Decisión ROL C363-10
Reclamante: RAUL CELPA LOPEZ  
Reclamado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS)  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra del Instituto de Previsión Social (IPS) por denegación de entrega de la información requerida respecto del bono extraordinario a los exonerados por motivos políticos. El IPS respondió que tal información estaba amparada por el art. 21 de la Ley de Transparencia. El Consejo acoge el amparo señalando que tal información se encuentra publicada en otras páginas web de otros organismo públicos y que tal obligación de transparencia activa también debe ser cumplida por el IPS, lo que, a su vez, da cuenta de que no se trata de información protegida por alguna causal de reserva.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/25/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C363-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto de Previsi&oacute;n Social</p> <p> Requirente: Ra&uacute;l Celpa L&oacute;pez</p> <p> Ingreso Consejo: 15.06.10.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 177 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol C363-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19&deg; N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; la Ley N&deg; 20.285, de 2008, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; la Ley N&deg; 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de mayo de 2010, don Ra&uacute;l Celpa L&oacute;pez, presidente de la Comisi&oacute;n Nacional Unitaria de Exonerados y Ex Presos Pol&iacute;ticos, requiri&oacute; al Instituto de Previsi&oacute;n Social (en adelante tambi&eacute;n I.P.S.), informaci&oacute;n referida a la Ley 20.134, que concede un bono extraordinario a los exonerados por motivos pol&iacute;ticos que indica, correspondiente a:</p> <p> a. N&uacute;mero de partidas presupuestarias, su monto, fecha y origen de los recursos para financiar esta ley.</p> <p> b. N&oacute;mina total de personas a las cu&aacute;les se les ha cancelado el beneficio, nombre completo de cada una y unidad exoneradora.</p> <p> c. N&oacute;mina total de beneficiarios de la ley, con indicaci&oacute;n de las personas que a&uacute;n se encuentran pendientes de pago.</p> <p> En conformidad con las disposiciones del la Ley N&deg; 20.285, pide que la informaci&oacute;n solicitada le sea remitida a su correo electr&oacute;nico y a su direcci&oacute;n postal.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Jefa del Departamento de Transparencia y Documentaci&oacute;n del I.P.S., mediante correo electr&oacute;nico de 4 de junio de 2010, en respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, comunic&oacute; al solicitante de informaci&oacute;n lo siguiente:</p> <p> a) En relaci&oacute;n con la materia, recuerda que la Ley N&deg; 20.134 estableci&oacute; la entrega de un bono, por &uacute;nica vez, a trav&eacute;s del I.P.S., a un grupo de exonerados por motivaciones pol&iacute;ticas, correspondiente a aquellos que hab&iacute;an sido despedidos de empresas del sector privado y de las empresas aut&oacute;nomas del Estado entre el 11.09.1973 y el 29.09.1975, a quienes se les concedi&oacute; pensi&oacute;n no contributiva de la Ley N&deg; 19.234, como tambi&eacute;n a los beneficiarios de pensiones de supervivencia originadas en las prestaciones descritas, siempre que todos los favorecidos hayan recibido aquella pensi&oacute;n al 28.02.2005 y a la fecha de publicaci&oacute;n de la Ley, el 22.11.2006, y que no se hubieren acogido a las presunciones de remuneraciones consultadas en el art&iacute;culo 28 del Reglamento de la citada Ley N&deg; 19.234.</p> <p> b) Pues bien, en cuanto al n&uacute;mero de personas favorecidas con la prestaci&oacute;n antedicha (letra c) de la solicitud), informa el Servicio que ellas habr&iacute;an aparecido en la n&oacute;mina publicada oportunamente en la p&aacute;gina web del Instituto, as&iacute; como en la edici&oacute;n del diario La Naci&oacute;n, del d&iacute;a 14.08.2007, de manera que &eacute;sta es una informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico que Ud. podr&aacute; consultar en esta &uacute;ltima fuente.</p> <p> c) En cuanto a las partidas presupuestarias utilizadas para el pago del bono antes referido (letra a) de la solicitud), se determin&oacute; en el art&iacute;culo 5&deg; permanente de la Ley N&deg; 20.134 que el costo total de los bonos que deben concederse no podr&aacute; exceder la suma de $32.486.000.000.-, pudiendo esa suma ser excedida seg&uacute;n lo determine un decreto del Ministerio de Hacienda, estableci&eacute;ndose el financiamiento para el a&ntilde;o 2006 en el art&iacute;culo transitorio de la se&ntilde;alada Ley N&deg; 20.134. Por otra parte, la Ley N&deg; 20.403, publicada en el Diario Oficial el 30.11.09, agreg&oacute; en su art&iacute;culo 28 que el decreto de Hacienda para suplementar el presupuesto respectivo, a que se ha hecho referencia, podr&iacute;a incluir a todos los interesados a quienes se les hubiere reconocido el beneficio por Resoluci&oacute;n emitida antes del 01.01.2010.</p> <p> d) En consecuencia, la autoridad requerida informa que la entrega del bono antes aludido ha debido ser financiado de la manera citada, no pudiendo el I.P.S. actuar de otra manera, por ser una instituci&oacute;n de derecho p&uacute;blico que solo act&uacute;a de la manera expresamente ordenada por la ley. Por lo dem&aacute;s, el Servicio habr&iacute;a respondido a la presentaci&oacute;n del Comando de Exonerados hecha al Ministerio del Trabajo, en que se especificaron estas materias, aclarando que para satisfacer la nueva demanda de exonerados que no han recibido su pago, se presenta un universo de 1.187 personas, con un costo de $ 3.168.800.000, constat&aacute;ndose, adem&aacute;s, 376 casos de bonos no pagados por fallecimiento u otras causas.</p> <p> e) Agrega en su informe la reclamada que, en su criterio, con la publicaci&oacute;n de las leyes citadas y dem&aacute;s informaci&oacute;n anteriormente referida, se entiende ha cumplido con su funci&oacute;n de informar lo solicitado por el peticionario, conforme lo establecido en el art&iacute;culo 15 de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> f) Finalmente, en cuanto a la petici&oacute;n de informar respecto de las entidades exoneradoras de cada una de las personas beneficiarias de la prestaci&oacute;n de que se trata (letra b) de la solicitud), la reclamada informa al solicitante que no es posible acceder a ella debido a que, adem&aacute;s de tratarse de una informaci&oacute;n sensible para cada uno de los beneficiarios, que puede afectarle, y cuyo consentimiento deber&iacute;a solicitarse en cada caso para otorgarla, su entrega alterar&iacute;a de manera significativa las funciones normales de esta Instituci&oacute;n por tratarse de m&aacute;s de 10.500 casos; ello en virtud de las causales de secreto o reserva establecidas en el N&deg; 1, letra c) y N&deg; 2, del art&iacute;culo 21, de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> 3) AMPARO: Que don Ra&uacute;l Celpa L&oacute;pez, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, formul&oacute; amparo ante este Consejo el 15 de junio de 2010, por denegaci&oacute;n de entrega de la informaci&oacute;n requerida en contra del Instituto de Previsi&oacute;n Social, en virtud de los siguientes argumentos:</p> <p> a) La Ley 20.134 fue publicada el 22 de Noviembre de 2006, y en su art&iacute;culo 5&deg; fijar&iacute;a un presupuesto total de 22.866 millones de pesos, disponiendo adem&aacute;s que deber&aacute; pagarse el beneficio en dos partidas: una el a&ntilde;o de publicaci&oacute;n de la ley y la otra un a&ntilde;o despu&eacute;s, cada partida corresponder&aacute; al 50% del presupuesto asignado y a igual n&uacute;mero de beneficiarios. Por su parte el art&iacute;culo 3&deg;, inciso 2, del reglamento de aplicaci&oacute;n de &eacute;sta ley dispone que la informaci&oacute;n sobre el n&uacute;mero de identificaci&oacute;n de los beneficiarios ser&aacute; p&uacute;blica y deber&aacute; ser publicada en la p&aacute;gina web del Instituto y en un diario de circulaci&oacute;n nacional.</p> <p> b) Se&ntilde;ala el reclamante que ninguna de estas disposiciones contenidas en la ley y su reglamento habr&iacute;a sido cumplida por el Instituto de Previsi&oacute;n Social.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo se&ntilde;ala que la carta de respuesta del I.P.S. a su requerimiento sobre transparentar la informaci&oacute;n con respecto a esta norma legal, est&aacute; llena de inexactitudes, que a su entender ocultar&iacute;an graves irregularidades que les hace presumir un grave fraude al fisco por lo que denunciar&aacute;n estos hechos al Ministerio P&uacute;blico pr&oacute;ximamente.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO DEL ORGANISMO RECLAMADO: Que el Consejo Directivo de este Consejo, en su sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 159, de 22 de junio de 2010, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y a conferir traslado a la Directora Nacional del Instituto de Previsi&oacute;n Social, a trav&eacute;s del oficio N&deg; 1.112, de 24 de junio de 2010. Mediante oficio ordinario N&deg; 11502-10-3, de 14 de julio de 2010, remitido por correo electr&oacute;nico de la misma fecha, la Jefa del Departamento de Transparencia y Documentaci&oacute;n del IPS, por instrucciones de su Directora Nacional, formul&oacute; descargos u observaciones al presente amparo, se&ntilde;alando respecto de cada punto de la solicitud, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a. En cuanto a la solicitud del n&uacute;mero de partidas presupuestarias, monto, fecha y origen de los recursos para financiar dicha ley, aclara que el financiamiento de los beneficios concedidos procede de la Ley N&deg; 20.134, modificada por las Leyes N&deg; 20.233 y N&deg; 20.403 y el Decreto Supremo N&deg; 1.665, de 30 de diciembre de 2009, del Ministerio de Hacienda, normas respecto de las cuales no existe secreto ni reserva.</p> <p> b. En lo que dice relaci&oacute;n con la n&oacute;mina total de beneficiarios, nombre completo de cada una y unidad exoneradora, la reclamada se&ntilde;ala que el conjunto de beneficiarios consta en sucesivas resoluciones expedidas por el Instituto de Normalizaci&oacute;n Previsional (actualmente Instituto de Previsi&oacute;n Social), ninguna de las cuales tiene car&aacute;cter secreto ni reservado. No obstante, la &quot;unidad exoneradora&quot; no es un dato que se consigne en ellas, y, en opini&oacute;n de este Departamento de Transparencia y Documentaci&oacute;n, constituye informaci&oacute;n relativa a la vida privada, raz&oacute;n por la cual su divulgaci&oacute;n requiere previa comunicaci&oacute;n a aproximadamente diecis&eacute;is mil personas (10.500 exonerados procedentes de las Leyes 20.134 y 20.233 y 5.400 exonerados procedentes de la Ley 20.403), para que eventualmente ejerzan su derecho de oposici&oacute;n. En este contexto, se han invocado las causales previstas en los art&iacute;culos 21 N&deg; 1, letra c) y N&deg; 2 de la ley 20.285.</p> <p> c. En tercer lugar, en cuanto a la n&oacute;mina total de beneficiarios de la ley con indicaci&oacute;n de las personas que a&uacute;n se encuentran pendientes de pago, agrega que el total de beneficiarios consta en las nominas referidas en el punto anterior y tanto dichas n&oacute;minas como la circunstancia de haberse materializado el pago son datos no sujetos a reserva ni secreto.</p> <p> d. Finalmente la reclamada concluye declarando que remitir&aacute; directamente al reclamante la informaci&oacute;n pedida, con excepci&oacute;n de la &quot;unidad exoneradora&quot;, a cuyo respecto queda a la espera de lo que resuelva el Consejo para la Transparencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que primeramente, se rese&ntilde;ar&aacute; la normativa aplicable a los beneficios que se conceden a los exonerados pol&iacute;ticos, con el fin de contextualizar el presente amparo:</p> <p> a. Ley N&deg; 19.234, de 1993, que establece beneficios previsionales por gracia para personas exoneradas por motivos pol&iacute;ticos, en los plazos que indica y autoriza al INP para transigir extrajudiciamente en situaciones que indica: esta Ley establece los beneficios a los que pueden acceder los exonerados por motivos pol&iacute;ticos, as&iacute; como los requisitos para ser calificado o considerado como un exonerado pol&iacute;tico, seg&uacute;n el siguiente resumen:</p> <p> i. El art&iacute;culo 3&deg; menciona a qui&eacute;nes beneficia: los funcionarios p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n del Estado, de empresas p&uacute;blicas, los funcionarios de las Universidades del Estado, funcionarios municipales, funcionarios del Banco Central, del Congreso Nacional, del Poder Judicial y ex - trabajadores de empresas privadas intervenidas por la Autoridad P&uacute;blica en los lapsos que indica.</p> <p> ii. A continuaci&oacute;n se&ntilde;ala los beneficios a los que pueden acceder los exonerados pol&iacute;ticos: el abono de a&ntilde;os a la afiliaci&oacute;n previsional y el otorgamiento de una pensi&oacute;n de gracia, no contributiva. Asimismo, existen otros beneficios que otorga la Ley (art&iacute;culos 15 y 18), pero se derivan del otorgamiento de los beneficios ya se&ntilde;alados: la pensi&oacute;n por gracia de sobrevivencia o de viudez no contributiva y el derecho a asignaci&oacute;n familiar.</p> <p> iii. Los montos y requisitos para obtener los beneficios que otorga la Ley, se describen en forma detallada en los art&iacute;culos 5&deg; y ss.</p> <p> iv. El art&iacute;culo 10 de la Ley establece que la facultad para declarar o calificar a una persona como exonerado pol&iacute;tico, es privativa del Presidente de la Rep&uacute;blica, lo que tambi&eacute;n ha sido reconocido reiteradamente por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica (Dict&aacute;menes N&deg; 71.468/2009, N&deg; 62.018/2009, N&deg; 37.194/1994. Asimismo, la disposici&oacute;n en comento, se&ntilde;ala claramente que los beneficios que se otorgan en virtud de la Ley N&deg; 19.234 son de cargo fiscal.</p> <p> v. El inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10, establece que una vez calificada una persona como exonerado pol&iacute;tico por el Presidente de la Rep&uacute;blica -a trav&eacute;s del Ministerio del Interior- se debe comunicar al I.P.S. esta situaci&oacute;n, quien debe registrar los abonos o, en su caso, efectuar las reliquidaciones de las pensiones otorgadas o reliquidar los bonos de reconocimiento conforme a la Ley.</p> <p> vi. El art&iacute;culo 17 indica que los beneficios que se otorgan a los exonerados pol&iacute;ticos son de cargo del presupuesto asignado al I.P.S.</p> <p> b. Ley N&deg; 19.582, de 1998, que modifica la Ley N&deg; 19.234: &eacute;sta incluy&oacute; como beneficiarios de la Ley N&deg; 19.234 a los funcionarios del Congreso Nacional y del Poder Judicial, entre otras modificaciones, dentro de las que se destaca el otorgamiento al I.P.S. de la facultad de modificar o corregir, aun de oficio, los bonos de reconocimiento de exonerados pol&iacute;ticos.</p> <p> c. D.S. N&deg; 39/1999, del Ministerio del Trabajo y de Seguridad Social, que aprueba el reglamento de la Ley de Exonerados (Ley N&deg; 19.234): este Reglamento establece en forma clara y sistematizada el proceso de calificaci&oacute;n de exonerado pol&iacute;tico, la forma de acreditar dicha calidad, los beneficios a los que se pueden acceder as&iacute; como la competencia tanto del Ministerio del Interior como la del I.P.S. en esta materia.</p> <p> d. Ley N&deg; 19.881, de 2003, que establece un nuevo plazo para acogerse a los beneficios de la Ley N&deg; 19.234: Establece un plazo de 12 meses a contar del primer d&iacute;a del mes siguiente al de su publicaci&oacute;n para acogerse a los beneficios de la Ley de Exonerados.</p> <p> e. Ley N&deg; 20.134, de 2006, que concede bono extraordinario a exonerados por motivos que indica: Concede un bono extraordinario, por una sola vez, de acuerdo a ciertos tramos, a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas aut&oacute;nomas del Estado, exonerados por motivos pol&iacute;ticos, a quienes se les concedi&oacute; pensi&oacute;n no contributiva conforme la Ley 19.234, como tambi&eacute;n a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia originadas en las pensiones no contributivas descritas. Faculta al Presidente de la Rep&uacute;blica para que, mediante un decreto con fuerza de ley del Ministerio de Hacienda, con la firma de los Ministros del Interior y del Trabajo y de Seguridad Social, pueda establecer los valores de dichos bonos, seg&uacute;n el tipo de beneficiarios que se&ntilde;ala. Este bono ser&aacute; pagado por el I.P.S. y el costo total al que ascienden los bonos tienen un m&aacute;ximo de $ 32.486.000.000, que se imputar&aacute; al presupuesto del l.P.S. y si dicho presupuesto no alcanza para costear los bonos extraordinarios, se faculta al Ministerio de Hacienda para que pueda suplementar dicho presupuesto con cargo a la partida presupuestaria Tesoro P&uacute;blico.</p> <p> f. Decreto Supremo N&deg; 18, de 2007, que aprueba el reglamento para la concesi&oacute;n y pago del Bono Extraordinario al que se refiere el art&iacute;culo 1&deg; y siguientes de la Ley 20.134: De aquel destacamos lo dispuesto en su art&iacute;culo 3&deg;, que se&ntilde;ala que los beneficios de este Bono Extraordinario ser&aacute;n determinados por el Instituto de Normalizaci&oacute;n Previsional (actual Instituto de Previsi&oacute;n Social), en su calidad de organismo a cargo del pago de las respectivas pensiones no contributivas en que se originan.</p> <p> g. Ley N&deg; 20.403, de 2009, que otorga reajuste de remuneraciones a trabajadores del sector p&uacute;blico, concede aguinaldos que se&ntilde;ala y concede otros beneficios que indica: en lo que interesa, &eacute;sta Ley modifica la Ley N&deg; 20.134 del bono extraordinario de los exonerados pol&iacute;ticos en lo relativo al tema presupuestario.</p> <p> 2) Que revisada la p&aacute;gina web del I.P.S. (www.ips.gob.cl) el 14 de octubre de 2010, a las 12:00 hrs, se verific&oacute; que no se encuentra publicada ninguna informaci&oacute;n referida a los beneficios que se otorgan a los exonerados pol&iacute;ticos en virtud de estas leyes, ni en el v&iacute;nculo &quot;Actos con efectos sobre terceros&quot; ni en &quot;Programas de Subsidios y Otros Beneficios&quot; del banner &quot;Gobierno Transparente&quot;. Existen informativos para exonerados pol&iacute;ticos y s&oacute;lo los interesados, mediante acceso restringido, pueden consultar sobre los beneficios de la Ley N&deg; 20.134.</p> <p> 3) Que, asimismo, con igual fecha se revis&oacute; la p&aacute;gina web del Ministerio del Interior y, particularmente, la de la Oficina de Exonerados Pol&iacute;ticos (en adelante O.E.P.) (www.oep.gov.cl). En dicho sitio se pudo constatar que se encuentra publicada, en formato EXCEL, la lista de 1.481 empresas que fueron intervenidas desde el 11 de septiembre de 1973, indic&aacute;ndose a su respecto, los nombres de la empresa, la sigla, si es o fue estatal o privada, fecha de inicio y de termino de la intervenci&oacute;n y la fuente de la informaci&oacute;n. Asimismo, existen tres n&oacute;minas de personas calificadas como exonerados pol&iacute;ticos y que contienen: el nombre completo, RUT, fecha de exoneraci&oacute;n, fecha de calificaci&oacute;n y n&uacute;mero de decreto o resoluci&oacute;n que declar&oacute; la calificaci&oacute;n. La primera n&oacute;mina corresponde a las &quot;Personas calificadas Ley 19.234&quot;, y comprende un universo de 38.485 personas. La segunda n&oacute;mina, correspondiente a &quot;Personas calificadas como Exonerados Pol&iacute;ticos (Ley 19.582)&quot;, abarca un conjunto de 49.986 personas. Por &uacute;ltimo, la tercera n&oacute;mina, correspondiente a &quot;Personas calificadas como Exonerados Pol&iacute;ticos (Ley 19.881) [A-U]&quot;, se refiere a 62.226 personas.</p> <p> 4) Que, cabe tener presente que, con ocasi&oacute;n del amparo Rol C449-10, que interpusiera el mismo solicitante don Ra&uacute;l Celpa L&oacute;pez contra el I.P.S., en relaci&oacute;n con similar informaci&oacute;n a la que es objeto del presente amparo, este Consejo tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre diversas cuestiones debatidas, las cuales servir&aacute;n como antecedente y ser&aacute;n reiteradas en el an&aacute;lisis de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 5) Que habi&eacute;ndose indicado el marco normativo y los antecedentes complementarios expuestos, se proceder&aacute; a analizar el fondo del presente amparo. Con tal objeto y favoreciendo la claridad en el estudio, se analizar&aacute;n separadamente las solicitudes de informaci&oacute;n planteadas, de la siguiente manera:</p> <p> a. N&uacute;mero de partidas presupuestarias, su monto, fecha y origen de los recursos para financiar la Ley N&deg; 20.134 (letra a) de solicitud original).</p> <p> b. N&oacute;mina total de beneficiarios de dicha ley, con indicaci&oacute;n del nombre completo de cada uno, unidad exoneradora, adem&aacute;s de se&ntilde;alar espec&iacute;ficamente a las personas a las cu&aacute;les se les ha cancelado el beneficio y aquellas que a&uacute;n se encuentran pendientes de pago (letras b) y c) de solicitud original).</p> <p> 6) Que, en cuanto al n&uacute;mero de partidas presupuestarias, su monto, fecha y origen de los recursos para financiar la Ley N&deg; 20.134, el Instituto de Previsi&oacute;n Social, haciendo referencia al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, respondi&oacute; este punto se&ntilde;alando espec&iacute;ficamente las disposiciones de las normas vigentes sobre la materia, explicando a continuaci&oacute;n el contenido de las mismas, en donde consta la informaci&oacute;n solicitada por el Sr. Celpa L&oacute;pez.</p> <p> 7) Que, analizado el contenido mismo de la respuesta, este Consejo estima que con la explicaci&oacute;n desarrollada resulta suficiente para considerar entregada la informaci&oacute;n en este punto. Sin perjuicio de lo anterior, resulta pertinente llamar la atenci&oacute;n de la reclamada en orden a la pretendida aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia que dispone que: &ldquo;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, &hellip;, en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&rdquo; (lo destacado es nuestro). Este Consejo ha estimado, en reiteradas decisiones anteriores, que el simple se&ntilde;alamiento de que la informaci&oacute;n es p&uacute;blica por estar contenida en una ley (c&oacute;mo se ha se&ntilde;alado en este caso), sin entregar mayores antecedentes que permitan al solicitante lograr acceder al lugar espec&iacute;fico en que se encuentra su texto, no cumple con un est&aacute;ndar m&iacute;nimo de determinaci&oacute;n, esto es, el se&ntilde;alamiento de la fuente, lugar y forma en que se puede tener acceso, que permita al solicitante encontrar la informaci&oacute;n de forma expedita, con lo que no se cumplen los requisitos del art&iacute;culo 15 en estudio. Dicha circunstancia infringe adem&aacute;s el principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 15 de su Reglamento. (aplica lo resuelto anteriormente en decisi&oacute;n de amparo Rol C197-10).</p> <p> 8) Que, junto con lo anterior, este Consejo estima que el bono extraordinario otorgado por la Ley N&deg; 20.134 a los exonerados pol&iacute;ticos es un beneficio que se financia con cargo al erario p&uacute;blico y que debiera encontrarse publicado en el sitio electr&oacute;nico del IPS como un deber de transparencia activa, en conformidad con lo prescrito por el art&iacute;culo 7, letras f) e i), de la Ley de Transparencia, ya que dicho beneficio representa &ldquo;&hellip; transferencia de fondos p&uacute;blicos que efect&uacute;en, incluyendo todo aporte econ&oacute;mico entregado a personas jur&iacute;dicas y naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que estas o aquellas realicen una contraprestaci&oacute;n rec&iacute;proca de bienes o servicios&rdquo;(letra f), adem&aacute;s de que ingresa en la categor&iacute;a de &quot;( ... ) otros beneficios que entregue el &oacute;rgano (. ..)&quot; (letra i). En consecuencia, se requerir&aacute; a la Directora Nacional del Instituto de Previsi&oacute;n Social, en la parte resolutiva de esta decisi&oacute;n, que d&eacute; cumplimiento a dicho deber transparencia activa, en virtud de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por la Ley de Transparencia, en su art&iacute;culo 33, letra a).</p> <p> 9) Que, en relaci&oacute;n a la nomina total de beneficiarios de dicha ley, con indicaci&oacute;n del nombre completo de cada uno, unidad exoneradora, adem&aacute;s de se&ntilde;alar espec&iacute;ficamente las personas a las cu&aacute;les se les ha cancelado el beneficio y aquellas que a&uacute;n se encuentran pendientes de pago, la reclamada se ha limitado a se&ntilde;alar en su respuesta que:</p> <p> a. En cuanto al n&uacute;mero de personas favorecidas, ellas habr&iacute;an aparecido en la n&oacute;mina publicada oportunamente en la p&aacute;gina web del Instituto, as&iacute; como en la edici&oacute;n del diario La Naci&oacute;n, del 14.08.2007;</p> <p> b. A continuaci&oacute;n, niega lugar al acceso a informar respecto de las entidades exoneradoras de cada una de las personas beneficiarias de la prestaci&oacute;n, invocando para ello las causales de secreto o reserva establecidas en el N&deg; 1, letra c) y N&deg; 2, del art&iacute;culo 21, de la Ley N&deg; 20.285, dado que se tratar&iacute;a de una informaci&oacute;n sensible para cada uno de los beneficiarios, que puede afectarle, y cuyo consentimiento deber&iacute;a solicitarse en cada caso para otorgar su entrega, lo que alterar&iacute;a de manera significativa las funciones normales de esta Instituci&oacute;n por tratarse de m&aacute;s de 10.500 casos.</p> <p> c. Nada se&ntilde;ala respecto al punto de las personas a las cu&aacute;les se les ha cancelado el beneficio y aquellas que a&uacute;n se encuentran pendientes de pago.</p> <p> 10) Que, el D.S. N&deg; 18, de 2 de abril de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsi&oacute;n Social, en que consta el Reglamento para la concesi&oacute;n y pago del Bono Extraordinario de la Ley 20.134, en su art&iacute;culo 3&deg; inciso segundo, dispone que &ldquo;una vez acreditado en cada caso el cumplimiento de los requisitos para tener derecho al bono, el Instituto de Normalizaci&oacute;n Previsional (actual Instituto de Previsi&oacute;n Social) elaborar&aacute; una n&oacute;mina con todas aquellas personas que acceder&iacute;an al mismo, la cual deber&aacute; ser publicada en el sitio web de dicho Instituto y en un diario de circulaci&oacute;n nacional&rdquo;.</p> <p> 11) Que, tal como se se&ntilde;al&oacute; anteriormente, revisada la p&aacute;gina web del I.P.S. (www.ips.gob.cl) el 14 de octubre de 2010, a las 12:00 hrs, se logr&oacute; constatar que el listado al que la norma citada en el considerando anterior hace referencia, de responsabilidad del &oacute;rgano reclamado, no se encuentra disponible.</p> <p> 12) Que, por tratarse de informaci&oacute;n que debe constar, en este caso por norma expresa, en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado requerido, no procede la derivaci&oacute;n a otro organismo, como lo ha planteado el I.P.S. en este caso, y en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n, deber&aacute; hacer entrega de dicho listado, en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado.</p> <p> 13) Sin perjuicio de lo anterior, es dable se&ntilde;alar que la n&oacute;mina de personas beneficiarias de Ley N&deg; 20.134, se encuentra disponible en el sitio electr&oacute;nico http://www.lanacion.cl/prontus_noticias/site/artic/20070814/asocfile/ASOCFILE120070814180626.pdf, en donde consta un listado con el nombre y el R.U.T., en donde se ha omitido se&ntilde;alar sus &uacute;ltimos tres d&iacute;gitos.</p> <p> 14) Que en lo referido al se&ntilde;alamiento de la unidad exoneradora de cada beneficiario, el I.P.S. ha denegado la informaci&oacute;n requerida, tanto en su respuesta al reclamante como en los descargos presentados ante este Consejo, en virtud de que, adem&aacute;s de tratarse de una informaci&oacute;n sensible para cada uno de los beneficiarios, que puede afectarle, y cuyo consentimiento deber&iacute;a solicitarse en cada caso para otorgarla, su entrega alterar&iacute;a de manera significativa las funciones normales de esta Instituci&oacute;n por tratarse de m&aacute;s de 10.500 casos; ello en virtud de las causales de secreto o reserva establecidas en el N&deg; 1, letra c) y N&deg; 2, del art&iacute;culo 21, de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> 15) Que en relaci&oacute;n con lo alegado por el I.P.S., en cuanto a que los datos a que se refiere la informaci&oacute;n requerida &ndash;tal y como se se&ntilde;al&oacute; en la decisi&oacute;n C449-09- se tratar&iacute;a de datos personales, cabe se&ntilde;alar que este Consejo estima que debido a que los beneficios de la Ley N&deg; 20.134 se otorgan en virtud de la calidad de exonerado por motivos pol&iacute;ticos, durante el Gobierno Militar, su otorgamiento supone la consideraci&oacute;n de datos personales de car&aacute;cter sensible ya que ello implicar&iacute;a, en ciertos casos, conocer y hacer p&uacute;blica la ideolog&iacute;a pol&iacute;tica de una persona. Lo anterior, se desprende de la acreditaci&oacute;n de la calidad de exonerados pol&iacute;ticos establecida en el art&iacute;culo 8&deg; de la Ley N&deg; 19.234 &ndash;aplicada por derivaci&oacute;n que realiza la propia Ley N&deg; 20.134-, que prescribe: &quot;(&hellip;) se considera como exonerados pol&iacute;ticos a los ex trabajadores a que dicho art&iacute;culo [art&iacute;culo 3&deg; de la Ley] se refiere y que en el periodo all&iacute; mencionado hayan sido despedidos por causas que se hubieran motivado en consideraciones de orden pol&iacute;tico y que consten de alg&uacute;n modo fehaciente, tales como el hecho de figuraci&oacute;n del exonerado en decretos, bandos, oficios, o resoluciones, o en listas elaboradas por alguna autoridad civil o militar, como activista pol&iacute;tico o como miembro de partidos pol&iacute;ticos proscritos o declarados en receso, o que hubieran sido privados de libertad, en cualquier forma (. ..)&quot; (lo destacado es nuestro).</p> <p> 16) Que, sin embargo, los argumentos de la Directora del I.P.S. carecer&iacute;an de asidero f&aacute;ctico en relaci&oacute;n con la protecci&oacute;n de los datos personales de los exonerados pol&iacute;ticos que perciben pensiones no contributivas, pues la Oficina de Exonerados Pol&iacute;ticos da a conocer, a trav&eacute;s de su sitio web, por una parte el listado completo de las empresas calificadas (entendidas como Unidades Exoneradoras) y adem&aacute;s el listado de todas las personas que han sido calificadas como exonerados pol&iacute;ticos, por lo que ya es de conocimiento p&uacute;blico qui&eacute;nes son &eacute;stas, situaci&oacute;n que deber&iacute;a saber la Directora del I.P.S. El temor a divulgar los datos de los exonerados pol&iacute;ticos por parte del reclamado, entonces, se ve disipado pues la O.E.P., en los hechos, ya ha publicado la informaci&oacute;n de car&aacute;cter m&aacute;s sensible a su respecto: su nombre, su RUT y el hecho de que han sido calificados como exonerados pol&iacute;ticos (que corno ya se dijo en la decisi&oacute;n de amparo C449-09), adem&aacute;s del listado completo de las empresas calificadas o unidades exoneradoras.</p> <p> 17) Que, por lo tanto, no se podr&iacute;an aceptar las alegaciones del &oacute;rgano reclamado en relaci&oacute;n con la protecci&oacute;n de datos personales del I.P.S., en virtud de lo ya se&ntilde;alado, pudiendo estimarse que otro &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, con la publicaci&oacute;n de los datos en su sitio web, ha considerado que no existe obst&aacute;culo jur&iacute;dico alguno para poner &eacute;stos a disposici&oacute;n del p&uacute;blico.</p> <p> 18) Que la Directora del I.P.S. ha invocado, adem&aacute;s, que el requerimiento de informaci&oacute;n sobre las unidades exoneradoras, puede afectar los derechos de terceros, en el caso, los exonerados pol&iacute;ticos que perciben el bono extraordinario de la Ley N&deg; 20.134, para lo cual deber&iacute;a proceder a la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, lo que ser&iacute;a imposible de ejecutar, pues la entrega de la comunicaci&oacute;n a los terceros alterar&iacute;a de manera significativa las funciones normales de esta Instituci&oacute;n por tratarse de m&aacute;s de 10.500 casos; ello en virtud de las causales de secreto o reserva establecidas en el N&deg; 2, del art&iacute;culo 21, de la Ley N&deg; 20.285. A este respecto, se debe se&ntilde;alar que no se podr&iacute;a aceptar esta afirmaci&oacute;n, ya que no se puede apreciar c&oacute;mo se pueden afectar los derechos de los exonerados que perciben el bono antes citado, pues lo que m&aacute;s podr&iacute;a afectarles ser&iacute;a el p&uacute;blico conocimiento de su calidad de exonerado pol&iacute;tico, que eventualmente podr&iacute;a vincularse con la opini&oacute;n pol&iacute;tica que manifestara la persona hace ya 37 a&ntilde;os, que no necesariamente representa su opini&oacute;n actual; a lo que se suma el que la condici&oacute;n de exonerado ya se encuentra en conocimiento de la ciudadan&iacute;a, pues as&iacute; lo ha publicado la O.E.P. en su p&aacute;gina web. De esta forma, en opini&oacute;n de este Consejo, no es necesario comunicar a los terceros el requerimiento de informaci&oacute;n, pues el procedimiento del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia s&oacute;lo procede cuando la publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida pudiere afectar derechos de terceros en cierta medida probable, lo que no ocurrir&iacute;a en la especie dado que la informaci&oacute;n m&aacute;s relevante ya es de dominio p&uacute;blico, salvo la empresa que realiz&oacute; la exoneraci&oacute;n y el monto de la respectiva pensi&oacute;n.</p> <p> 19) Que, a mayor abundamiento, existe un evidente inter&eacute;s social en acceder a la informaci&oacute;n solicitada, sustentado en el control que la ciudadan&iacute;a pueda realizar de la acci&oacute;n de las autoridades en lo relativo a la asignaci&oacute;n de fondos p&uacute;blicos, resultando un eficaz mecanismo de prevenci&oacute;n de actos de corrupci&oacute;n.</p> <p> 20) Que, el &oacute;rgano reclamado, asimismo, ha invocado la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, fundament&aacute;ndola en que el requerimiento de informaci&oacute;n del reclamante se refiere a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos y cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del I.P.S. del cumplimiento regular de sus labores habituales. Ya se ha se&ntilde;alado anteriormente en esta sede que tal argumento no es plausible, ya que el I.P.S. se dedica a procesar m&aacute;s de dos millones de pensiones mensuales, de lo que desprende que existe un eficiente manejo de los registros computacionales de su parte.</p> <p> 21) Que, cabe hacer presente en este punto que en el contexto del amparo C449-09 que ya hemos citado se dispuso, como medida para mejor resolver, la realizaci&oacute;n de una visita inspectiva al I.P.S., la que se materializ&oacute; el 20 de abril de 2010, cuyo fin era establecer si el &oacute;rgano tiene la totalidad de la informaci&oacute;n &ndash;referida en esa oportunidad a la Ley 19.234-, especialmente el dato de la empresa que exoner&oacute; y si no tiene uno o m&aacute;s de los datos requeridos, cu&aacute;nto costar&iacute;a incorporarlo para satisfacer la solicitud del reclamante, se pudo determinar que la informaci&oacute;n existe y se encuentra digitalizada y sistematizada, aunque en diversas bases de datos. Respecto del nombre del beneficiario y del monto de la pensi&oacute;n, se constat&oacute; que esta informaci&oacute;n puede obtenerse sin afectar el debido cumplimiento de las funciones. En lo que respecta a la fecha de exoneraci&oacute;n y a la empresa que exoner&oacute;, se detectaron las siguientes alternativas: a) Requerimiento a la empresa contratista que aloja los datos requeridos, cuyo costo asciende a $799.701 y que demora dos d&iacute;as en su obtenci&oacute;n. b) Requerimiento al Ministerio del Interior. Los presentes en la visita inspectiva se&ntilde;alaron que no hab&iacute;an hecho, a la fecha, requerimientos de informaci&oacute;n al Ministerio del Interior y si as&iacute; lo hicieran deber&iacute;an derivar la solicitud del reclamante a dicho &oacute;rgano, el que podr&iacute;a o no, colaborar con el l.P.S. para entregar la informaci&oacute;n (en otras palabras quedar&iacute;a al arbitrio del Ministerio), c) Recopilaci&oacute;n de la informaci&oacute;n en soporte papel que se encuentra en el archivo de la Instituci&oacute;n. Esta alternativa, de acuerdo a los dichos de los funcionarios del I.P.S., deb&iacute;a ser desechada pues, por razones de fuerza mayor, los archivos de documentos no se encontrar&iacute;an accesibles, al menos, por los pr&oacute;ximos seis meses.</p> <p> 22) Que, en conclusi&oacute;n, en lo que respecta a la entrega informaci&oacute;n requerida se estima que no se afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del I.P.S. Lo anterior, se concluye en virtud de lo constatado en la visita inspectiva antes se&ntilde;alada, pues la informaci&oacute;n requerida se encontrar&iacute;a digitalizada y sistematizada, por lo tanto, no habr&iacute;a una distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del se&ntilde;alado Servicio en el cumplimiento regular de sus labores habituales. A ello se suma la propia declaraci&oacute;n de la reclamada, que fuera planteada en sus descargos antes este Consejo, en orden a que estar&iacute;a en condiciones de remitir directamente al reclamante la informaci&oacute;n pedida una vez resuelto el presente amparo.</p> <p> 23) Que, un &uacute;ltimo punto a considerar, es la falta de respuesta de parte de la reclamada a aquella parte de la solicitud referida al listado de personas a quienes se les ha cancelado el beneficio y aquellas que a&uacute;n se encuentran pendientes de pago, informaci&oacute;n que, seg&uacute;n los mismos argumentos planteados en los numerales anteriores, se declarar&aacute; por este Consejo que debe ser entregada al solicitante.</p> <p> 24) Que, finalmente, cabe tener presente el que en la citada decisi&oacute;n de amparo C449-09, se requiri&oacute; al I.P.S., que cumpliera con su obligaci&oacute;n de publicar los beneficios de la Ley N&deg; 19.234, como deber de transparencia activa, lo cual, a la fecha a&uacute;n no se ha dado cumplimiento, lo que ser&aacute; evaluado en su cumplimiento junto a lo decidido en el presente amparo, bajo el apercibimiento de proceder a la aplicaci&oacute;n de la sanci&oacute;n contemplada en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Ra&uacute;l Celpa L&oacute;pez en contra del Instituto de Previsi&oacute;n Social (ex Instituto de Normalizaci&oacute;n Previsional), por las consideraciones se&ntilde;aladas.</p> <p> II. Requerir al Directora Nacional del Instituto de Previsi&oacute;n Social que:</p> <p> a. Entregue a don Ra&uacute;l Celpa L&oacute;pez, copia de la n&oacute;mina total de beneficiarios de la Ley N&deg; 20.134, con indicaci&oacute;n del nombre completo de cada uno, unidad exoneradora, adem&aacute;s de se&ntilde;alar espec&iacute;ficamente a las personas a las cu&aacute;les se les ha cancelado el beneficio y aquellas que a&uacute;n se encuentran pendientes de pago, dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde que esta decisi&oacute;n se encuentre ejecutoriada, bajo el apercibimiento de proceder en caso de incumplimiento, en conformidad con el art&iacute;culo 46 y siguientes.</p> <p> b. Publique en su p&aacute;gina web, espec&iacute;ficamente, en el v&iacute;nculo &quot;Programas de subsidios y otros beneficios&quot; la informaci&oacute;n relativa a los beneficios por la Ley N&deg; 20.134, con el fin de cumplir con el deber de transparencia establecido en el art&iacute;culo 7, letras f) e i), de la misma. Para dar cumplimiento a esta obligaci&oacute;n, se contar&aacute; con el plazo indicado en el numeral anterior, bajo el apercibimiento de proceder en caso de incumplimiento, en conformidad con el art&iacute;culo 47 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c. Remita copia de la informaci&oacute;n indicada en la letra a) anterior y el cumplimiento de lo indicado en la letra b), a este Consejo, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Requerir a la reclamada para que d&eacute; cumplimiento a la decisi&oacute;n de amparo C449-09, a saber, que cumpla con su obligaci&oacute;n de publicar los beneficios de la Ley N&deg; 19.234, como deber de transparencia activa, dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, bajo el apercibimiento de proceder en caso de nuevo incumplimiento, en conformidad con el art&iacute;culo 46 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Ra&uacute;l Celpa L&oacute;pez y la Directora Nacional del Instituto de Previsi&oacute;n Social.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. No firma el Consejero Olmedo por no estar presente al momento de la firma. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>