Decisión ROL C369-10
Reclamante: ELISA CISTERNAS HUENUL  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA  
Resumen del caso:

Se deduce amparo contra Universidad de La Frontera por denegación de su derecho a la información, relativa a una copia de los Convenios de Movilidad Estudiantil. Sin embargo, con posterioridad se desiste del amparo argumentando que universidad ya le ha entregado información pedida. El Consejo da por concluido el procedimiento.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 7/30/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO N&ordm; C369-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de La Frontera.</p> <p> Requirente: Elisa Cisternas Huenul.</p> <p> Ingreso Consejo: 17.06.2010.</p> <p> &nbsp;</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 170 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de julio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol C369-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N&deg; 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Solicitud de Acceso: El 15 de junio de 2010, do&ntilde;a Elisa Cisternas Huenul solicit&oacute; a la Universidad de La Frontera que le proporcionara copia de los Convenios de Movilidad Estudiantil, tanto los convenios marco como los especiales celebrados entre la Universidad de La Frontera y las siguientes universidades extranjeras:</p> <p> a) Colombia: Universidad de Nari&ntilde;o, Universidad del Norte de Barranquilla y Fundaci&oacute;n Universitaria Konrad Lorenz;</p> <p> b) Ecuador: Universidad de Cuenca;</p> <p> c) Per&uacute;: Universidad Peruana Cayetano Heredia y Universidad Nacional San Antonio Abad de Cusco;</p> <p> d) M&eacute;xico: Universidad Nacional Aut&oacute;noma de M&eacute;xico y Universidad Aut&oacute;noma Metropolitana.</p> <p> 2) Admisibilidad del amparo: El Consejo Directivo de este Consejo declar&oacute; admisible el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 1118, despachado a la Universidad de La Frontera el 24 de junio de 2010.</p> <p> 3) Descargos del &Oacute;rgano: Con fecha 9 de julio de 2009, la Universidad de La Frontera procedi&oacute; a evacuar sus descargos con respecto al presente amparo. En su presentaci&oacute;n indica que nunca ha denegado el acceso a la informaci&oacute;n solicitada por la reclamante, pues siempre ha tenido la intenci&oacute;n de proporcion&aacute;rsela, reconociendo que por problemas de coordinaci&oacute;n ello no ha sido posible, e indica que reci&eacute;n con fecha 25 de junio de 2010 ha procedido a la entrega de la informaci&oacute;n reclamada, acompa&ntilde;ando al efecto el acta de recepci&oacute;n de los documentos solicitados, firmada por do&ntilde;a Elisa Cisternas Huenul.</p> <p> 4) Desistimiento: Previa consulta por parte de la Unidad de Admisibilidad de este Consejo, con fecha 21 de julio de 2010 la reclamante remiti&oacute; correo electr&oacute;nico a este Consejo en el que inform&oacute; que recibi&oacute; la informaci&oacute;n solicitada por parte de la Universidad de La Frontera.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, del tenor de la comunicaci&oacute;n dirigida a este Consejo el 21 de julio de 2010 por do&ntilde;a Elisa Cisternas Huenul, no cabe sino concluir que la reclamante se ha desistido del amparo interpuesto, toda vez que ha indicado que recibi&oacute; la informaci&oacute;n que solicit&oacute; a la Universidad de La Frontera.</p> <p> 2) Que, tal conducta no est&aacute; prohibida por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido este procedimiento.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Aprobar el desistimiento de do&ntilde;a Elisa Cisternas Huenul en el presente amparo Rol C369-10, interpuesto en contra de la Universidad de La Frontera.</p> <p> II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Elisa Cisternas Huenul y al Sr. Rector de la Universidad de La Frontera.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela no asiste a la sesi&oacute;n. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>