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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C364-10</strong></p>
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Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Salud, VII Región del Maule</p>
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Requirente: María Cabrera Peñaloza</p>
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Ingreso Consejo: 15.06.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 181 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de septiembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C364-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de abril de 2010 doña María Cabrera Peñaloza solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la VII Región del Maule (en adelante también Seremi de Salud de la Región del Maule), informar sobre el estado de cumplimiento en la entrega de los análisis requeridos de acuerdo a las Resoluciones Exentas N° 885, del 23 de diciembre de 2008 y N° 140, del 6 de febrero de 2009, por parte del interesado, que otorgan la autorización de funcionamiento de los sistemas de particulares de alcantarillado y agua potable particular a la empresa Besalco S.A., quien está ejecutando el contrato “Construcción de Embalse Ancoa”, adjudicado por la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. Asimismo, solicita copia de todas las actas de fiscalización efectuadas a la faena por la Seremi de Salud de la Región del Maule, con motivo de la regularización de instalaciones, como asimismo, de la aplicación de las normas sanitarias dentro de la obra, entre otras.</p>
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2) RESPUESTA: Según señaló la reclamante en su amparo interpuesto ante este Consejo, la Seremi de Salud de la Región del Maule no habría respondido dentro del plazo legal a su solicitud.</p>
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3) AMPARO: Doña María Cabrera Peñaloza dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 4 de junio de 2010, ante la Gobernación Regional de Linares, ingresado a este Consejo el 15 de junio del presente, en contra de Seremi de Salud de la Región del Maule, fundado en que no recibió respuesta a su requerimiento de información, dentro del plazo legal, que vencía el 26 de mayo de 2010.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 1.119, de 24 de junio de 2010, al Secretario Regional Ministerial de Salud de la VII Región del Maule, solicitándole, en particular, que remitiese la información solicitada. Mediante Ordinario N° 2035, de 16 de agosto de 2010, del Secretario Ministerial de Salud de la Región del Maule, éste señala que:</p>
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a) Las razones del tiempo transcurrido se debe a que las actas de fiscalización solicitadas hubo que rescatarlas de los sumarios sanitarios incoados a raíz de deficiencias detectadas en las visitas N° 07 y 74, de 2009 y 33 y 34, de 2010, en Linares. Dichas actas originales se encontraban en archivo en Talca por lo que se experimentó un tiempo extra para solicitar por oficio dichos documentos.</p>
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b) Por otra parte, indica que la empresa no ha entregado información respecto de las Resoluciones N° 140, de 6 de agosto de 2009 y N° 885, de 23 de diciembre de 2008, referidos a análisis de los afluentes de los sistemas de alcantarillado.</p>
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c) Por último, informa que se encuentra en período de implementación una dependencia destinada exclusivamente para archivo, donde se podrá disponer de manera expedita y oportuna de toda la información de archivo que la ciudadanía solicite, sin perjuicio de las restricciones legales del artículo 21 de la Ley de Transparencia.</p>
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d) Acompaña a sus descargos la siguiente información:</p>
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i. Resolución Exenta N° 885, de 23 de diciembre de 2008, que aprueba el funcionamiento de sistema particular de alcantarillado, correspondiente a la obra de Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado Particular, instalado en la localidad de Ruta L/39 – Sector Ancoa, Comuna de Linares, cuya administración, operación y funcionamiento será responsabilidad de Construcciones Besalco S.A., quienes deben someter el efluente a un análisis bacteriológico con una frecuencia mínima de seis meses y físico químico cada dos años. Asimismo se dispone que funcionarios de la Seremi de Salud de la Región del Maule, en uso de sus facultades legales, fiscalizarán el funcionamiento del sistema aprobado, y en caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones dispuestas en el libro X del Código Sanitario.</p>
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ii. Resolución Exenta N° 140, de 6 de febrero de 2009, que autoriza el funcionamiento de sistema particular de alcantarillado y agua potable, correspondiente a la obra de Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado Particular, instalado en Construcciones Besalco S.A. para uso exclusivo de hospedaje - campamento, ubicada en Ruta L/39 – Sector Ancoa, Comuna de Colbún, cuya administración, operación y funcionamiento será responsabilidad de Construcciones Besalco S.A., quienes deben someter el efluente a un análisis bacteriológico con una frecuencia mínima de seis meses y físico químico cada dos años. Asimismo se dispone que funcionarios de la Seremi de Salud de la Región del Maule, en uso de sus facultades legales, fiscalizarán el funcionamiento del sistema aprobado, y en caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones dispuestas en el libro X del Código Sanitario.</p>
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iii. Copia de acta de fiscalización N° 1.221, de 14 de julio de 2008, a Besalco Construcciones S.A., Embalse Ancoa, en la cual se dan cuenta una serie de irregularidades o faltas.</p>
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iv. Copia de acta de fiscalización N° 1.686, de 23 de septiembre de 2008, a Besalco Construcciones S.A., Embalse Ancoa, en la cual se dan cuenta una serie de irregularidades o faltas.</p>
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v. Copia de acta de fiscalización N° 14.987, de 7 de julio de 2009, a Besalco Construcciones S.A., Sector Puente La Selva, en la cual se dan cuenta una serie de irregularidades o faltas.</p>
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vi. Copia de acta de fiscalización N° 13.993, de 27 de octubre de 2009, a Besalco Construcciones S.A., Embalse Ancoa, relativa a un accidente laboral ocurrido en las faenas.</p>
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vii. Copia de acta de fiscalización N° 15.167, de 17 de marzo de 2010, a Besalco Construcciones S.A., Embalse Ancoa, relativa a un accidente laboral ocurrido en las faenas.</p>
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viii. Copia de acta de fiscalización N° 16.637, de 17 de marzo de 2010, a Besalco Construcciones S.A., Embalse Ancoa, relativa a un accidente laboral ocurrido en las faenas.</p>
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ix. Copia de acta de fiscalización N° 15.169, de 22 de marzo de 2010, a Besalco Construcciones S.A., Embalse Ancoa, relativa a un accidente laboral ocurrido en las faenas.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que en este caso lo solicitado es, primero, que se informe sobre el estado de cumplimiento en la entrega de los análisis bacteriológico y físico químico del efluente, que debe realizar la empresa Construcciones Besalco S.A., cada seis meses y cada dos años, respectivamente, requeridos de acuerdo a las Resoluciones Exentas N° 885, del 23 de diciembre de 2008 y N° 140, del 6 de febrero de 2009. Por su parte, el Seremi de Salud de la Región del Maule ha señalado que dicha empresa no ha entregado información relativa a estos análisis. En virtud de ello, cabe estimar entender que, al sostener la reclamada que no ha efectuado la entrega de dichos análisis, se informa sobre lo requerido por la reclamante, esto es, sobre el estado de cumplimiento respecto del deber de entrega de los mismos, lo que, en la especie, queda de manifiesto que no se ha observado.</p>
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2) Que, en segundo lugar, la reclamante solicita a la Seremi de Salud de la Región del Maule que le haga entrega de copia de todas las actas de fiscalización efectuadas a la faena por la Seremi de Salud de la Región del Maule. A este respecto, cabe señalar que, tal como ya ha indicado este Consejo en la decisión del amparo Rol A239-09, las actas de fiscalización constituyen información pública, de acuerdo a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia y, a mayor abundamiento, en este caso no se ha invocado ninguna causal de reserva o secreto. No obstante, en el caso que nos ocupa, se puedo apreciar que en todas ellas se consigna cierta información que constituyen datos de carácter personal, la que deberá ser debidamente resguardada, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.628, como es el nombre, domicilio y RUT del representante legal de la empresa fiscalizada, y también, respecto de las actas de fiscalización N°s 13.993, de 27 de octubre de 2009, 15.167 y 16.637, ambas de 17 de marzo de 2010, donde se consignan datos de carácter personal de ciertos trabajadores de dicha empresa, que habrían sufrido un accidente laboral.</p>
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3) Que, por su parte, cabe representar al Seremi de Salud de la Región del Maule que las solicitudes de información deben responderse dentro del plazo legal establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia y que, en caso que existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, se podrá prorrogar de manera excepcional dicho plazo, según lo previsto en el inciso 2° de dicha norma legal.</p>
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4) Que, por lo señalado precedentemente, se acogerá el presente amparo, requiriendo al Seremi de Salud de la Región del Maule que haga entrega de la información solicitada a la reclamante, resguardando debidamente los datos de carácter personal que ésta contenga.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el reclamo de doña María Cabrera Peñaloza en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, VII Región del Maule, por los fundamentos señalados precedentemente y requerir al Seremi que entregue la información requerida a la reclamante, resguardando debidamente los datos de carácter personal.</p>
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II. Requerir al Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule:</p>
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a) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule que, en el futuro, los requerimientos de información deben ser respondidos dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a doña María Cabrera Peñaloza y al Secretario Regional Ministerial de Salud, de la VII Región del Maule.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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