Decisión ROL C364-10
Volver
Reclamante: MARIA CABRERA PEÑALOZA  
Reclamado: SEREMI DE SALUD REGIÓN DEL MAULE  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule fundado en que no recibió respuesta a su requerimiento de información relativa al estado de cumplimiento en la entrega de los análisis requeridos a la empresa Besalco y las actas de fiscalización efectuadas a la faena realizada por esa empresa. El Consejo acoge el amparo señalando que la primera información efectivamente fue entregada y que las actas de fiscalización son información pública que debe ser entregada resguardando los datos personales en ellas contenidos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/21/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Otros
 
Descriptores analíticos: Salud  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C364-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud, VII Regi&oacute;n del Maule</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Cabrera Pe&ntilde;aloza</p> <p> Ingreso Consejo: 15.06.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 181 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de septiembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C364-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de abril de 2010 do&ntilde;a Mar&iacute;a Cabrera Pe&ntilde;aloza solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la VII Regi&oacute;n del Maule (en adelante tambi&eacute;n Seremi de Salud de la Regi&oacute;n del Maule), informar sobre el estado de cumplimiento en la entrega de los an&aacute;lisis requeridos de acuerdo a las Resoluciones Exentas N&deg; 885, del 23 de diciembre de 2008 y N&deg; 140, del 6 de febrero de 2009, por parte del interesado, que otorgan la autorizaci&oacute;n de funcionamiento de los sistemas de particulares de alcantarillado y agua potable particular a la empresa Besalco S.A., quien est&aacute; ejecutando el contrato &ldquo;Construcci&oacute;n de Embalse Ancoa&rdquo;, adjudicado por la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas. Asimismo, solicita copia de todas las actas de fiscalizaci&oacute;n efectuadas a la faena por la Seremi de Salud de la Regi&oacute;n del Maule, con motivo de la regularizaci&oacute;n de instalaciones, como asimismo, de la aplicaci&oacute;n de las normas sanitarias dentro de la obra, entre otras.</p> <p> 2) RESPUESTA: Seg&uacute;n se&ntilde;al&oacute; la reclamante en su amparo interpuesto ante este Consejo, la Seremi de Salud de la Regi&oacute;n del Maule no habr&iacute;a respondido dentro del plazo legal a su solicitud.</p> <p> 3) AMPARO: Do&ntilde;a Mar&iacute;a Cabrera Pe&ntilde;aloza dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 4 de junio de 2010, ante la Gobernaci&oacute;n Regional de Linares, ingresado a este Consejo el 15 de junio del presente, en contra de Seremi de Salud de la Regi&oacute;n del Maule, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su requerimiento de informaci&oacute;n, dentro del plazo legal, que venc&iacute;a el 26 de mayo de 2010.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 1.119, de 24 de junio de 2010, al Secretario Regional Ministerial de Salud de la VII Regi&oacute;n del Maule, solicit&aacute;ndole, en particular, que remitiese la informaci&oacute;n solicitada. Mediante Ordinario N&deg; 2035, de 16 de agosto de 2010, del Secretario Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n del Maule, &eacute;ste se&ntilde;ala que:</p> <p> a) Las razones del tiempo transcurrido se debe a que las actas de fiscalizaci&oacute;n solicitadas hubo que rescatarlas de los sumarios sanitarios incoados a ra&iacute;z de deficiencias detectadas en las visitas N&deg; 07 y 74, de 2009 y 33 y 34, de 2010, en Linares. Dichas actas originales se encontraban en archivo en Talca por lo que se experiment&oacute; un tiempo extra para solicitar por oficio dichos documentos.</p> <p> b) Por otra parte, indica que la empresa no ha entregado informaci&oacute;n respecto de las Resoluciones N&deg; 140, de 6 de agosto de 2009 y N&deg; 885, de 23 de diciembre de 2008, referidos a an&aacute;lisis de los afluentes de los sistemas de alcantarillado.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, informa que se encuentra en per&iacute;odo de implementaci&oacute;n una dependencia destinada exclusivamente para archivo, donde se podr&aacute; disponer de manera expedita y oportuna de toda la informaci&oacute;n de archivo que la ciudadan&iacute;a solicite, sin perjuicio de las restricciones legales del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Acompa&ntilde;a a sus descargos la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 885, de 23 de diciembre de 2008, que aprueba el funcionamiento de sistema particular de alcantarillado, correspondiente a la obra de Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado Particular, instalado en la localidad de Ruta L/39 &ndash; Sector Ancoa, Comuna de Linares, cuya administraci&oacute;n, operaci&oacute;n y funcionamiento ser&aacute; responsabilidad de Construcciones Besalco S.A., quienes deben someter el efluente a un an&aacute;lisis bacteriol&oacute;gico con una frecuencia m&iacute;nima de seis meses y f&iacute;sico qu&iacute;mico cada dos a&ntilde;os. Asimismo se dispone que funcionarios de la Seremi de Salud de la Regi&oacute;n del Maule, en uso de sus facultades legales, fiscalizar&aacute;n el funcionamiento del sistema aprobado, y en caso de incumplimiento se aplicar&aacute;n las sanciones dispuestas en el libro X del C&oacute;digo Sanitario.</p> <p> ii. Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 140, de 6 de febrero de 2009, que autoriza el funcionamiento de sistema particular de alcantarillado y agua potable, correspondiente a la obra de Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado Particular, instalado en Construcciones Besalco S.A. para uso exclusivo de hospedaje - campamento, ubicada en Ruta L/39 &ndash; Sector Ancoa, Comuna de Colb&uacute;n, cuya administraci&oacute;n, operaci&oacute;n y funcionamiento ser&aacute; responsabilidad de Construcciones Besalco S.A., quienes deben someter el efluente a un an&aacute;lisis bacteriol&oacute;gico con una frecuencia m&iacute;nima de seis meses y f&iacute;sico qu&iacute;mico cada dos a&ntilde;os. Asimismo se dispone que funcionarios de la Seremi de Salud de la Regi&oacute;n del Maule, en uso de sus facultades legales, fiscalizar&aacute;n el funcionamiento del sistema aprobado, y en caso de incumplimiento se aplicar&aacute;n las sanciones dispuestas en el libro X del C&oacute;digo Sanitario.</p> <p> iii. Copia de acta de fiscalizaci&oacute;n N&deg; 1.221, de 14 de julio de 2008, a Besalco Construcciones S.A., Embalse Ancoa, en la cual se dan cuenta una serie de irregularidades o faltas.</p> <p> iv. Copia de acta de fiscalizaci&oacute;n N&deg; 1.686, de 23 de septiembre de 2008, a Besalco Construcciones S.A., Embalse Ancoa, en la cual se dan cuenta una serie de irregularidades o faltas.</p> <p> v. Copia de acta de fiscalizaci&oacute;n N&deg; 14.987, de 7 de julio de 2009, a Besalco Construcciones S.A., Sector Puente La Selva, en la cual se dan cuenta una serie de irregularidades o faltas.</p> <p> vi. Copia de acta de fiscalizaci&oacute;n N&deg; 13.993, de 27 de octubre de 2009, a Besalco Construcciones S.A., Embalse Ancoa, relativa a un accidente laboral ocurrido en las faenas.</p> <p> vii. Copia de acta de fiscalizaci&oacute;n N&deg; 15.167, de 17 de marzo de 2010, a Besalco Construcciones S.A., Embalse Ancoa, relativa a un accidente laboral ocurrido en las faenas.</p> <p> viii. Copia de acta de fiscalizaci&oacute;n N&deg; 16.637, de 17 de marzo de 2010, a Besalco Construcciones S.A., Embalse Ancoa, relativa a un accidente laboral ocurrido en las faenas.</p> <p> ix. Copia de acta de fiscalizaci&oacute;n N&deg; 15.169, de 22 de marzo de 2010, a Besalco Construcciones S.A., Embalse Ancoa, relativa a un accidente laboral ocurrido en las faenas.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en este caso lo solicitado es, primero, que se informe sobre el estado de cumplimiento en la entrega de los an&aacute;lisis bacteriol&oacute;gico y f&iacute;sico qu&iacute;mico del efluente, que debe realizar la empresa Construcciones Besalco S.A., cada seis meses y cada dos a&ntilde;os, respectivamente, requeridos de acuerdo a las Resoluciones Exentas N&deg; 885, del 23 de diciembre de 2008 y N&deg; 140, del 6 de febrero de 2009. Por su parte, el Seremi de Salud de la Regi&oacute;n del Maule ha se&ntilde;alado que dicha empresa no ha entregado informaci&oacute;n relativa a estos an&aacute;lisis. En virtud de ello, cabe estimar entender que, al sostener la reclamada que no ha efectuado la entrega de dichos an&aacute;lisis, se informa sobre lo requerido por la reclamante, esto es, sobre el estado de cumplimiento respecto del deber de entrega de los mismos, lo que, en la especie, queda de manifiesto que no se ha observado.</p> <p> 2) Que, en segundo lugar, la reclamante solicita a la Seremi de Salud de la Regi&oacute;n del Maule que le haga entrega de copia de todas las actas de fiscalizaci&oacute;n efectuadas a la faena por la Seremi de Salud de la Regi&oacute;n del Maule. A este respecto, cabe se&ntilde;alar que, tal como ya ha indicado este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo Rol A239-09, las actas de fiscalizaci&oacute;n constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo a los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia y, a mayor abundamiento, en este caso no se ha invocado ninguna causal de reserva o secreto. No obstante, en el caso que nos ocupa, se puedo apreciar que en todas ellas se consigna cierta informaci&oacute;n que constituyen datos de car&aacute;cter personal, la que deber&aacute; ser debidamente resguardada, de acuerdo a lo establecido en la Ley N&deg; 19.628, como es el nombre, domicilio y RUT del representante legal de la empresa fiscalizada, y tambi&eacute;n, respecto de las actas de fiscalizaci&oacute;n N&deg;s 13.993, de 27 de octubre de 2009, 15.167 y 16.637, ambas de 17 de marzo de 2010, donde se consignan datos de car&aacute;cter personal de ciertos trabajadores de dicha empresa, que habr&iacute;an sufrido un accidente laboral.</p> <p> 3) Que, por su parte, cabe representar al Seremi de Salud de la Regi&oacute;n del Maule que las solicitudes de informaci&oacute;n deben responderse dentro del plazo legal establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y que, en caso que existan circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, se podr&aacute; prorrogar de manera excepcional dicho plazo, seg&uacute;n lo previsto en el inciso 2&deg; de dicha norma legal.</p> <p> 4) Que, por lo se&ntilde;alado precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo al Seremi de Salud de la Regi&oacute;n del Maule que haga entrega de la informaci&oacute;n solicitada a la reclamante, resguardando debidamente los datos de car&aacute;cter personal que &eacute;sta contenga.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo de do&ntilde;a Mar&iacute;a Cabrera Pe&ntilde;aloza en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud, VII Regi&oacute;n del Maule, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente y requerir al Seremi que entregue la informaci&oacute;n requerida a la reclamante, resguardando debidamente los datos de car&aacute;cter personal.</p> <p> II. Requerir al Secretario Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n del Maule:</p> <p> a) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Secretario Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n del Maule que, en el futuro, los requerimientos de informaci&oacute;n deben ser respondidos dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a do&ntilde;a Mar&iacute;a Cabrera Pe&ntilde;aloza y al Secretario Regional Ministerial de Salud, de la VII Regi&oacute;n del Maule.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>