Resumen del recurso:
Se dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la decisión C847-11, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo ya que señaló que la información solicitada al Consejo está cubierta por la causal que se invoca del artículo 21 n°5 de la Ley 20.285, pues ciertamente compromete el ejercicio futuro de la defensa que a este organismo corresponde. Así, es indudable que “las actas de acuerdo del Consejo, en que se definió la procedencia de la respectiva indemnización” que han sido solicitadas dan cuenta de los acuerdos adoptados en la defensa de las distintas causas que han sido sometidas al conocimiento del Consejo y de ellas puede desprenderse la estrategia jurídica que no sólo ha seguido el Consejo en esas precisas causas sino, más en general, en las que seguirá en materias similares en las que le toca intervenir. Debe además tenerse presente que su lectura relacionada con toda la información que fue solicitada al Consejo puede conducir a reconstruir toda la estrategia judicial del mismo, afectando con ello, sin lugar a dudas, la defensa futura de los intereses del Fisco y, con ello, al interés nacional. Esta última posibilidad, por su elevado riesgo, debe ser evitada y, por lo mismo, en una adecuada ponderación de eventuales daños, debe conducir a rechazar la solicitud de información planteada, de conformidad a lo razonado, lo decidido por el Consejo de Transparencia no se ajusta a lo dispuesto en la legislación pertinente en cuanto la decisión de obligar al Consejo de Defensa del Estado a la entrega de la información referida en la resolución recurrida infringe los preceptos constitucionales y legales referidos en los considerandos anteriores. De este modo, cabe concluir que ha existido ilegalidad en tal resolución.
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