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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C2470-14</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Vilcún</p>
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Requirente: Sergio Riquelme Figueroa</p>
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Ingreso Consejo: 19.11.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 606 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2470-14.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de octubre de 2014, don Sergio Riquelme Figueroa solicitó a la Municipalidad de Vilcún información respecto del conjunto habitacional Brisas del Llaima, Etapas I y II, construido en la Localidad de Cajón. Se requirió en particular:</p>
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a) "El primer permiso de edificación y todas las resoluciones de modificación de éste que se han aprobado posteriormente, incluidas sus respectivas solicitudes; y,</p>
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b) Las especificaciones técnicas originales y modificadas, si las hubiere".</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 19 de noviembre de 2014, don Sergio Riquelme Figueroa dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de información.</p>
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3) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Tras revisión de la reclamación, este Consejo advirtió que no se acompañó copia de la solicitud de información y no quedaría claro cuál fue el canal de ingreso de la misma. Por lo anterior, mediante Oficio N° 6.857, de 27 de noviembre de 2014, se requirió al solicitante subsanar su amparo conforme lo siguiente: (1°) Que acompañase copia de la solicitud de información efectuada ante el órgano reclamado, donde conste su recepción y fecha de ingreso; y, (2°) que indicase el canal de ingreso utilizado para efectuar su solicitud de información. Mediante correo electrónico de 28 de noviembre de 2014, el reclamante señaló que el canal de ingreso de la solicitud fue la página web de la municipalidad reclamada y adjuntó copia de la solicitud de información respectiva. Con dichos antecedentes, este Consejo tuvo por subsanado el presente amparo.</p>
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4) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vilcún, mediante Oficio N° 7.011, de 4 de diciembre de 2014. Atendido que, conforme el respectivo seguimiento de Correos de Chile, el sobre que contiene el citado Oficio se encuentra disponible para retiro en sucursal de Correos desde el 12 de diciembre de 2014, este Consejo remitió por correo electrónico de fecha 23 de enero de 2015, dirigido al enlace administrador del municipio reclamado, copia del referido Oficio, del reclamo y los respectivos antecedentes fundantes. En dicho correo electrónico se concedió al municipio un plazo de 5 días hábiles para evacuar los descargos, contados desde la fecha del envío de dicha comunicación. Se deja constancia que, a la fecha del presente acuerdo, no consta que la reclamada hubiere evacuado sus descargos en esta sede.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que en primer término se debe indicar que el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. Al efecto consta que la presente solicitud de información se presentó con fecha 16 de octubre de 2014 y, no obstante ello, en el presente caso, la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal, el cual vencía el 14 de noviembre de 2014. En razón de lo anterior, este Consejo representará a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vilcún, en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p>
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2) Que la solicitud objeto de análisis versa sobre un permiso de edificación que habría otorgado el municipio reclamado, las solicitudes y resoluciones de modificación que se hubieren aprobado posteriormente por dicha entidad, y las especificaciones técnicas y sus respectivas modificaciones en relación al proyecto consultado. Sobre esta materia cabe recordar que este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles A115-09, C402-09, C1100-11, C58-12, entre otras, ha sentado como criterio que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción, las que pueden concluir con el otorgamiento del respectivo permiso de edificación, cuando ello sea procedente. En efecto, el inciso primero del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) ordena que "la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General". Agrega en su inciso 9° y final que "la Dirección de Obras Municipales deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo. Asimismo, deberá informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos".</p>
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3) Que a su vez, el artículo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) refuerza la norma indicada en el considerando anterior, señalando expresamente que "las Direcciones de Obras Municipales otorgarán el debido acceso a los documentos públicos que les sean solicitados por cualquier persona", precisando que los referidos documentos "serán especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificación Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitación de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicación de las materias señaladas".</p>
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4) Que atendido lo razonado precedentemente, existiendo un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción consagrado en el citado artículo 116 de la LGUC y artículo 1.1.7 de la OGUC, lo que resulta concordante con lo dispuesto en la Ley de Transparencia, especialmente en sus artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, y tratándose de los antecedentes relativos a un permiso de edificación que fue concedido por la Autoridad respecto del conjunto habitacional consultado y sus especificaciones técnicas, junto con las posteriores modificaciones, luego esta información es pública al tenor de las citadas disposiciones legales, por lo que este Consejo acogerá el presente amparo y requerirá la entrega de los antecedentes individualizados en el numeral 1) de lo expositivo del presente acuerdo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por don Sergio Riquelme Figueroa, de 19 de noviembre de 2014, en contra de la Municipalidad de Vilcún, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vilcún:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de los antecedentes individualizados en el numeral 1) de lo expositivo del presente acuerdo.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vilcún la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido al solicitante dentro del plazo previsto en el referido artículo 14. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Sergio Riquelme Figueroa y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vilcún.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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