Decisión ROL C2375-14
Reclamante: NICOLAS ESCOBAR GOMEZ  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA; GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que no se entregó la información solicitada referente a: "a) Cuál es la diferencia entre la sección de Alta y Máxima seguridad en relación a las condiciones en que viven los internos en una y otra sección; b) En qué consiste el régimen o tipo de sistema cerrado de privación de libertad de la Cárcel de Alta Seguridad (CAS), cuáles son sus características y diferencias con el régimen normal; c) Cuáles son los procedimientos y criterios para someter a un interno a inyecciones o calmantes; d) Cuáles son los procedimientos y criterios para someter a un interno a las celdas para enfermos mentales" El Consejo acoge el amparo, teniendo por entregada la información requerida, aunque extemporáneamente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/26/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2375-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> Requirente: Nicol&aacute;s Escobar G&oacute;mez</p> <p> Ingreso Consejo: 06.11.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 581 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de diciembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2375-14.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de septiembre de 2014, don Nicol&aacute;s Escobar G&oacute;mez solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Justicia la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;a) Cu&aacute;l es la diferencia entre la secci&oacute;n de Alta y M&aacute;xima seguridad en relaci&oacute;n a las condiciones en que viven los internos en una y otra secci&oacute;n;</p> <p> b) En qu&eacute; consiste el r&eacute;gimen o tipo de sistema cerrado de privaci&oacute;n de libertad de la C&aacute;rcel de Alta Seguridad (CAS), cu&aacute;les son sus caracter&iacute;sticas y diferencias con el r&eacute;gimen normal;</p> <p> c) Cu&aacute;les son los procedimientos y criterios para someter a un interno a inyecciones o calmantes;</p> <p> d) Cu&aacute;les son los procedimientos y criterios para someter a un interno a las celdas para enfermos mentales&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA Y DERIVACI&Oacute;N: Mediante ORD. N&deg; 8093, de 25 de septiembre de 2014, el Sr. Subsecretario de Justicia, en aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, deriv&oacute; la solicitud a Gendarmer&iacute;a de Chile. Dicha derivaci&oacute;n fue informada por el Sr. Subsecretario de Justicia al requirente mediante ORD. N&deg; 8092 de 25 de septiembre de 2014.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 24 de octubre de 2014, Gendarmer&iacute;a de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Carta N&deg; 3257 de la misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Lo que se requiere es un pronunciamiento por parte de la autoridad para que se entregue respuesta a consultas. Tal solicitud no corresponde al &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia, sino m&aacute;s bien al procedimiento establecido en la Ley N&deg; 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> b) De esta forma se ha pronunciado en reiteradas ocasiones el Consejo para la Transparencia en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C42-11, C506-10, C507-10 y C508-10, el que ha resuelto que &quot;tales solicitudes no se refieren espec&iacute;ficamente a un determinado acto, documento o antecedente en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos de los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 3&deg;, letra e), de su Reglamento. Por el contrario, esta constituye una consulta destinada a provocar un pronunciamiento de la autoridad en determinadas materias -tales como absolver una consulta o, en el caso sub lite, elaborar una explicaci&oacute;n sobre eventuales circunstancias de hecho como las requeridas-, raz&oacute;n por la cual, la presente solicitud no constituye una de aquellas que tenga por objeto el acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica amparada por la Ley de Transparencia, circunscribi&eacute;ndose m&aacute;s bien, al &aacute;mbito del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de nuestra Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, a tramitarse seg&uacute;n las normas legales espec&iacute;ficas que puedan existir o, en su defecto, seg&uacute;n las disposiciones de la Ley N&deg; 19.880, de 2003, atendido su valor supletorio&quot;.</p> <p> c) Par tales consideraciones, se ha dispuesto la derivaci&oacute;n de su solicitud, la cual deber&aacute; ser tramitada y respondida por el &aacute;rea de solicitudes ciudadanas, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley N&deg; 19.880, a cargo del Sr. Encargado del &aacute;rea de solicitudes ciudadanas.</p> <p> 4) AMPARO: El 6 de noviembre de 2014, don Nicol&aacute;s Escobar G&oacute;mez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no se le entreg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada, sin argumentos aceptables. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que:</p> <p> a) La jurisprudencia en la que se ha amparado Gendarmer&iacute;a es para seguir dilatando la entrega de la informaci&oacute;n y no se aplica al presente caso. Gendarmer&iacute;a se ha referido a una l&iacute;nea jurisprudencial referida a casos en donde funcionarios p&uacute;blicos son desvinculados, sus contratas no son renovadas o que se les impide el ejercicio de sus funciones. En esos casos, los ex funcionarios hab&iacute;an pedido informaci&oacute;n al servicio donde trabajaban relacionada con las razones de servicio, t&eacute;cnicas o pol&iacute;ticas de su cesaci&oacute;n de funciones.</p> <p> b) En el caso sub lite no se est&aacute; requiriendo informaci&oacute;n que est&eacute; en la mente de la Administraci&oacute;n o que se est&eacute; pidiendo la elaboraci&oacute;n de una explicaci&oacute;n acerca de los fundamentos de determinada pol&iacute;tica o decisi&oacute;n. La informaci&oacute;n requerida se refiere a protocolos de actuaci&oacute;n (como ser&iacute;a el caso de los protocolos a seguir para someter a internos a inyecciones y a celdas de enfermos mentales) y a estatutos de privaci&oacute;n de libertad (en el caso de las caracter&iacute;sticas de los reg&iacute;menes de alta y m&aacute;xima seguridad cerrado).</p> <p> c) Indica que la solicitud versa sobre datos que deber&iacute;an estar en protocolos internos de Gendarmer&iacute;a o la Subsecretar&iacute;a de Justicia. Esta conclusi&oacute;n, se&ntilde;ala, se refuerza a&uacute;n m&aacute;s si se considera que se trata de instituciones que tienen a su cargo la administraci&oacute;n de recintos penitenciarios y el control directo de los internos.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a mediante Oficio N&deg; 6581 de 17 de noviembre de 2014.</p> <p> Mediante ORD. N&deg; 2029 de 4 de diciembre de 2014, el Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n requerida no consta en soportes documentales de aquellos mencionados en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, motivo por el cual, se procedi&oacute; a derivar al &aacute;rea correspondiente el requerimiento aludido.</p> <p> b) Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmer&iacute;a de Chile con fecha 2 de diciembre de 2014, otorg&oacute; respuesta a la parte requirente, mediante Carta N&deg; 3738, notificada con fecha 3 de diciembre del presente a&ntilde;o al correo electr&oacute;nico indicado en la solicitud.</p> <p> c) Para dar respuesta a lo requerido, se solicit&oacute; informe al Sr. Director Regional de Gendarmer&iacute;a de Chile de la Regi&oacute;n Metropolitana, al Sr. Alcaide de la C&aacute;rcel de Alta Seguridad y a la Sra. Jefa del Departamento de Salud de este Servicio, quienes han respondido a las consultas objeto del presente reclamo indicando impl&iacute;citamente que no se cuenta con soportes documentales del Servicio que permitan dar respuesta a lo espec&iacute;ficamente solicitado en el requerimiento de informaci&oacute;n. En tal sentido, el servicio en ning&uacute;n caso ha denegado la entrega de la informaci&oacute;n requerida, sino que m&aacute;s bien, s&oacute;lo ha comunicado que su tramitaci&oacute;n se realizar&aacute; en virtud de la norma supletoria aludida, Ley N&deg; 19.880.</p> <p> d) Atendido el tenor literal de la solicitud, el organismo reclamado puede advertir que lo solicitado es un pronunciamiento por parte de Gendarmer&iacute;a de Chile para responder a las consultas realizadas y explicar las situaciones descritas en dicho requerimiento. Esta solicitud, en los t&eacute;rminos planteados, no corresponde al &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia, sino m&aacute;s bien, al procedimiento establecido en la Ley N&deg; 19.880.</p> <p> e) En tal sentido, se ha pronunciado el Consejo para la Transparencia en reiteradas ocasiones, entre otras, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C42-11, C506-10, C507-10, C508-10.</p> <p> f) Por tales razones, y debido a que la informaci&oacute;n solicitada no se encuentra contenida en ninguno de los soportes se&ntilde;alados en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, Gendarmer&iacute;a estima que la solicitud presentada por el recurrente, constituye una de aquellas que debe tramitarse de acuerdo a la Ley N&deg; 19.880.</p> <p> g) Cabe concluir que lo solicitado es la emisi&oacute;n de un pronunciamiento que responde a las consultas espec&iacute;ficas realizadas a Gendarmer&iacute;a, situaci&oacute;n que hace improcedente el amparo interpuesto, por no constituir el requerimiento aludido, una solicitud de informaci&oacute;n de aquellas que se enmarcan dentro del &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia.</p> <p> h) En la Carta de Respuesta N&deg; 3738 de 2 de diciembre de 2014 remitida por Gendarmer&iacute;a al requirente, tenida a la vista por esta Corporaci&oacute;n, se entrega la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 6) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: Que, conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo solicita al reclamante, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 19 de diciembre de 2014, en raz&oacute;n que el requirente solicit&oacute; ser notificado por v&iacute;a electr&oacute;nica, pronunciamiento respecto de la conformidad o no con la informaci&oacute;n entregada por Gendarmer&iacute;a de Chile, adjuntado copia de los descargos efectuados por dicho organismo, indic&aacute;ndole expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n del referido correo, esta Corporaci&oacute;n no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por Gendarmer&iacute;a y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo que se dedujera en su contra.</p> <p> Que, a la fecha del presente acuerdo y encontr&aacute;ndose vencido el plazo otorgado al efecto, este Consejo no ha recibido presentaci&oacute;n alguna del reclamante destinada a pronunciarse en los t&eacute;rminos referidos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que el &oacute;rgano recurrido falt&oacute; injustificadamente a su obligaci&oacute;n de entrega de los antecedentes requeridos. En la especie, en su respuesta de 24 de octubre de 2014, Gendarmer&iacute;a indic&oacute; que lo solicitado no constituye una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, por lo cual se tramitar&iacute;a el requerimiento en conformidad a la ley N&deg; 19.880. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que a juicio de esta Corporaci&oacute;n, la solicitud de la especie constituye una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, por cuanto no resulta plausible que lo requerido, por su naturaleza, no conste en un soporte de acuerdo a lo indicado en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, con ocasi&oacute;n de los descargos del organismo, Gendarmer&iacute;a habr&iacute;a hecho entrega al requirente, mediante Carta de Respuesta N&deg; 3738 de 2 de diciembre de 2014, de la informaci&oacute;n solicitada. Con todo, dicha entrega resulta ser extempor&aacute;nea e importa una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), lo que justifica acoger el presente amparo y representar al &oacute;rgano reclamado dicha infracci&oacute;n, sin perjuicio de lo que se se&ntilde;ala a continuaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, este Consejo consult&oacute; a la parte reclamante, mediante correo electr&oacute;nico individualizado en el numeral 6&deg; de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, su conformidad con la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano recurrido, bajo apercibimiento de que si no se pronunciare al respecto en el plazo se&ntilde;alado se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo. A la fecha y habi&eacute;ndose vencido el plazo otorgado, el reclamante no se ha pronunciado expresamente sobre la conformidad o disconformidad de dicha respuesta, por lo que cabe hacer efectivo el apercibimiento se&ntilde;alado y concluir que don Nicol&aacute;s Escobar G&oacute;mez recibi&oacute; la informaci&oacute;n otorgada por la Gendarmer&iacute;a y que se encuentra conforme con la misma.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Nicol&aacute;s Escobar G&oacute;mez en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> II. Representar al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al haber hecho entrega de los antecedentes solicitados fuera del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Nicol&aacute;s Escobar G&oacute;mez y al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>