Decisión ROL C2352-14
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Reclamante: JORGE ISMAEL CORREA BASCUÑAN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en que la información entregada es incompleta referente a "el audio y acta del concejo municipal efectuado el jueves 12 de junio de 2014, a partir de las 15.30 horas." El Consejo rechaza el amparo, en atención a que la información entregada corresponde a la única en poder del órgano reclamado, conforme los fundamentos expuestos precedentemente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/3/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2352-14</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: Jorge Correa Bascu&ntilde;an</p> <p> Ingreso Consejo: 04.11.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 628 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2352-14.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 30 de septiembre de 2014, don Jorge Correa Bascu&ntilde;an solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Las Condes, &quot;el audio y acta del concejo municipal efectuado el jueves 12 de junio de 2014, a partir de las 15.30 horas.&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Que el 17 de octubre de 2014, la Ilustre Municipalidad de Las Condes respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante oficio N&deg; 109, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que el acta pedida se encuentra publicada en el enlace espec&iacute;fico del portal de transparencia que proporciona, adjuntando adem&aacute;s el audio de la sesi&oacute;n pedida, que tendr&iacute;a una duraci&oacute;n aproximada de 13 minutos.</p> <p> Recibida la respuesta por el solicitante, este reclam&oacute; mediante correo electr&oacute;nico ante el Municipio requerido, se&ntilde;alando que s&oacute;lo se le adjunto 7 minutos de audio, frente a lo cual la Municipalidad requerida le inform&oacute; mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 28 de octubre de 2014, que el audio enviado corresponde a 13 minutos con 36 segundos, y que no hay m&aacute;s tiempo grabado.</p> <p> 3) AMPARO: El 04 de noviembre de 2014, don Jorge Correa Bascu&ntilde;an dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada es incompleta, toda vez que se omite el audio de gran parte de la sesi&oacute;n, y entregan s&oacute;lo los &uacute;ltimos 13 minutos, limit&aacute;ndose por tanto a este punto el presente amparo.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, mediante oficio N&deg; 6552, de fecha 14 de noviembre de 2014.</p> <p> El municipio reclamado, a trav&eacute;s Ord. Alc. N&deg; 3/414/2014, sin fecha, recepcionado por este Consejo con fecha 02 de diciembre de 2014, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que la ley N&deg; 18.695, org&aacute;nica constitucional de municipalidades, en su art&iacute;culo 85 inciso final, prescribe que las actas del concejo se har&aacute;n p&uacute;blicas una vez aprobadas y contendr&aacute;n, a lo menos, la asistencia a la sesi&oacute;n, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas, agregando que la publicaci&oacute;n se har&aacute; mediante los sistemas electr&oacute;nicos o digitales que disponga la municipalidad. Es as&iacute; como en la p&aacute;gina web de la municipalidad se encuentra publicada de forma extensa y detallada el acta de sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 820 del Concejo Municipal, de fecha 12 de junio de 2014, con indicaci&oacute;n de la asistencia a dicha sesi&oacute;n, los acuerdos adoptados en ella y la forma en que fueron votados. Por lo anterior, de acuerdo a la ley citada, no es deber de las entidades edilicias grabar el audio de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Concejo Municipal.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, en virtud del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, la personas tienen derechos a la informaci&oacute;n contenida en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso 2&deg; de la citada norma, lo que incluye la grabaci&oacute;n del audio de una sesi&oacute;n de concejo municipal, siempre y cuando dicha grabaci&oacute;n exista en poder del Municipio.</p> <p> En la especie, el audio solicitado por el reclamante, seg&uacute;n lo informado por el encargado de transparencia municipal, no se encontraba grabado de forma completa, raz&oacute;n por la cual el municipio entreg&oacute; la grabaci&oacute;n de audio existente, proporcionada por la empresa contratada para la transcripci&oacute;n de las sesiones del Concejo Municipal.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 30 de septiembre de 2015, don Jorge Correa Bascu&ntilde;an solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Las Condes, informaci&oacute;n al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg;1 de lo expositivo, obteniendo respuesta dentro de plazo legal, estimada como insatisfactoria por el requirente, por cuanto la informaci&oacute;n referida a la copia de audio pedida ser&iacute;a incompleta, limit&aacute;ndose por tanto a este punto el presente amparo.</p> <p> 2) Que, respecto de la publicidad de la informaci&oacute;n requerida, esto es, copia de audio de sesiones de concejo municipal para un periodo determinado, cabe tener presente las decisiones acordadas por este Consejo con ocasi&oacute;n de los amparos Roles C109- 10, C756-10, C238-11 y C1063-13, entre otras, en las cuales se sostuvo que las grabaciones sonoras o audios de las sesiones de los Concejos Municipales son p&uacute;blicas, conforme a los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. Por su parte, en cuanto al soporte de la informaci&oacute;n requerida, se debe indicar que, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg;, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea su soporte, y conforme el art&iacute;culo 10, inciso segundo, del mismo texto legal, se reconoce el derecho a acceder a la informaci&oacute;n reci&eacute;n indicada, precisando tambi&eacute;n que es indiferente el soporte de la misma.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por la reclamante, el municipio requerido habr&iacute;a entregado copia del audio de la sesi&oacute;n de concejo municipal solicitada, sin embargo, indica que dicha copia ser&iacute;a incompleta, por cuanto se le habr&iacute;a entregado s&oacute;lo los &uacute;ltimos 13 minutos de la sesi&oacute;n ordinaria del concejo municipal celebrada el d&iacute;a 12 de junio de 2014. Por lo anterior, el objeto del presente amparo se circunscribir&aacute; a determinar la suficiencia de la respuesta entregada por la reclamada a la luz del requerimiento de informaci&oacute;n planteado, espec&iacute;ficamente, respecto del referido audio.</p> <p> 4) Que, tanto en su respuesta a la reclamante como en los descargos evacuados en esta sede, el Municipio ha sido consistente en se&ntilde;alar que se entreg&oacute; la copia del audio de sesi&oacute;n de concejo municipal, solicitada por el requirente, con indicaci&oacute;n expresa que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el encargado de transparencia municipal, corresponde a toda la informaci&oacute;n que al respecto obra en poder del &oacute;rgano reclamado, y que es proporcionada a su vez por la empresa contratada al efecto.</p> <p> 5) Que, cabe advertir que este Consejo ha resuelto, de manera uniforme, a partir de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C533-09, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe estar contenida &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerir al &oacute;rgano la entrega de informaci&oacute;n que no existe ni obra en su poder. De este modo, en el presente caso, atendido lo indicado por el encargado de transparencia municipal del &oacute;rgano requerido, y no aport&aacute;ndose otros antecedentes que pudieren hacer presumir fundadamente a este Consejo la existencia de una registro de audio diverso al entregado en su oportunidad, el que corresponder&iacute;a a aqu&eacute;l que fuere grabado en la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 820 del Concejo Municipal, de fecha 12 de junio de 2014, se debe concluir que la informaci&oacute;n entregada corresponde a la &uacute;nica copia de registro de audio que existe en poder del municipio, razones por las cuales este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Jorge Ismael Correa Bascu&ntilde;an, en contra de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, en atenci&oacute;n a que la informaci&oacute;n entregada corresponde a la &uacute;nica en poder del &oacute;rgano reclamado, conforme los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Correa Bascu&ntilde;an, y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Las Condes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>