Decisión ROL C2422-14
Reclamante: JUAN ERNESTO CARRASCO RODRIGUEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE GRANEROS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad Graneros, fundado en que denegó la información solicitada referente a 1. "Un informe de todos los fondos a rendir y sus respectivas rendiciones, otorgados a funcionarios del municipio durante el año 2013 y 2014. Especifica que los fondos que se requiere saber son fondos otorgados que superen los quinientos mil pesos, y además cuando se refiere a funcionarios incluye al Alcalde de la comuna; 2. Copia de los antecedentes de la contratación de una carpa de eventos que fue contratada en el mes de junio con motivo del mundial de futbol, la información requerida es copia de todos los antecedentes que generó dicha contratación y pago de dicho servicio; 3. Copia de todos los fondos y sus respectivas rendiciones de los gastos de representación realizados por el actual Alcalde durante los años 2012 y año 2013; 4. Copia del último informe definitivo entregado por la Contraloría General de la República; 5. Copia del contrato de la empresa que tiene la responsabilidad de mantener el alumbrado público, de no tener una empresa que preste este servicio solicito cuál es el procedimiento o conducto regular para solicitar la reparación del alumbrado público; 6. Solicita una respuesta formal de la razón que explica que hace seis meses en el sector de Nuevos Campos no se repara el alumbrado público si en la oficina territorial de la compañía consta de un sinnúmero de reclamos realizados por dirigentes y vecinos del sector y a la fecha no se hace nada por reparar." El Consejo acoge parcialmente el amparo, sólo respecto de los numerales 1, 3 y 4 del N° 1 de lo expositivo. Respecto al numeral 2, se rechaza el amparo, toda vez que el órgano reclamado entrego la información solicitada. Respecto al numeral 6, se rechaza el amparo, toda vez que la solicitud de información no dice relación con el acceso a información pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/15/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Enviadas a correos electrónicos de funcionarios
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2422-14</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Graneros</p> <p> Requirente: Juan Carrasco Rodr&iacute;guez</p> <p> Ingreso Consejo: 11.11.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 614 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2422-14.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 08 de septiembre de 2014, don Juan Carrasco Rodr&iacute;guez formul&oacute; solicitud de informaci&oacute;n a la Ilustre Municipalidad de Graneros, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> 1. &quot;Un informe de todos los fondos a rendir y sus respectivas rendiciones, otorgados a funcionarios del municipio durante el a&ntilde;o 2013 y 2014. Especifica que los fondos que se requiere saber son fondos otorgados que superen los quinientos mil pesos, y adem&aacute;s cuando se refiere a funcionarios incluye al Alcalde de la comuna;</p> <p> 2. Copia de los antecedentes de la contrataci&oacute;n de una carpa de eventos que fue contratada en el mes de junio con motivo del mundial de futbol, la informaci&oacute;n requerida es copia de todos los antecedentes que gener&oacute; dicha contrataci&oacute;n y pago de dicho servicio;</p> <p> 3. Copia de todos los fondos y sus respectivas rendiciones de los gastos de representaci&oacute;n realizados por el actual Alcalde durante los a&ntilde;os 2012 y a&ntilde;o 2013;</p> <p> 4. Copia del &uacute;ltimo informe definitivo entregado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica;</p> <p> 5. Copia del contrato de la empresa que tiene la responsabilidad de mantener el alumbrado p&uacute;blico, de no tener una empresa que preste este servicio solicito cu&aacute;l es el procedimiento o conducto regular para solicitar la reparaci&oacute;n del alumbrado p&uacute;blico;</p> <p> 6. Solicita una respuesta formal de la raz&oacute;n que explica que hace seis meses en el sector de Nuevos Campos no se repara el alumbrado p&uacute;blico si en la oficina territorial de la compa&ntilde;&iacute;a consta de un sinn&uacute;mero de reclamos realizados por dirigentes y vecinos del sector y a la fecha no se hace nada por reparar.&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Que el 07 de octubre de 2014, la Ilustre Municipalidad de Graneros comunic&oacute; al solicitante, mediante carta N&deg; 80, la pr&oacute;rroga en 10 d&iacute;as h&aacute;biles del plazo para responder, fundado en que la solicitud comprender&iacute;a la realizaci&oacute;n de informes, y el desarchivo de variados antecedentes que se encuentran en bodega, lo que har&iacute;a necesario que se encargue especialmente dichas labores a alguno de sus funcionarios, no pudiendo entregarse en el plazo legal por el volumen de informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Finalmente, el 23 de octubre de 2014, la Ilustre Municipalidad de Graneros, mediante correo electr&oacute;nico, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n remitiendo el Ord. N&deg; 955, de fecha 21 de octubre de 2014, que se&ntilde;ala, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Respecto de la informaci&oacute;n solicitada en los puntos 1 y 3, se acoge a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, en raz&oacute;n que lo requerido implicar&iacute;a realizar informe detallado tomando en cuenta de la existencia de un solo funcionario para realizar tal tarea, el que deber&iacute;a dejar de realizar sus tareas habituales, lo que significar&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones.</p> <p> Sobre el punto 2, se&ntilde;ala que adjunta fotocopia de orden de compra y factura del proveedor.</p> <p> Sobre punto 4, indica al requirente que el documento solicitado lo puede encontrar en la p&aacute;gina web de la Contralor&iacute;a General de la Republica, www.cgr.cl</p> <p> Al punto 5 responde indicando que no cuenta con contrato vigente con empresa para la mantenci&oacute;n del alumbrado p&uacute;blico y que el procedimiento para solicitar la reparaci&oacute;n del alumbrado p&uacute;blico se realiza a trav&eacute;s del Departamento de Obras.</p> <p> Finalmente a la solicitud contemplada en el punto 6, manifiesta que el derecho de acceso a la informaci&oacute;n no es la v&iacute;a id&oacute;nea para obtener respuesta a lo pedido en dicho numeral.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de noviembre de 2014, don Juan Ernesto Carrasco Rodr&iacute;guez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Graneros, fundado en que se le deneg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Sostiene que no se encuentra satisfecho con la respuesta, formulada fuera de plazo legal, toda vez que no comparte los fundamentos para denegar la informaci&oacute;n pedida en los numeral 1 y 3 de su solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s se&ntilde;ala que en la respuesta no se acompa&ntilde;aron los documentos referidos a lo pedido en el numeral 2.</p> <p> Con respecto al informe final de la Contralor&iacute;a, indica que se lo est&aacute; solicitando directamente al Municipio, por lo que deber&iacute;an responder indistintamente de que la informaci&oacute;n que es p&uacute;blica, conste en otra repartici&oacute;n del Estado, como la Contralor&iacute;a. En relaci&oacute;n a la respuesta de la pregunta N&deg; 6, tambi&eacute;n resulta insatisfactoria y finalmente, respecto a la respuesta de la consulta N&deg; 5, estima el solicitante, es la &uacute;nica que se formula en los t&eacute;rminos esperados, por consiguiente, se limita a los dem&aacute;s numerales el presente amparo.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Graneros, mediante oficio N&deg; 6.632, de fecha 19 de noviembre de 2014.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de ORD. N&deg; 1.093, de fecha 09 de diciembre de 201, present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que si bien respecto de los numerales 1 y 3 de la solicitud de informaci&oacute;n invoc&oacute; el art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra b) de la Ley de Transparencia, en lo restante se habr&iacute;a respondi&oacute; a cabalidad. Agrega que la causal de reserva invocada respecto de los numerales 1 y 3 de la solicitud, se funda en que responder a la solicitud de informaci&oacute;n requerir&iacute;a un informe acerca de una investigaci&oacute;n sobre los temas pedidos, lo que afectar&iacute;a el debido funcionamiento del Municipio, toda vez que se debe revisar un contenedor donde se encuentra la documentaci&oacute;n de los a&ntilde;os 2012 y 2013, el cual se encuentra ubicado fuera del edificio municipal, existiendo un solo funcionario en la oficina de Transparencia, y entregar la informaci&oacute;n significar&iacute;a destinar a lo menos dos funcionarios para buscar, catalogar y sistematizar la informaci&oacute;n requerida, debiendo encomendar dicha tarea al personal de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, el cual a su vez cuenta solamente con seis funcionarios.</p> <p> En cuanto a los restantes numerales, la entidad edilicia mantiene lo formulado en su respuesta otorgada al requirente.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo accedi&oacute; a la p&aacute;gina web indicada en la respuesta del Municipio requerido, seg&uacute;n lo expuesto en el N&deg; 2 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, constatando que el link www.cgr.cl, no deriva al sitio web de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Adem&aacute;s, se pudo constatar que la p&aacute;gina del ente contralor es www.contraloria.cl.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 08 de septiembre de 2014, don Juan Carrasco Rodr&iacute;guez solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Graneros informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el N&deg; 1 de lo expositivo, obteniendo previa pr&oacute;rroga de plazo, respuesta por parte del &oacute;rgano con fecha 23 de octubre de 2014, esto es, fuera de plazo legal, lo que importa una infracci&oacute;n al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra h) de la Ley Transparencia que exige a los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios, como asimismo una vulneraci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la referida ley que prescribe el plazo legal para entregar la informaci&oacute;n solicitada, circunstancia que ser&aacute; representada en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, tanto en la respuesta como en sus descargos, la Municipalidad requerida se&ntilde;al&oacute; haber entregado la informaci&oacute;n solicitada, salvo trat&aacute;ndose de los numerales 1 y 3 del requerimiento, respecto de los cuales se invoc&oacute; el art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra b) de la Ley de Transparencia. Por su parte, el solicitante expres&oacute; que la respuesta recibida s&oacute;lo satisface lo pedido en el numeral 5 de su requerimiento de informaci&oacute;n, situaci&oacute;n que fundament&oacute; el presente amparo, y a su vez, lo limit&oacute; a los restantes numerales.</p> <p> 3) Que, por lo anterior, corresponde a este Consejo pronunciarse en el contexto del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, acerca del fundamento y procedencia de la causal de reserva invocada por el &oacute;rgano reclamado, y que impidi&oacute; que accediera a la entrega total de los antecedentes consultados. Se debe tener presente que, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada que obra en poder del municipio reclamado es de naturaleza p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constituci&oacute;n o en la ley.</p> <p> 4) Que, respecto de lo solicitado en los numerales 1 y 3 del requerimiento de informaci&oacute;n, esto es, informe de todos los fondos a rendir, superiores a quinientos mil pesos, y sus respectivas rendiciones, otorgados a funcionarios del municipio, incluido el Alcalde, durante el a&ntilde;o 2013 y 2014, y copia de todos los fondos y sus respectivas rendiciones de los gastos de representaci&oacute;n realizados por el actual Alcalde durante los a&ntilde;os 2012 y a&ntilde;o 2013, el Municipio reclamado invoc&oacute; la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, para justificar la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada. Cabe tener presente que dicha causal, permite reservar aquella informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido el art&iacute;culo 7&deg; numeral 1&deg; letra c) del Reglamento de la citada Ley precisa, que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacci&oacute;n de un requerimiento &laquo;requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 5) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, este Consejo ha establecido que dicha causal s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado.</p> <p> 6) Que, a fin de ponderar la causal de reserva invocada, resulta procedente atender al volumen, naturaleza, y origen de la informaci&oacute;n solicitada, debiendo considerarse para ello que los datos referidos a los fondos a rendir asignados a los funcionarios municipales, y sus respectivas rendiciones, es informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica de acuerdo a los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, que reviste de gran inter&eacute;s ciudadano a fin de controlar la gesti&oacute;n los recursos municipales, toda vez que los gastos en que incurren los funcionarios municipales, incluido el Alcalde, en el ejercicio de sus cargos, se enmarcan dentro del ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica, quedando por tanto comprendidas en el desarrollo de dicha funci&oacute;n, lo que justifica el debido control y escrutinio acerca de los gastos en que incurren en ejercicio de las actividades desarrolladas con dichos recursos municipales. Adem&aacute;s, los antecedentes solicitados constituyen un universo de informaci&oacute;n claramente delimitado, toda vez que trat&aacute;ndose de lo pedido en el numeral 1 de la solicitud s&oacute;lo se refiere a los fondos superiores a los quinientos mil pesos, correspondientes a los a&ntilde;os 2013 y 2014, y respecto de lo solicitado en el numeral 3, a los gastos de representaci&oacute;n del Alcalde, durante los a&ntilde;os 2012 y 2013.</p> <p> 7) Que, por su parte, el municipio reclamado para fundamentar la causal de reserva invocada en este punto, se ha limitado a sostener que para entregar la informaci&oacute;n solicitada en esta parte requerir&iacute;a destinar por lo menos a dos funcionarios que busquen, cataloguen y sistematicen los antecedentes respectivos, contando s&oacute;lo con un funcionario en la oficina de transparencia, y seis en su Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, sin hacer menci&oacute;n a la cantidad de documentos a revisar que permitan dar una aproximaci&oacute;n real de los antecedentes requeridos, y por ende, permitan ponderar el modo en que la solicitud de informaci&oacute;n afecta el debido cumplimiento de significa distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones, raz&oacute;n por la cual este Consejo desestimar&aacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia invocada por la Ilustre Municipalidad de Graneros respecto de los numerales 1 y 3 de la solicitud de informaci&oacute;n, y en definitiva, acoger&aacute; el presente amparo en esta parte.</p> <p> 8) Que, respecto de lo solicitado en el numeral 2 de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, copia de los antecedentes de la contrataci&oacute;n de una carpa de eventos que fue contratada en el mes de junio con motivo del mundial de futbol, de los antecedentes examinados se pudo acreditar que el municipio reclamado, con fecha 23 de octubre de 2014, remiti&oacute; al solicitante los documentos pedidos, espec&iacute;ficamente fotocopia de orden de compra y factura del proveedor, raz&oacute;n por la cual este Consejo rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 9) Que, en cuanto a lo requerido en el numeral 4 de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, copia del &uacute;ltimo informe definitivo entregado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, el municipio respondi&oacute; que el documento pedido se encontraba en el sitio web www.cgr.cl, dando cumplimiento as&iacute; al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Sin embargo, este Consejo, a trav&eacute;s de la gesti&oacute;n oficiosa indicada en el N&deg; 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, constat&oacute; que el link referido no deriva a la p&aacute;gina web de la Contralor&iacute;a General de Rep&uacute;blica, como tampoco al documento pedido, informaci&oacute;n que por dem&aacute;s es p&uacute;blica de acuerdo a los art&iacute;culos 5 y 10 del referido cuerpo legal.</p> <p> 10) Que, por lo anterior, no habi&eacute;ndose acreditado la entrega de la informaci&oacute;n requerida en el numeral 4 del requerimiento, ni cumplido los requisitos que fija el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia cuando se trata de informaci&oacute;n que est&aacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, que ser&iacute;a la norma legal en que el municipio requerido justificar&iacute;a su actuar, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo en esta parte.</p> <p> 11) Que, finalmente, en cuanto a lo solicitado en el numeral 6 del requerimiento de informaci&oacute;n, cabe indicar que ello no constituye una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n al &oacute;rgano reclamado en los t&eacute;rminos requeridos por la Ley de Transparencia, en particular en sus art&iacute;culos 5 y 10 que expresamente consagran el derecho que tiene toda persona a &quot;solicitar y recibir informaci&oacute;n&quot; en la forma y condiciones establecidas en dicho cuerpo legal, sino que las gestiones requeridas corresponden al ejercicio del Derecho de Petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, lo que no dice relaci&oacute;n con el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, por lo que no cabe referirse a ello en esta sede.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Juan Carrasco Rodr&iacute;guez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Graneros, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, s&oacute;lo respecto de los numerales 1, 3 y 4 del N&deg; 1 de lo expositivo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Graneros:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n pedida en los numerales 1, 3 y 4 de la solicitud de informaci&oacute;n en conformidad a la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Graneros la infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que se le formulara, dentro del plazo se&ntilde;alado en el referido art&iacute;culo 14 del cuerpo legal precitado, como asimismo la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 15 del mismo cuerpo legal, por cuanto la informaci&oacute;n pedida en el numeral 4 del requerimiento no se encontraba disponible en el link proporcionado. Lo anterior, a fin que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Carrasco Rodr&iacute;guez, y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Graneros.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>