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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C2354-14</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Lota</p>
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Requirente: Egon Schmidlin Villavicencio</p>
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Ingreso Consejo: 04.11.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 581 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de diciembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2354-14.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de octubre de 2014, don Egon Schmidlin Villavicencio solicitó a la Municipalidad de Lota "información sobre monto y fecha de pago de cotizaciones de seguridad social de todo el personal docente y no docente de la Dirección de Educación Municipal de Lota (no solicita la individualización de los funcionarios, sólo el número de dependientes que componen la repartición aludida) que haya efectuado hasta la fecha el municipio durante el año 2014, comprendiendo las cotizaciones previsionales, de salud y eventualmente de cesantía en los casos que correspondiera".</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 4 de noviembre de 2014, don Egon Schmidlin Villavicencio dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Lota, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota, mediante Oficio N° 6471 de 10 de noviembre de 2014.</p>
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Mediante Ord. N° 1.897 de 24 de noviembre de 2014, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) El encargado de transparencia a contar del mes de octubre del presente año presentó una licencia médica, la cual se ha prolongado hasta el día de hoy, situación que ha generado al interior del Municipio un trastorno bastante grande ya que se tuvo que capacitar a una funcionaria que se contrató para tal efecto;</p>
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b) Inicialmente a ella se le encomendó ver el tema de transparencia pasiva, lo que implicó enviarla a capacitar directamente al Consejo para la Transparencia. Gradualmente, se ha ido interiorizando del tema de transparencia y cuando ya estaba habilitada con las claves correspondientes, constató que existían muchas solicitudes vencidas y sin contestar, las cuales se han ido evacuando.</p>
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c) En razón de ello, la información solicitada por el reclamante se contestó a través de Ord. N° 04 de 11 de noviembre de 2014, del cual se adjunta una copia.</p>
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4) GESTIÓNES OFICIOSAS: El Consejo realizó las siguientes gestiones oficiosas:</p>
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a) El 22 de diciembre de 2014, el Consejo solicitó a la Municipalidad de Lota la remisión de la información entregada al requirente. Mediante correo electrónico de la misma fecha, el Municipio envió a esta Corporación la siguiente información: i) planillas de pago de cotizaciones previsionales y depósitos de ahorro voluntario de fondo de pensiones y seguro de cesantía; ii) declaración y pago de cotizaciones salud; iii) comprobante de pago único de aportes previsionales. La información corresponde a los meses de enero, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2014.</p>
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Con fecha 23 de diciembre de 2014, el organismo reclamado complementó su respuesta, indicando que sobre el pago de las cotizaciones de marzo de 2014, en la carpeta de dicho mes aparecen las cotizaciones de abril de 2014, por lo que desde la Dirección de Educación Municipal se informó que por error no se comprimió el archivo que correspondía, por lo cual no se remitió éste. Agregó que respecto de las cotizaciones de febrero de 2014, éstas fueron enviadas por la Dirección de Educación Municipal, pero por error, no fueron enviadas al solicitante.</p>
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b) En virtud de lo señalado en el literal anterior, este Consejo determinó requerir al reclamante un pronunciamiento respecto a si la información otorgada por la Municipalidad de Lota satisfacía o no su requerimiento de información del 3 de octubre de 2014, ante lo cual don Egon Schmidlin Villavicencio señaló lo siguiente:</p>
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i) No está satisfecho con la información tardía enviada por la Municipalidad de Lota, toda vez que se solicitó la acreditación del pago de cotizaciones de seguridad social durante todo el año 2014, remitiendo el detalle de marzo a septiembre del año en curso con absoluta desprolijidad y con poca deferencia para la solicitud efectuada por un ciudadano.</p>
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ii) Varios de esos documentos son planillas de declaración de cotizaciones manuscritas que apenas pueden leerse por la mala calidad de la resolución del documento, dejando muchas dudas sobre el particular.</p>
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iii) Tampoco se satisface la solicitud de conocer el número de personas a quienes comprende el pago, limitándose sólo a indicar la cifra pagada a cada institución, lo que impide conocer si el pago es íntegro por el total de funcionarios (se pidió expresamente el número de funcionarios involucrados reservando su identidad) o solo que el municipio se limitó a pagar a su voluntad.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual vencía el 3 de noviembre de 2014. En razón de lo anterior, este Consejo representará al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p>
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2) Que, la falta de respuesta dentro de plazo ha quedado acreditada en el considerando precedente, en virtud de lo cual, el objeto de este reclamo se circunscribirá a la insatisfacción del reclamante con la respuesta de la Municipalidad de Lota a su solicitud de acceso a la información, por lo que se procederá a realizar un examen de conformidad objetiva entre lo pedido y la respuesta entregada por el reclamado.</p>
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3) Que, solo a propósito del amparo presentado por don Egon Schmidlin Villavicencio, respecto de su solicitud especificada en el número uno de lo expositivo de la presente decisión, el Municipio remitió, vulnerando el plazo legal, las planillas de pago de cotizaciones previsionales y depósitos de ahorro voluntario de fondo de pensiones y seguro de cesantía, las declaraciones y pago de cotizaciones salud y los comprobante de pago único de aportes previsionales, correspondientes a los meses de enero, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2014.</p>
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4) Que, las planillas remitidas al requirente, tenidas a la vista por esta Corporación, contienen los montos y las fechas de pago de las cotizaciones de seguridad social del personal de la Dirección de Educación Municipal de Lota, y la cantidad de trabajadores destinatarios de éstos. Al respecto, cabe señalar que este Consejo ha señalado en la decisión Rol C1173-13 que "en cuanto a los descuentos que se pueden practicar a los funcionarios de la Administración, éstos se pueden clasificar en descuentos que la ley ordena; descuentos que la ley autoriza; y, descuentos personales. Entre los descuentos que la ley ordena, se encuentran las cotizaciones de Salud, cotizaciones previsionales (conforme a lo dispuesto por los Decretos Leyes N° 3.500 y 3.501, según el funcionario se encuentre afiliado a una AFP o al sistema antiguo de previsión social, respectivamente)" y agrega que "en relación con aquellos descuentos que la ley ordena, por tratarse precisamente de descuentos que los órganos de la Administración del Estado se encuentran obligados a efectuar a sus funcionarios, éstos deben ser considerados como información pública..."</p>
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5) Que, a juicio de este Consejo, la información entregada satisface el requerimiento del Sr. Schmidlin Villavicencio. Más aun, ella ha sido entregada en los términos requeridos, es decir, de manera innominada respecto de la singularización de las AFP y de los sistemas de salud a los que se encuentran afiliados cada trabajador, lo que es consistente con la jurisprudencia de este Consejo, entre otras, en sus decisiones Roles C211-10 y C277-11. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que existen algunas planillas en las cuales no consta el número de trabajadores destinatarios de los pagos señalados, y existen otras en las que los montos requeridos no se aprecian claramente, por lo que se ordenará al Municipio entregar dicha información al requirente. Por otro lado, y en consideración a que el organismo reclamado indicó en su respuesta a la gestión oficiosa de esta Corporación que no habría remitido al requirente la información relativa al pago de las cotizaciones de febrero y marzo de 2014, se requerirá al Municipio para entregar dicha información.</p>
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6) Que, en virtud de lo señalado, se acogerá el amparo presentado por don Egon Schmidlin Villavicencio en contra de la Municipalidad de Lota, y se requerirá a dicho organismo entregar la información correspondiente al número de trabajadores destinatarios del pago de las cotizaciones de seguridad social del personal de la Dirección de Educación Municipal de Lota que no conste en las planillas remitidas por el organismo reclamado al requirente, aclarar los montos que no se aprecian de su lectura, y requerir la entregar de la información correspondiente al pago de las cotizaciones de febrero y marzo de 2014. Sin perjuicio de lo señalado, se representará al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota la infracción al artículo 4° de la ley N° 19.628, toda vez que entregó en las planillas de declaración y pago de cotizaciones de salud, una lista de funcionarios con la especificación de su nombre, en circunstancias que ello no fue requerido por el solicitante.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por don Egon Schmidlin Villavicencio en contra de la Municipalidad de Lota, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota:</p>
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a) Entregar a don Egon Schmidlin Villavicencio el número de trabajadores destinatarios del pago de cotizaciones previsionales, de salud, y de cesantía, según corresponda, y aclarar al requirente los montos del pago de cotizaciones previsionales, de salud, y de cesantía, según sea el caso, respecto del personal de la Dirección de Educación Municipal de Lota, no informados en las planillas remitidas por el organismo reclamado al requirente o cuyo contenido no es legible en las mismas.</p>
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b) Entregar a don Egon Schmidlin Villavicencio la información correspondiente al pago de las cotizaciones previsionales, de salud, y de cesantía que correspondan, del personal de la Dirección de Educación Municipal de Lota, relativos a los meses de febrero y marzo de 2014.</p>
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c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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d) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota la infracción a los artículos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de información dentro del plazo legal. Lo anterior, a fin que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia.</p>
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IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota la infracción al artículo 4° de la ley N° 19.628, toda vez que entregó en las planillas de declaración y pago de cotizaciones de salud, una lista de funcionarios.</p>
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V. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Egon Schmidlin Villavicencio y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don Rubén Burgos Acuña.</p>
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