Decisión ROL C2354-14
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Reclamante: EGON SCHMIDLIN VILLAVICENCIO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LOTA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Lota fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente al monto y fecha de pago de cotizaciones de seguridad social de todo el personal docente y no docente de la Dirección de Educación Municipal de Lota (no solicita la individualización de los funcionarios, sólo el número de dependientes que componen la repartición aludida) que haya efectuado hasta la fecha el municipio durante el año 2014, comprendiendo las cotizaciones previsionales, de salud y eventualmente de cesantía en los casos que correspondiera. El Consejo acoge el amparo, toda vez que en alguna de las planillas entregadas no consta el número de trabajadores destinatarios de los pagos señalados, y existen otras en las que los montos requeridos no se aprecian claramente, por lo que se ordenará al Municipio entregar dicha información al requirente

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/13/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2354-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lota</p> <p> Requirente: Egon Schmidlin Villavicencio</p> <p> Ingreso Consejo: 04.11.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 581 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de diciembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2354-14.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de octubre de 2014, don Egon Schmidlin Villavicencio solicit&oacute; a la Municipalidad de Lota &quot;informaci&oacute;n sobre monto y fecha de pago de cotizaciones de seguridad social de todo el personal docente y no docente de la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal de Lota (no solicita la individualizaci&oacute;n de los funcionarios, s&oacute;lo el n&uacute;mero de dependientes que componen la repartici&oacute;n aludida) que haya efectuado hasta la fecha el municipio durante el a&ntilde;o 2014, comprendiendo las cotizaciones previsionales, de salud y eventualmente de cesant&iacute;a en los casos que correspondiera&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 4 de noviembre de 2014, don Egon Schmidlin Villavicencio dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Lota, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota, mediante Oficio N&deg; 6471 de 10 de noviembre de 2014.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 1.897 de 24 de noviembre de 2014, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El encargado de transparencia a contar del mes de octubre del presente a&ntilde;o present&oacute; una licencia m&eacute;dica, la cual se ha prolongado hasta el d&iacute;a de hoy, situaci&oacute;n que ha generado al interior del Municipio un trastorno bastante grande ya que se tuvo que capacitar a una funcionaria que se contrat&oacute; para tal efecto;</p> <p> b) Inicialmente a ella se le encomend&oacute; ver el tema de transparencia pasiva, lo que implic&oacute; enviarla a capacitar directamente al Consejo para la Transparencia. Gradualmente, se ha ido interiorizando del tema de transparencia y cuando ya estaba habilitada con las claves correspondientes, constat&oacute; que exist&iacute;an muchas solicitudes vencidas y sin contestar, las cuales se han ido evacuando.</p> <p> c) En raz&oacute;n de ello, la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante se contest&oacute; a trav&eacute;s de Ord. N&deg; 04 de 11 de noviembre de 2014, del cual se adjunta una copia.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;NES OFICIOSAS: El Consejo realiz&oacute; las siguientes gestiones oficiosas:</p> <p> a) El 22 de diciembre de 2014, el Consejo solicit&oacute; a la Municipalidad de Lota la remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n entregada al requirente. Mediante correo electr&oacute;nico de la misma fecha, el Municipio envi&oacute; a esta Corporaci&oacute;n la siguiente informaci&oacute;n: i) planillas de pago de cotizaciones previsionales y dep&oacute;sitos de ahorro voluntario de fondo de pensiones y seguro de cesant&iacute;a; ii) declaraci&oacute;n y pago de cotizaciones salud; iii) comprobante de pago &uacute;nico de aportes previsionales. La informaci&oacute;n corresponde a los meses de enero, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2014.</p> <p> Con fecha 23 de diciembre de 2014, el organismo reclamado complement&oacute; su respuesta, indicando que sobre el pago de las cotizaciones de marzo de 2014, en la carpeta de dicho mes aparecen las cotizaciones de abril de 2014, por lo que desde la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal se inform&oacute; que por error no se comprimi&oacute; el archivo que correspond&iacute;a, por lo cual no se remiti&oacute; &eacute;ste. Agreg&oacute; que respecto de las cotizaciones de febrero de 2014, &eacute;stas fueron enviadas por la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal, pero por error, no fueron enviadas al solicitante.</p> <p> b) En virtud de lo se&ntilde;alado en el literal anterior, este Consejo determin&oacute; requerir al reclamante un pronunciamiento respecto a si la informaci&oacute;n otorgada por la Municipalidad de Lota satisfac&iacute;a o no su requerimiento de informaci&oacute;n del 3 de octubre de 2014, ante lo cual don Egon Schmidlin Villavicencio se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> i) No est&aacute; satisfecho con la informaci&oacute;n tard&iacute;a enviada por la Municipalidad de Lota, toda vez que se solicit&oacute; la acreditaci&oacute;n del pago de cotizaciones de seguridad social durante todo el a&ntilde;o 2014, remitiendo el detalle de marzo a septiembre del a&ntilde;o en curso con absoluta desprolijidad y con poca deferencia para la solicitud efectuada por un ciudadano.</p> <p> ii) Varios de esos documentos son planillas de declaraci&oacute;n de cotizaciones manuscritas que apenas pueden leerse por la mala calidad de la resoluci&oacute;n del documento, dejando muchas dudas sobre el particular.</p> <p> iii) Tampoco se satisface la solicitud de conocer el n&uacute;mero de personas a quienes comprende el pago, limit&aacute;ndose s&oacute;lo a indicar la cifra pagada a cada instituci&oacute;n, lo que impide conocer si el pago es &iacute;ntegro por el total de funcionarios (se pidi&oacute; expresamente el n&uacute;mero de funcionarios involucrados reservando su identidad) o solo que el municipio se limit&oacute; a pagar a su voluntad.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 3 de noviembre de 2014. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, la falta de respuesta dentro de plazo ha quedado acreditada en el considerando precedente, en virtud de lo cual, el objeto de este reclamo se circunscribir&aacute; a la insatisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta de la Municipalidad de Lota a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, por lo que se proceder&aacute; a realizar un examen de conformidad objetiva entre lo pedido y la respuesta entregada por el reclamado.</p> <p> 3) Que, solo a prop&oacute;sito del amparo presentado por don Egon Schmidlin Villavicencio, respecto de su solicitud especificada en el n&uacute;mero uno de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, el Municipio remiti&oacute;, vulnerando el plazo legal, las planillas de pago de cotizaciones previsionales y dep&oacute;sitos de ahorro voluntario de fondo de pensiones y seguro de cesant&iacute;a, las declaraciones y pago de cotizaciones salud y los comprobante de pago &uacute;nico de aportes previsionales, correspondientes a los meses de enero, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2014.</p> <p> 4) Que, las planillas remitidas al requirente, tenidas a la vista por esta Corporaci&oacute;n, contienen los montos y las fechas de pago de las cotizaciones de seguridad social del personal de la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal de Lota, y la cantidad de trabajadores destinatarios de &eacute;stos. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que este Consejo ha se&ntilde;alado en la decisi&oacute;n Rol C1173-13 que &quot;en cuanto a los descuentos que se pueden practicar a los funcionarios de la Administraci&oacute;n, &eacute;stos se pueden clasificar en descuentos que la ley ordena; descuentos que la ley autoriza; y, descuentos personales. Entre los descuentos que la ley ordena, se encuentran las cotizaciones de Salud, cotizaciones previsionales (conforme a lo dispuesto por los Decretos Leyes N&deg; 3.500 y 3.501, seg&uacute;n el funcionario se encuentre afiliado a una AFP o al sistema antiguo de previsi&oacute;n social, respectivamente)&quot; y agrega que &quot;en relaci&oacute;n con aquellos descuentos que la ley ordena, por tratarse precisamente de descuentos que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se encuentran obligados a efectuar a sus funcionarios, &eacute;stos deben ser considerados como informaci&oacute;n p&uacute;blica...&quot;</p> <p> 5) Que, a juicio de este Consejo, la informaci&oacute;n entregada satisface el requerimiento del Sr. Schmidlin Villavicencio. M&aacute;s aun, ella ha sido entregada en los t&eacute;rminos requeridos, es decir, de manera innominada respecto de la singularizaci&oacute;n de las AFP y de los sistemas de salud a los que se encuentran afiliados cada trabajador, lo que es consistente con la jurisprudencia de este Consejo, entre otras, en sus decisiones Roles C211-10 y C277-11. Sin perjuicio de ello, cabe se&ntilde;alar que existen algunas planillas en las cuales no consta el n&uacute;mero de trabajadores destinatarios de los pagos se&ntilde;alados, y existen otras en las que los montos requeridos no se aprecian claramente, por lo que se ordenar&aacute; al Municipio entregar dicha informaci&oacute;n al requirente. Por otro lado, y en consideraci&oacute;n a que el organismo reclamado indic&oacute; en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n que no habr&iacute;a remitido al requirente la informaci&oacute;n relativa al pago de las cotizaciones de febrero y marzo de 2014, se requerir&aacute; al Municipio para entregar dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado, se acoger&aacute; el amparo presentado por don Egon Schmidlin Villavicencio en contra de la Municipalidad de Lota, y se requerir&aacute; a dicho organismo entregar la informaci&oacute;n correspondiente al n&uacute;mero de trabajadores destinatarios del pago de las cotizaciones de seguridad social del personal de la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal de Lota que no conste en las planillas remitidas por el organismo reclamado al requirente, aclarar los montos que no se aprecian de su lectura, y requerir la entregar de la informaci&oacute;n correspondiente al pago de las cotizaciones de febrero y marzo de 2014. Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, se representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, toda vez que entreg&oacute; en las planillas de declaraci&oacute;n y pago de cotizaciones de salud, una lista de funcionarios con la especificaci&oacute;n de su nombre, en circunstancias que ello no fue requerido por el solicitante.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Egon Schmidlin Villavicencio en contra de la Municipalidad de Lota, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota:</p> <p> a) Entregar a don Egon Schmidlin Villavicencio el n&uacute;mero de trabajadores destinatarios del pago de cotizaciones previsionales, de salud, y de cesant&iacute;a, seg&uacute;n corresponda, y aclarar al requirente los montos del pago de cotizaciones previsionales, de salud, y de cesant&iacute;a, seg&uacute;n sea el caso, respecto del personal de la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal de Lota, no informados en las planillas remitidas por el organismo reclamado al requirente o cuyo contenido no es legible en las mismas.</p> <p> b) Entregar a don Egon Schmidlin Villavicencio la informaci&oacute;n correspondiente al pago de las cotizaciones previsionales, de salud, y de cesant&iacute;a que correspondan, del personal de la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal de Lota, relativos a los meses de febrero y marzo de 2014.</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota la infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n dentro del plazo legal. Lo anterior, a fin que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, toda vez que entreg&oacute; en las planillas de declaraci&oacute;n y pago de cotizaciones de salud, una lista de funcionarios.</p> <p> V. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Egon Schmidlin Villavicencio y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>