Resumen del recurso:
Se dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la decisión C188-11, la Corte de Apelaciones señaló que acogió el recurso y dejo sin efecto la decisión, señalando que el registro de participantes del Sindicato debe estimarse reservado o secreto por contravenir su publicidadlos principios enunciados en los Convenios de la OIT. La copia del libro de socios del sindicato es información privada que no ha servido de fundamento de una resolución administrativa ni existe interés público en su divulgación, todo lo cual permite acoger el reclamo en la forma que se indicará, al haberse configurado la causal de reserva o secreto prevista en el art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285, pues se afecta el derecho de las personas en su esfera privada relacionado con sus derechos económicos y laborales.
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