Decisión ROL C2488-14
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Reclamante: NÉSTOR ORLANDO SÁEZ ZAMBRANO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LOTA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Lota, fundado en la denegación de la información solicitada referente a una denuncia efectuada por el referido organismo ante el Ministerio Público en contra del encargado de finanzas de la Dirección de Educación. En particular, requirió: a) "Copia del denuncio; b) Número de RUC; c) Nombre del Fiscal a cargo del denuncio; y, d) Tipificación del delito". El Consejo acoge el amparo, toda vez que el órgano reclamado no derivó la solicitud de información al órgano competente para dar respuesta a dicha solicitud.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/20/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2488-14</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lota</p> <p> Requirente: N&eacute;stor S&aacute;ez Zambrano</p> <p> Ingreso Consejo: 21.11.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 629 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2488-14.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de octubre de 2014, don N&eacute;stor S&aacute;ez Zambrano, solicit&oacute; a la Municipalidad de Lota -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio- informaci&oacute;n sobre denuncia efectuada por el referido organismo ante el Ministerio P&uacute;blico en contra del encargado de finanzas de su Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n, Sr. Orlando Salazar. En particular, requiri&oacute;:</p> <p> a) &quot;Copia del denuncio;</p> <p> b) N&uacute;mero de RUC;</p> <p> c) Nombre del Fiscal a cargo del denuncio; y,</p> <p> d) Tipificaci&oacute;n del delito&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad, mediante Oficio N&deg; 14 de 17 de noviembre de 2014, indic&oacute; al requirente que la informaci&oacute;n solicitada era reservada de conformidad a lo dispuesto en la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto los antecedentes consultados formaban parte de una investigaci&oacute;n del Ministerio P&uacute;blico actualmente en desarrollo. Por &uacute;ltimo, hizo presente que los antecedentes consultados tambi&eacute;n formaban parte de un sumario administrativo.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de noviembre de 2014, don N&eacute;stor S&aacute;ez Zambrano, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el referido amparo y, mediante Oficio N&deg;6.901, de 28 de noviembre de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de reserva que justificar&iacute;a la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;alara el estado de tramitaci&oacute;n del sumario administrativo; (3&deg;) explicara las razones por las cuales no habr&iacute;a derivado la solicitud de informaci&oacute;n al &oacute;rgano competente, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia; y; (4&deg;) en el evento de haber procedido seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo citado acompa&ntilde;ar copia de los antecedentes que lo acrediten.</p> <p> El Alcalde del Municipio de Lota evacu&oacute; sus descargos y observaciones mediante el Oficio N&deg; 44, de 8 de enero de 2015, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Los antecedentes consultados forman parte de un sumario administrativo, sin que a la fecha se hayan formulado cargos, raz&oacute;n por la cual procede reservar dichos antecedentes de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo.</p> <p> b) Agreg&oacute;, que la informaci&oacute;n requerida forma parte de una investigaci&oacute;n criminal del Ministerio P&uacute;blico, raz&oacute;n por la cual, resulta aplicable la hip&oacute;tesis de reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra a) de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Agreg&oacute;, que el reclamante no tiene la calidad de interviniente en el procedimiento penal en curso. En consecuencia, no se encuentra autorizado para conocer los antecedentes solicitados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo tiene por objeto, la entrega por parte de la reclamada de la denuncia que habr&iacute;a efectuado ante el Ministerio P&uacute;blico en contra del jefe de su Departamento de Educaci&oacute;n. Asimismo, informaci&oacute;n sobre la tipificaci&oacute;n del delito, el nombre del fiscal y el RUC de dicha investigaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que sobre el particular, cabe tener presente que de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia &laquo;en caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar....&raquo;.</p> <p> 3) Que del tenor de la citada norma jur&iacute;dica se desprende, que el &oacute;rgano competente para pronunciarse acerca de la entrega de la informaci&oacute;n referida a copia de la denuncia y tipificaci&oacute;n del delito -por medio del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica-, es aquel que de conformidad al ordenamiento jur&iacute;dico vigente est&aacute; en posici&oacute;n de ponderar la afectaci&oacute;n que de su publicidad pueda devenirse al cumplimiento efectivo de sus funciones.</p> <p> 4) Que de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 182 del C&oacute;digo Procesal Penal, &laquo;las actuaciones de investigaci&oacute;n realizadas por el ministerio p&uacute;blico y por la polic&iacute;a ser&aacute;n secretas para los terceros ajenos al procedimiento (...) El fiscal podr&aacute; disponer que determinadas actuaciones, registros o documentos sean mantenidas en secreto respecto del imputado o de los dem&aacute;s intervinientes, cuando lo considerare necesario para la eficacia de la investigaci&oacute;n. En tal caso deber&aacute; identificar las piezas o actuaciones respectivas, de modo que no se vulnere la reserva y fijar un plazo no superior a cuarenta d&iacute;as para la mantenci&oacute;n del secreto&raquo;. Por su parte, el art&iacute;culo 259 del c&oacute;digo citado precept&uacute;a en su literal b) que la acusaci&oacute;n que formule el fiscal deber&aacute; contener &laquo;La relaci&oacute;n circunstanciada de el o los hechos atribuidos y de su calificaci&oacute;n jur&iacute;dica&raquo;.</p> <p> 5) Que en atenci&oacute;n a la naturaleza de la informaci&oacute;n pedida - antecedentes relativos a un procedimiento penal-, el &oacute;rgano que se encuentra en una mejor posici&oacute;n para pronunciarse acerca de la publicidad de los antecedentes requeridos es el Ministerio P&uacute;blico. En efecto, la determinaci&oacute;n del tipo de diligencias que puedan llevarse a cabo a fin de dilucidar la existencia del il&iacute;cito denunciado, la calificaci&oacute;n de los hechos narrados por el denunciarte en su libelo como la reconducci&oacute;n de las conductas a un tipo penal determinado son de competencia del Ministerio P&uacute;blico. Luego, es dicho organismo quien debe conocer de la solicitud materia del presente amparo y pronunciarse acerca de la publicidad de la informaci&oacute;n consultada.</p> <p> 6) Que de la revisi&oacute;n de los antecedentes contenidos en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, se advierte que la reclamada no deriv&oacute; la solicitud de don N&eacute;stor S&aacute;ez Zambrano al Ministerio P&uacute;blico. Dicha omisi&oacute;n constituye una infracci&oacute;n tanto a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, como asimismo una vulneraci&oacute;n a los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en el art&iacute;culo 11 del citado cuerpo legal. En consecuencia, y atendida dichas infracciones, se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, se representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota en lo resolutivo del presente acuerdo el no haber procedido de conformidad a lo dispuesto en el referido art&iacute;culo 13.</p> <p> 7) Que en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, este Consejo derivar&aacute; la presente solicitud al Ministerio P&uacute;blico.</p> <p> 8) Que respecto de la informaci&oacute;n consultada en los literales b) y c), este Consejo estima que la divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n no posee la entidad suficiente para afectar ni el desarrollo de la investigaci&oacute;n en curso en el Ministerio P&uacute;blico ni el sumario administrativo instruido por la reclamada. En consecuencia, se desestimar&aacute; la hip&oacute;tesis de reserva alegada por el Municipio y conjuntamente con ello, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, requiri&eacute;ndose a la requerida que haga entrega a don N&eacute;stor S&aacute;ez Zambrano la informaci&oacute;n consultada en los literales aludidos.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don N&eacute;stor S&aacute;ez Zambrano, en contra de la Municipalidad de Lota, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota que:</p> <p> a) Entregue a don N&eacute;stor S&aacute;ez Zambrano la informaci&oacute;n solicitada en los literales b) y c) del requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 3 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad y facilitaci&oacute;n previstos en el art&iacute;culo 11, del mismo cuerpo legal, al no haber derivado oportunamente la solicitud de informaci&oacute;n al &oacute;rgano competente para conocer de ella, y consecuentemente, no haber notificado dicha derivaci&oacute;n a la solicitante. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, derivar la solicitud de informaci&oacute;n de don N&eacute;stor S&aacute;ez Zambrano al Ministerio P&uacute;blico, a fin de que dicho &oacute;rgano se pronuncie sobre la informaci&oacute;n consultada en los literales a) y d) del requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> V. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don N&eacute;stor S&aacute;ez Zambrano y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>