Resumen del recurso:
Se dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la decisión C592-11. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo ya que señaló que contando el Servicio de Impuestos Internos con un sistema especial consolidado que contenga exclusivamente los datos solicitados extraídos de los antecedentes de los bienes raíces del período de tiempo que se pretende, este Servicio reclamante, actuando en opinión de ésta Corte con arreglo a derecho, procedió a informar al solicitante la fuente, lugar y forma cómo podía acceder a la información requerida, pues, no puede hacerse recaer en éste la obligación de procesar de manera especial y circunstancialmente, la petición del reclamante para cumplir con la forma de entrega, refuerza la convicción anterior en el sentido que el Servicio reclamante, al proceder del modo que se ha expuesto ha actuado con arreglo a derecho, el examen de lo obrado a la luz de los principios rectores de la Ley de Transparencia, citados en este fallo, los cuales no se observan infringidos, como así tampoco el espíritu del constituyente, plasmado en este cuerpo normativo, orientado a revestir con el mayor grado posible de transparencia los procedimientos, contenidos y decisiones de la Administración Pública, como exigencia indispensable en un Estado Democrático y de Derecho.
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