Decisión ROL C2408-14
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Reclamante: JUAN CARLOS DÍAZ MUÑOZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra de la Municipalidad de San Rafael, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a " las solicitudes de información que ha recibido desde la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia en 2009 hasta la fecha de presentación de la solicitud, lo siguiente: a) Cuántas han tenido una respuesta favorable; b) Cuántas han sido denegadas; c) Cuántas han llegado al Consejo para la Transparencia por uso de recursos de amparo; y, d) Cuántas han llegado a la Corte por reclamos de ilegalidad. El Consejo acoge el amparo, toda vez que el órgano reclamado no dio respuesta a la presentación. No obstante se tiene por entregada la información de forma extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/29/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> General >> Derecho a acceder por el interesado
 
Descriptores analíticos: Otros  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2408-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Rafael</p> <p> Requirente: Juan Carlos D&iacute;az Mu&ntilde;oz</p> <p> Ingreso Consejo: 11.11.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 588 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2408-14.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 9 de octubre de 2014, don Juan Carlos D&iacute;az Mu&ntilde;oz solicit&oacute; a la Municipalidad de San Rafael, respecto a las solicitudes de informaci&oacute;n que ha recibido desde la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia en 2009 hasta la fecha de presentaci&oacute;n de la solicitud, lo siguiente:</p> <p> a) Cu&aacute;ntas han tenido una respuesta favorable;</p> <p> b) Cu&aacute;ntas han sido denegadas;</p> <p> c) Cu&aacute;ntas han llegado al Consejo para la Transparencia por uso de recursos de amparo; y,</p> <p> d) Cu&aacute;ntas han llegado a la Corte por reclamos de ilegalidad.</p> <p> 2) Que, el 11 de noviembre de 2014, don Juan Carlos D&iacute;az Mu&ntilde;oz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) Que, el Consejo confiri&oacute; traslado de este amparo a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de San Rafael, mediante oficio N&deg; 6601 de 18 de noviembre de 2014. A trav&eacute;s de ORD. N&deg; 784 de 1 de diciembre de 2014, la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de San Rafael formul&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Mediante Ord. N&deg; 46 de 20 de noviembre de 2014, notificado v&iacute;a correo electr&oacute;nico a trav&eacute;s del Portal de Transparencia, se dio respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> b) Sobre el particular de la solicitud y tal como consta en el documento que se adjunta, se indic&oacute; en la respuesta antedicha que las solicitudes de informaci&oacute;n recibidas por cada a&ntilde;o, desde la vigencia de la Ley de Transparencia, de acuerdo al registro del Municipio, hasta la fecha del env&iacute;o de la respuesta, corresponde a: A&ntilde;o 2009: Sin solicitudes; A&ntilde;o 2010: Sin Solicitudes; A&ntilde;o 2011: Una solicitud con respuesta favorable; A&ntilde;o 2012: Sin solicitudes; A&ntilde;o 2013: Siete solicitudes, todas con respuesta favorable; A&ntilde;o 2014: treinta y nueve solicitudes, treinta y siete con respuesta favorable y dos denegadas por no constituir solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> c) Respecto de la consulta acerca de cu&aacute;ntas han ingresado al Consejo para la Transparencia, el Municipio se&ntilde;al&oacute; que hasta la fecha y de acuerdo a la propia informaci&oacute;n que arroja el sistema inform&aacute;tico de esta Corporaci&oacute;n, s&oacute;lo existe un amparo presentado en su contra derivado de solicitudes de informaci&oacute;n, correspondiente al rol C214-11, al cual posteriormente se dio el respectivo cumplimiento.</p> <p> d) En cuanto a reclamos de ilegalidad presentados ante la Corte de Apelaciones de Talca, hasta la fecha no ha existido presentaci&oacute;n alguna en contra de la Municipalidad.</p> <p> e) En cuanto a los motivos por los cuales la solicitud de informaci&oacute;n no fue respondida dentro de plazo, se informa que al igual como se indic&oacute; al propio solicitante en el oficio de respuesta, ello se debi&oacute; a que el funcionario a cargo se encontraba haciendo uso de feriado legal, entre el 5 y el 19 de noviembre de 2014, y en cuanto se reintegr&oacute; a sus funciones, se dio respuesta inmediata al requerimiento. Agreg&oacute; que la dotaci&oacute;n de la Municipalidad es muy reducida, por lo cual no existe otro empleado que ejerza las funciones del funcionario a quien se le encomend&oacute; el cumplimiento en Transparencia Municipal, que adem&aacute;s sirve las veces de asesor jur&iacute;dico del municipio.</p> <p> 4) Que, atendido lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado en sus descargos, este Consejo solicit&oacute; al reclamante, mediante Oficio N&deg; 574 de 22 enero de 2015, un pronunciamiento acerca de su conformidad o no con la informaci&oacute;n entregada. Por medio de correo electr&oacute;nico de 23 de enero de 2015, el solicitante inform&oacute; a este Consejo su conformidad con la respuesta de la Municipalidad de San Rafael.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 7 de noviembre de 2014. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de San Rafael en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, del correo electr&oacute;nico dirigido a este Consejo por el recurrente don Juan Carlos D&iacute;az Mu&ntilde;oz, se constata su conformidad con la informaci&oacute;n entregada. A mayor abundamiento, a juicio de este Consejo, la respuesta de la Municipalidad de San Rafael al requirente, contiene la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) Que, en raz&oacute;n de ello, se acoger&aacute; este amparo, teniendo por entregada, aunque de forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n requerida.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Juan Carlos D&iacute;az Mu&ntilde;oz en contra de la Municipalidad de San Rafael, teniendo por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> II. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de San Rafael la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que se le formulara en el plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14 del cuerpo legal precitado. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Carlos D&iacute;az Mu&ntilde;oz, y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de San Rafael.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>