a través del “Programa de Financiamiento Capital Semilla”, cuyas bases fueron aprobadas por Resolución (E) N° 381, de 2006, de la Dirección Ejecutiva de dicho Comité, cuya copia acompaña. En conformidad a éstas, se puede postular a la Línea 1 de ese instrumento, denominada “Estudios de Preinversión para Proyectos Capital Semilla”, mediante la presentación de Perfiles de Proyectos.</p>
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b) Para acceder a dicho programa, Innova Chile de CORFO cuenta con un Registro de Patrocinadores, los que constituyen una red de instituciones que tienen como misión el levantamiento y apoyo a emprendedores y emprendimientos, con la finalidad de acompañarlos en su despegue, siendo gran parte de sus labores las de orientación y participación en negociaciones con consultores, inversionistas, proveedores y asesores.</p>
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c) Sancionado favorablemente el cofinanciamiento de un proyecto presentado por un patrocinador, Innova Chile de CORFO celebra un convenio de subsidio con éste, con el objeto de desarrollar el proyecto en los términos y condiciones que exige el Comité, el que se orienta de esta forma a garantizar un correcto uso de los recursos públicos, a través del cumplimiento del objetivo de la línea, garantías asociadas, rendiciones y plazos. De este modo, los emprendedores deben postular al referido subsidio a través de un patrocinador, elegido libremente dentro del listado de aquéllos que figuren en el registro. Se contempla también la posibilidad de que el patrocinador contrate a un consultor, lo que ocurre habitualmente.</p>
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d) Por su parte, los patrocinadores han debido previamente celebrar un “Convenio de Patrocinio” con el emprendedor, instrumento que rige la relación entre ambos, para efectos del proyecto. En consecuencia, la relación entre patrocinador y emprendedor –en este caso el Sr. Figueroa Morales como emprendedor y el DICTUC S.A. como patrocinador– nace de una libre elección del primero, así como las obligaciones y derechos que quedan definidas por el acuerdo de voluntades entre ambos. Es en este contexto y no otro, que el reclamante al celebrar un convenio de patrocinio para el apoyo de su emprendimiento con el patrocinador, presenta un proyecto al Comité Innova Chile de CORFO y es aprobado su cofinanciamiento.</p>
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e) Del tenor de los dos reclamos formulados a Innova Chile de CORFO por el señor Figueroa Morales y que son la base de la presente reclamación, es posible constatar que los problemas y discrepancias que surgieron en la relación entre emprendedor y patrocinador durante el desarrollo del proyecto, en ningún caso se circunscriben por naturaleza, mérito y estado de desarrollo, a una cuestión propia de la Ley de Transparencia. Con todo, precisa que, atendido el funcionamiento del Programa Capital Semilla y conforme a las atribuciones de Innova Chile de CORFO, la Corporación tiene la facultad de pronunciarse sobre el cumplimiento cabal de las obligaciones del patrocinador, teniendo especialmente a la vista los reclamos del Sr. Figueroa Morales.</p>
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f) Por esto, el Comité inició una evaluación específica en torno a la gestión, resultados e impacto de la labor de DICTUC S.A. en el proyecto de emprendimiento del reclamante, conforme así lo prescribe el Reglamento de Patrocinadores, aplicable a esta línea de financiamiento.</p>
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g) Por otra parte, como antecedente del reclamo interpuesto ante el Consejo, los días 22 y 29 de marzo de 2010, el reclamante solicitó a la Subdirección de Emprendimiento Innovador del Comité Innova Chile de CORFO, intervenir en lo que se calificó como “nulo apoyo y falta de orientación de parte del Patrocinador” del Proyecto, alegando, en síntesis: “incumplimiento rol del Patrocinador Dictuc – Incuba Uc; incumplimiento contrato Consultoría Pro-Incuba Ltda.; y, Proteger un proyecto de emprendimiento profesional”.</p>
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h) En la primera de las notas aludidas, del 22 de marzo de 2010, el Sr. Figueroa Morales centra sus alegatos en las múltiples discusiones sostenidas con el patrocinador, realizando una serie de juicios críticos vinculados a la supuesta “falta de compromiso” y “negligencia” de los profesionales de dicha institución. Añade a esto una acusación por grave incumplimiento de contrato de consultoría, la que atribuye tanto al patrocinador como al consultor. Hace especial énfasis en la “naturaleza beligerante” que el patrocinador le habría imputado, negando enfáticamente dicha actitud de su parte.</p>
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i) Con fecha 26 de marzo, la Subgerencia de Servicio al Cliente de CORFO contestó dicha presentación, indicando que su caso estaba en estudio y constando que se había citado al Sr. Figueroa Morales a una reunión para recabar más antecedentes sobre el tema y a la cual éste no concurrió, hecho del que deja constancia correo electrónico de la fecha indicada y que se acompaña.</p>
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j) El 29 de marzo de 2010 el requirente vuelve a enviar la misma solicitud, reiterando idénticos incumplimientos a lo señalado en su presentación de 22 de marzo, a la que la Subgerencia de Servicio al Cliente de CORFO da respuesta con fecha 15 de abril de 2010.</p>
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k) Finalmente, el 30 de abril de 2010 el requirente reitera su reclamo amparándose en la Ley de Transparencia y solicita conocer la investigación realizada por el Subdirector del Área de Emprendimiento de CORFO y su resolución sobre el cambio de patrocinador. El 18 de junio, por carta N° 6995, aclarada por carta N° 7046, de 21 de junio, la Subdirección de Emprendimiento Innovador de Innova Chile de CORFO da respuesta a la serie de reclamos señalados precedentemente, dando cuenta de la recepción del Informe Técnico y Financiero por Término Anticipado del proyecto por parte del patrocinador, comunicando la inviabilidad de acceder a su requerimiento de cambio de patrocinador e informándole que se iniciaría una investigación sobre los hechos que denunció.</p>
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l) Por último, indica que Innova Chile de CORFO, con fecha 6 de julio de 2010, por Memorándum N° 541 del Subdirector de Emprendimiento Innovador inicia un procedimiento de evaluación específica en torno a la gestión y resultados del rol del patrocinador involucrado, de conformidad a lo previsto en el Reglamento de Patrocinadores de la línea “Programa de Financiamiento Capital Semilla”.</p>
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m) Señala que es importante destacar que las notas enviadas por el requirente tenían por objeto solicitar a Innova Chile de CORFO la revisión de cuestiones ajenas a la demanda de información pública y para las cuales existe un procedimiento distinto, establecido en el Reglamento de Patrocinadores citado. Cualquier cuestionamiento que excediera esos contornos reglamentarios, debiera ser encausado a través de otros canales normativos, como es el caso de la Ley N° 19.880, que establece los bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.</p>
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n) Como se desprende de lo antes expresado, CORFO no procesó la solicitud del requirente de 30 de abril de 2010 como una solicitud de acceso a la información pública, por cuanto ésta no trataba de antecedentes que a la fecha obraran en poder de la administración, sino más bien se refería a la solicitud de un requirente que buscaba un pronunciamiento de CORFO respecto a un proceso en curso. A mayor abundamiento, el requirente ha intentando asilarse en la Ley de Transparencia a objeto de solicitar cuestiones que escapan a sus fines, como es el caso de una decisión o pronunciamiento de la Administración en un determinado sentido y no a la entrega de información pública.</p>
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o) Para estos efectos CORFO ha seguido el criterio que con claridad y precisión ha sentado el Consejo en su jurisprudencia, principalmente en las decisiones de los amparos Roles C515-09 y C136-10, sin perjuicio de lo cual, ha puesto en conocimiento del requirente las acciones que se encuentran en actual curso de acción en este caso, pero que ellas, bajo ningún respecto pueden circunscribirse a un procedimiento previsto en la Ley de Transparencia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en este caso, el amparo se funda en que el requirente no habría recibido respuesta a su requerimiento de información acerca de la investigación realizada por el Subdirector del Área de Emprendimiento de la CORFO respecto de las denuncias interpuestas por él y de su solicitud de cambio de patrocinador, dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia. Por su parte, la reclamada señala que dio respuesta al requerimiento aunque fuera de plazo. No obstante ello, y a pesar de que indica que acompaña dichas cartas, no consta que lo haya hecho, por lo que debe concluirse que no puede verificarse el cumplimiento de su obligación de entrega de tal información.</p>
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2) Que, dada la respuesta de CORFO, en el sentido que habría entregado respuesta al requerimiento del reclamante, a través de correo electrónico del 16 de agosto de 2010, se procedió a solicitar pronunciamiento a éste respecto de si habría recibido la información y si ésta satisfaría su requerimiento de información. Éste, a través de correo electrónico de 19 de agosto de 2010, señaló lo siguiente:</p>
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a) Recibió carta N° 6995, de 18 de junio de 2010 y carta N° 7046, de 21 de junio, ambas de CORFO, en las cuales si bien se aprecia un genuino interés en poner en conocimiento del suscrito de las acciones que se encuentran en actual curso de acción en este caso, le parece insuficiente la información contenida en dichas respuestas y no satisfacen su requerimiento de información para evitar la aniquilación de su emprendimiento.</p>
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b) Por esto, manifiesta su interés en no desistirse del amparo en contra de dicho servicio, pues transcurridos 5 meses desde que presentó sus denuncias, continúa desinformado y no puede tomar decisiones, toda vez que la carta N° 6995, de la Subdirección de Emprendimiento Innovador, fechada el 18 de junio de 2010, no da más luces sobre el tema, limitándose a señalar que “para este caso la decisión comunicada por el patrocinador fue el cierre anticipado del proyecto”, señalando, asimismo, las Bases Administrativas del Programa Capital Semilla.</p>
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c) Asimismo, el reclamante señala una serie de situaciones ocurridas en relación a su participación en el Programa Capital Semilla como a la interposición de las denuncias ante CORFO.</p>
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3) Que este Consejo tuvo acceso a las cartas de respuesta enviadas por CORFO al reclamante, N°s 6995, de 18 de junio de 2010 y 7046, de 21 de junio, las cuales señalan principalmente que:</p>
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a) El patrocinador, mediante carta N° 10594, de 15 de abril de 2010, realizó la entrega de un informe técnico y financiero correspondiente al cierre anticipado del proyecto, documento con el cual se analizará y verificará, por parte de Innova Chile, entre otras actividades, el nivel de cumplimiento de las obligaciones y funciones del patrocinador, tomando en consideración sus denuncias.</p>
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b) De acuerdo a los antecedentes proporcionados, se le informa que no es posible aceptar la solicitud de cambio de patrocinador del proyecto, ya que con el objeto de dar continuidad a la ejecución del proyecto, resulta necesario que a dicha solicitud debe adjuntarse el compromiso de otro patrocinador que esté dispuesto a apoyar la gestión de su proyecto. Asimismo, considerando que sus reclamos fueron realizados con fecha 22 y 29 de marzo del presente año y que el plazo de ejecución del proyecto vencía el 16 de abril de 2010, la solicitud fue calificada como inviable por la proximidad del vencimiento.</p>
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c) De la misma manera se le informa que la Subdirección Jurídica del Comité tomó conocimiento de los antecedentes expuestos en sus reclamos, por lo que dispondrá a la brevedad una investigación de todos los hechos, para lo cual será citado a dar testimonio de aquéllos.</p>
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4) Que, en síntesis, lo solicitado en la especie es el estado en que se encontrarían dos procedimientos administrativos, por lo que, atendido ello, la reclamada estimó que no procedía tramitar tal requerimiento como una solicitud de información. No obstante lo anterior, cabe señalar que este Consejo (en sus decisiones recaídas en amparos Roles A157-09 y A292-09, por ejemplo) ha entendido que las solicitudes sobre el estado de un procedimiento administrativo, por tratarse de información pública, de acuerdo a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, pueden realizarse ya sea por la vía establecida en el procedimiento general establecido en la Ley N° 19.880 o por la vía especialísima de la Ley de Transparencia, a opción del interesado. En este caso consta que éste optó por la segunda vía, motivo por el cual, dicho requerimiento debió regirse por el procedimiento y los plazos establecidos en dicho cuerpo legal, lo que no se verificó en este caso, lo que será representado al Vicepresidente Ejecutivo de CORFO.</p>
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5) Que, no obstante, consta que el peticionario ha sido debidamente informado del estado procedimental de sus solicitudes, aunque de manera extemporánea, por lo que se acogerá el amparo en esta parte, sin perjuicio de dar por entregada la información individualizada, aunque en forma tardía.</p>
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6) Que, por último, el reclamante, no obstante afirmar que recibió las cartas enviadas por CORFO, sostiene no estar conforme con el contenido de las mismas, por las razones que señala. Que, a este respecto cabe hacer presente que a este Consejo le compete pronunciarse sólo sobre las infracciones a la Ley de Transparencia, esto es, las denegaciones de información pública, mas no pronunciarse acerca de la forma en que otros órganos de la Administración del Estado ejercen sus facultades legales y reglamentarias propias.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el reclamo de don Jorge Antonio Figueroa Morales en contra de la Corporación de Fomento de la Producción, por los fundamentos señalados precedentemente, no obstante dar por entregada la información requerida, aunque de manera extemporánea.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Jorge Antonio Figueroa Morales y al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Juan Pablo Olmedo Bustos y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que su Presidente don Raúl Urrutia Ávila no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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