Decisión ROL C371-10
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Reclamante: CARLOS RUIZ-TAGLE GARCIA-HUIDOBRO  
Reclamado:  
Resumen del caso:

Se deduce amparo contra Ministerio de Medio Ambiente por denegación de su derecho a la información, relativa a copia del expediente total de una causa y resoluciones emitidas por la CONAMA en relación con la sentencia de otro juicio, además de pedir una audiencia con la ministra del ramo. El Consejo declaró inadmisible el amparo ya que se advierte que la presentación del reclamante no dice relación con el amparo a su derecho de acceso a la información, toda vez que no ha existido una previa solicitud de información. En efecto, el reclamante, a través de la solicitud formulada a la Comisión Nacional de Medio Ambiente requiere actuaciones por parte del órgano reclamado, ejerciendo a través de tales requerimientos el derecho de petición y no el derecho de acceso a la información consagrado en la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 6/25/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Medio Ambiente; Justicia  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C371-10 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Medio Ambiente (Comisi&oacute;n Nacional de Medio Ambiente).</p> <p> Requirente: Carlos Ruiz-Tagle Garc&iacute;a- Huidobro.</p> <p> Ingreso Consejo: 21.06.2010.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 160 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de junio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C371-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N&deg; 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 17 de mayo de 2010 don Carlos Ruiz-Tagle Garc&iacute;a-Huidobro efect&uacute;a una presentaci&oacute;n dirigida a la Ministra de Medio Ambiente, en la que solicita lo siguiente:</p> <p> a) Que ordene a qui&eacute;n corresponda entregar copia del expediente total de la Causa Rol 9.520-02, ingresada a la Corte de Apelaciones de San Miguel, Rol IC 789-2009; y de las resoluciones emitidas por la CONAMA en relaci&oacute;n con la sentencia dictada en causa Rol 9.520-02, caratulada &ldquo;Consorcio Santa Marta S.A. con Comisi&oacute;n Nacional del Medio Ambiente&rdquo;, seguida ante el 2&deg; Juzgado de Letras de San Bernardo. Adicionalmente, solicita se le conceda reuni&oacute;n con la Ministra de Medio Ambiente.</p> <p> b) Se le conceda audiencia con la Ministra de Medio Ambiente.</p> <p> 2) Que, el 21 de junio de 2010 don Carlos Ruiz-Tagle Garc&iacute;a-Huidobro interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que dicho &oacute;rgano no habr&iacute;a atendido su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, cabe hacer presente que el Ministerio de Medio Ambiente, creado por la Ley N&deg; 20.417, de 26 de enero de 2010, constituye una nueva institucionalidad cuyo objeto es regular la protecci&oacute;n del medio ambiente y que viene a suplir las funciones que actualmente cumple la Comisi&oacute;n Nacional de Medio Ambiente.</p> <p> 4) Que, en atenci&oacute;n a que el Ministerio de Medio Ambiente a&uacute;n no entra en operaci&oacute;n, debe entenderse que el amparo de la especie ha sido interpuesto en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Medio Ambiente.</p> <p> 5) Que, seg&uacute;n se desprende de los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y art&iacute;culos 42 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n interpuestas en contra de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de Estado que se&ntilde;alan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad se hayan efectuado ante los mismos una o m&aacute;s solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos exigidos por los art&iacute;culos 13 y 14 de la Ley de Transparencia y 27 y 28 de su Reglamento.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, a fin de resolver la solicitud de amparo de la especie, primeramente es necesario determinar si la misma cumpli&oacute; con los requisitos legales se&ntilde;alados en las normas citadas, y en particular si el requerimiento que la motiv&oacute;, esto es, la solicitud efectuada por el reclamante a la Comisi&oacute;n Nacional de Medio Ambiente, constituy&oacute; una solicitud de acceso de informaci&oacute;n amparada por la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, analizados los antecedentes acompa&ntilde;ados al presente amparo al tenor de las exigencias previstas en las normas mencionadas en el considerando n&uacute;mero 5), este Consejo advierte que la presentaci&oacute;n del reclamante no dice relaci&oacute;n con el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, toda vez que no ha existido una previa solicitud de informaci&oacute;n. En efecto, el reclamante, a trav&eacute;s de la solicitud formulada a la Comisi&oacute;n Nacional de Medio Ambiente requiere actuaciones por parte del &oacute;rgano reclamado, ejerciendo a trav&eacute;s de tales requerimientos el derecho de petici&oacute;n garantizado a toda persona en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y no el derecho de acceso a la informaci&oacute;n consagrado en la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, no habi&eacute;ndose ejercido el derecho de acceso a la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos exigidos por la Ley de Transparencia, no puede tener lugar una solicitud en que se pida a este Consejo el amparo de tal derecho, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Declarar inadmisible, por improcedente, el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n interpuesto por don Carlos Ruiz-Tagle Garc&iacute;a-Huidobro, de 21 de junio de 2010, en contra del Ministerio de Medio Ambiente, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Ruiz-Tagle Garc&iacute;a Huidobro, y al Sr. Director Ejecutivo de la Comisi&oacute;n Nacional de Medio Ambiente, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>