Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de San Pedro de la Paz ordenándose la entrega de las grabaciones de las imágenes que evidencian las multas de tránsito cursadas al propio reclamante en las causas roles V53514, V63664 y V66500, por uso de pista exclusiva para transporte público; difuminando los rostros de las personas distintas del solicitante, cuyas imágenes pudieran haber sido registradas y cualquier otro elemento que permita su individualización, contenidos en aquellas. Con todo, en el evento de que se verifique que la información solicitada no obra en poder del Municipio deberá informar dicha circunstancia expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo en sede de cumplimiento.
Lo anterior, en consideración a que se piden grabaciones del Municipio de un sistema de cámaras de vigilancia cuya existencia es conocida por los usuarios, pues se encuentran en la vía pública y a la vista de los transeúntes y automovilistas que ahí circulan, y en consecuencia su expectativa de privacidad se ve reducida.
De esta forma, realizando un juicio de ponderación y la aplicación conjunta de los principios de máxima divulgación con el de divisibilidad de la información, se estima que los riesgos de daños y afectaciones de derechos que pueden generarse en caso de permitir el acceso a lo consultado son mínimos, y que existe un interés legítimo y tutelable en la solicitud planteada, atendido a que las grabaciones requeridas dicen relación con hechos relacionados con el propio reclamante respecto de los cuales, eventualmente podría hacer valer sus derechos en las instancias jurisdiccionales correspondientes.
Asimismo, se debe considerar que el núcleo del derecho de acceso a la información es servir de derecho llave para el ejercicio de otros derechos fundamentales, como puede ser, en este caso particular, constituir prueba suficiente para evaluar la pertinencia de iniciar alguna otra acción ante los órganos que ejercen la jurisdicción.
Aplica jurisprudencia contenida en las decisiones rol C4687-20, C148-21, C5562-21, C2092-23 y C3199-23, entre otras.
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