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<strong>DECISIÓN AMPARO Nº C369-10</strong></p>
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Entidad pública: Universidad de La Frontera.</p>
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Requirente: Elisa Cisternas Huenul.</p>
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Ingreso Consejo: 17.06.2010.</p>
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En sesión ordinaria N° 170 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de julio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C369-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Solicitud de Acceso: El 15 de junio de 2010, doña Elisa Cisternas Huenul solicitó a la Universidad de La Frontera que le proporcionara copia de los Convenios de Movilidad Estudiantil, tanto los convenios marco como los especiales celebrados entre la Universidad de La Frontera y las siguientes universidades extranjeras:</p>
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a) Colombia: Universidad de Nariño, Universidad del Norte de Barranquilla y Fundación Universitaria Konrad Lorenz;</p>
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b) Ecuador: Universidad de Cuenca;</p>
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c) Perú: Universidad Peruana Cayetano Heredia y Universidad Nacional San Antonio Abad de Cusco;</p>
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d) México: Universidad Nacional Autónoma de México y Universidad Autónoma Metropolitana.</p>
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2) Admisibilidad del amparo: El Consejo Directivo de este Consejo declaró admisible el presente amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 1118, despachado a la Universidad de La Frontera el 24 de junio de 2010.</p>
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3) Descargos del Órgano: Con fecha 9 de julio de 2009, la Universidad de La Frontera procedió a evacuar sus descargos con respecto al presente amparo. En su presentación indica que nunca ha denegado el acceso a la información solicitada por la reclamante, pues siempre ha tenido la intención de proporcionársela, reconociendo que por problemas de coordinación ello no ha sido posible, e indica que recién con fecha 25 de junio de 2010 ha procedido a la entrega de la información reclamada, acompañando al efecto el acta de recepción de los documentos solicitados, firmada por doña Elisa Cisternas Huenul.</p>
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4) Desistimiento: Previa consulta por parte de la Unidad de Admisibilidad de este Consejo, con fecha 21 de julio de 2010 la reclamante remitió correo electrónico a este Consejo en el que informó que recibió la información solicitada por parte de la Universidad de La Frontera.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, del tenor de la comunicación dirigida a este Consejo el 21 de julio de 2010 por doña Elisa Cisternas Huenul, no cabe sino concluir que la reclamante se ha desistido del amparo interpuesto, toda vez que ha indicado que recibió la información que solicitó a la Universidad de La Frontera.</p>
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2) Que, tal conducta no está prohibida por el ordenamiento jurídico.</p>
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3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido este procedimiento.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Aprobar el desistimiento de doña Elisa Cisternas Huenul en el presente amparo Rol C369-10, interpuesto en contra de la Universidad de La Frontera.</p>
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II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a doña Elisa Cisternas Huenul y al Sr. Rector de la Universidad de La Frontera.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela no asiste a la sesión. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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