Decisión ROL C2432-14
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Reclamante: DEMETRIO BENITO OLAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CURACAVÍ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Curacaví, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "copia digital de carpeta municipal, incluido el plano, del Rol 107-123." El Consejo acoge parcialmente el amparo, solicitando la entrega, sólo respecto de aquellos documentos de común y fácil digitalización a través de equipos de impresión o escanners de oficina. Respecto de aquellos documentos comprendidos en la carpeta pedida, cuya reproducción deba realizarse mediante equipos especializados, tales como planos u otros documentos de mayor tamaño, se rechazará el presente amparo, teniendo por contestada la solicitud de información conforme a la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/3/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo); Otros  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2432-14</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Curacav&iacute;</p> <p> Requirente: Demetrio Benito Olas</p> <p> Ingreso Consejo: 13.11.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 628 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2432-14.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 28 de octubre de 2014, don Demetrio Benito Olas solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Curacav&iacute; &quot;copia digital de carpeta municipal, incluido el plano, del Rol 107-123.&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 10 de noviembre de 2014, la Ilustre Municipalidad de Curacav&iacute; respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord. N&deg; 686, de fecha 10 de noviembre de 2015, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que no existen carpetas digitalizadas en la Direcci&oacute;n de Obras del Municipio. Dicha informaci&oacute;n la puede obtener solicit&aacute;ndola personalmente en la Direcci&oacute;n de Obras donde se facilitar&aacute; la carpeta con los antecedentes que el requirente podr&aacute; copiar.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de noviembre de 2014, don Demetrio Benito Olas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad, mediante oficio N&deg; 6620, de fecha 19 de noviembre de 2014.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de Ord. N&deg; 737, de fecha 03 de diciembre de 2014 present&oacute; sus descargos, reiterando la respuesta formulada al solicitante, en orden a que la carpeta pedida cuenta con todos los planos de edificaci&oacute;n, y se encuentra a su disposici&oacute;n en dependencias de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales.</p> <p> Agrega, que el municipio no cuenta con los equipos necesarios para archivar esos antecedentes en formato digital, ya que se trata de planos de gran dimensi&oacute;n f&iacute;sica.</p> <p> Por otra parte, indica que trat&aacute;ndose del plano rol N&deg; 107-123, con fecha 17 de noviembre de 2014, a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 698, se inform&oacute; al requirente que dicho plano no se encontraba en la respectiva carpeta.</p> <p> Agrega, que en raz&oacute;n de lo dispuesto por el decreto ley N&deg; 3.516, que establece normas sobre divisi&oacute;n de predios r&uacute;sticos, estos proyectos eran aprobados por el Ministerio el Agricultura, inscribi&eacute;ndose directamente en el Conservado de Bienes Ra&iacute;ces respectivo, y la municipalidad no participaba de dicho proceso, por lo cual el referido plano debe ser solicitado directamente por el requirente en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de Casablanca.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 28 de octubre de 2014, don Demetrio Benito Olas formul&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Curacav&iacute;, solicitud de acceso a la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el N&deg; 1 de lo expositivo, obteniendo respuesta dentro de plazo legal, estimada como denegatoria por el requirente, toda vez que se le respondi&oacute; que no existen carpetas digitalizadas en la Direcci&oacute;n de Obras del Municipio, sin perjuicio de lo cual puede obtener los antecedentes pedidos personalmente en dependencias de dicho departamento municipal, donde se facilitar&aacute; la carpeta con los antecedentes que el requirente podr&aacute; copiar.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n pedida, se debe tener presente que el inciso final del art&iacute;culo 116, del decreto con fuerza de ley N&deg; 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la nueva ley general de urbanismo y construcciones, ha dispuesto expresamente un procedimiento de publicidad respecto de los permisos de construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, etc. de cualquiera naturaleza , sean urbanas y rurales, prescribiendo que la DOM correspondiente &quot;deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;. En el mismo sentido, el art&iacute;culo 1.1.7 de la OGUC, se&ntilde;ala expresamente que las DOM &quot;otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;.</p> <p> 3) Que, las disposiciones citadas en el considerando anterior, resultan concordantes con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la ley de transparencia, seg&uacute;n los cuales son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n. Asimismo, tambi&eacute;n tienen tal car&aacute;cter, aquella informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y la que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a excepciones legales.</p> <p> 4) Que, existiendo norma expresa, el art&iacute;culo 116 del citado decreto con fuerza de ley N&deg; 458, que establece la publicidad de todos los antecedentes relativos a los permisos de edificaci&oacute;n, por ende a su expediente, como es el caso, a juicio de este Consejo - tal como lo sostuvo en decisi&oacute;n del amparo rol C1061-14, de fecha 12 septiembre de 2014, el car&aacute;cter de p&uacute;blico de lo solicitado es indiscutible.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano requerido, en orden a que la informaci&oacute;n pedida no se encuentra digitalizada, se debe tener presente el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia que prescribe que la informaci&oacute;n pedida se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponible.</p> <p> 6) Que, en el presente caso, lo solicitado es una determinada carpeta o expediente que se encuentra en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales del &oacute;rgano requerido, carpeta que contiene documentos que pueden ser f&aacute;cilmente objeto de digitalizaci&oacute;n, como otros que por su tama&ntilde;o requieren instrumentos especializados para su reproducci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo, la imposibilidad de entregar la informaci&oacute;n pedida en forma digitalizada s&oacute;lo resulta aceptable respecto de &eacute;ste &uacute;ltimo tipo de documentos, por cuanto s&oacute;lo en tal caso acceder a lo pedido importar&iacute;a adquirir los instrumentos especializados, produciendo con ello un gasto no previsto en el presupuesto institucional, por lo que bastar&iacute;a con que hicieran la entrega en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponible.</p> <p> 7) Que, por lo expuesto, en virtud del principio de divisibilidad, contemplado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la ley de Transparencia, este Consejo acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, ordenando a la Ilustre Municipalidad de Curacav&iacute; entregar la informaci&oacute;n pedida en forma digitalizada, s&oacute;lo respecto de aquellos documentos de com&uacute;n y f&aacute;cil digitalizaci&oacute;n a trav&eacute;s de equipos de impresi&oacute;n o escanners de oficina. Respecto de aquellos documentos comprendidos en la carpeta pedida, cuya reproducci&oacute;n deba realizarse mediante equipos especializados, tales como planos u otros documentos de mayor tama&ntilde;o, se rechazar&aacute; el presente amparo, teniendo por contestada la solicitud de informaci&oacute;n conforme a la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, en el evento que la informaci&oacute;n solicitada, contenga datos personales de contexto relativos a personas naturales -domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- &eacute;stos deber&aacute;n ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada, del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la ley de transparencia y dando cumplimiento a la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de dicha ley.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Demetrio Benito Olas, en contra de la Ilustre Municipalidad de Curacav&iacute;, s&oacute;lo respecto de los documentos de f&aacute;cil y com&uacute;n digitalizaci&oacute;n contenidos en la carpeta solicitada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Curacav&iacute;:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n pedida en forma digitalizada, s&oacute;lo respecto de aquellos documentos de com&uacute;n f&aacute;cil digitalizaci&oacute;n a trav&eacute;s de equipos de impresi&oacute;n o escanners de oficina, previo tarjamiento de los datos personales de contexto que contenga conforme a lo indicado en el considerando 8&deg; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Demetrio Benito Olas, y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Curacav&iacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>