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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C2408-14</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de San Rafael</p>
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Requirente: Juan Carlos Díaz Muñoz</p>
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Ingreso Consejo: 11.11.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 588 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2408-14.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, el 9 de octubre de 2014, don Juan Carlos Díaz Muñoz solicitó a la Municipalidad de San Rafael, respecto a las solicitudes de información que ha recibido desde la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia en 2009 hasta la fecha de presentación de la solicitud, lo siguiente:</p>
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a) Cuántas han tenido una respuesta favorable;</p>
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b) Cuántas han sido denegadas;</p>
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c) Cuántas han llegado al Consejo para la Transparencia por uso de recursos de amparo; y,</p>
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d) Cuántas han llegado a la Corte por reclamos de ilegalidad.</p>
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2) Que, el 11 de noviembre de 2014, don Juan Carlos Díaz Muñoz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.</p>
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3) Que, el Consejo confirió traslado de este amparo a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de San Rafael, mediante oficio N° 6601 de 18 de noviembre de 2014. A través de ORD. N° 784 de 1 de diciembre de 2014, la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de San Rafael formuló sus descargos, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Mediante Ord. N° 46 de 20 de noviembre de 2014, notificado vía correo electrónico a través del Portal de Transparencia, se dio respuesta a la solicitud de acceso a la información.</p>
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b) Sobre el particular de la solicitud y tal como consta en el documento que se adjunta, se indicó en la respuesta antedicha que las solicitudes de información recibidas por cada año, desde la vigencia de la Ley de Transparencia, de acuerdo al registro del Municipio, hasta la fecha del envío de la respuesta, corresponde a: Año 2009: Sin solicitudes; Año 2010: Sin Solicitudes; Año 2011: Una solicitud con respuesta favorable; Año 2012: Sin solicitudes; Año 2013: Siete solicitudes, todas con respuesta favorable; Año 2014: treinta y nueve solicitudes, treinta y siete con respuesta favorable y dos denegadas por no constituir solicitud de información.</p>
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c) Respecto de la consulta acerca de cuántas han ingresado al Consejo para la Transparencia, el Municipio señaló que hasta la fecha y de acuerdo a la propia información que arroja el sistema informático de esta Corporación, sólo existe un amparo presentado en su contra derivado de solicitudes de información, correspondiente al rol C214-11, al cual posteriormente se dio el respectivo cumplimiento.</p>
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d) En cuanto a reclamos de ilegalidad presentados ante la Corte de Apelaciones de Talca, hasta la fecha no ha existido presentación alguna en contra de la Municipalidad.</p>
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e) En cuanto a los motivos por los cuales la solicitud de información no fue respondida dentro de plazo, se informa que al igual como se indicó al propio solicitante en el oficio de respuesta, ello se debió a que el funcionario a cargo se encontraba haciendo uso de feriado legal, entre el 5 y el 19 de noviembre de 2014, y en cuanto se reintegró a sus funciones, se dio respuesta inmediata al requerimiento. Agregó que la dotación de la Municipalidad es muy reducida, por lo cual no existe otro empleado que ejerza las funciones del funcionario a quien se le encomendó el cumplimiento en Transparencia Municipal, que además sirve las veces de asesor jurídico del municipio.</p>
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4) Que, atendido lo señalado por el órgano reclamado en sus descargos, este Consejo solicitó al reclamante, mediante Oficio N° 574 de 22 enero de 2015, un pronunciamiento acerca de su conformidad o no con la información entregada. Por medio de correo electrónico de 23 de enero de 2015, el solicitante informó a este Consejo su conformidad con la respuesta de la Municipalidad de San Rafael.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual vencía el 7 de noviembre de 2014. En razón de lo anterior, este Consejo representará a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de San Rafael en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p>
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2) Que, sin perjuicio de lo señalado, del correo electrónico dirigido a este Consejo por el recurrente don Juan Carlos Díaz Muñoz, se constata su conformidad con la información entregada. A mayor abundamiento, a juicio de este Consejo, la respuesta de la Municipalidad de San Rafael al requirente, contiene la información solicitada.</p>
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3) Que, en razón de ello, se acogerá este amparo, teniendo por entregada, aunque de forma extemporánea, la información requerida.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por don Juan Carlos Díaz Muñoz en contra de la Municipalidad de San Rafael, teniendo por entregada, aunque extemporáneamente, la información requerida.</p>
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II. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de San Rafael la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de información que se le formulara en el plazo previsto en el referido artículo 14 del cuerpo legal precitado. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de información la referida infracción vuelva a reiterarse.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Juan Carlos Díaz Muñoz, y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de San Rafael.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don Rubén Burgos Acuña.</p>
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