Decisión ROL C368-10
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Reclamante: MANUEL JIMENEZ ROJAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, la que consistía en toda la información relativa al concurso de selección de directores de establecimientos convocados por dicha Corporación. El Consejo señaló que la Corporación debe proporcionar la información solicitada entregando copia de dichas planillas, indicando el puntaje de dicha entrevista asignado a cada uno de los postulantes que fue entrevistado por la Comisión Calificadora del concurso, debiendo mantenerse la reserva de la identidad de todos ellos, con excepción de los postulantes que fueron nombrados en los cargos de directores a los que postularon. (Con voto disidente)

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/19/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C368-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so para el Desarrollo Social</p> <p> Requirente: Manuel Jim&eacute;nez Rojas</p> <p> Ingreso Consejo: 16.06.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 203 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de noviembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C368-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Manuel Jim&eacute;nez Rojas solicit&oacute; al Gerente General de la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so (CORMUVAL), a trav&eacute;s de carta fechada en Concepci&oacute;n el 15 de abril de 2010, que le otorgara la siguiente informaci&oacute;n relativa al concurso de selecci&oacute;n de directores de establecimientos convocados por dicha Corporaci&oacute;n con fecha tope de recepci&oacute;n de postulaciones el 21 de diciembre de 2009, a saber:</p> <p> a) Conformaci&oacute;n de la Comisi&oacute;n Calificadora de cada concurso especificada en el T&iacute;tulo III, art&iacute;culo 12 de las bases de dicho concurso p&uacute;blico.</p> <p> b) Los informes fundados de la Comisi&oacute;n Calificadora del concurso de directores de acuerdo con la pauta especificada para la primera parte del concurso en el art&iacute;culo 13 de las bases antes citadas, incluidos los casos de los establecimientos cuyos concursos fueron declarados desiertos.</p> <p> c) El curr&iacute;culum v&iacute;tae de los candidatos seleccionados en la quina de cada establecimiento.</p> <p> d) El informe de los candidatos a los que se aplic&oacute; el art&iacute;culo 7&deg; de las bases del concurso y las razones utilizadas para ese efecto.</p> <p> e) La evaluaci&oacute;n y ponderaci&oacute;n de cada candidato realizada de acuerdo a lo previsto para la primera etapa del concurso de directores en el art&iacute;culo 13 de las bases (a&ntilde;os de desempe&ntilde;o, excelencia en el desempe&ntilde;o y perfeccionamiento).</p> <p> f) Los resultados de la evaluaci&oacute;n psicol&oacute;gica de los postulantes y su ponderaci&oacute;n, seg&uacute;n lo dispuesto en la letra c) del art&iacute;culo 13 de las bases del concurso. La especificaci&oacute;n de los casos en que un postulante debi&oacute; rendirlo en m&aacute;s de una ocasi&oacute;n. Adem&aacute;s, solicita se explicite el perfil psicol&oacute;gico requerido.</p> <p> g) El instrumento metodol&oacute;gico para elaborar la propuesta de trabajo establecido por la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n de CORMUVAL y elementos especificados para su presentaci&oacute;n, de acuerdo a lo previsto para la segunda etapa del concurso en el art&iacute;culo 13 de las bases del mismo.</p> <p> h) Los resultados de la evaluaci&oacute;n de la entrevista personal de cada postulante ante la Comisi&oacute;n Calificadora del concurso, de acuerdo a lo previsto para la segunda etapa del concurso en la letra b) del art&iacute;culo 13 de las bases del mismo.</p> <p> i) Copia de la notificaci&oacute;n efectuada a los participantes de cada quina seleccionada y de sus resultados, seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 14 de las bases del concurso.</p> <p> j) Documentos soportantes de los puntajes ponderados acumulados en las dos etapas e informe fundados que detallan el resultado de cada oponente de acuerdo al art&iacute;culo 15 de las bases del concurso.</p> <p> Don Manuel Jim&eacute;nez Rojas indica en su solicitud que la informaci&oacute;n solicitada &ldquo;ser&aacute; utilizada en una investigaci&oacute;n, de mayor alcance, relacionado con la administraci&oacute;n de la educaci&oacute;n bajo dependencia municipal y los procedimientos que se utilizan para la selecci&oacute;n de los directivos docentes&rdquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Gerente General (S) de la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so contest&oacute; a don Manuel Jim&eacute;nez Rojas, a trav&eacute;s de carta N&deg; 147-G.G./2010, de 20 de mayo de 2010, indicando lo siguiente:</p> <p> a) Que a la Corporaci&oacute;n Municipal no le resultan aplicables las normas sobre publicidad de los actos del Estado, por tratatarse de una persona jur&iacute;dica de derecho privado;</p> <p> b) Que, sin perjuicio de lo anterior, le remite aquellos antecedentes relacionados con el concurso de selecci&oacute;n de directores de establecimientos educacionales por el que se consulta, respecto de los cuales se estima que no existe inconveniente en proporcionarlos para los fines aludidos.</p> <p> 3) AMPARO: Don Manuel Jim&eacute;nez Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, el 16 de junio de 2010, en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so para el Desarrollo Social, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, agregando que &ldquo;El Gerente General sostiene &ldquo;a esta Corporaci&oacute;n no le resultan aplicables las normas sobre publicidad de los actos del Estado, por tratarse de una persona jur&iacute;dica de derecho privado&rdquo; y que &ldquo;Documentaci&oacute;n enviada es irrelevante y sin relaci&oacute;n con lo solicitado a &ldquo;Marco para la Buena Ense&ntilde;anza&rdquo; y &ldquo;Marco para la buena direcci&oacute;n&rdquo;, ambos de Mineduc&rdquo;. El requirente acompa&ntilde;a a su amparo, los siguientes documentos:</p> <p> a) Respuesta suscrita por el Gerente General (S) de la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so, contenida en carta N&deg; 147-G.G./2010, de 20 de mayo de 2010;</p> <p> b) Sobre de carta N&deg; 147-G.G./2010 enviada por la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so a don Manuel Jim&eacute;nez, con comprobante de ingreso de carta certificada, de fecha 25 de mayo de 2010;</p> <p> c) Bases de llamado a concurso p&uacute;blico de antecedentes para proveer cargos de directores de establecimientos educacionales dependientes de la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so para el Desarrollo y Anexo A &ldquo;Ficha de postulaci&oacute;n concurso de directores&rdquo;.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n dicho amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 1120, de 24 de junio de 2010, al Sr. Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so para el Desarrollo Social. El Gerente General de la Corporaci&oacute;n requerida evacu&oacute; los descargos de dicha instituci&oacute;n a trav&eacute;s de carta N&deg; 233-G.G./2010, de 7 de julio de 2010, ingresada a la Oficina de Partes de este Consejo el 9 de julio pasado, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Que a la Corporaci&oacute;n Municipal no le resultan aplicables las normas sobre &quot;Derecho de acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado&quot; contenidas en el T&iacute;tulo IV de la Ley N&deg; 20.285, ya que, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 10 del citado texto legal, el derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que se concede a los particulares se refiere a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en circunstancias que la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so para el Desarrollo Social es una persona jur&iacute;dica de derecho privado creada de conformidad con lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N&deg; 1-3.063 de 1980.</p> <p> b) Que, teniendo en consideraci&oacute;n la naturaleza privada de esta Corporaci&oacute;n, pesa sobre ella un deber de confidencialidad y resguardo respecto de la informaci&oacute;n que terceros entreguen en el marco de un proceso de selecci&oacute;n, particularmente trat&aacute;ndose de antecedentes que pertenecen a la esfera m&aacute;s &iacute;ntima de las personas, como por ejemplo, el resultado de una evaluaci&oacute;n sicol&oacute;gica o de una entrevista personal.</p> <p> c) Que si bien el Consejo para la Transparencia, mediante la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, incluy&oacute; expresamente a las Corporaciones Municipales entre los entes sujetos a las normas sobre transparencia activa; no se ha pronunciado en el mismo sentido respecto de la aplicaci&oacute;n de las normas sobre derecho de acceso a la informaci&oacute;n. Sobre este particular, se hace presente a Ud. que la sentencia pronunciada por la I. Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so en causa Rol IC N&deg; 2361/2009 se refiere tambi&eacute;n a un reclamo en materia de transparencia activa, por lo que en opini&oacute;n del suscrito no puede aplicarse al amparo respecto del cual se informa.</p> <p> d) Hace presente que la divulgaci&oacute;n de dichos antecedentes no afecta en modo alguno el quehacer de la Corporaci&oacute;n, siendo su &uacute;nica preocupaci&oacute;n la protecci&oacute;n de la intimidad de quienes han confiado en sus procesos de selecci&oacute;n.</p> <p> e) Que, sin perjuicio de lo expresado y con la finalidad de que ese Consejo pueda resolver adecuadamente el amparo deducido, adjunta los antecedentes requeridos por el reclamante. Al respecto, acompa&ntilde;a los siguientes documentos:</p> <p> - Pauta para la evaluaci&oacute;n de antecedentes curriculares;</p> <p> - Acta resultados concurso de directores correspondiente a los siguientes establecimientos: Instituto Mar&iacute;timo A-15; Escuela Hern&aacute;n Olgu&iacute;n; Liceo Eduardo de la Barra A-22; Liceo Bar&oacute;n B-28; Liceo Pedro Montt C-100; Escuela Jorge Alessandri E-252; Escuela Carabinero Cariaga E-266; Escuela Diego Portales E-267; Escuela M&eacute;xico E-268; Escuela de Lenguaje Bernardo O&rsquo;Higgins F-292; Escuela David Ben Gurion F-294; Escuela Piloto Pardo F-299; y, Escuela San Judas Tadeo F-305;</p> <p> - N&oacute;mina con evaluaci&oacute;n de postulantes correspondiente a la segunda etapa del concurso;</p> <p> - Bases de llamado a concurso p&uacute;blico de antecedentes para proveer cargos de directores de establecimientos educacionales dependientes de la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so para el Desarrollo y Anexo A &ldquo;Ficha de postulaci&oacute;n concurso de directores&rdquo;.</p> <p> - Aceptaci&oacute;n del nombramiento en el cargo de director de los postulantes nombrados en dichos cargos en los establecimientos educacionales Instituto Mar&iacute;timo A-15; Escuela Hern&aacute;n Olgu&iacute;n; Liceo Eduardo de la Barra A-22; Liceo Bar&oacute;n B-28; Liceo Pedro Montt C-100; Escuela Jorge Alessandri Rodr&iacute;guez E-252; Escuela Carabinero Pedro Cariaga M. E-266; Escuela Diego Portales E-267; Escuela Rep&uacute;blica de M&eacute;xico E-268; Escuela de Lenguaje Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins F-292; Escuela David Ben Gurion F-294; Escuela Piloto Luis Pardo Villal&oacute;n F-299; y, Escuela San Judas Tadeo F-305;</p> <p> - N&oacute;mina de evaluaci&oacute;n de la quina seleccionada por la comisi&oacute;n evaluadora de los concursos, correspondiente a los establecimientos educacionales Instituto Mar&iacute;timo A-15; Escuela Hern&aacute;n Olgu&iacute;n; Liceo Eduardo de la Barra A-22; Liceo Bar&oacute;n B-28; Liceo Pedro Montt C-100; Escuela Jorge Alessandri E-252; Escuela Carabinero Cariaga E-266; Escuela Diego Portales E-267; Escuela M&eacute;xico E-268; Escuela de Lenguaje Bernardo O&rsquo;Higgins F-292; Escuela David Ben Gurion F-294; Escuela Piloto Pardo F-299; y, Escuela San Judas Tadeo F-305; y,</p> <p> - Curr&iacute;culum v&iacute;tae de 44 postulantes que participaron en el concurso.</p> <p> 5) TENGASE PRESENTE DE LA RECLAMADA: La Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so a trav&eacute;s de carta N&deg; 274-G.G./2010, de 13 de agosto de 2010, ingresada a la Oficina de Partes de este Consejo el 23 de agosto reci&eacute;n pasado, acompa&ntilde;&oacute; la copia de presentaciones efectuadas por dos participantes en el concurso para proveer el cargo de directores de establecimientos educacionales de dicha Corporaci&oacute;n, mediante las cuales manifiestan su oposici&oacute;n a la divulgaci&oacute;n de los antecedentes que los afectan.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: Este Consejo acord&oacute; trasladar el presente reclamo a 36 terceros involucrados en la solicitud de informaci&oacute;n, todos ellos postulantes al concurso p&uacute;blico para proveer cargos de directores de establecimientos educacionales dependientes de la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, a efectos de que &eacute;stos presentaran sus descargos u observaciones al presente amparo. De acuerdo a lo anterior se confiri&oacute; traslado a dichos terceros mediante oficios N&deg; 1504 a 1509 y 1514 a 1522, todos ellos de 19 de agosto de 2010, y oficios N&deg; 1530 a 1550, todos ellos de 20 de agosto pasado. S&oacute;lo 5 terceros evacuaron el traslado, se&ntilde;alando, en cada caso, lo siguiente:</p> <p> a) Tercero N&deg; 1: A trav&eacute;s de carta ingresada al Consejo el 30 de agosto de 2010, dicho tercero manifest&oacute; su oposici&oacute;n a que se entregara la informaci&oacute;n solicitada por el requirente, en raz&oacute;n de los siguientes fundamentos:</p> <p> - Porque puede afectar los derechos de protecci&oacute;n a su vida privada;</p> <p> - Los informes fundados de la Comisi&oacute;n Calificadora del concurso fueron conocidos por &eacute;l y aceptados, estando ambas partes de acuerdo con los resultados, sin haber reparos por su parte y que no le gustar&iacute;a que fueran conocidos por otros;</p> <p> - Los resultados de la evaluaci&oacute;n psicol&oacute;gica y su ponderaci&oacute;n le fueron informados y desea, por su importancia para el futuro de su profesi&oacute;n, que no sean divulgados o conocidos por terceras personas que los pueden usar con mala intenci&oacute;n;</p> <p> - Los resultados de la entrevista personal ante la Comisi&oacute;n Calificadora s&oacute;lo competen al interesado y a dicha Comisi&oacute;n y por lo personal de lo tratado en ella, no desea que sea divulgado o conocido por otra persona ajena a dicha Comisi&oacute;n;</p> <p> - Que no tiene nada que ocultar, pero que no le gustar&iacute;a que terceras personas conocieran lo que se convers&oacute; y se evalu&oacute; en las diferentes etapas del concurso, sobre todo porque muchas veces se distorsiona la verdad.</p> <p> b) Tercero N&deg; 2: A trav&eacute;s de carta ingresada ante este Consejo el 1&deg; de septiembre de 2010, se&ntilde;ala que no tiene que presentar ning&uacute;n descargo, u observaci&oacute;n al amparo, ni indicar fundamentos de hecho y de derecho, ya que no tiene medio de prueba que sustente una solicitud hecha por un tercero, lo que fundamenta en los siguientes hechos:</p> <p> - Que conoci&oacute; a don Manuel Jim&eacute;nez Rojas en el proceso de selecci&oacute;n del concurso, quien se enter&oacute; de que ella hab&iacute;a hecho una declaraci&oacute;n notarial que da cuenta de hechos que ella consider&oacute;, en ese momento anormales, la que no tuvo mayor relevancia porque fue entregada por mano al coordinador del concurso y, al parecer, no qued&oacute; registrada en la oficina de partes de la Corporaci&oacute;n.</p> <p> - Que el coordinador le explic&oacute; que dicho documento ya estaba fuera de plazo, porque estaban en la segunda etapa del concurso, y se qued&oacute; conforme y esper&oacute; los resultados, los que, por cierto, no la favorecieron.</p> <p> - Acompa&ntilde;a declaraci&oacute;n jurada de fecha 21 de enero de 2010 realizada ante la Notario P&uacute;blico Sra. Sonia Ravanal Toro.</p> <p> c) Tercero N&deg; 3: A trav&eacute;s de carta de fecha 30 de agosto de 2010, ingresada al Consejo el 1&deg; de septiembre pasado, manifiesta que ser&iacute;a una instancia de transparencia el que se entregaran los resultados del concurso a cada participante, ya que a la fecha nunca fueron informados de ellos, agregando que &ldquo;Autorizo a su Consejo para seguir con la investigaci&oacute;n y que la Corporaci&oacute;n me envi&eacute; el resultado del concurso para saber en qu&eacute; lugar qued&eacute; en relaci&oacute;n a los otros participantes&rdquo;.</p> <p> d) Terceros N&deg; 4 y 5: A trav&eacute;s cartas presentadas ante este Consejo el 6 de septiembre pasado, cuyo contenido fue id&eacute;ntico, negaron la entrega de la informaci&oacute;n solicitada por el requirente, en virtud de los siguientes fundamentos:</p> <p> - Que por desempe&ntilde;arse en la Escuela Diego Portales Palazuelos, dependiente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so para el Desarrollo Social, siempre se les ha considerado como empleados particulares, as&iacute; como la Corporaci&oacute;n no constituye &ldquo;&oacute;rgano del Estado&rdquo;, por ser persona jur&iacute;dica de derecho privado;</p> <p> - Que la publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada sobre su persona, podr&iacute;a afectar su privacidad y derechos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so para el Desarrollo Social, tanto al dar respuesta al requirente como al evacuar sus descargos ante este Consejo, ha se&ntilde;alado que no le resultan aplicables las normas sobre &quot;derecho de acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado&quot; contenidas en el T&iacute;tulo IV de la Ley de Transparencia, ya que dichas normas, a su juicio, resultan aplicables a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado y ella es una persona jur&iacute;dica de Derecho Privado creada de conformidad con lo dispuesto por el Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1-3.063 de 1980. Adem&aacute;s, se&ntilde;ala en sus descargos que si bien este Consejo, mediante la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, incluy&oacute; expresamente a las Corporaciones Municipales entre los entes sujetos a las normas sobre transparencia activa, no se ha pronunciado en el mismo sentido respecto de la aplicaci&oacute;n de las normas sobre derecho de acceso a la informaci&oacute;n y que la sentencia pronunciada por la I. Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so en causa Rol IC N&deg; 2361-2009 se refiere tambi&eacute;n a un reclamo en materia de transparencia activa, por lo que el criterio en ella establecido no puede aplicarse al presente amparo.</p> <p> 2) Que, atendiendo el tenor de los descargos efectuados por el &oacute;rgano reclamado, este Consejo estima necesario pronunciarse, una vez m&aacute;s, sobre la aplicabilidad de las disposiciones de la Ley de Transparencia respecto de las Corporaciones Municipales.</p> <p> 3) Que, al respecto, las decisiones emanadas de este Consejo reca&iacute;das en los amparos Roles A194-09, A211-09, A242-09, A327-09, R23-09, C153-10, C158-10, C205-10, C254-10 y C342-10, entre otras, no s&oacute;lo se pronuncian respecto a la obligaci&oacute;n de las Corporaciones Municipales de dar cumplimiento a las normas de transparencia activa contenidas en la Ley de Transparencia y en su Reglamento, sino que tambi&eacute;n respecto del deber de dar cumplimiento a las normas que gobiernan el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, toda vez que, como se&ntilde;alan las mismas fundamentos de dichas decisiones, la Ley de Transparencia, en todo su contenido, resulta aplicable a dichas Corporaciones municipales por tratarse de organizaciones creadas y controladas por organismos p&uacute;blicos (en la especie, por la Municipalidad de Valpara&iacute;so) y por la relaci&oacute;n de instrumentalidad que motiv&oacute; su existencia, al ser creadas para el cumplimiento de funciones administrativas, quedando comprendidas en la categor&iacute;a de &ldquo;&oacute;rganos y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa&rdquo; a que se refiere el inciso primero del art&iacute;culo 2&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, adem&aacute;s, el criterio anterior ha sido plenamente confirmado por los tribunales de alzada, que han declarado que la Ley de Transparencia resulta aplicable a las Corporaciones Municipales. En efecto, ello ha quedado plasmado a trav&eacute;s de las sentencias dictadas el 14 de junio de 2010 por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so en la causa Rol N&deg; 2.361-2009, caratulada &ldquo;Corporaci&oacute;n Municipal de Vi&ntilde;a del Mar con Consejo para la Transparencia&rdquo;; el 30 de junio de 2010 dictada por el mismo Tribunal en la causa Rol N&deg; 294-2010, caratulada &ldquo;Corporaci&oacute;n Municipal de Villa Alemana con Consejo para la Transparencia&rdquo;; el 22 de julio de 2010 emanada de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel en la causa Rol N&deg; 132-2010-ILE, caratulada &ldquo;Corporaci&oacute;n Municipal de San Miguel con Consejo para la Transparencia&rdquo;, y en la sentencia dictada el 9 de agosto de 2010 por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en la causa Rol N&deg; 8131-2009, caratulada &ldquo;Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de &Ntilde;u&ntilde;oa con Consejo para la Transparencia&rdquo;. De hecho, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so en el Reclamo de Ilegalidad Rol N&deg; 2.361-2009, citada por la Corporaci&oacute;n reclamada, se&ntilde;ala expresamente en su considerando octavo que &ldquo;la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social de Vi&ntilde;a del Mar queda sujeta, en todos sus aspectos, a la Ley de Transparencia, por tratarse de una entidad creada para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa&rdquo;.</p> <p> 5) Que, en base a lo razonado precedentemente, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el descargo invocado por la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so consistente en que las normas que regulan el derecho de acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no le resultar&iacute;an aplicables.</p> <p> 6) Que, precisado lo anterior, y dada la gran cantidad de antecedentes requeridos mediante la solicitud de acceso de la especie, es menester analizar los mismos separada y pormenorizadamente.</p> <p> 7) Que, primeramente, cabe anotar que los documentos solicitados por don Manuel Jim&eacute;nez Rojas dicen relaci&oacute;n con el concurso p&uacute;blico de antecedentes para proveer cargos de directores de los siguientes 19 establecimientos educacionales dependientes de la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so para el Desarrollo Social:</p> <p> a) Instituto T&eacute;cnico Mar&iacute;timo de Valpara&iacute;so;</p> <p> b) Liceo Eduardo de la Barra;</p> <p> c) Liceo Bar&oacute;n;</p> <p> d) Liceo Pedro Montt;</p> <p> e) Colegio Rep&uacute;blica de M&eacute;xico;</p> <p> f) Escuela Naciones Unidas;</p> <p> g) Escuela Hern&aacute;n Olgu&iacute;n;</p> <p> h) Escuela Jorge Alessandri Rodr&iacute;guez;</p> <p> i) Escuela Carabinero Pedro &Aacute;ngel Cariaga Mateluna;</p> <p> j) Escuela Diego Portales Palazuelos;</p> <p> k) Escuela C&aacute;rcel;</p> <p> l) Escuela Gran Breta&ntilde;a;</p> <p> m) Escuela Federico Albert;</p> <p> n) Escuela Libertador de la Patria General Bernardo O&acute;Higgins;</p> <p> o) Escuela David Ben Guiron;</p> <p> p) Escuela Piloto 1&deg; Luis Pardo Villal&oacute;n;</p> <p> q) Escuela San Judas Tadeo;</p> <p> r) Escuela Teniente Julio Allende Ovalle; y</p> <p> s) Centro de Educaci&oacute;n Integrada de Adultos.</p> <p> 8) Que dichos cert&aacute;menes concursales se encuentran regulados por las normas del p&aacute;rrafo II, del Ingreso a la Carrera Docente, del T&iacute;tulo III, del D.F.L. N&deg; 1/1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educaci&oacute;n, y de las leyes que la complementan y modifican (en adelante tambi&eacute;n Estatuto Docente) y por el D.S. N&deg; 453, de 1992, del Ministerio de Educaci&oacute;n, que aprueba el reglamento de dicha Ley, especialmente sus art&iacute;culos 80 al 86.</p> <p> 9) Que, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 19 del Estatuto Docente, los establecimientos educacionales indicados en el considerando 7) precedente son establecimientos educacionales del sector municipal, los que son administrados por la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so, por lo que la provisi&oacute;n del cargo de Director de dichos establecimientos deben realizarse mediante concurso p&uacute;blico de antecedentes y oposici&oacute;n, el cual se desarrolla en dos etapas conforme lo se&ntilde;ala el art&iacute;culo 32 del Estatuto Docente. En la primera etapa, la Comisi&oacute;n Calificadora de concursos &ndash;que se conforma anualmente y debe integrarse de acuerdo al art&iacute;culo 31 bis de la Ley N&deg; 19.070&ndash; confecciona una quina de postulantes preseleccionados, de acuerdo a sus antecedentes, mientras que en la segunda etapa dichos postulantes preseleccionados deben presentar una propuesta de trabajo para el establecimiento, sin perjuicio de rendir otras pruebas necesarias para evaluar sus competencias e idoneidad, seg&uacute;n hayan sido establecidas en el llamado a concurso por la Comisi&oacute;n Calificadora. Conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del art&iacute;culo 33 del Estatuto Docente &ldquo;Las comisiones calificadoras de concursos, previo an&aacute;lisis de los antecedentes relacionados con la excelencia en el desempe&ntilde;o profesional, la consideraci&oacute;n de los a&ntilde;os de servicios&hellip; y el perfeccionamiento acumulado, emitir&aacute;n un informe fundado que detalle un puntaje ponderado por cada postulante&rdquo;, debiendo las Comisiones Calificadoras de concursos, seg&uacute;n lo dispuesto por el inciso segundo del art&iacute;culo 83 del Reglamento del Estatuto Docente, &ldquo;dejar constancia de sus actuaciones en Actas que deber&aacute;n suscribir todos sus integrantes y el ministro de fe designado por el Jefe Provincial de Educaci&oacute;n competente&rdquo;.</p> <p> 10) Que, de esa forma, luego del an&aacute;lisis de los antecedentes de los postulantes, de los resultados de las pruebas realizadas y de la propuesta de trabajo presentada, la Comisi&oacute;n Calificadora de concursos respectiva debe emitir un informe fundado que detalle el puntaje de cada postulante, el que debe ser presentado al Alcalde a fin de que, dentro de los 5 d&iacute;as siguientes a la recepci&oacute;n del mismo, nombre a quien ocupe el primer lugar ponderado del concurso. En dicha evaluaci&oacute;n la comisi&oacute;n deber&aacute; considerar la evaluaci&oacute;n de &ldquo;la experiencia del postulante en el ejercicio de la funci&oacute;n docente directiva o t&eacute;cnico-pedag&oacute;gica, la evaluaci&oacute;n de su desempe&ntilde;o anterior, el perfeccionamiento pertinente, sus competencias para ser Director y la calidad de la propuesta de trabajo&rdquo;, seg&uacute;n lo dispuesto en el inciso cuarto del art&iacute;culo 33 del Estatuto Docente y en el inciso segundo del art&iacute;culo 84 bis del Reglamento de dicho Estatuto.</p> <p> 11) Que, por su parte, debe concluirse que los antecedentes de los concursos p&uacute;blicos constituyen fundamentos de las decisiones que al respecto adoptan los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado que los convocan, y sirven de sustento o complemento directo y esencial a las mismas, adem&aacute;s de ser informaci&oacute;n que obra en poder de dichos &oacute;rganos, raz&oacute;n por la cual, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, poseen, en principio, el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, debiendo determinarse si se encuentran sujetos a alguna causal de secreto o reserva que impida la entrega de los mismos.</p> <p> 12) Que, a continuaci&oacute;n, seg&uacute;n se desprende de los documentos remitidos a este Consejo por la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so, el requirente particip&oacute; en el concurso p&uacute;blico para proveer cargos de directores de establecimientos educacionales dependientes de dicha Corporaci&oacute;n, postulando al cargo de Director del establecimiento educacional denominado Liceo Eduardo de la Barra.</p> <p> 13) Que el &oacute;rgano requerido fundamenta la denegaci&oacute;n de la entrega de los documentos solicitados adem&aacute;s en que atendida la naturaleza privada de la citada Corporaci&oacute;n, pesa sobre ella un deber de confidencialidad y resguardo respecto de la informaci&oacute;n que terceros le entreguen en el marco de un proceso de selecci&oacute;n de personal, particularmente trat&aacute;ndose de antecedentes que pertenecen a la esfera m&aacute;s &iacute;ntima de las personas, como por ejemplo, el resultado de una evaluaci&oacute;n sicol&oacute;gica o de una entrevista personal, preocup&aacute;ndole la protecci&oacute;n de la intimidad de quienes han confiado en sus procesos de selecci&oacute;n. Que, dicho argumento debe analizarse teniendo en especial consideraci&oacute;n que dicha Corporaci&oacute;n constituye un &oacute;rgano creado para el cumplimiento de una funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa, consistente en la administraci&oacute;n y operaci&oacute;n de los servicios de educaci&oacute;n p&uacute;blica y salud p&uacute;blica primaria, traspasados por el Estado al Municipio, los que est&aacute;n destinados al bien com&uacute;n, cuya direcci&oacute;n, administraci&oacute;n, control y toma de decisiones est&aacute; integrada por funcionarios p&uacute;blicos, todo lo cual evidencia el car&aacute;cter eminentemente p&uacute;blico de dicho organismo, result&aacute;ndole aplicables las normas de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n se ha dicho, sin perjuicio del resguardo de los datos personales, incluso, sensible de los postulantes, si procediere, lo que se abordar&aacute; en los considerandos siguientes.</p> <p> 14) Que, en la especie, la Corporaci&oacute;n requerida no ha invocado ninguna causal de secreto o reserva ante este Consejo respecto de los documentos solicitados.</p> <p> 15) Que, atendido que la documentaci&oacute;n solicitada por el requirente contiene informaci&oacute;n que puede afectar los derechos de terceros y que la Corporaci&oacute;n requerida no comunic&oacute; a las personas a que se refiere o afecta la informaci&oacute;n correspondiente la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, este Consejo decidi&oacute; conferirle traslado a todos los postulantes que participaron en el concurso p&uacute;blico de antecedentes para proveer cargos de directores de los establecimientos educacionales se&ntilde;alados en el considerando 7). Al respecto, s&oacute;lo evacuaron el traslado 5 postulantes, conforme a lo indicado en el numeral 6) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 16) Que, debido a que los postulantes del concurso que evacuaron sus descargos se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada por el requirente sin se&ntilde;alar con precisi&oacute;n los hechos en que ellas se fundar&iacute;an, limit&aacute;ndose a indicar, en t&eacute;rminos generales, que la entrega de la misma pod&iacute;a afectar sus datos personales y los de su vida privada, y ante el silencio de los restantes participantes en el certamen concursal, al momento de decidir el presente amparo se tendr&aacute; en consideraci&oacute;n que, conforme a lo dispuesto por la letra m) del art&iacute;culo 33 de la Ley de Transparencia, el Consejo tiene la funci&oacute;n y atribuci&oacute;n de &ldquo;Velar por el adecuado cumplimiento de la ley N&ordm; 19.628, de protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal, por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado&rdquo;.</p> <p> 17) Que, conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 12 de las bases del concurso que se analiza, deb&iacute;a constituirse una Comisi&oacute;n Calificadora de concurso integrada por el director del &aacute;rea de educaci&oacute;n de dicha Corporaci&oacute;n; un director de otro establecimiento educacional de la Corporaci&oacute;n que imparta el mismo nivel de ense&ntilde;anza en la comuna, los que ser&iacute;an elegidos por sorteo entre aquellos que pudiesen integrar la comisi&oacute;n; un representante del Centro General de Padres y Apoderados del establecimiento, elegido por &eacute;stos; un docente elegido por sorteo de entre los profesores de la dotaci&oacute;n del establecimiento; y, un funcionario del Departamento Provincial de Educaci&oacute;n, quien actuar&iacute;a como ministro de fe, todo lo cual est&aacute; en concordancia con lo dispuesto en los art&iacute;culos 31 bis del Estatuto Docente y 86 de su Reglamento. Por tal motivo, este Consejo estima que la informaci&oacute;n relativa a la identidad de aquellos que integraron las comisiones aludidas, y sus respectivos cargos o roles, posee el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, sin que se adviertan razones que impidan su divulgaci&oacute;n, por lo que dicha informaci&oacute;n deber&aacute; serle entregada al requirente.</p> <p> 18) Que, respecto a los informes fundados de la Comisi&oacute;n Calificadora del concurso solicitada por el requirente, que debieron haberse realizado de acuerdo a la pauta especificada en el art&iacute;culo 13 de las Bases del certamen, es necesario tener presente los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Que el inciso tercero del art&iacute;culo 87 bis del Reglamento del Estatuto Docente dispone que &ldquo;La Comisi&oacute;n Calificadora de Concursos presentar&aacute; al Alcalde un informe fundado que contendr&aacute; el puntaje ponderado de cada postulante, a los cuales se les ubicar&aacute; en un orden decreciente de acuerdo a sus puntajes&hellip;&rdquo;.</p> <p> b) Que, como ya se indic&oacute;, el inciso segundo del art&iacute;culo 33 del Estatuto Docente, dispone que &ldquo;Las comisiones calificadoras de concursos, previo an&aacute;lisis de los antecedentes relacionados con la excelencia en el desempe&ntilde;o profesional, la consideraci&oacute;n de los a&ntilde;os de servicios&hellip; y el perfeccionamiento acumulado, emitir&aacute;n un informe fundado que detalle un puntaje ponderado por cada postulante&rdquo;.</p> <p> c) Que el art&iacute;culo 13 de las bases del concurso &ndash;el que resultan coincidente con lo dispuesto en los art&iacute;culos 32 del Estatuto Docente y 85 de su Reglamento&ndash; estableci&oacute; que dicho certamen se dividir&iacute;a en dos etapas. Conforme a la norma aludida, en la primera etapa deb&iacute;an participar todos los postulantes del certamen y se evaluaban los antecedentes, conforme a la pauta elaborada por el &aacute;rea de educaci&oacute;n, en la que se consideraban los factores de a&ntilde;os de desempe&ntilde;o, excelencia en el desempe&ntilde;o y perfeccionamiento, mientras que en la segunda etapa s&oacute;lo participaban los postulantes que conformaban la quina preseleccionada por la Comisi&oacute;n Calificadora del Concurso, y en ella se eval&uacute;an la propuesta de trabajo que cada postulante preseleccionado de presentar para el establecimiento al que postula, una entrevista personal del postulante con la comisi&oacute;n y una evaluaci&oacute;n psicol&oacute;gica realizada por una consultora contratada por la Corporaci&oacute;n.</p> <p> d) Que, al tenor de los documentos acompa&ntilde;ados por la Corporaci&oacute;n requerida, este Consejo estima que los informes fundados establecidos en el art&iacute;culo 87 bis del Reglamento del Estatuto Docente est&aacute;n contenidos en el documento denominado &ldquo;Acta resultados concurso de directores&rdquo;, en las que se indica el lugar obtenido por cada uno de los integrantes de la quina preseleccionada por la Comisi&oacute;n Calificadora de concurso y el puntaje obtenido por cada uno de ellos, y a las que se adjunta la planilla con las calificaciones parciales obtenidas por todos los concursantes en cada una de las etapas del proceso de selecci&oacute;n.</p> <p> e) Que la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so acompa&ntilde;&oacute; a sus descargos, entre otros documentos, una n&oacute;mina con la evaluaci&oacute;n de los postulantes, en la que se indica el nombre de los postulantes, si integra o no la quina preseleccionada para cada establecimiento, si le falt&oacute; alg&uacute;n antecedente exigido por las bases, la nota asignada en la primera etapa del concurso, la nota de entrevista con la comisi&oacute;n calificadora, la nota de la propuesta de trabajo para el establecimiento respectivo y siete establecimientos en los que el concurso se declar&oacute; desierto por falta de quina, los que corresponden a la Escuela Naciones Unidas, Escuela C&aacute;rcel, Escuela Gran Breta&ntilde;a, Escuela Federico Albert, Escuela Teniente Julio Allende Ovalle y Centro de Educaci&oacute;n Integrada de Adultos.</p> <p> f) Que, sin perjuicio de lo anterior, la Corporaci&oacute;n requerida no acompa&ntilde;&oacute; las actas o informes de la comisi&oacute;n calificadora del concurso en que conste el puntaje asignado a los postulantes del certamen por a&ntilde;os de desempe&ntilde;o, excelencia en el desempe&ntilde;o y perfeccionamiento, los que, conforme a lo indicado en la letra b) precedente, no puede sino que existir y encontrarse en poder de la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so.</p> <p> 19) Que, a fin de determinar si la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so debe proporcionar o no al requirente la informaci&oacute;n solicitada contenida en los informes fundados de la Comisi&oacute;n Calificadora del concurso para proveer cargos de directores de establecimientos educacionales dependientes de dicha instituci&oacute;n, se debe tener en consideraci&oacute;n lo que este Consejo ya ha resuelto en las decisiones de los amparos Roles C91-10 y C190-10, entre otras. Conforme a lo se&ntilde;alado en ellas, debe distinguirse la informaci&oacute;n contenida en dichos informes entre aquella relativa al propio reclamante y la que le resulta ajena, comprendiendo en esta &uacute;ltima aqu&eacute;lla vinculada al postulante seleccionado para el cargo concursado, aqu&eacute;lla referida a los postulantes seleccionados en la quina a que se refiere el art&iacute;culo 32, inciso 1&deg;, del Estatuto Docente, art&iacute;culo 87 de su Reglamento y art&iacute;culo 13 de las bases del concurso, y aqu&eacute;lla relacionada con los dem&aacute;s postulantes no seleccionados.</p> <p> a) En cuanto al propio requirente: se estima que tiene derecho a acceder a los puntajes que obtuvo en las distintas evaluaciones que le fueron practicadas, por cuanto se trata de datos personales respecto de los cuales es titular, de acuerdo al art&iacute;culo 2, letra &ntilde;) de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n a la vida privada.</p> <p> b) En cuanto al puntaje obtenido por los postulantes que fueron designados para el desempe&ntilde;o de los cargos de Director objeto del concurso a que se refiere la solicitud de acceso: cabe aplicar el criterio del Consejo contenido en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en la reposici&oacute;n del amparo Rol A29-09 (resuelvo I, letra a), numerales iii y iv) , y en la letra f) del considerando 9) de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo A90-09 , en orden a efectuar la entrega de los puntajes asignados, toda vez que de esa forma se satisface el inter&eacute;s p&uacute;blico, al permitir efectuar un ejercicio de verificaci&oacute;n de la idoneidad del o los candidatos seleccionados para desempe&ntilde;ar un cargo p&uacute;blico como el de la especie, m&aacute;xime cuando &eacute;ste tiene por objetivo la direcci&oacute;n de un establecimiento educacional.</p> <p> c) En relaci&oacute;n a los otros postulantes seleccionados en la quina del concurso: tambi&eacute;n resulta aplicable el criterio adoptado por este Consejo en el considerando 10) de la decisi&oacute;n reca&iacute;da sobre el amparo A90-09, en orden a que, al no haber sido seleccionados para el cargo, se encuentran en una situaci&oacute;n diferente al que s&iacute; lo fue, y a que la decisi&oacute;n de postular a un cargo no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante. Cabe se&ntilde;alar que para resolver lo anterior, este Consejo tiene en cuenta que los terceros no fueron notificados de la solicitud aplicando la mec&aacute;nica del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, sino s&oacute;lo a partir de la medida decretada por el propio Consejo en cuanto a conferirles formalmente traslado. Sin perjuicio de lo anterior, se deber&aacute; informar s&oacute;lo el puntaje asignado a los postulantes por cada uno de los factores evaluados, tarjando su respectiva identidad.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo en cuanto a los otros postulantes al concurso: Tambi&eacute;n deber&aacute;n entregarse sus puntajes por a&ntilde;os de desempe&ntilde;o, excelencia en el desempe&ntilde;o y perfeccionamiento, debiendo el &oacute;rgano requerido, por las mismas razones dadas en el punto anterior, resguardar la identidad de estos postulantes.</p> <p> 20) Respecto a la solicitud de los curr&iacute;culum v&iacute;tae de los candidatos seleccionados en la quina de cada establecimiento, siguiendo los mismos criterios establecidos en el considerando precedente, este Consejo estima que la Corporaci&oacute;n requerida deber&aacute; entregar al requirente s&oacute;lo la historia curricular de los postulantes que fueron designados para el desempe&ntilde;o del cargo de Director al que postularon y que fue objeto del concurso a que se refiere la solicitud de acceso, debiendo, en todo caso, tarjar todos aquellos antecedentes que tengan el car&aacute;cter de datos personales, tales como RUT, domicilio, estado civil, tel&eacute;fonos y correos electr&oacute;nicos.</p> <p> 21) En relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n solicitada consistente en el informe de los candidatos a los que se aplic&oacute; el art&iacute;culo 7&deg; de las bases del concurso y las razones utilizadas para ese efecto, debe tenerse en consideraci&oacute;n, a su vez, lo siguiente:</p> <p> a) Que el art&iacute;culo 7&deg; de la bases del concurso en an&aacute;lisis, dispone que &ldquo;El postulante que no cumpliere con todos los requisitos de postulaci&oacute;n y que no presentare todos y cada uno de los antecedentes requeridos en el art&iacute;culo 5&deg; ser&aacute; excluido del concurso&rdquo;.</p> <p> b) A su turno, el art&iacute;culo 5&deg; de las bases citadas, establece los antecedentes que deb&iacute;an presentar los postulantes al mencionado certamen.</p> <p> c) Que la n&oacute;mina a que se hace referencia en la letra f) del considerando 18), contiene, entre otra, la informaci&oacute;n relativa a los postulantes que omitieron alg&uacute;n antecedente exigido por las bases.</p> <p> d) Que, en la especie, debe aplicarse el mismo criterio indicado en la letra d) del considerando 19), referido a los otros postulantes al concurso que no fueron preseleccionados en las respectivas quinas, conforme al cual la decisi&oacute;n de postular a un cargo no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad de los postulantes que fueron excluidos del certamen por no haber acompa&ntilde;ados todos los documentos exigidos en las bases, lo que no impide, a juicio de este Consejo, que se deba informar sobre las razones de tales exclusiones, pero sin vincularlas a postulante determinado, se&ntilde;alando, por ejemplo, que no se acompa&ntilde;&oacute; curr&iacute;culum, certificado de situaci&oacute;n militar al d&iacute;a, o certificados de t&iacute;tulo.</p> <p> 22) Que la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so no remiti&oacute; a este Consejo ning&uacute;n documento en el que conste la informaci&oacute;n relativa a la evaluaci&oacute;n y ponderaci&oacute;n de cada candidato realizada en la primera etapa del concurso, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de las bases del concurso. Sin embargo, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 33 del Estatuto Administrativo y 86 del Reglamento de dicho Estatuto, esa informaci&oacute;n no puede menos que existir y encontrarse en poder de la Corporaci&oacute;n reclamada, y, por lo tanto, trat&aacute;ndose de documentos que contienen informaci&oacute;n p&uacute;blica, deber&aacute; aplicarse el principio de divisibilidad consagrado en la letra e) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia y el criterio de publicidad de dicha informaci&oacute;n indicada en el considerando 19) de esta decisi&oacute;n, conforme a lo cual s&oacute;lo podr&aacute; entregarse la informaci&oacute;n correspondiente al solicitante y de los postulantes que fueron designados para el desempe&ntilde;o de los cargos de Director objeto del concurso, mientras que respecto de los dem&aacute;s postulantes que participaron en el certamen s&oacute;lo podr&aacute; informarse sobre los puntajes obtenidos, debiendo mantenerse en reserva la identidad de cada uno de esos postulantes.</p> <p> 23) Que, en relaci&oacute;n al &ldquo;Instrumento metodol&oacute;gico para elaborar la propuesta de trabajo establecido por la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n de CORMUVAL y elementos especificados para su presentaci&oacute;n, de acuerdo al Art. 13 2&deg; etapa, letra a)&rdquo;, debe tenerse presente lo siguiente:</p> <p> a) Que el art&iacute;culo 13 de las Bases del concurso en comento dispone que en la segunda etapa del mismo, &ldquo;los postulantes preseleccionados deber&aacute;n presentar una propuesta de trabajo para el establecimiento al que postula. Esta propuesta de trabajo deber&aacute; ser formulada de acuerdo a instrumento metodol&oacute;gico que ser&aacute; entregado al t&eacute;rmino de la primera etapa por la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so para el Desarrollo Social. La propuesta deber&aacute; ser presentada por escrito y deber&aacute; ser expuesta a la comisi&oacute;n&hellip;&rdquo;.</p> <p> b) Que la Corporaci&oacute;n requerida no otorg&oacute; al requirente ni acompa&ntilde;&oacute; a sus descargos copia del instrumento metodol&oacute;gico citado, conforme al cual los postulantes deb&iacute;an realizar su propuesta de trabajo para el establecimiento al que postulaban.</p> <p> c) Que, sin perjuicio de lo indicado precedentemente, este Consejo estima que dicho instrumento posee el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, cuyo conocimiento no se advierte que afecte el buen funcionamiento del servicio ni derechos de terceros, raz&oacute;n por la cual la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so deber&aacute; entregar al requirente una copia de dicho documento.</p> <p> 24) Que, respecto a &ldquo;los resultados de la evaluaci&oacute;n psicol&oacute;gica de los postulantes&rdquo;, debe tenerse presente primeramente que dicha evaluaci&oacute;n se realiz&oacute; s&oacute;lo a aquellos postulantes que fueron preseleccionados por la Comisi&oacute;n Calificadora del concurso para integrar la quina correspondiente a cada uno de los cargos llamados en dicho certamen, la que fue practicada por una consultora contratada por la citada Corporaci&oacute;n, seg&uacute;n inform&oacute; &eacute;sta. De esta forma, la informaci&oacute;n aqu&iacute; solicitada queda circunscrita a aquellos postulantes preseleccionados para integrar dicha quina, entre los cuales se encuentra aqu&eacute;l que finalmente obtuvo el cargo, no habi&eacute;ndose practicado dicha evaluaci&oacute;n respecto de los dem&aacute;s postulantes. Al respecto, este Consejo ya se ha pronunciado sobre el tratamiento que se debe brindar a las evaluaciones sicol&oacute;gicas en el marco de concursos de selecci&oacute;n de personal en la decisi&oacute;n de la reposici&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol A29-09, y de la decisi&oacute;n del amparo Rol A90-09. Teniendo presente lo resuelto en ellas, y lo decidido tambi&eacute;n en los amparos Roles A186-09, A348-09, C561-09, C614-09 y C91-10, puede hacerse la siguiente distinci&oacute;n:</p> <p> a) En relaci&oacute;n a los otros postulantes preseleccionados en la quina del concurso, distintos del ganador del concurso: cabe aplicar el criterio ya adoptado por el Consejo contenido en el considerando 7) de la decisi&oacute;n de la reposici&oacute;n del amparo Rol A29-09 , y en el considerando 10) de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo A90-09, en orden a reservar su evaluaci&oacute;n sicol&oacute;gica. Lo anterior, y reiterando lo expuesto en la letra c) del considerando 19) anterior, m&aacute;xime si consta que estos terceros hayan sido notificados de la solicitud aplicando la mec&aacute;nica del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) En cuanto a los postulantes que fueron designados para el desempe&ntilde;o de los cargos de Director: en este caso, debe igualmente mantenerse en reserva la evaluaci&oacute;n sicol&oacute;gica de dichos postulantes seleccionados, teniendo especialmente presente lo se&ntilde;alado en el considerando 6) de la decisi&oacute;n de la reposici&oacute;n del amparo Rol A29-09, y considerando 9) de la decisi&oacute;n del amparo Rol A90-09.</p> <p> 25) Que la ponderaci&oacute;n de la evaluaci&oacute;n psicol&oacute;gica de los postulantes, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 13 de las bases del concurso, debe constar en aquellas n&oacute;minas confeccionadas por la Comisi&oacute;n Calificadora del concurso. Que, a juicio de este Consejo, la ponderaci&oacute;n de dichas evaluaciones no revela informaci&oacute;n psicol&oacute;gica del postulante, raz&oacute;n por la cual puede ser proporcionada al requirente, bajo los mismos criterios ya establecidos en los considerandos 19), 21) y 24), esto es, tarjando en las n&oacute;minas respectivas el nombre de aquellos postulantes que no fueron nombrados en los cargos a los que postulaban, a fin de reservar su identidad.</p> <p> 26) Que, por su parte, este Consejo desconoce si existe o no la informaci&oacute;n relativa a los casos en que un postulante del concurso en an&aacute;lisis debi&oacute; rendir la evaluaci&oacute;n psicol&oacute;gica en m&aacute;s de una ocasi&oacute;n, sin perjuicio de lo cual, estima que, en caso de existir, s&oacute;lo procede informar respecto de la ocurrencia de dicha circunstancia y de la cantidad de postulantes que debieron someterse a dicha evaluaci&oacute;n en m&aacute;s de una oportunidad.</p> <p> 27) Que, en cuanto al perfil psicol&oacute;gico requerido por la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so para los cargos concursados, este Consejo estima, sin perjuicio de la publicidad de los requisitos necesarios para optar a dichos cargos &ndash;explicitados en las bases del concurso- que lo que obra en poder de la reclamada son los resultados de las evaluaciones sicol&oacute;gicas de los postulantes preseleccionados y del ganador, mas no un perfil sicol&oacute;gico ideal para acceder a dichos cargos, pues, de acuerdo las normas que regulan dichos ex&aacute;menes, se trata de una evaluaci&oacute;n &uacute;nica, hecha en un momento determinado y sobre la base de atributos predefinidos, y cuyas conclusiones var&iacute;an de persona a persona. Por tales motivos, debe desecharse esta petici&oacute;n.</p> <p> 28) Que, el resultado de la evaluaci&oacute;n de la entrevista personal de cada postulante ante la Comisi&oacute;n Calificadora del concurso se refleja en el puntaje que dicha Comisi&oacute;n le asigna a cada una de ellas, el que, en la especie, fue consignado en las planillas de calificaciones parciales obtenidas por los concursantes a las que se hace referencia en la letra f) del considerando 18), debiendo aplicarse a la especie el mismo criterio se&ntilde;alado en los considerandos 19) y 21), raz&oacute;n por la cual, este Consejo estima que la Corporaci&oacute;n debe proporcionar la informaci&oacute;n solicitada entregando copia de dichas planillas, indicando el puntaje de dicha entrevista asignado a cada uno de los postulantes que fue entrevistado por la Comisi&oacute;n Calificadora del concurso, debiendo mantenerse la reserva de la identidad de todos ellos, con excepci&oacute;n de los postulantes que fueron nombrados en los cargos de directores a los que postularon, conforme a lo expresado en las letras b) y c) del considerando 19).</p> <p> 29) Que, respecto a la copia de la notificaci&oacute;n efectuada a los participantes de cada quina seleccionada y de sus resultados, conforme a lo expresado en el art&iacute;culo 14 de las bases del concurso p&uacute;blico analizado, es necesario tener presente lo siguiente:</p> <p> a) Que el art&iacute;culo 14 de las bases del concurso dispone que &ldquo;Concluida cada una de las etapas, la comisi&oacute;n calificadora notificar&aacute; a los oponentes del resultado obtenido por cada uno de ellos, indic&aacute;ndose su continuidad o eliminaci&oacute;n del concurso&rdquo;.</p> <p> b) Que la Corporaci&oacute;n requerida no remiti&oacute; a este Consejo copia de dichos documentos, raz&oacute;n por la cual, se desconoce su contenido;</p> <p> c) Que, sin perjuicio de lo indicado, este Consejo estima que dichas notificaciones deben contener, a lo menos, el nombre del postulante, direcci&oacute;n, resultado obtenido por el postulante por cada uno de los factores considerados en la evaluaci&oacute;n, as&iacute; como la informaci&oacute;n relativa a si fue nombrado en el cargo al que postulaba o no.</p> <p> d) Que, siguiendo los criterios indicados en los considerandos 19), 21), 24) y 25), este Consejo estima que deber&aacute; proporcionarse al requirente copia de la notificaci&oacute;n practicada a cada uno de los postulantes que fueron nombrados en los cargos de directores a que postulaban, resguard&aacute;ndose su RUT, domicilio, tel&eacute;fonos y correo electr&oacute;nico, si procediere.</p> <p> e) Que, respecto de los dem&aacute;s postulantes, integrantes o no de las quinas del concurso, atendida la informaci&oacute;n contenida en las notificaciones solicitadas, debe aplicarse el principio de divisibilidad consagrado en la letra e) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, lo que implicar&iacute;a tarjar la mayor&iacute;a de la informaci&oacute;n contenida en dichos documentos, raz&oacute;n por la cual este Consejo considera que la Corporaci&oacute;n requerida cumplir&aacute; su obligaci&oacute;n de informar al requirente proporcion&aacute;ndole una n&oacute;mina en la que se singularicen los documentos por medio de los cuales se practicaron dichas notificaciones, la fecha en que se despach&oacute; la referida comunicaci&oacute;n o la fecha en que fue notificado el postulante, debiendo mantenerse siempre en reserva la identidad de dichos postulantes, y resguardarse datos personales tales como su RUT, domicilio, tel&eacute;fonos y correo electr&oacute;nico, si procediere.</p> <p> 30) Que los documentos soportantes de los puntajes ponderados acumulados en las dos etapas e informe fundado que detallan el resultado de cada oponente, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 15 de las Bases del Concurso, a juicio de este Consejo, est&aacute;n constituidos por las n&oacute;minas con evaluaci&oacute;n de los postulantes acompa&ntilde;ados por la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so para el Desarrollo Social en sus descargos y las actas, n&oacute;minas o informes que deben dar cuenta de la evaluaci&oacute;n realizada a los postulantes en la primera etapa del concurso, que no fueron acompa&ntilde;ados por el &oacute;rgano requerido, por lo que debe estarse a lo indicado en los considerandos 19), 21) y 23) de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 31) Que debe se&ntilde;alarse que, en casos como el que ha sido sometido al conocimiento de este Consejo, en que los documentos solicitados por la requirente pueden contener informaci&oacute;n que puede afectar los derechos de terceros, el jefe superior del servicio (en este caso el presidente de la Corporaci&oacute;n) debe comunicar mediante carta certificada dicha solicitud de informaci&oacute;n, dentro del plazo de dos d&iacute;a h&aacute;biles, contado desde la recepci&oacute;n de la solicitud que cumpla con los requisitos del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, a la o las personas a que se refiere o afecta la informaci&oacute;n correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 20 de dicho cuerpo legal. Al tenor de los antecedentes tenidos a la vista en la tramitaci&oacute;n del presente amparo, se puede constatar que en la especie la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so no comunic&oacute; a los terceros interesados la facultad de oponerse a la entrega de los documentos solicitados, raz&oacute;n por la cual, este Consejo le representa a dicha Corporaci&oacute;n que no ajust&oacute; su actuar a la legislaci&oacute;n vigente, aun m&aacute;s, considerando que los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado deben someter su actuar al principio de juridicidad establecido en los art&iacute;culos 6 y 7 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Por lo anterior, la Corporaci&oacute;n requerida deber&aacute; adoptar las medidas necesarias a fin de que esta omisi&oacute;n no se repita en el futuro.</p> <p> 32) Que, conforme a todo lo expuesto precedentemente, este Consejo acoger&aacute; parcialmente el amparo deducido por don Manuel Jim&eacute;nez Rojas en la forma que se indicar&aacute; en la parte resolutiva de la presente decisi&oacute;n.</p> <h3> VOTO DISIDENTE</h3> <p> 1) Que esta decisi&oacute;n es acordada con el voto disidente del Consejero y Presidente don Ra&uacute;l Urrutia A., quien fue partidario de entregar las planillas de puntajes identificando los nombres de todos los integrantes de cada n&oacute;mina, por estimar que la publicidad de esta informaci&oacute;n &mdash;que obra en poder de la Administraci&oacute;n, conforme al tenor del art. 5&ordm; de la Ley de Transparencia&mdash; es necesaria para permitir una adecuada rendici&oacute;n de cuentas de los procesos de concurso p&uacute;blico y su expedito control social. As&iacute; lo reclama el art. 8&ordm; de nuestra Constituci&oacute;n, al erigir a la publicidad de los fundamentos de los actos estatales, como tambi&eacute;n a la de sus procedimientos de dictaci&oacute;n, en una de las bases de la institucionalidad p&uacute;blica chilena.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo de don Manuel Jim&eacute;nez Rojas en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so para el Desarrollo Social en lo relativo a los documentos indicados en los considerandos 17) y siguientes de esta decisi&oacute;n, dando estricto cumplimiento a lo all&iacute; indicado.</p> <p> II. Requerir al Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so:</p> <p> a) Que entregue la informaci&oacute;n indicada en el punto I. precedente dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los arts. 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Que informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar a la Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n de Valpara&iacute;so que no dio cumplimiento a lo dispuesto por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, comunicando a las personas a que se refiere o afecta la informaci&oacute;n solicitada por la requirente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas necesarias para que en el futuro no se repita esta omisi&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Manuel Jim&eacute;nez Rojas, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so en su calidad de Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so para el Desarrollo Social y a los terceros involucrados que proceda.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Juan Pablo Olmedo Bustos y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>