Decisión ROL C2328-14
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Reclamante: LUIS GUTIÉRREZ AHUMADA  
Reclamado: SEREMI DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE TARAPACÁ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de Tarapacá, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a las "copias de los títulos de dominio que tiene el FISCO, así como el título sobre el cual ocupa la FACH los siguientes terrenos: - Dirección o nombre de la propiedad: Base Aérea Canchones. ROL Avalúo Fiscal 04303-00043 en la Comuna de Pozo Almonte. - Dirección o nombre de la propiedad: Cuba. ROL Avalúo Fiscal 04307-00011 en la Comuna de Pozo Almonte". El Consejo acoge parcialmente el amparo. En efecto, se constata que en los documentos requeridos se precisan de modo claro, los planos de recinto, por lo que se estima plausible la causal de secreto alegada puesto que la publicidad de los datos requeridos podría afectar la defensa nacional, especialmente considerando la ubicación geográfica y estratégica de las bases aéreas. Por lo que se rechaza el amparo respecto a la copia de los decretos de destinación. Respecto a los datos de los decretos de destinación de los inmuebles individualizados en el N° 2 de la parte expositiva de la presente decisión, que permitan su debida individualización, este Consejo acogerá el presente amparo

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/27/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Justicia Militar
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales
 
Descriptores analíticos:  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2328-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;.</p> <p> Requirente: Luis Guti&eacute;rrez Ahumada.</p> <p> Ingreso Consejo: 30.10.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 603 del Consejo Directivo, celebrada el 20 marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2328-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1. CONTEXTO PREVIO: El 12 de septiembre de 2014, don Luis Andr&eacute;s Guti&eacute;rrez Ahumada, solicita a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute; - en adelante tambi&eacute;n SEREMI-, &quot;copias de los t&iacute;tulos de dominio que tiene el FISCO, as&iacute; como el t&iacute;tulo sobre el cual ocupa la FACH los siguientes terrenos:</p> <p> - Direcci&oacute;n o nombre de la propiedad: Base A&eacute;rea Canchones. ROL Aval&uacute;o Fiscal 04303-00043 en la Comuna de Pozo Almonte.</p> <p> - Direcci&oacute;n o nombre de la propiedad: Cuba. ROL Aval&uacute;o Fiscal 04307-00011 en la Comuna de Pozo Almonte&quot;.</p> <p> La SEREMI, mediante Ordinario N&deg; 2.296-2014, de fecha 03 de octubre de 2014 da respuesta a la solicitud de acceso se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Le informan que trat&aacute;ndose de documentos que forman parte del Registro de Propiedad que lleva el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces competente, el t&iacute;tulo de la propiedad citada est&aacute; inscrita conforme al siguiente detalle: &quot;Inscripci&oacute;n global en mayor cabida a nombre del Fisco de Chile de fojas 1388 Vta. N&deg; 1365 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de Pozo Almonte, correspondiente al a&ntilde;o 1983, actualmente en proceso de reinscripci&oacute;n&quot;.</p> <p> b) Respecto al t&iacute;tulo que habilita a la ocupaci&oacute;n de la Base A&eacute;rea de Canchones, por parte de la FACH, se hace presente que dicha ocupaci&oacute;n se ampara en una destinaci&oacute;n concedida por parte del Ministerio de Bienes Nacionales.</p> <p> c) Sobre la propiedad identificada como Cuba, al no obrar, dicha informaci&oacute;n, en poder de este Servicio, le es imposible acceder a su requerimiento.</p> <p> 2. SOLICITUD DE ACCESO: El 08 de octubre de 2014, don Luis Guti&eacute;rrez Ahumada, solicita a la SEREMI, con relaci&oacute;n a la solicitud de acceso de fecha 12 de septiembre de 2014, lo siguiente:</p> <p> a) Con respecto a la propiedad denominada &quot;Base A&eacute;rea Canchones&quot;: copia de la resoluci&oacute;n, decreto o documento, o por lo menos, los datos del mismo que permitan su debida individualizaci&oacute;n (fecha, n&uacute;mero, etc&eacute;tera) de la destinaci&oacute;n concedida por parte del Ministerio de Bienes Nacionales.</p> <p> b) Con respecto a la propiedad denominada &quot;Cuba&quot; aclara que, pese a lo se&ntilde;alado por la SEREMI, seg&uacute;n la base de datos del Servicio de Impuestos Internos se registra como propietario de &eacute;sta al &quot;FISCO FACH ALA BASE N&deg; 4&quot;, por lo que, al tratarse de una propiedad fiscal, requiere copia de los t&iacute;tulos de dominio que tiene el FISCO, as&iacute; como el t&iacute;tulo sobre el cual ocupa la FACH el inmueble individualizado, o en su defecto, los datos necesarios para su ubicaci&oacute;n en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de Pozo Almonte, tanto del t&iacute;tulo de propiedad, como de los documentos de destinaci&oacute;n extendido por el Ministerio de Bienes Nacionales.</p> <p> 3. RESPUESTA: La Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacional de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;, mediante Ordinario N&deg; SE01-002339-2014, de fecha 09 de octubre de 2014, que adjunta Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 738, de fecha 08 de octubre de 2014, en la cual responden la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Que respecto a la propiedad denominada &quot;Cuba&quot;, hecha la aclaraci&oacute;n por el solicitante, le indican los datos de inscripci&oacute;n de &eacute;sta, a saber, &quot;fojas 1388 Vta. N&deg; 1365 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de Pozo Almonte, correspondiente al a&ntilde;o 1983, actualmente en proceso de reinscripci&oacute;n&quot;. Sin perjuicio de lo cual, le hacen presente que el Ministerio de Bienes Nacionales, ha identificado la propiedad fiscal con la inscripci&oacute;n conservatoria se&ntilde;alada, mas no por la denominaci&oacute;n de fantas&iacute;a indicada.</p> <p> b) Que, la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el Art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, presume p&uacute;blica toda informaci&oacute;n que obre en poder de la Administraci&oacute;n, salvo en los casos de excepci&oacute;n por alguna de las causales de reserva o secreto establecidas en su art&iacute;culo 21.</p> <p> c) Que, respecto a la solicitud de copia de la resoluci&oacute;n o decreto de la destinaci&oacute;n de la Base A&eacute;rea de Canchones, a la FACH, se hace presente que el Art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 3, de la Ley de Transparencia dispone que, podr&aacute; denegarse totalmente la informaci&oacute;n cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte la seguridad de la Naci&oacute;n, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o la seguridad p&uacute;blica.</p> <p> d) Que, de conformidad con el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, se entienden por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la Seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas y entre otros: Los atinentes a planos o instalaciones de recintos militares o policiales.</p> <p> e) Que, paralelamente, el mismo art&iacute;culo 21&deg;, en su numeral 5, de la Ley de Transparencia dispone que podr&aacute; denegarse el acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de qu&oacute;rum calificado, los preceptos actualmente vigentes y dictados con anterioridad a la promulgaci&oacute;n de la Ley de Transparencia, que establecen secreto o reserva respecto de determinados actos o documentos, por las causales que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica.</p> <p> f) Que, la informaci&oacute;n o documentaci&oacute;n solicitada se encuentra en la situaci&oacute;n descrita en la normativa citada precedentemente, configur&aacute;ndose la causal establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3&deg; de la Ley de Transparencia, en virtud de la cual se puede denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 4. AMPARO: El 30 de octubre de 2014, don Luis Guti&eacute;rrez Ahumada deduce amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en contra del Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de acceso.</p> <p> 5. DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;, mediante Oficio N&deg; 6.327, de fecha 05 de noviembre de 2014, la mencionada autoridad present&oacute; sus descargos y observaciones a las solicitudes de acceso, a trav&eacute;s de Ordinario N&deg; SE01-003031-2014, de fecha 19 de noviembre de 2014, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La negativa a entregar la informaci&oacute;n solicitada, se ampara y fundamenta en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 3 y N&deg; 5, el art&iacute;culo primero transitorio, ambos de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 436 N&deg; 2 del C&oacute;digo de Justicia Militar, pues otorgar acceso a lo pedido al hacer vulnerar&iacute;a dichas disposiciones.</p> <p> b) Hacen presente que el inmueble fiscal ubicado en el Sector Canchones fue otorgado, en beneficio del Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretar&iacute;a de Aviaci&oacute;n - Ala N&deg; 4, para ser destinado para fines propios de la instituci&oacute;n, dentro de los cuales se encuentra la defensa de la patria y seguridad de la Naci&oacute;n. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 101 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> c) De esta forma, el Acto Administrativo por el cual se efectu&oacute; la destinaci&oacute;n afecta la seguridad de la Naci&oacute;n, toda vez que se refiere precisamente a la defensa nacional, circunstancia se&ntilde;alada de forma expresa y categ&oacute;rica en la causal de secreto establecida en el Art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6. GESTI&Oacute;N OFICIOSA: A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 10 de marzo de 2015 se solicita a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute; copia de los actos administrativos por los cuales se efect&uacute;a la destinaci&oacute;n de la Base A&eacute;rea Canchones y del inmueble inscrito a fojas 1388 Vta. N&deg; 1365 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de Pozo Almonte correspondiente al a&ntilde;o 1983. Con fecha 11 de marzo de 2015, el &oacute;rgano requerido, mediante correo electr&oacute;nico acompa&ntilde;a copia de decreto exento de destinaci&oacute;n de la Base A&eacute;rea Canchones.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el objeto del amparo deducido es la denegaci&oacute;n a la entrega de los actos administrativos en virtud de los cuales el Ministerio de Bienes Nacionales destina los inmuebles de propiedad fiscal individualizados como &quot;Base A&eacute;rea Canchones&quot; y &quot;Cuba&quot; - aquel inscrito a fojas 1388 Vta. N&deg; 1365 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de Pozo Almonte, correspondiente al a&ntilde;o 1983-, o por lo menos, los datos de los mismos que permitan su debida individualizaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, previo a entrar en el fondo del asunto, se debe precisar que el decreto ley N&deg; 1.939 -fija normas sobre adquisici&oacute;n, administraci&oacute;n y disposici&oacute;n de bienes del Estado-, establece que dichas facultades corresponden al Presidente de la Rep&uacute;blica, quien las ejercer&aacute; por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonizaci&oacute;n (art&iacute;culo 1&deg;, inciso 1&deg;). Los bienes del Estado podr&aacute;n ser objeto, entre otros, de destinaciones (art&iacute;culo 55), a trav&eacute;s de la cual uno o m&aacute;s de &eacute;stos se le asignan a la instituci&oacute;n que los solicita, con el objeto de que los emplee en el cumplimiento de sus fines propios. Estas destinaciones s&oacute;lo se dispondr&aacute;n en favor de los servicios y entidades que conforman la Administraci&oacute;n del Estado, el Poder Judicial, los Servicios dependientes del Congreso Nacional y la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica (art&iacute;culo 56, incisos 1&deg; y 2&deg;). La Direcci&oacute;n de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio deber&aacute; registrar los decretos y resoluciones en los cuales se disponga la destinaci&oacute;n de esos bienes, los que deber&aacute;n contener la frase &quot;Reg&iacute;strese en la Direcci&oacute;n de Tierras y Bienes Nacionales&quot; (art&iacute;culo 5&deg;, inciso 1&deg;). Por medio del decreto ley N&deg; 3.274 - fija ley org&aacute;nica del Ministerio de Bienes Nacionales-, se dispone que todas las funciones y atribuciones, como asimismo las referencias que las leyes, reglamentos, decretos supremos, resoluciones u otras disposiciones vigentes otorgan o formulan al Ministerio de Tierras y Colonizaci&oacute;n, a la Direcci&oacute;n de Tierras y Bienes Nacionales y a las unidades o servicios dependientes de &eacute;stos, ser&aacute;n ejercidas o se entender&aacute;n hechas al Ministerio de Bienes Nacionales (art&iacute;culo 14).</p> <p> 3) Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior y en el art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia, los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, son p&uacute;blicos, por lo que, el decreto que dispone la destinaci&oacute;n de un bien del Estado, como es el caso, tendr&iacute;a, en principio, tal car&aacute;cter. Adem&aacute;s, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 3 del decreto ley 1.939 y en la letra b) del art&iacute;culo 8 del decreto ley N&deg; 3.274 deber&aacute; obrar en poder de la Administraci&oacute;n ya sea el decreto mismo o los datos de &eacute;ste que permitan su debida individualizaci&oacute;n, pues le corresponde a la Divisi&oacute;n de Catastro Nacional de los Bienes del Estado del Ministerio de Bienes Nacionales mantener actualizado el catastro de los bienes del Estado, con la informaci&oacute;n proporcionada por las Secretar&iacute;as Regionales Ministeriales.</p> <p> 4) Que la informaci&oacute;n solicitada, en principio, ser&iacute;a p&uacute;blica, por lo que, se debe analizar la procedencia de las causales de secreto o reserva en que se ampara el &oacute;rgano recurrido para denegar la entrega de la informaci&oacute;n, a saber, las contempladas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, con relaci&oacute;n al art&iacute;culo 436 N&deg; 2 del C&oacute;digo de Justicia Militar. La SEREMI, tras transcribir las normas legales citadas, concluye que los decretos requeridos al ser de aquellos que destinan bienes del Estado para los fines propios del Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretar&iacute;a de Aviaci&oacute;n -, dentro de los cuales se encuentra la defensa de la patria y seguridad de la Naci&oacute;n, constituir&iacute;an una excepci&oacute;n al principio de publicidad contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3, antes indicado.</p> <p> 5) Que el art&iacute;culo 436 N&deg; 2 del C&oacute;digo de Justicia Militar prescribe: &quot;Se entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas y entre otros: () 2.- Los atinentes a planos o instalaciones de recintos militares o policiales y los planes de operaci&oacute;n o de servicio de dichas instituciones con sus respectivos antecedentes de cualquier naturaleza, relativos a esta materia&quot;.</p> <p> 6) Que en lo referido a la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar como causal de reserva en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, este Consejo ha establecido que la citada norma posee el car&aacute;cter de ley de qu&oacute;rum calificado para efectos de establecer el secreto o reserva respecto de aquellos documentos que afectan la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas, algunos de los cuales menciona a t&iacute;tulo ejemplar.</p> <p> 7) Que, este Consejo, mediante gesti&oacute;n oficiosa tuvo acceso a uno de los documentos requeridos, el que en su texto se&ntilde;ala los antecedentes de destinaci&oacute;n - indicados por el &oacute;rgano requerido en sus descargos-, los datos de inscripci&oacute;n en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de Pozo Almonte - los que fueron entregados al reclamante en la respuesta a su solicitud de acceso-, por lo que, la &uacute;nica informaci&oacute;n que no habr&iacute;a sido otorgada ser&iacute;a la relativa a la superficie y deslindes del inmueble.</p> <p> 8) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, se constata que en los documentos requeridos, se precisan de modo claro, los planos del recinto, por lo que corresponder&iacute;a analizar la concurrencia de la hip&oacute;tesis de secreto establecida en el art&iacute;culo 436 N&deg; 2 del C&oacute;digo de Justicia Militar. En dicho contexto, este Consejo estima plausible la configuraci&oacute;n de la causal de reserva. A mayor abundamiento, tambi&eacute;n se configurar&iacute;a la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, puesto que la publicidad de los datos requeridos podr&iacute;a afectar la defensa nacional, especialmente considerando la ubicaci&oacute;n geogr&aacute;fica y estrat&eacute;gica de las bases a&eacute;reas. En consecuencia, se rechazar&aacute; el amparo interpuesto en lo relativo a la entrega de copia de los decretos de destinaci&oacute;n de los inmuebles individualizados en el N&deg; 2 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 9) Que habi&eacute;ndose acreditado la causal de reserva contenida en el N&deg; 5 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, este Consejo no se pronunciar&aacute; sobre aquella establecida en el N&deg; 3 de la misma disposici&oacute;n legal.</p> <p> 10) Que, respecto de los datos de los decretos de destinaci&oacute;n de los inmuebles individualizados en el N&deg; 2 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, que permitan su debida individualizaci&oacute;n, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, ordenando al &oacute;rgano requerido la entrega del n&uacute;mero de los decretos, con su correspondiente fecha de expedici&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo, interpuesto por don Luis Guti&eacute;rrez Ahumada en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;:</p> <p> a) Entregar a don Luis Guti&eacute;rrez Ahumada la informaci&oacute;n seg&uacute;n lo dispuesto en el considerando N&deg; 9 de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Luis Guti&eacute;rrez Ahumada y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>