Decisión ROL C2392-14
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Reclamante: NICOLLE PEÑA LOPEZ  
Reclamado: DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección de Presupuestos, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a las reasignaciones efectuadas en el Presupuesto 2014. Lo que se requiere en específico es el monto total reasignado hasta la fecha que disponga la Dipres. También preciso el detalle de los programas (y el ministerio al que corresponden) en los que se rebajaron recursos, y el detalle de los programas (y el ministerio al que corresponden) que recibieron recursos provenientes de reasignaciones. Se pide que no envíen el link donde se encuentran los decretos que materializaron las reasignaciones. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que se ha señalado la fuente y el modo de acceder a la información de las modificaciones presupuestarias disponibles, como asimismo por aplicación de la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra c, de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/15/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2392-14</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Presupuestos (DIPRES).</p> <p> Requirente: Nicolle Pe&ntilde;a L&oacute;pez.</p> <p> Ingreso Consejo: 10.11.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 614 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n rol C2392-14.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de septiembre de 2014, do&ntilde;a Nicolle Pe&ntilde;a L&oacute;pez solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Presupuestos, en adelante e indistintamente, la DIPRES, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;solicito informaci&oacute;n actualizada sobre las reasignaciones efectuadas en el Presupuesto 2014. Lo que requiero en espec&iacute;fico es el monto total reasignado hasta la fecha que disponga la Dipres. Tambi&eacute;n preciso el detalle de los programas (y el ministerio al que corresponden) en los que se rebajaron recursos, y el detalle de los programas (y el ministerio al que corresponden) que recibieron recursos provenientes de reasignaciones. Pido por favor que no me env&iacute;en el link donde se encuentran los decretos que materializaron las reasignaciones&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ord. N&deg; 1547, de fecha 20 de octubre de 2014, el Director de Presupuestos inform&oacute; a la solicitante, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Respecto a los decretos que contienen la informaci&oacute;n, se&ntilde;al&oacute; que &quot;En el sitio web de esta Direcci&oacute;n de Presupuestos: http://www.dipres.gob.cl/595/w3-propertyvalue-20816.html, se encuentra a disposici&oacute;n del p&uacute;blico y en formato digital, copia de los decretos de modificaciones presupuestarias totalmente tramitados al segundo trimestre del presente a&ntilde;o&quot;, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Asimismo, agreg&oacute; que &quot;los antecedentes correspondientes al tercer trimestre de 2014, se encuentran en procesamiento, validaci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n, para su posterior publicaci&oacute;n en el sitio web antes indicado, esto es, dentro de los treinta d&iacute;as siguientes al t&eacute;rmino del referido trimestre, conforme lo dispone el Art&iacute;culo 18 de la Ley de Presupuestos del Sector P&uacute;blico a&ntilde;o 2014&quot;.</p> <p> c) A ra&iacute;z de lo anterior, la informaci&oacute;n del tercer trimestre del a&ntilde;o 2014, indica que &quot;esta Direcci&oacute;n de Presupuestos no dispone de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos espec&iacute;ficos requeridos, su elaboraci&oacute;n importa necesariamente una elevada carga de trabajo y una dedicaci&oacute;n de tiempo considerable por parte de los funcionarios del Servicio, atendida la jornada de trabajo de los mismos, el volumen de informaci&oacute;n solicitada y el per&iacute;odo de tiempo que la comprende&quot;.</p> <p> d) Luego, respecto de la causal alegada, dispone que &quot;Se estima que en la pr&aacute;ctica ser&iacute;a necesario destinar durante 4 &oacute; 5 d&iacute;as h&aacute;biles, a 10 funcionarios dedicados exclusivamente al procesamiento de datos, en t&eacute;rminos tales de efectuar b&uacute;squedas en nuestros registros y bases de datos de acuerdo a los par&aacute;metros indicados en su presentaci&oacute;n, revisi&oacute;n de consistencia, validaci&oacute;n de datos, y sistematizar sus resultados para la producci&oacute;n de los informes solicitados&quot;.</p> <p> e) Termina se&ntilde;alando que &quot;en consecuencia, no es posible acceder a la informaci&oacute;n solicitada, por cuanto cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra c) de la ley N&deg; 20.285&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de noviembre de 2014, do&ntilde;a Nicolle Pe&ntilde;a L&oacute;pez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante Oficio N&deg; 6.539, de 14 de noviembre de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Director de la Direcci&oacute;n de Presupuestos, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) se refiera a las causales de secreto o reserva de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) explique c&oacute;mo la informaci&oacute;n solicitada afecta el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano; y (3&deg;) se&ntilde;ale el volumen de la informaci&oacute;n solicitada que fue denegada.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 1.778, de fecha 1 de diciembre de 2014, dicha autoridad present&oacute; sus descargos y observaciones, y junto con reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Respecto a la entrega de la informaci&oacute;n, se&ntilde;ala que &quot;la reclamante ha requerido le sean entregadas de manera especial las reasignaciones presupuestarias efectuadas en el Presupuesto 2014, lo que exigir&iacute;a cierto trabajo de sistematizaci&oacute;n de parte de este organismo, cabe tener presente la interpretaci&oacute;n que uniformemente ha sostenido ese Consejo para resolver la antinomia existente entre los art&iacute;culos 15 y 17 de la Ley de Transparencia, dado que esta &uacute;ltima norma obliga al organismo entregar la informaci&oacute;n en la forma requerida por el solicitante&quot;. Al respecto, cita la decisi&oacute;n del amparo rol A321-09, en virtud del cual, estando la informaci&oacute;n en un sitio web de acceso p&uacute;blico debe entenderse cumplida la obligaci&oacute;n al haberse indicado la fuente y el modo de acceder a ella, no siendo obligaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado procesar tal informaci&oacute;n y entregarla de la forma requerida.</p> <p> b) Acto seguido, con relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n del tercer trimestre, agrega que &quot;aquella parte de la informaci&oacute;n solicitada y que esta Direcci&oacute;n no ten&iacute;a publicada en su sitio web al momento de la notificaci&oacute;n (...) este Servicio en su respuesta, no implic&oacute; una denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n, ya que no pose&iacute;a los antecedentes correspondientes al tercer trimestre del 2014, los mismos se encontraban en procesamiento, validaci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n, para su posterior publicaci&oacute;n en el sitio web de la Direcci&oacute;n de Presupuestos&quot;.</p> <p> c) Luego, respecto a la elaboraci&oacute;n del informe en la forma solicitada, indica que &quot;efectuada la evaluaci&oacute;n de la factibilidad t&eacute;cnica sobre el informe especialmente requerido por la recurrente, desde el 1 de julio al 22 de septiembre pasado (...) o al tercer trimestre de 2014, se estim&oacute; que las actividades, n&uacute;mero de personas, tiempo y volumen de antecedentes y transacciones a sistematizar y procesar (recopilaci&oacute;n, actualizaci&oacute;n, integraci&oacute;n, validaci&oacute;n y formateo), vinculadas a sus distintas bases de datos, son las que a continuaci&oacute;n se detallan...&quot;, adjuntando una tabla de datos que contiene las siguientes columnas: n&uacute;mero correlativo, actividades, responsable, n&uacute;mero de personas, tiempo unitario en d&iacute;as, tiempo total en d&iacute;as y observaciones. Dicha tabla, para un total de 19 actividades distintas a realizar, arroja un total de 53 personas requeridas, y un tiempo total en d&iacute;as igual a 37,78.</p> <p> d) Asimismo, se&ntilde;ala que &quot;el volumen total de antecedentes a procesar para las actividades 1 a la 5 se&ntilde;aladas precedentemente, se estima del orden de 148 decretos y 7 procesos; el volumen total de transacciones a procesar para las actividades 6 a la 19 se&ntilde;aladas precedentemente, se estima del orden de 795 decretos y 11.473 Registros de Modificaciones Presupuestarias; las estimaciones de d&iacute;as est&aacute;n sobre la base de una persona dedicada en jornada completa, esto es, 9 HH en d&iacute;as h&aacute;biles&quot;. Lo anterior, en atenci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia, y el art&iacute;culo 7 N&deg;1, literal c), p&aacute;rrafo tercero, del Reglamento de dicha ley.</p> <p> e) Luego agrega que &quot;la elaboraci&oacute;n y entrega de la informaci&oacute;n solicitada en los t&eacute;rminos especificados por la recurrente, afectar&iacute;an el debido cumplimiento de las funciones de esta Direcci&oacute;n de Presupuestos, ya que la atenci&oacute;n de la misma, considerando la relaci&oacute;n entre el n&uacute;mero de personas y tareas, el tiempo estimado y volumen de antecedentes y transacciones a sistematizar y procesar, implicar&iacute;a para los funcionarios de este Servicio la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, atendido los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el Servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a favor de la recurrente en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s&quot;.</p> <p> f) Sin perjuicio de lo anterior, termina se&ntilde;alando que &quot;atendidas las consideraciones precedentes y conforme a lo dispuesto en los Principios de Apertura o Transparencia, y Principio de Facilitaci&oacute;n de la Ley de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, esta Direcci&oacute;n puso a disposici&oacute;n de la ciudadan&iacute;a el pasado 30 de octubre, en nuestro sitio web http://www.dipres.gob.cl/595/w3-propertyvalue-20816.html, copia de los decretos de modificaciones presupuestarias totalmente tramitados al tercer trimestre del presente a&ntilde;o, conforme lo dispone el art&iacute;culo 18 de la Ley de Presupuestos del Sector P&uacute;blico a&ntilde;o 2014&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Direcci&oacute;n de Presupuestos a la solicitud de informaci&oacute;n de la reclamante. En efecto, el solicitante requiri&oacute; informaci&oacute;n actualizada sobre las reasignaciones efectuadas en el presupuesto del a&ntilde;o 2014. Al respecto, tanto en su respuesta como con ocasi&oacute;n de sus descargos y observaciones, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que en la p&aacute;gina web de la DIPRES, en el link que indica, se encuentran publicados, en forma permanente, los decretos que modifican el presupuesto, hasta el segundo trimestre del a&ntilde;o 2014. Lo anterior, en atenci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, que dispone &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico (...) en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;.</p> <p> 2) Que, no obstante lo anterior, en su solicitud de informaci&oacute;n, la reclamante se&ntilde;al&oacute; expresamente que &quot;Pido por favor que no me env&iacute;en el link donde se encuentran los decretos que materializaron las reasignaciones&quot;. Al respecto, el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia establece que &quot;La informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles&quot;. En efecto, con relaci&oacute;n a la forma en que la reclamante solicita la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; no disponer de ella en los t&eacute;rminos espec&iacute;ficos requeridos, y que su elaboraci&oacute;n importaba una elevada carga de trabajo y una dedicaci&oacute;n de tiempo considerable por parte de los funcionarios del Servicio, atendida la jornada de trabajo de los mismos, el volumen de informaci&oacute;n solicitada y el per&iacute;odo de tiempo que la comprende, en atenci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia, el cual dispone que se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n: &quot;1.- Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente: c) Trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;.</p> <p> 3) Que, en tal sentido, este Consejo, en las decisiones amparo rol A321-09, C720-13, C1732-13 y C1765-13, entre otras, razon&oacute; que &quot;no cabe acoger la alegaci&oacute;n del reclamante consistente en que no se le dar&iacute;a la informaci&oacute;n del modo solicitado, pues al encontrarse la informaci&oacute;n requerida en un sitio web de acceso p&uacute;blico debe entenderse cumplida la obligaci&oacute;n de entrega al haberse indicado la fuente y el modo de acceder a ella, tal como se se&ntilde;al&oacute; precedentemente, no siendo obligaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado procesar tal informaci&oacute;n y entregarla de la forma requerida. Por el contrario, la carga de procesar la informaci&oacute;n que se encuentra publicada corresponde al requirente, quien puede procesarla para utilizarla de la forma que estime conveniente. A este respecto debe consignarse que si bien el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, que establece que la informaci&oacute;n debe entregarse por el medio y en la forma solicitada, se aplica s&oacute;lo en los casos en que la informaci&oacute;n no se encuentra a permanente disposici&oacute;n del p&uacute;blico, pues en este &uacute;ltimo caso prima lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la misma Ley&quot;.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo anterior, habi&eacute;ndose se&ntilde;alado la fuente y el modo de acceder a la informaci&oacute;n de las modificaciones presupuestarias disponibles, realizadas hasta el segundo trimestre del a&ntilde;o 2014, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo, en esta parte.</p> <p> 5) Que, respecto de la informaci&oacute;n relacionada con las modificaciones presupuestarias del tercer trimestre del a&ntilde;o 2014, pendiente a la fecha de la solicitud que dio origen a este amparo, el &oacute;rgano indic&oacute; que dichos antecedentes &quot;se encontraban en procesamiento, validaci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n, para su posterior publicaci&oacute;n en el sitio web de la Direcci&oacute;n de Presupuestos&quot;, y que, en todo caso, elaborar los informes de la manera requerida en la solicitud de informaci&oacute;n, implicaba un n&uacute;mero de personas, tiempo y volumen de antecedentes y transacciones a sistematizar y procesar (recopilaci&oacute;n, actualizaci&oacute;n, integraci&oacute;n, validaci&oacute;n y formateo), vinculadas a sus distintas bases de datos, en cantidad equivalente a 53 personas requeridas, y un tiempo total en d&iacute;as igual a 37,78, y que el volumen total de antecedentes a procesar es de 943 decretos, 7 procesos y 11.473 Registros de Modificaciones Presupuestarias, de todos los programas correspondientes a todos los Ministerios.</p> <p> 6) Que, atendido lo anterior, este Consejo estima que la causal del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, concurre en el presente caso, toda vez que el conjunto de actividades descritas en el considerando precedente es de una entidad tal que afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, ya que la atenci&oacute;n del requerimiento implicar&iacute;a para los funcionarios del &oacute;rgano la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el Servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a favor de esta persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s. Acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; de la ley N&deg; 18.575, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia. En consecuencia, se acoger&aacute; la alegaci&oacute;n de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia, y se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 7) Que, vale tener en consideraci&oacute;n que, actualmente, en la p&aacute;gina web indicada por la reclamada para revisar los decretos modificatorios del presupuesto, se contiene la informaci&oacute;n correspondiente a todo el a&ntilde;o 2014.</p> <p> 8) Que, sin perjuicio de lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 33, letra e), de la Ley de Transparencia, que establece la facultad del Consejo para la Transparencia para &quot;Formular recomendaciones a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado tendientes a perfeccionar la transparencia de su gesti&oacute;n y a facilitar el acceso a la informaci&oacute;n que posean&quot;, y el principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la misma ley, este Consejo recomienda a la Direcci&oacute;n de Presupuestos gestionar la informaci&oacute;n relacionada con las modificaciones presupuestarias, en un formato m&aacute;s asequible, amigable y editable, en lo posible, que permita un control ciudadano m&aacute;s eficiente, facilitando el acceso a dicha informaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Nicolle Pe&ntilde;a L&oacute;pez, en contra de la Direcci&oacute;n de Presupuestos, toda vez que se ha se&ntilde;alado la fuente y el modo de acceder a la informaci&oacute;n de las modificaciones presupuestarias disponibles, como asimismo por aplicaci&oacute;n de la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c, de la Ley de Transparencia y en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Director de la Direcci&oacute;n de Presupuestos la fijaci&oacute;n de un formato asequible, amigable y, en lo posible, editable, de su gesti&oacute;n documental, relacionada con las modificaciones presupuestarias, en virtud del cual se permita un control ciudadano m&aacute;s eficiente, facilitando el acceso a dicha informaci&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Nicolle Pe&ntilde;a L&oacute;pez y al Sr. Director de la Direcci&oacute;n de Presupuestos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>