Decisión ROL C2495-14
Reclamante: ANDRES MAASS REYES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE EL MONTE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de El Monte, fundado en que se denegó parcialmente una solicitud de información referente a los permisos y patentes entregadas por Rentas y Patentes, señalando en el registro cuáles son las patentes que han sido derivadas por el Alcalde y cuales han sido solicitadas bajo conducto regular, con detalle de beneficiarios (nombre completo y dirección como base). Año a solicitar es de 2013 a septiembre de 2014, comparativo mensual y anual. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que se procedió a la entrega de toda la información que obraba en poder del órgano.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/6/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2495-14</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de El Monte</p> <p> Requirente: Andr&eacute;s Maass Reyes</p> <p> Ingreso Consejo: 21.11.14</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 629 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2495-14.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de octubre de 2014 don Andr&eacute;s Maass Reyes, solicit&oacute; a la Municipalidad de El Monte, los permisos y patentes entregadas por Rentas y Patentes, se&ntilde;alando en el registro cu&aacute;les son las patentes que han sido derivadas por el Alcalde y cuales han sido solicitadas bajo conducto regular, con detalle de beneficiarios (nombre completo y direcci&oacute;n como base). A&ntilde;o a solicitar es de 2013 a septiembre de 2014, comparativo mensual y anual.</p> <p> 2) RESPUESTA DEL &Oacute;RGANO: El &oacute;rgano, con fecha 30 de octubre de 2014, por medio ordinario N&deg; 849, de 28 de octubre de 2014, da respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) El Municipio registra s&oacute;lo patentes ingresadas por conducto regular que es:</p> <p> - Presentaci&oacute;n de antecedentes de Rentas y Patentes;</p> <p> - V&deg; B&deg; de Direcci&oacute;n de Obras; y,</p> <p> - Decreto Alcaldicio.</p> <p> b) Indica que se adjunta listado de patentes y permisos otorgados por la Municipalidad.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de noviembre de 2014, don Andr&eacute;s Maass Reyes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de el Monte, fundado en que se le deneg&oacute; parcialmente su solicitud de informaci&oacute;n, indica que la informaci&oacute;n entregada no es la solicitada, tampoco se adjuntan las autorizaciones realizadas por el Alcalde para la obtenci&oacute;n de permisos, entreg&aacute;ndose s&oacute;lo las realizadas por el conducto regular. Falta informaci&oacute;n comparativa solicitada en la observaci&oacute;n.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo, por medio de oficio N&deg; 6853, de 27 de noviembre de 2014, solicit&oacute; al reclamante que subsanara su amparo en los siguientes t&eacute;rminos: (1&deg;) remita copia &iacute;ntegra de la solicitud de informaci&oacute;n ingresada al &oacute;rgano reclamado; y (2&deg;) acompa&ntilde;e copia de totalidad de la informaci&oacute;n que le proporcion&oacute; el Municipio recurrido, en respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) SUBSANACI&Oacute;N: Por medio de correo electr&oacute;nico de 2 de diciembre de 2014, el reclamante remite copia &iacute;ntegra de la solicitud realizada al Municipio, se adjunta correo electr&oacute;nico con solicitud realizada y se env&iacute;a copia de la respuesta entregada por el &oacute;rgano reclamado con dos Excel; el primero del listado de los permisos provisorios del 2014, en &eacute;ste se especifica el nombre, tipo, calle, permiso, valor y fecha. El segundo Excel que indica rol 2do semestre 2014, detalla el rol, nombre, direcci&oacute;n, actividad, clasificaci&oacute;n, aseo, art. 24, total art. 24, alcohol, B.N.U.P, kiosco, camionero, mesas y otros, postres, propaganda, total general y giro.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte mediante oficio N&deg; 7009 de 4 de diciembre de 2014. Solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada a la solicitud que motiv&oacute; este amparo, satisface &iacute;ntegramente lo requerido por la parte recurrente; (2&deg;) indique si la totalidad de la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso, precedentemente transcrita, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en el formato requerido por el recurrente o en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia; y (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna causal de hecho, secreto o reserva de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Con fecha 30 de diciembre de 2014, la Municipalidad de El Monte remiti&oacute; oficio ordinario N&deg; 1037, de misma fecha, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Respecto a la primera solicitud, la informaci&oacute;n requerida por don Andr&eacute;s Maass Reyes fue completamente otorgada por la municipalidad adjuntando un listado de Patentes y Permisos entregados por el Municipio.</p> <p> b) Respecto a la segunda solicitud la informaci&oacute;n requerida tambi&eacute;n es entregada ya que en el listado de Patentes y Permisos se estipula nombre y direcci&oacute;n del contribuyente. En consecuencia, resulta claro que la informaci&oacute;n solicitada fue entregada al solicitante y que las especificaciones que el reclamante se&ntilde;ala fueron expresamente puestas en las planillas adjuntas, las cuales por ser de conocimiento p&uacute;blico se estim&oacute; innecesario especificar que todos aquellos permisos derivados del Sr. Alcalde son los considerados &quot;exentos de pago&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el reclamante solicita informaci&oacute;n respecto de los permisos y patentes entregadas por el Departamento de Rentas y Patentes de la Municipalidad El Monte, adem&aacute;s requiere que en el registro se le indique cu&aacute;les patentes han sido derivadas por el Alcalde y cu&aacute;les han sido solicitadas por bajo conducto regular, con detalle de beneficiarios. En las observaciones de la solicitud, indica que el a&ntilde;o a requerir es de 2013 a septiembre de 2014 &quot;comparativo mensual y anual&quot;. El &oacute;rgano en su respuesta remite el listado de patentes y permisos otorgados por la Municipalidad e indica que el Municipio registra s&oacute;lo patentes ingresadas por conducto regular. El reclamante en su amparo se&ntilde;ala que se le deneg&oacute; parcialmente la entrega de informaci&oacute;n y que no se adjuntan las autorizaciones realizadas por el Alcalde para la obtenci&oacute;n de permisos, entreg&aacute;ndose s&oacute;lo las realizadas por el conducto regular, adem&aacute;s falta informaci&oacute;n comparativa solicitada en la observaci&oacute;n. Finalmente, la Municipalidad en sus descargos, indica que remiti&oacute; la informaci&oacute;n solicitada y que &quot;las especificaciones que el reclamante se&ntilde;ala fueron expresamente puestas en las planillas adjuntas, las cuales por ser de conocimiento p&uacute;blico se estim&oacute; innecesario especificar que todos aquellos permisos derivados del Sr. Alcalde son los considerados &quot;exentos de pago&quot;.</p> <p> 2) Que en primer t&eacute;rmino, sobre la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada, se debe dejar establecido que el art&iacute;culo 5&deg;, letra e), de la Ley N&deg; 18695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades dispone que, para el cumplimiento de sus funciones, las municipalidades tendr&aacute;n entre otras atribuciones esenciales, la de &quot;establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen&quot;. Sobre la materia requerida, este Consejo ya ha se&ntilde;alado, en la decisi&oacute;n del amparo Rol C18-12, que la informaci&oacute;n sobre patentes comerciales otorgadas por los municipios, en cuanto forma parte de los actos administrativos que otorgaron las referidas patentes, ha sido elaborada con presupuesto p&uacute;blico y se encuentra en poder de ese &oacute;rgano, constituye informaci&oacute;n eminentemente p&uacute;blica, conforme al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, el reclamante se&ntilde;al&oacute; que no se adjuntaron las autorizaciones o derivaciones realizadas por el Alcalde, esto como un procedimiento que difiere de la tramitaci&oacute;n regular de los permisos, y que tampoco se efectu&oacute; la comparaci&oacute;n entre las patentes entregadas en virtud de la aludida derivaci&oacute;n y la tramitaci&oacute;n regular. En sus descargos la Municipalidad, indic&oacute; que el Municipio s&oacute;lo registra las patentes ingresadas por el conducto regular, esto es a trav&eacute;s de la correspondiente presentaci&oacute;n ante el Departamento de Rentas Municipales, la eventual visaci&oacute;n de la Direcci&oacute;n de Obras y la dictaci&oacute;n del correspondiente decreto alcaldicio.</p> <p> 4) Que, conforme lo establece el art&iacute;culo 26, del decreto N&deg; 2385, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido y sistematizado del decreto ley N&deg; 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, se&ntilde;ala que &quot;Toda persona que inicie un giro o actividad gravada con patente municipal presentar&aacute;, conjuntamente con la solicitud de autorizaci&oacute;n para funcionar en un local o lugar determinado, una declaraci&oacute;n jurada simple acerca del monto del capital propio del negocio, para los efectos del art&iacute;culo 24. Asimismo, en los casos que corresponda deber&aacute;n efectuar la declaraci&oacute;n indicada en el art&iacute;culo anterior. La municipalidad estar&aacute; obligada a otorgar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompa&ntilde;ado todos los permisos requeridos o la municipalidad hubiere verificado por otros medios el cumplimiento de aquellos, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento seg&uacute;n las normas de zonificaci&oacute;n del Plan Regulador, de otros permisos que leyes especiales les exigieren, seg&uacute;n sea el caso, y siempre que no sea necesario verificar condiciones de funcionamiento por parte de la Direcci&oacute;n de Obras de la municipalidad. (...)&quot; En el mismo decreto se regulan las actividades y personas que estar&aacute;n exentas de dicho pago.</p> <p> 5) Que, la Municipalidad complement&oacute; su respuesta en sus descargos indicando que &quot;las especificaciones que el reclamante se&ntilde;ala fueron expresamente puestas en las planillas adjuntas, las cuales por ser de conocimiento p&uacute;blico se estim&oacute; innecesario especificar que todos aquellos permisos derivados del Alcalde son los considerados exentos de pago.&quot;. En consecuencia, en cumplimiento de las normas expuestas, y en virtud de los procedimientos legales para el otorgamiento de patentes municipales, este Consejo concluye que el &oacute;rgano dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n entregando la informaci&oacute;n que obraba en su poder, por lo que, se rechazar&aacute; el amparo en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 6) Que finalmente, este Consejo revis&oacute; de oficio el sitio web de la municipalidad reclamada, banner de transparencia activa, constatando que el municipio no cuenta con informaci&oacute;n disponible relativa a patentes municipales, pese a la obligaci&oacute;n legal contenida en el art&iacute;culo 7&deg; letra g) de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 51 letra g) de su Reglamento, normas que establecen la obligaci&oacute;n de publicar los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, en cumplimiento de los deberes de transparencia activa del &oacute;rgano. Al respecto se debe hacer presente que dicha revisi&oacute;n se hizo atendido que, precisamente, porque la informaci&oacute;n solicitada son los permisos y patentes municipales otorgados en un per&iacute;odo de tiempo. Lo que se le representar&aacute; en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por Andr&eacute;s Maass Reyes en contra de Municipalidad de el Monte, toda vez que se procedi&oacute; a la entrega de toda la informaci&oacute;n que obraba en su poder, de acuerdo a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte, la infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa, contempladas en la Ley de Transparencia y su reglamento.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, indistintamente, notificar el presente acuerdo a Andr&eacute;s Maass Reyes y al Sr. Alcalde de Municipalidad de El Monte.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>