Decisión ROL C2416-14
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Reclamante: JUAN JOSÉ LYON NUÑO  
Reclamado: SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio Registro Civil e Identificación, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a la Base de datos de las personas jurídicas sin fines de lucro, en adelante también denominadas personas jurídicas, donde se detalle: a) Número de inscripción; b) Nombre, c) RUT, d) Origen, e) Comuna, f) Región, g) Dirección, h) Tipo i) Fecha de concesión, j) Fecha de inscripción, vigencia e individualización de los miembros que componen su directorio (cargo, nombre, run). El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto a los literales a), b), d), e), f), g), h), i), y j) es información que se encuentra de forma permanente al público. Respecto al literal c), se acoge el amparo toda vez que el RUT es requisito para constituir la inscripción mencionada. Respecto al literal l), se rechaza el amparo toda vez que se trata de una certificación de normas especiales, que no constituye una solicitud de información, no constituye información cuya entrega se encuentre amparada por la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/13/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2416-14</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Registro Civil e Identificaci&oacute;n</p> <p> Requirente: Juan Jos&eacute; Lyon Nu&ntilde;o</p> <p> Ingreso Consejo: 11.11.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 637 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2416-14.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de octubre de 2014, don Juan Jos&eacute; Lyon Nu&ntilde;o solicit&oacute; al Servicio Registro Civil e Identificaci&oacute;n, en adelante tambi&eacute;n denominado Registro Civil o RCI, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Base de datos de las personas jur&iacute;dicas sin fines de lucro, en adelante tambi&eacute;n denominadas personas jur&iacute;dicas, donde se detalle:</p> <p> a) N&uacute;mero de inscripci&oacute;n;</p> <p> b) Nombre,</p> <p> c) RUT,</p> <p> d) Origen,</p> <p> e) Comuna,</p> <p> f) Regi&oacute;n,</p> <p> g) Direcci&oacute;n,</p> <p> h) Tipo,</p> <p> i) Fecha de concesi&oacute;n,</p> <p> j) Fecha de inscripci&oacute;n, vigencia e individualizaci&oacute;n de los miembros que componen su directorio (cargo, nombre, run).</p> <p> 2) RESPUESTA: Que el 05 de noviembre del a&ntilde;o 2014, el Registro Civil respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta SDPE N&deg; 248-2014, de 05 de noviembre del mismo a&ntilde;o, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> El Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n se encuentra a cargo del Registro Nacional de Personas Jur&iacute;dicas sin Fines de Lucro, en adelante tambi&eacute;n denominado RNPJSFL, vigente a partir del 17 de febrero del a&ntilde;o 2012, creado con la dictaci&oacute;n de la ley N&deg; 20.500, sobre Asociaciones y Participaci&oacute;n Ciudadana en la Gesti&oacute;n P&uacute;blica. Seg&uacute;n dispone el art. 9 de la misma ley, en dicho Registro se inscribir&aacute;n los antecedentes relativos a la constituci&oacute;n, modificaci&oacute;n y disoluci&oacute;n o extinci&oacute;n de:</p> <p> a) Las asociaciones y fundaciones constituidas conforme a lo dispuesto en el T&iacute;tulo XXXIII del Libro I del C&oacute;digo Civil.</p> <p> b) Las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme a la ley N&deg; 19.418.</p> <p> c) Las dem&aacute;s personas jur&iacute;dicas sin fines de lucro regidas por leyes especiales que determine el reglamento.</p> <p> En virtud de lo anterior, inform&oacute; al solicitante que la informaci&oacute;n de las personas jur&iacute;dicas inscritas en el referido Registro, se encuentra permanentemente disponible en su p&aacute;gina www.srcei.cl, en el link gobierno transparente/datos de inter&eacute;s ciudadano/personas jur&iacute;dicas sin fines de lucro.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de noviembre de 2014, don Juan Jos&eacute; Lyon Nu&ntilde;o dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiri&oacute; traslado a la Sra. Directora Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; 6623, de fecha 19 de noviembre del a&ntilde;o 2014, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) indique si, a su juicio, la respuesta entregada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su solicitud de informaci&oacute;n de fecha 28 de octubre de 2014; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n relativa a la individualizaci&oacute;n de los miembros que componen el directorio de las personas jur&iacute;dicas obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia; y, (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Posteriormente, por Ord. N&deg; 1017, de 11 de diciembre de 2014, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> En la respuesta otorgada al solicitante se le indic&oacute; que la informaci&oacute;n de las personas jur&iacute;dicas sin fines de lucro inscritas en el Registro, se encuentra permanentemente disponible en su p&aacute;gina www.srcei.cl, en un formato Excel que permite descargar el archivo y efectuar filtros y modificaciones con el objeto que las personas que acceden a &eacute;l puedan trabajar dicha informaci&oacute;n.</p> <p> Indica que la informaci&oacute;n referida al n&uacute;mero de inscripci&oacute;n, nombre, origen, comuna, regi&oacute;n, direcci&oacute;n, tipo, fecha de concesi&oacute;n, fecha de inscripci&oacute;n y vigencia, se encuentra publicada en dicho Registro, por tanto, no resulta efectivo que la informaci&oacute;n solicitada no corresponda a la indicada.</p> <p> Respecto al RUT manifiesta que no forma parte de los datos que debe contener el Registro, pues ni la ley N&deg; 20.500, sobre Asociaciones y Participaci&oacute;n Ciudadana en la Gesti&oacute;n P&uacute;blica, ni el decreto supremo N&deg; 84, que aprueba el Reglamento de dicha ley, lo exigen, pues de conformidad con lo establecido en el inciso 2&deg;, del art&iacute;culo 8, de la ley N&deg; 20.500, &quot;la informaci&oacute;n contenida en el Registro se actualizar&aacute; sobre la base de documentos autorizados por las municipalidades y dem&aacute;s &oacute;rganos p&uacute;blicos que indique el reglamento. Ser&aacute; obligaci&oacute;n de tales organismos remitir esos documentos al Registro, a menos que el interesado solicitare formalmente hacer la inscripci&oacute;n de manera directa.&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 12, del Reglamento, al mencionar los datos que debe contener el Registro no se refiere al RUT de las personas jur&iacute;dicas.</p> <p> En cuanto a la individualizaci&oacute;n de los miembros que componen su directorio, hace presente que el art&iacute;culo 11, de la ley N&deg; 20.500 prescribe que &quot;El Servicio certificar&aacute;, a petici&oacute;n de cualquier interesado, la vigencia de las personas jur&iacute;dicas registradas, as&iacute; como la composici&oacute;n de sus &oacute;rganos de direcci&oacute;n y administraci&oacute;n&quot;, lo cual reproduce el art&iacute;culo 15 del Reglamento.</p> <p> En esta materia la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica ha se&ntilde;alado a trav&eacute;s del Dictamen N&deg; 65.656, de 2013, que la informaci&oacute;n relativa a la composici&oacute;n de los &oacute;rganos de direcci&oacute;n y administraci&oacute;n se entrega v&iacute;a certificado, por tanto conforme lo expresado aparece que en la especie el contenido de dichos certificados debe ser precisado mediante resoluci&oacute;n del Director de la entidad.</p> <p> Por &uacute;ltimo, destaca lo se&ntilde;alado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo C1370-14, que rechaza una solicitud de informaci&oacute;n referida al registro de profesionales, en raz&oacute;n de haber obviado el solicitante el mecanismo de acceso a la informaci&oacute;n mediante la certificaci&oacute;n fijada por el legislador.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, si bien el presente amparo se funda en la disconformidad del solicitante ante la respuesta otorgada por el Registro Civil a su solicitud, revisada la p&aacute;gina web y el link indicado por el &oacute;rgano reclamado en su respuesta al requirente, se ha podido constatar que la informaci&oacute;n a la que se refieren las letras a), b), d), e), f), g), h), i), y j) del literal 1, de lo expositivo, se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, por tanto el objeto del presente amparo se circunscribir&aacute; a determinar la suficiencia de la respuesta entregada por la entidad en relaci&oacute;n con las letras c) y k), de dicho literal, esto es, el RUT y la vigencia e individualizaci&oacute;n de los miembros que componen el directorio de la personas jur&iacute;dicas sin fines de lucro del RNPJSL.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la solicitud del RUT de las personas jur&iacute;dicas inscritas en RNPJSFL, esto es el literal c) del N&deg; 1 de lo expositivo, cabe se&ntilde;alar lo dispuesto en el inciso 2&deg;, del art&iacute;culo 8, de la ley N&deg; 20.500, el cual dispone que &quot;la informaci&oacute;n contenida en el Registro se actualizar&aacute; sobre la base de documentos autorizados por las municipalidades y dem&aacute;s &oacute;rganos p&uacute;blicos que indique el reglamento. Ser&aacute; obligaci&oacute;n de tales organismos remitir esos documentos al Registro, a menos que el interesado solicitare formalmente hacer la inscripci&oacute;n de manera directa.&quot;.</p> <p> 3) Que, a su turno, el art&iacute;culo 12, del Reglamento, dispone, en lo pertinente, que &quot;La inscripci&oacute;n en el Registro deber&aacute; contener, a lo menos, las siguientes menciones: d) El nombre y domicilio de la persona jur&iacute;dica de que se trata, y su Rol &Uacute;nico Tributario, si lo tuviere; y f) La composici&oacute;n de sus &oacute;rganos de direcci&oacute;n y administraci&oacute;n, y la identificaci&oacute;n de sus integrantes, con sus nombres, apellidos y n&uacute;mero de Rol &Uacute;nico Nacional.&quot;.</p> <p> 4) Que, de la lectura de la disposici&oacute;n del art&iacute;culo 12 del decreto supremo 84, queda suficientemente claro que una de las menciones requeridas para la inscripci&oacute;n de las personas jur&iacute;dicas sin fines de lucro en el respectivo Registro, es el RUT en el evento de que lo posea, luego, al constituir un requisitos para la mencionada inscripci&oacute;n, este Consejo ordenar&aacute; la entrega del mencionado dato, solo respecto de aquellas personas que lo posean efectivamente.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la solicitud del literal l) del N&deg; 1 de lo expositivo; resulta pertinente tener presente lo dispuesto en la ley N&deg; 20.500, sobre Asociaciones y Participaci&oacute;n Ciudadana en la Gesti&oacute;n P&uacute;blica. En primer t&eacute;rmino el art&iacute;culo 10 al disponer que en el Registro se inscribir&aacute;n igualmente los actos que determinen la composici&oacute;n de los &oacute;rganos de direcci&oacute;n y administraci&oacute;n de las personas jur&iacute;dicas registradas. Asimismo resulta pertinente lo establecido en el art&iacute;culo 11, en virtud del cual el Servicio certificar&aacute;, a petici&oacute;n de cualquier interesado, la vigencia de las personas jur&iacute;dicas registradas, as&iacute; como la composici&oacute;n de sus &oacute;rganos de direcci&oacute;n y administraci&oacute;n, agregando que por la emisi&oacute;n de los certificados a que se refiere este art&iacute;culo, el Servicio podr&aacute; cobrar los valores que establezca mediante resoluci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en el Dictamen N&deg; 65.656, de 11 de octubre de 2013, precis&oacute; &quot;(...) que conforme al mencionado art&iacute;culo 11, el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n debe certificar la vigencia de las personas jur&iacute;dicas, as&iacute; como la composici&oacute;n de sus &oacute;rganos de direcci&oacute;n y administraci&oacute;n. Enseguida, el art&iacute;culo 15 del decreto N&deg; 84, de 2013, del Ministerio de Justicia, que reglamenta el Registro Nacional de Personas Jur&iacute;dicas sin Fines de Lucro, luego de reproducir la norma legal reci&eacute;n transcrita, agrega en su inciso segundo que la certificaci&oacute;n se efect&uacute;a en base a la informaci&oacute;n ingresada a su registro y proveniente de los organismos obligados por ley a proveer de informaci&oacute;n para su actualizaci&oacute;n. Agrega su inciso tercero que las menciones que deben contener los certificados e informes que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n se fijan por resoluci&oacute;n de su Director Nacional en conformidad a la legislaci&oacute;n vigente.&quot;.</p> <p> 7) Que, del referido marco legal y administrativo, se colige que si bien en el Registro se inscribir&aacute;n los actos que determinen la composici&oacute;n de los &oacute;rganos de direcci&oacute;n y administraci&oacute;n de las personas jur&iacute;dicas registradas, la composici&oacute;n de sus &oacute;rganos de direcci&oacute;n y administraci&oacute;n deber&aacute; ser precisado mediante resoluci&oacute;n de su Director Nacional en conformidad a la legislaci&oacute;n vigente.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, si en la especie el legislador ha fijado un r&eacute;gimen especial de acceso al Registro mediante la certificaci&oacute;n que el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n entrega de conformidad a lo dispuesto en la normativa citada precedentemente, el solicitante no puede en uso de la Ley de Transparencia, obviar el referido mecanismo para acceder a dicha informaci&oacute;n, tal como lo se&ntilde;al&oacute; este Consejo, en la decisi&oacute;n C1370-14, conociendo de una solicitud de informaci&oacute;n referida al Registro de Profesionales del Registro Civil.</p> <p> 9) Que, atendido lo se&ntilde;alado y en consideraci&oacute;n a las funciones y atribuciones encomendadas a este Consejo por el art&iacute;culo 33 de la Ley de Transparencia, huelga concluir que no corresponde a esta Corporaci&oacute;n ordenar la entrega de informaci&oacute;n que deba ser certificada por la autoridad correspondiente y que adem&aacute;s se deba pagar por ella, pues se trata de una certificaci&oacute;n regulada por normas especiales, raz&oacute;n por la cual no constituye informaci&oacute;n cuya entrega se encuentre amparada por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y su disposici&oacute;n acerca de que la informaci&oacute;n sea entregada &quot;en la forma y por el medio que requirente haya se&ntilde;alado&quot;. Por tanto se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Juan Jos&eacute; Lyon Nu&ntilde;o, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante la informaci&oacute;n requerida en el literal c) del N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, solo respecto de aquellas personas jur&iacute;dicas sin fines de lucro que lo posean efectivamente.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Jos&eacute; Lyon Nu&ntilde;o, y al Sra. Directora Nacional del Servicio Registro Civil e Identificaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>