Resumen del recurso:
Se interpuso reclamo de ilegalidad en contra de la decisión C515-11, la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que el interés público que se protege no está dado, en este caso, por el solo hecho que la información se encuentre en poder de la Administración sino por la relevancia que tales antecedentes tienen dentro de las competencias del órgano respectivo, y – además – por ser el antecedente directo y esencial de un acto administrativo, es decir, se hallan en poder de un órgano administrativo y constituye o es parte de los fundamentos del acto o resolución – decreto tarifario –, desde que inciden de manera directa en los costos financieros de la empresa prestadora y la regulación sectorial definitiva, por todo lo antes razonado no se advierte ilegalidad en la Decisión de Amparo que se impugna, razón por la cual las reclamaciones deben ser rechazadas.
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