Decisión ROL C2470-14
Reclamante: SERGIO HERNAN RIQUELME FIGUEROA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VILCÚN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Vilcún, fundado en la ausencia de respuesta a una solicitud de información referente al conjunto habitacional Brisas del Llaima, Etapas I y II, construido en la Localidad de Cajón. Se requirió en particular: a) "El primer permiso de edificación y todas las resoluciones de modificación de éste que se han aprobado posteriormente, incluidas sus respectivas solicitudes; y, b) Las especificaciones técnicas originales y modificadas, si las hubiere". El Consejo acoge el amparo, toda vez que se trata de información pública debiendo hacerse entrega de ella.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/6/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Vivienda  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2470-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Vilc&uacute;n</p> <p> Requirente: Sergio Riquelme Figueroa</p> <p> Ingreso Consejo: 19.11.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 606 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2470-14.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de octubre de 2014, don Sergio Riquelme Figueroa solicit&oacute; a la Municipalidad de Vilc&uacute;n informaci&oacute;n respecto del conjunto habitacional Brisas del Llaima, Etapas I y II, construido en la Localidad de Caj&oacute;n. Se requiri&oacute; en particular:</p> <p> a) &quot;El primer permiso de edificaci&oacute;n y todas las resoluciones de modificaci&oacute;n de &eacute;ste que se han aprobado posteriormente, incluidas sus respectivas solicitudes; y,</p> <p> b) Las especificaciones t&eacute;cnicas originales y modificadas, si las hubiere&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 19 de noviembre de 2014, don Sergio Riquelme Figueroa dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Tras revisi&oacute;n de la reclamaci&oacute;n, este Consejo advirti&oacute; que no se acompa&ntilde;&oacute; copia de la solicitud de informaci&oacute;n y no quedar&iacute;a claro cu&aacute;l fue el canal de ingreso de la misma. Por lo anterior, mediante Oficio N&deg; 6.857, de 27 de noviembre de 2014, se requiri&oacute; al solicitante subsanar su amparo conforme lo siguiente: (1&deg;) Que acompa&ntilde;ase copia de la solicitud de informaci&oacute;n efectuada ante el &oacute;rgano reclamado, donde conste su recepci&oacute;n y fecha de ingreso; y, (2&deg;) que indicase el canal de ingreso utilizado para efectuar su solicitud de informaci&oacute;n. Mediante correo electr&oacute;nico de 28 de noviembre de 2014, el reclamante se&ntilde;al&oacute; que el canal de ingreso de la solicitud fue la p&aacute;gina web de la municipalidad reclamada y adjunt&oacute; copia de la solicitud de informaci&oacute;n respectiva. Con dichos antecedentes, este Consejo tuvo por subsanado el presente amparo.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vilc&uacute;n, mediante Oficio N&deg; 7.011, de 4 de diciembre de 2014. Atendido que, conforme el respectivo seguimiento de Correos de Chile, el sobre que contiene el citado Oficio se encuentra disponible para retiro en sucursal de Correos desde el 12 de diciembre de 2014, este Consejo remiti&oacute; por correo electr&oacute;nico de fecha 23 de enero de 2015, dirigido al enlace administrador del municipio reclamado, copia del referido Oficio, del reclamo y los respectivos antecedentes fundantes. En dicho correo electr&oacute;nico se concedi&oacute; al municipio un plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles para evacuar los descargos, contados desde la fecha del env&iacute;o de dicha comunicaci&oacute;n. Se deja constancia que, a la fecha del presente acuerdo, no consta que la reclamada hubiere evacuado sus descargos en esta sede.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en primer t&eacute;rmino se debe indicar que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. Al efecto consta que la presente solicitud de informaci&oacute;n se present&oacute; con fecha 16 de octubre de 2014 y, no obstante ello, en el presente caso, la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal, el cual venc&iacute;a el 14 de noviembre de 2014. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vilc&uacute;n, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que la solicitud objeto de an&aacute;lisis versa sobre un permiso de edificaci&oacute;n que habr&iacute;a otorgado el municipio reclamado, las solicitudes y resoluciones de modificaci&oacute;n que se hubieren aprobado posteriormente por dicha entidad, y las especificaciones t&eacute;cnicas y sus respectivas modificaciones en relaci&oacute;n al proyecto consultado. Sobre esta materia cabe recordar que este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles A115-09, C402-09, C1100-11, C58-12, entre otras, ha sentado como criterio que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n, las que pueden concluir con el otorgamiento del respectivo permiso de edificaci&oacute;n, cuando ello sea procedente. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) ordena que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;.</p> <p> 3) Que a su vez, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) refuerza la norma indicada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;.</p> <p> 4) Que atendido lo razonado precedentemente, existiendo un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n consagrado en el citado art&iacute;culo 116 de la LGUC y art&iacute;culo 1.1.7 de la OGUC, lo que resulta concordante con lo dispuesto en la Ley de Transparencia, especialmente en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, y trat&aacute;ndose de los antecedentes relativos a un permiso de edificaci&oacute;n que fue concedido por la Autoridad respecto del conjunto habitacional consultado y sus especificaciones t&eacute;cnicas, junto con las posteriores modificaciones, luego esta informaci&oacute;n es p&uacute;blica al tenor de las citadas disposiciones legales, por lo que este Consejo acoger&aacute; el presente amparo y requerir&aacute; la entrega de los antecedentes individualizados en el numeral 1) de lo expositivo del presente acuerdo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Sergio Riquelme Figueroa, de 19 de noviembre de 2014, en contra de la Municipalidad de Vilc&uacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vilc&uacute;n:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de los antecedentes individualizados en el numeral 1) de lo expositivo del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vilc&uacute;n la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido al solicitante dentro del plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Sergio Riquelme Figueroa y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vilc&uacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>